{"id":45189,"date":"2023-09-14T21:56:59","date_gmt":"2023-09-14T21:56:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11377-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:59","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:59","slug":"stp11377-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11377-2019\/","title":{"rendered":"STP11377-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11377-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106030 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0216. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0ANDR\u00c9S VIEIRA GUTI\u00c9RREZ, \u00a0contra el fallo proferido el 11 de julio del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo de las garant\u00edas \u00a0fundamentales al debido proceso, a la petici\u00f3n y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, presuntamente vulneradas por la \u00a0Jefatura \u00a0de la Unidad de Fiscal\u00edas Especializadas de Lavado de Activos, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados la Fiscal\u00eda \u00a0Cuarta de \u00a0esa unidad y la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n Documental, \u00a0todos de la misma entidad. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos, pretensiones e intervenciones, fueron rese\u00f1ados por \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de la forma como sigue1: \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0el apoderado que pretende la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de su mandante en cuanto a petici\u00f3n, debido \u00a0proceso, defensa y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0porque al ciudadano Andr\u00e9s Vieira Guti\u00e9rrez, dentro del \u00a0proceso radicado bajo el n\u00famero CUI 110016000096201600190, por \u00a0el delito de lavado de activos, y por el que fuera imputado los d\u00edas \u00a011 y 12 de abril de los cursantes junto con otras 10 personas, la \u00a0Fiscal\u00eda hizo referencia a unos an\u00f3nimos como el origen \u00a0de la investigaci\u00f3n penal por la compulsa de copias que \u00a0ordenaron. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0por tal raz\u00f3n, el 28 de mayo pasado radic\u00f3 memorial en \u00a0la subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Documental del ente fiscal \u00a0requiriendo copia de la denuncia y\/o los an\u00f3nimos que \u00a0originaron la investigaci\u00f3n a fin de ejercer el derecho de \u00a0defensa, como se faculta en la providencia del 1o \u00a0de marzo de 2018 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Radicado 96859, mediante el cual &#8220;se \u00a0permite acceder a \u00a0la \u00a0denuncia, como acto informativo no sujeto a reserva&#8221;; \u00a0pero, \u00a0que el 21 de junio pasado, recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda 4a de la Direcci\u00f3n Especializada contra el \u00a0Lavado de Activos, a trav\u00e9s de la cual se le expuso una \u00a0relaci\u00f3n y resumen de los an\u00f3nimos que originaron la \u00a0investigaci\u00f3n, lo que considera, no da respuesta de fondo a su \u00a0requerimiento, pues, recibi\u00f3 una recapitulaci\u00f3n de \u00a0hechos ya conocidos, mas no, copia de los an\u00f3nimos que \u00a0originaron la investigaci\u00f3n o de la compulsa de copias dentro \u00a0de la investigaci\u00f3n que hace las veces de denuncia, y que \u00a0tambi\u00e9n es requerida para realizar el ejercicio de defensa del \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, solicita que se ordene a la Fiscal\u00eda 4 de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra el Lavado de Activos, permita acceder a la \u00a0denuncia o an\u00f3nimos que originaron la referida investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Naci\u00f3n &#8211; Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Documental, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que consultado el sistema de gesti\u00f3n documental, se evidencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el 28 de mayo de 2019, se radic\u00f3 documento en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ventanilla \u00fanica de correspondencia del nivel central de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, al que se le asign\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el radicado 20196110461182 suscrito por Fabio Humar Jaramillo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor de Andr\u00e9s Vieira, imputado dentro del radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110016000096201600190, a trav\u00e9s del cual solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia de la denuncia y otros. Que, dicho documento, se asign\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Direcci\u00f3n Especializada contra el Lavado de Activos el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 de mayo de 2019, y fue contestada el 26 de junio de este a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante oficio radicado ORFEO N\u00b0 20195860023121, enviado al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticionario, raz\u00f3n por la que considera no existe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Cuarta (4) de la Direcci\u00f3n Especializada contra el Lavado de \u00a0Activos. Sostuvo \u00a0que la indagaci\u00f3n referida, surgi\u00f3 de una orden de \u00a0compulsa de copias realizada por el Despacho 09 de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra el Lavado de Activos, en la que se especifican \u00a0unos hechos relacionados con comercializadoras internacionales \u00a0exportadoras de metales preciosos, que presuntamente han comprado \u00a0tales activos usando ciudadanos del com\u00fan como proveedores \u00a0ficticios con el fin de ocultar la verdadera procedencia, y, que los \u00a0valores declarados por concepto de ventas ante la DIAN no \u00a0corresponden con las cifras declaradas por el mismo concepto ante la \u00a0agencia de miner\u00edas, entre otras situaciones t\u00e1cticas. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0con posterioridad al inicio de la investigaci\u00f3n, se recibieron \u00a0unos an\u00f3nimos en los que se daban a conocer, que la empresa \u00a0C.I.J Guti\u00e9rrez, representada por Andr\u00e9s Vieira, \u00a0presuntamente present\u00f3 un salto en sus ingresos por venta de \u00a0metales preciosos en el a\u00f1o 2013 reportando una suma de 1.5 \u00a0billones de pesos; que adem\u00e1s, esa empresa ten\u00eda su \u00a0propio helipuerto y helic\u00f3ptero &#8220;en \u00a0el cual se transportan a zonas de influencia de las bandas criminales \u00a0miles de millones de pesos&#8221;, \u00a0que el oro que exportan es de origen ilegal y que la compra y venta \u00a0se hace a trav\u00e9s de empresas fachadas creadas en un periodo de \u00a0tiempo corto, existiendo m\u00faltiples defraudaciones al Estado \u00a0por parte de esa empresa. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta lo anterior, y, una vez efectuado el recaudo de los \u00a0elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica necesaria, \u00a0refiere que se tuvo una inferencia razonable para acudir ante el Juez \u00a022 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Garant\u00edas, ante el \u00a0cual, los d\u00edas 11 y 12 de abril de la presente anualidad, se \u00a0realiz\u00f3 imputaci\u00f3n de cargos en contra de Andr\u00e9s \u00a0Vieira y 10 personas m\u00e1s, a quienes se les impuso medida no \u00a0privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que posterior a ello, el accionante ha elevado m\u00faltiples \u00a0solicitudes, entre ellas la que motiv\u00f3 la presente demanda, \u00a0requiriendo copia de la denuncia y de los an\u00f3nimos que reposan \u00a0dentro del expediente, pedimento atendido el 21 de junio de este a\u00f1o, \u00a0a trav\u00e9s del cual, v\u00eda correo electr\u00f3nico se \u00a0remiti\u00f3 respuesta a la petici\u00f3n, dando aplicaci\u00f3n \u00a0a la misma decisi\u00f3n citada en el pedimento, proferida por la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal n\u00famero \u00a096859, informando al petente de la situaci\u00f3n t\u00e1ctica \u00a0que se dio a conocer a la Fiscal\u00eda mediante los an\u00f3nimos \u00a0que fueron solicitados, y que dichos documentos son fuente de \u00a0informaci\u00f3n para el ente acusador, pues indican y relacionan \u00a0hechos que le constan a terceros de actividades que presuntamente \u00a0revisten de una actividad delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0comenta la vinculada, que la funci\u00f3n de ese ente acusador, es \u00a0corroborar dichas manifestaciones, para ratificarlas o desvirtuarlas, \u00a0de all\u00ed que era necesario informar a la defensa los hechos que \u00a0dieron origen a la investigaci\u00f3n, que a su vez, fueron \u00a0conocidos por el defensor al tiempo de la imputaci\u00f3n, pues los \u00a0an\u00f3nimos y la compulsa de copias no constituyen un elemento \u00a0material probatorio. De suerte que, considera que no ha soslayado \u00a0ninguno de los derechos fundamentales invocados por el accionante, y \u00a0al contrario, dio respuesta a la petici\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0de la misma decisi\u00f3n por \u00e9l indicada de la Corte \u00a0Suprema de justicia, en la que se le puso de presente, la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica descrita en los an\u00f3nimos aportados, por tanto, \u00a0solicit\u00f3 negar la presente demanda. \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente la \u00a0acci\u00f3n, tras considerar que la Fiscal\u00eda Cuarta \u00a0Especializada de la Unidad Contra el Lavado de Activos de esta \u00a0ciudad, le suministr\u00f3 la informaci\u00f3n que se compadec\u00eda \u00a0con lo obrante en la actuaci\u00f3n penal, esto es, que no era \u00a0viable expedirle copia de la \u00abdenuncia\u00bb \u00a0porque la investigaci\u00f3n se inici\u00f3 por virtud de la \u00a0compulsa de copias dispuesta por la hom\u00f3loga Novena. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en \u00a0relaci\u00f3n con la reproducci\u00f3n de los an\u00f3nimos \u00a0obrantes en el proceso, le dio adecuada contestaci\u00f3n, pues, \u00a0aun cuando no se le remiti\u00f3 copia de los mismos, s\u00ed se \u00a0le hizo una \u00abrelaci\u00f3n \u00a0de los hechos que [estos] contienen\u00bb; \u00a0proceder que se ajusta a los par\u00e1metros fijados por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n de la Corte Suprema en el fallo de tutela STP \u00a03038-2018, invocada por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que, adem\u00e1s, el gestor constitucional no indica por qu\u00e9 \u00a0raz\u00f3n, los datos suministrados por la autoridad judicial \u00a0accionada no satisface su pedimento \u00aben \u00a0punto al conocimiento de los hechos para ejercer su defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S \u00a0VIEIRA GUTI\u00c9RREZ funda \u00a0su disenso en que, contrario a lo concluido en primera instancia, la \u00a0respuesta suministrada por la Fiscal\u00eda Cuarta de la Unidad de \u00a0Lavado de Activos no satisface el derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Funda su postura \u00a0en que, de conformidad con la providencia STP 3038-2018, emitida por \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal, cuando una investigaci\u00f3n se \u00a0ha iniciado \u00aben \u00a0virtud de compulsa de copias o informe de inteligencia, se ordenar\u00e1 \u00a0a la aludida entidad que, con base en dichos documentos, le \u00a0manifieste al interesado, en el mismo t\u00e9rmino y condici\u00f3n, \u00a0los sucesos que se le endilgan\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En su caso, \u00a0\u00fanicamente se le inform\u00f3 que el asunto se inici\u00f3 \u00a0por compulsa de copias y que por ello, no era posible entregarle la \u00a0copia de la \u00abdenuncia\u00bb \u00a0reclamada, \u00a0pero no se le dieron a conocer los hechos que contienen la compulsa \u00a0de copias. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, \u00a0indica que desconoce el contenido de la compulsa de copias que \u00a0origin\u00f3 la noticia criminal, \u00ablo \u00a0que se nos entreg\u00f3 fue un relato de los an\u00f3nimos \u00a0aspecto que si bien fue pedido [\u2026] no constituye la integridad \u00a0de la pretensi\u00f3n del memorial elevado a la delegada\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0aun cuando el aspecto que hoy resalta no fue abordado en esos \u00a0t\u00e9rminos en la demanda de tutela, el juez constitucional \u00a0estaba en la obligaci\u00f3n de pronunciarse extra petita. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problema jur\u00eddico, se contrae a resolver el recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por ANDR\u00c9S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VIEIRA GUTI\u00c9RREZ contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallo de tutela emitido por el citado cuerpo Colegiado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulado contra la Fiscal\u00eda Cuarta de la Unidad de Lavado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Activos de esta urbe, por la contestaci\u00f3n que suministr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la petici\u00f3n que le elev\u00f3, donde solicitaba le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expidieran copias de \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denuncia\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00ablos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0an\u00f3nimos\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que reposan en el proceso penal que se adelanta en su contra, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuyo interior recientemente se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El motivo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disenso del impugnante radica en que, la contestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ofrecida por la Fiscal\u00eda Cuarta de la Unidad de Lavado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Activos frente a la solicitud de copia de la \u00abdenuncia\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no puede entenderse suficiente para predicar la no vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de derechos, como lo concluy\u00f3 el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Funda su posici\u00f3n \u00a0en que, de conformidad con la sentencia de tutela STP 3038-2018 \u00a0emitida por esta Corporaci\u00f3n, cuando la investigaci\u00f3n \u00a0se inicia por compulsa de copias -como \u00a0sucedi\u00f3 en su caso- \u00a0la autoridad encargada de dar respuesta, debe, con base en dichos \u00a0documentos, informar al interesado \u00ablos \u00a0sucesos que se le endilgan\u00bb; \u00a0carga que en su caso, la Fiscal\u00eda Cuarta de la Unidad de \u00a0Lavado de Activos no cumpli\u00f3, pues como respuesta a ese \u00edtem, \u00a0\u00fanicamente le se\u00f1al\u00f3 que no exist\u00eda \u00a0denuncia porque la indagaci\u00f3n se origin\u00f3 en la \u00a0mencionada compulsa, decretada por su hom\u00f3loga Novena. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, a \u00a0partir de la lectura de la petici\u00f3n fundamento de la tutela2, \u00a0se evidencia que la solicitud consisti\u00f3 en que se le expidiera \u00a0copia de \u00abla \u00a0denuncia\u00bb \u00a0y \u00abde \u00a0los an\u00f3nimos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en la \u00a0providencia STP 3038-2018 emitida por esta misma Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas -para entonces identificada con el n\u00ba 1-, que invoc\u00f3 \u00a0el accionante como sustento de su petici\u00f3n y ahora de la \u00a0impugnaci\u00f3n, se estudi\u00f3 el caso de una persona contra \u00a0la cual se adelantaba una indagaci\u00f3n, a quien la Fiscal\u00eda \u00a0le neg\u00f3 la petici\u00f3n de entrega de copia de la noticia \u00a0criminal, \u00a0sobre la base de que no era posible llevar a cabo ese descubrimiento, \u00a0dada la etapa procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha decisi\u00f3n, \u00a0se puntualiz\u00f3 sobre la naturaleza jur\u00eddica de la \u00a0noticia \u00a0criminal, \u00a0en el sentido que no correspond\u00eda a un elemento material \u00a0probatorio y, por ello, era viable, dar a conocer al indagado o \u00a0investigado la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica \u00a0all\u00ed contenida, como manifestaci\u00f3n del derecho de \u00a0defensa, reconocido por la Corte Constitucional en la sentencia \u00a0C-799\/05, en el sentido que, debe ser garantizado en toda la \u00a0actuaci\u00f3n y no a solo a partir de la imputaci\u00f3n, como \u00a0inicialmente se le\u00eda el art\u00edculo 8\u00ba de la ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0precis\u00f3 que, en caso de que una indagaci\u00f3n se hubiese \u00a0iniciado en virtud compulsa de copias o \u00a0informe de inteligencia, para entender garantizada dicho precepto \u00a0constitucional, la Fiscal\u00eda deb\u00eda informar \u00a0al interesado, los sucesos que se le endilgan. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, debe \u00a0entenderse satisfecho el derecho al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, cuando ante una solicitud de copia \u00a0de la \u00abdenuncia\u00bb \u00a0o \u00abnoticia \u00a0criminal\u00bb, \u00a0se contesta informando de la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica \u00a0contenida en esas piezas procesales, o en aquella que dio origen a la \u00a0actuaci\u00f3n como sucede en los casos donde la indagaci\u00f3n \u00a0se inicia por \u00a0\u00abcompulsa de copias o informe de inteligencia\u00bb, \u00a0pues la finalidad es que con base en esos datos exista igualdad de \u00a0armas y pueda la defensa, recolectar los elementos de convicci\u00f3n \u00a0que har\u00e1 valer durante la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior para \u00a0se\u00f1alar que si la respuesta ofrecida por la Fiscal\u00eda \u00a0Cuarta Especializada de la Unidad de Lavado de Activos cumple esa \u00a0finalidad, no puede afirmarse que existe alguna vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, de \u00a0acuerdo con la lectura del oficio mediante el cual el ente acusador \u00a0contest\u00f3 la petici\u00f3n al accionante, es cierto que \u00a0frente a la petici\u00f3n de expedici\u00f3n de copia de la \u00a0\u00abdenuncia\u00bb \u00a0se le inform\u00f3 que no exist\u00eda, pues la indagaci\u00f3n \u00a0se hab\u00eda originado en una compulsa de copias dispuesta por la \u00a0Fiscal\u00eda Novena Especializada de la Unidad de Lavado de \u00a0Activos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0contestaci\u00f3n no se qued\u00f3 all\u00ed, sino que, en \u00a0armon\u00eda con los an\u00f3nimos \u00a0-de \u00a0los cuales tambi\u00e9n se ped\u00eda copia-, \u00a0se le detall\u00f3 con claridad los hechos por los cuales se le \u00a0inici\u00f3 la indagaci\u00f3n, con lo que se garantiz\u00f3 el \u00a0derecho de defensa, que es la finalidad \u00faltima de la \u00a0providencia STP 3038-2018, que se invoca como fundamento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en el \u00a0oficio n\u00ba DECLA-20210-*106*3, \u00a0que la Fiscal\u00eda Cuarta de la Unidad de Lavado de Activos \u00a0dirigi\u00f3 al apoderado del accionante, le puntualiz\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0lugar es preciso aclarar al peticionario que la presente \u00a0investigaci\u00f3n inici\u00f3 mediante compulsa de copias, \u00a0motivo por el cual no es posible suministrar copia de la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>De otra \u00a0parte acudiendo a la decisi\u00f3n por usted citada STP3038-2018 \u00a0radicaci\u00f3n \u00a096859 del magistrado ponente Bola\u00f1os Palacios Fernando, y con \u00a0miras a garantizar el derecho de defensa que le asiste a su \u00a0poderdante me permito hacer una relaci\u00f3n sucinta de la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica de los an\u00f3nimos que fueron \u00a0aportados con posterioridad dentro de la investigaci\u00f3n que \u00a0aqu\u00ed se adelanta. \u00a0<\/p>\n<p>Se han \u00a0recibido m\u00faltiples an\u00f3nimos los cuales tienen como \u00a0fundamento los siguientes hechos que la empresa C.I.J Guti\u00e9rrez \u00a0es representada por el se\u00f1or Andr\u00e9s Vieira, la cual se \u00a0dedica a fundir y exportar oro y que a su vez presenta una serie de \u00a0inconsistencias que dan a conocer a trav\u00e9s de ese medio, entre \u00a0ellas se observa por los an\u00f3nimos que la Comercializadora \u00a0enunciada present\u00f3 un salto en sus ingresos por ventas de \u00a0metales preciosos en el a\u00f1o 2013 reportando una suma de 1.5 \u00a0billones de pesos, que esta empresa tiene su propio helipuerto y \u00a0helic\u00f3ptero en el cual se transportan a zonas de influencia de \u00a0las bandas criminales miles de millones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se informa que el oro que exporta es de origen ilegal ya que \u00a0sus pr\u00e1cticas no cuentan con t\u00edtulos mineros y sus \u00a0operaciones de compra y venta \u00a0de \u00a0oro se hacen a trav\u00e9s de empresas fachada creadas en un \u00a0periodo de tiempo muy corto y las cuales cuentan con un capital \u00a0insuficiente para las transacciones realizadas, y mediante \u00a0proveedores ficticios los cuales se justifican a trav\u00e9s de la \u00a0falsificaci\u00f3n de los certificados de origen, acudiendo a \u00a0listados de barequeros y chatarreros que tienen las Alcald\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0informa acerca de m\u00faltiples defraudaciones al Estado en las \u00a0que se verifica que dicha comercializadora tiene ingresos por \u00a0justificar por concepto de compras de oro y realizar la deducci\u00f3n \u00a0de costos, as\u00ed como la creaci\u00f3n de m\u00faltiples \u00a0sociedades ficticias a quienes les reporta compras de oro mediante \u00a0transacciones en efectivo para no dejar rastros. \u00a0<\/p>\n<p>Todas estas circunstancias \u00a0de tiempo modo y lugar son de car\u00e1cter informativo mediante el \u00a0cual se pretende dar a conocer unos hechos de los que se presenta \u00a0alguna alerta por parte de un tercero, por tal motivo fueron \u00a0debidamente confrontadas con las actividades investigativas \u00a0desplegadas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n dando \u00a0como resultado los hechos jur\u00eddicamente relevantes dados a \u00a0conocer a los imputados y sus apoderados en audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n debidamente realizada en los d\u00edas 11 de \u00a0abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0al no evidenciarse la afectaci\u00f3n de garant\u00edas que hagan \u00a0necesaria la intervenci\u00f3n del juez de tutela, se confirmar\u00e1 \u00a0el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el fallo de emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 64 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068 cuaderno tutela primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20, ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 a 22, ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11377-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106030 \u00a0 Acta \u00a0216. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0ANDR\u00c9S VIEIRA GUTI\u00c9RREZ, \u00a0contra el fallo proferido el 11 de julio del 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