{"id":45188,"date":"2023-09-14T21:56:59","date_gmt":"2023-09-14T21:56:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11376-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:59","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:59","slug":"stp11376-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11376-2019\/","title":{"rendered":"STP11376-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11376-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105984 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0216. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por el titular del Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, frente al fallo proferido el 24 de abril del a\u00f1o \u00a0en curso, por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0por medio de la cual concedi\u00f3 el amparo deprecado por Alexis \u00a0Reinaldo Quiroga Molina \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0trabajo digno, descanso, salud, familia e igualdad. Lo anterior, en \u00a0la acci\u00f3n promovida contra \u00a0el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn, Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura de Antioquia, Centro de Servicios Administrativos de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0la ciudad en cita y la Naci\u00f3n, Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos que \u00a0motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones \u00a0del interesado fueron rese\u00f1ados por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or Alexis Reinaldo Quiroga Molina present\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela, con \u00a0el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al \u00a0trabajo digno, descanso, salud, familia e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que desde el 7 de abril de 2017 desempe\u00f1a en propiedad el \u00a0cargo de secretario nominado en el Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn y Antioquia; que pertenece al r\u00e9gimen de \u00a0vacaciones individuales, motivo por el cual solicit\u00f3 el \u00a0reconocimiento y pago de las vacaciones programadas del 22 de abril \u00a0al 16 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn expidi\u00f3 el certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal \u00a0n.\u00b0 189 para el pago de sus \u00a0vacaciones, pero no el que deb\u00eda emitirse para su reemplazo; \u00a0que, por lo anterior, el juez coordinador de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad neg\u00f3 las \u00a0vacaciones, mediante la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 049 de 22 de marzo \u00a0de 2019 \u00abhasta tanto se disponga de presupuesto para su \u00a0reemplazo, en atenci\u00f3n a las altas cargas de trabajo que se \u00a0manejan actualmente en el centro de servicios\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 28 de marzo de 2019 interpuso recurso de reposici\u00f3n \u00a0contra dicho acto administrativo, el cual fue resuelto de forma \u00a0desfavorable, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 151 de \u00a01 de abril de 2019, con base en que era necesario garantizar \u00abla \u00a0efectiva y eficiente prestaci\u00f3n del derecho fundamental de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia\u00bb, m\u00e1xime \u00a0en una especialidad que ten\u00eda a cargo decisiones relativas al \u00a0derecho fundamental a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, en efecto, en el centro de servicios se realizaban labores \u00a0administrativas de ocho juzgados de ejecuci\u00f3n de penas de la \u00a0ciudad de Medell\u00edn y cuatro del departamento de Antioquia, con \u00a0una planta total de cuarenta y ocho empleados que estaban a su cargo, \u00a0raz\u00f3n por la cual este no pod\u00eda permanecer vacante \u00a0durante veinticinco d\u00edas; que, aunque no desconoc\u00eda lo \u00a0anterior, la alta carga laboral y los problemas de \u00edndole \u00a0presupuestal eran un asunto ajeno a su voluntad que no pod\u00eda \u00a0opon\u00e9rsele frente al derecho a entrar a disfrutar de sus \u00a0vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en el Acuerdo PCSJA19-11192, mediante el cual se adoptaron \u00a0medidas de descongesti\u00f3n, se indic\u00f3 que los recursos de \u00a0la \u00abUnidad 08 &#8211; Tribunales y Juzgados\u00bb, inclu\u00edan \u00a0\u00abgastos por concepto de reemplazo para vacaciones del personal \u00a0titular y reemplazo por permiso sindical\u00bb, por lo que era \u00a0posible inferir que s\u00ed exist\u00edan los recursos para su \u00a0reemplazo. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo expuesto, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales y pidi\u00f3 que, en consecuencia, se \u00a0ordene a las autoridades accionadas que apropien las partidas \u00a0presupuestales que corresponden para el nombramiento del reemplazo \u00a0del secretario nominado encargado del centro de servicios y que se \u00a0emita la resoluci\u00f3n aprobatoria de sus vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>El A \u00a0quo \u00a0constitucional ampar\u00f3 las garant\u00edas constitucionales \u00a0del actor en providencia del 24 de abril de los corrientes y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0CONCEDER \u00a0el \u00a0amparo al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0DEJAR \u00a0SIN EFECTO \u00a0la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 049 de 22 de marzo de 2019, confirmada \u00a0por la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 151 de 1 de abril de 2019. En su \u00a0lugar, ordenar al juez coordinador del Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn y Antioquia que, en el t\u00e9rmino de 48 horas \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, emita \u00a0un nuevo acto administrativo en el que decida la solicitud presentada \u00a0por el actor, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 146 de \u00a0la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia, de \u00a0acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta \u00a0providencia. \u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, al \u00a0considerar que la negativa del otorgamiento \u00a0de las vacaciones solicitadas por el actor por parte del titular del \u00a0Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, constituy\u00f3 una una \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso. Esto, al estar \u00a0fundamentada en un criterio que no resultaba \u00a0aplicable en el caso \u00a0concreto, como lo es la carencia de recursos presupuestales para \u00a0designar a una persona en su reemplazo. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el titular del Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, quien se mostr\u00f3 en \u00a0desacuerdo con los argumentos de la decisi\u00f3n, toda vez que i) \u00a0no se abord\u00f3 la necesidad del servicio, por la que se negaron \u00a0las vacaciones solicitadas por el demandante, y ii) nada se dijo \u00a0acerca del dinero que deb\u00eda situar el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial para el rubro de vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo \u00a0punto, se\u00f1al\u00f3 que en el Acuerdo PCSJA19-11192 del 25 de \u00a0enero de 2019, el Consejo Superior de la Judicatura dijo contar con \u00a0los recursos para el pago de los emolumentos de los empleados de la \u00a0Rama Judicial. Sin embargo, imparti\u00f3 directrices en el sentido \u00a0contrario, por lo que la falta de expedici\u00f3n de los \u00a0certificados de disponibilidad presupuestal para el pago de los \u00a0reemplazos de vacaciones, obedece a \u00f3rdenes directas de dicha \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0advirti\u00f3 que en el presente caso la discusi\u00f3n no giraba \u00a0en torno del reemplazo de unas vacaciones, pues se trataba de \u00a0proteger los derechos y garant\u00edas de los funcionarios y \u00a0empleados que laboran con grandes cargas de trabajo, extensas \u00a0jornadas laborales y altas exigencias en el tr\u00e1mite de los \u00a0asuntos bajo su conocimiento. Por tanto, solicit\u00f3 modificar el \u00a0fallo recurrido y ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, a \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Ejecutiva, disponer de la \u00a0apropiaci\u00f3n presupuestal para el pago del reemplazo de las \u00a0vacaciones del empleado Alexis \u00a0Reinaldo Quiroga Molina. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en \u00a0concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la decisi\u00f3n adoptada \u00a0en primera instancia por la Hom\u00f3loga de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, \u00a0cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En diferentes \u00a0oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo mencionado no se \u00a0encuentra dise\u00f1ado con miras a reemplazar al juez competente, \u00a0de ah\u00ed que no sea de recibo cuando se advierte que el \u00a0accionante cuenta con otro mecanismo judicial para invocar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que considera, le han \u00a0sido vulnerados. De tal forma, la competencia del juez de tutela se \u00a0limita al examen y verificaci\u00f3n del acto por el cual se \u00a0presume, son violadas o amenazadas las garant\u00edas superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que \u00a0se han fijado criterios generales sobre la procedencia formal del \u00a0amparo, los que han sido estatuidos en el art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 cuyo numeral 1\u00ba se\u00f1ala la existencia \u00a0de otro mecanismo de defensa judicial para lograr la protecci\u00f3n \u00a0que por v\u00eda de la acci\u00f3n constitucional se pretende \u00a0obtener. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0exigencia s\u00f3lo admite excepci\u00f3n en el evento de que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, \u00a0pues de no ser as\u00ed, esto es, de asumirse la acci\u00f3n de \u00a0tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, se \u00a0correr\u00eda el riesgo de dejar en el vac\u00edo las \u00a0competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en \u00a0la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones inherentes \u00a0a ellas, propiciando as\u00ed, un desborde institucional en el \u00a0cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n \u00a0acert\u00f3 o no al conceder el amparo solicitado por Alexis \u00a0Reinaldo Quiroga Molina y \u00a0ordenar al director \u00a0del Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, en calidad de \u00a0coordinador de los despachos de dicha especialidad, que expidiera un \u00a0nuevo acto administrativo en el que decida la petici\u00f3n \u00a0presentada por el accionante. En dicha orden, la autoridad deber\u00e1 \u00a0 resolver con fundamento en lo fijado en el canon 146 de la Ley \u00a0Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia, esto es, la \u00a0necesidad del servicio, excluyendo aspectos presupuestales. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0se tiene que la autoridad recurrente busca se modifique el fallo de \u00a0primera instancia, en aras de ordenar al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, por medio de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, apropie los recursos necesarios para que se nombre \u00a0reemplazo del servidor judicial que solicit\u00f3 vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, \u00a0lo primero que debe indicarse es que a trav\u00e9s de este \u00a0mecanismo excepcional no hay lugar a pronunciarse sobre la \u00a0disposici\u00f3n de presupuesto de la Rama Judicial destinado a \u00a0cubrir costos de personal, pues este tipo de determinaciones tienen \u00a0un car\u00e1cter eminentemente t\u00e9cnico, para el cual se \u00a0requieren estudios acerca de la necesidad del servicio y la carga \u00a0laboral de los despachos judiciales, entre otros aspectos que exceden \u00a0las competencias asignadas al juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, debe \u00a0puntualizarse que seg\u00fan lo expuesto por el juzgador de primera \u00a0instancia y lo consignado en la Circular DESAJME 18- 5220,1 \u00a0del 18 de julio de 2018, expedida por el Director Ejecutivo de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn, en el caso del \u00a0actor no es posible la expedici\u00f3n del certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal para el reemplazo de vacaciones por \u00a0cuanto dichos recursos se proveer\u00e1n excepcionalmente para \u00a0empleados pertenecientes al r\u00e9gimen de vacaciones individuales \u00a0que laboren en despachos con planta de personal de 3 o menos cargos. \u00a0<\/p>\n<p>El anterior evento \u00a0dista de la situaci\u00f3n de Alexis \u00a0Reinaldo Quiroga Molina, \u00a0quien se desempe\u00f1a como secretario nominado del Centro \u00a0de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Antioquia y Medell\u00edn donde se cuenta con un \u00a0total de cuarenta y ocho empleados. \u00a0Raz\u00f3n por la cual, resulta evidente que no puede restringirse \u00a0el derecho que tiene el trabajador a disfrutar de sus vacaciones con \u00a0base en argumentos de \u00edndole administrativa, que para el caso \u00a0no resultar\u00edan aplicables pues el reemplazo del servidor opera \u00a0extraordinariamente en despachos con tres o menos empleados, y que de \u00a0todas maneras, no constituye una carga que est\u00e9 en la \u00a0obligaci\u00f3n de solventar. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0alega el libelista que la sentencia de primer grado no tuvo en cuenta \u00a0las razones del servicio aludidas en el acto administrativo que neg\u00f3 \u00a0el per\u00edodo de vacancia al demandante. Sin embargo, se destaca \u00a0que a pesar que en la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 049 del 22 de marzo de 2019 se hace menci\u00f3n de \u00e9stas, \u00a0la concesi\u00f3n del derecho laboral fue supeditada exclusivamente \u00a0a la existencia de presupuesto para el reemplazo del colaborador de \u00a0la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, \u00a0requisito que no resulta procedente en su evento particular, conforme \u00a0a lo se\u00f1alado en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se \u00a0colige que no resultan de recibo las demonstraciones expuestas por el \u00a0director del Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn para dejar de conceder el \u00a0periodo de descanso remunerado que por ley corresponde al demandante. \u00a0Motivo por el cual se confirmar\u00e1 la sentencia recurrida y en \u00a0ese orden, la autoridad accionada deber\u00e1 pronunciarse sobre la \u00a0prerrogativa solicitada, excluyendo de su argumentaci\u00f3n la \u00a0carencia de presupuesto para la designaci\u00f3n de un reemplazo \u00a0del se\u00f1or Quiroga \u00a0Molina. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, no \u00a0sin antes advertir que pese a que la necesidad del servicio puede \u00a0justificar el aplazamiento de las vacaciones de algunos empleados de \u00a0la Rama Judicial -que se rigen por el acceso individual, no \u00a0colectivo, a la mencionada prerrogativa-, esto no puede perpetuarse \u00a0indefinidamente al punto de acumular diferentes periodos, pues ello \u00a0implicar\u00eda el cercenamiento del derecho fundamental al \u00a0descanso laboral2 \u00a0(Cfr. \u00a0CSJ STP3242-2014, 11 mar., rad. 7197; CSJ STP 15391-2018, 20 nov, \u00a0rad. 101602). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, ante las elevadas cargas de trabajo, a la hora de emitir \u00a0juicio, le \u00a0corresponder\u00e1 al coordinador del Centro de Servicios de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y \u00a0Medell\u00edn, organizar la prestaci\u00f3n del servicio de tal \u00a0modo que respete el periodo de esparcimiento de Alexis \u00a0Reinaldo Quiroga Molina, \u00a0sin \u00a0que esto suponga mayores traumatismos en las din\u00e1micas de los \u00a0despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones esgrimidas, \u00a0y conforme con los razonamientos manifestados por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 hom\u00f3loga Laboral que concedi\u00f3 el amparo, se confirmar\u00e1 \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 65. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este derecho ha sido entendido por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional como \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidad que se le otorga al empleado para reparar sus fuerzas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intelectuales y materiales, para proteger su salud f\u00edsica y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mental, para compartir con su familia mayores y mejores espacios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentro fraternal, para abordar actividades id\u00f3neas al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solaz espiritual, para incursionar m\u00e1s en la lectura y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento, y, a manera de posibilidad est\u00e9tica, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acercarse paulatinamente al hacer art\u00edstico en sus m\u00faltiples \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestaciones\u00bb (C-019 de 2004) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11376-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105984 \u00a0 Acta \u00a0216. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Procede la Sala a \u00a0decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por el titular del Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45188","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45188","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45188"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45188\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45188"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45188"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45188"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}