{"id":45186,"date":"2023-09-14T21:56:59","date_gmt":"2023-09-14T21:56:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11373-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:59","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:59","slug":"stp11373-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11373-2019\/","title":{"rendered":"STP11373-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11373-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106315 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0216. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se decide en \u00a0primera instancia la tutela promovida por Carlos \u00a0Adolfo Serna D\u00edaz, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a \u00a0la igualdad y petici\u00f3n, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tr\u00e1mite \u00a0al cual se vincul\u00f3 a la Sala de Decisi\u00f3n Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Cartagena de Indias y al Juzgado Sexto Laboral \u00a0del Circuito de esa urbe, as\u00ed como a las \u00a0partes e intervinientes \u00a0dentro del asunto de radicaci\u00f3n de la Corte No. 68783 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Indic\u00f3 el accionante que, en su condici\u00f3n de apoderado \u00a0de Dagoberto P\u00e1jaro Galvis, present\u00f3 demanda ordinaria \u00a0laboral que le correspondi\u00f3 al Juzgado Sexto Laboral del \u00a0Circuito de Cartagena, y en segunda instancia al Tribunal Superior de \u00a0esa ciudad, los cuales fallaron en sentido adverso a los intereses de \u00a0su cliente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Agreg\u00f3 que frente a la determinaci\u00f3n de segundo grado \u00a0formul\u00f3 el 13 de diciembre de 2012 recurso de casaci\u00f3n; \u00a0no obstante el 8 de octubre de 2013, radic\u00f3 en la secretar\u00eda \u00a0de la Sala laboral de la aludida Colegiatura de la capital de \u00a0Bol\u00edvar, memorial de \u00abdesistimiento \u00a0de la casaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que la secretar\u00eda de esa Magistratura \u00a0remiti\u00f3 el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral, por lo que el ponente Rigoberto Echeverry \u00a0Bueno, corri\u00f3 traslado para presentar la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Luego, comoquiera que no cumpli\u00f3 con esa carga, la referida \u00a0Sala mediante providencia CSJ AL, 25 feb. 2015, rad. 68783, le impuso \u00a0multa equivalente a 10 SMLMV, y el expediente fue enviado al Ad \u00a0quem, \u00a0en cuya sede se emiti\u00f3 auto de obed\u00e9zcase y c\u00famplase \u00a0lo resuelto por la Corte, y es all\u00ed donde, en palabras del \u00a0tutelante, conoci\u00f3 la decisi\u00f3n sancionatoria en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Manifest\u00f3 que, en consecuencia, el 22 de julio 2015, \u00a0interpuso ante la Sala Cuarta del Tribunal Superior en menci\u00f3n, \u00a0recurso de s\u00faplica a fin de revocar el auto emitido el 15 de \u00a0julio de ese a\u00f1o, no obstante, fue despachado en sentido \u00a0negativo, pues dicho medio de impugnaci\u00f3n se deb\u00eda \u00a0formular ante la Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 4 de diciembre de 2015 incoo solicitud en tal sentido a la Corte \u00a0Suprema de Justicia, la cual fue recibida el 7 de diciembre de 2015 \u00a0en el despacho del Magistrado sustanciador, Rodrigo Echeverry Bueno, \u00a0con la cual pretend\u00eda la revocatoria del auto de 25 de febrero \u00a0de 2015, y exoneraci\u00f3n de la multa; petici\u00f3n que fue \u00a0reiterada en el mes de febrero de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 11 de julio de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura le \u00a0notific\u00f3 a trav\u00e9s de aviso que libr\u00f3 mandamiento \u00a0ejecutivo en su contra por valor de $6.443.500, por estar en mora del \u00a0pago de la multa y en el cual se dispon\u00eda el embargo de un \u00a0bien inmueble de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En vista de lo anterior, adujo, radic\u00f3 nuevamente solicitudes \u00a0en el mes de noviembre de 2018 y el 10 de junio de 2019, dirigida a \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, con el fin de que sea definida su \u00a0situaci\u00f3n dado que pod\u00edan estar en peligro su \u00a0patrimonio. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En consecuencia, radic\u00f3 la presente reclamaci\u00f3n \u00a0constitucional al estimar que la Corporaci\u00f3n accionada, viola \u00a0sus derechos fundamentales al no resolver la situaci\u00f3n \u00a0relativa a la exoneraci\u00f3n de pago de multa, en la que no tiene \u00a0responsabilidad, dado que, oportunamente radic\u00f3 memorial de \u00a0desistimiento de recurso de casaci\u00f3n y, pese a ello, se le dio \u00a0tr\u00e1mite al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Van dirigidas a \u00a0que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales y, en \u00a0consecuencia, se \u00a0ordene a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, que en un t\u00e9rmino no mayor a 48 horas, resuelva las \u00a0peticiones del 7 de diciembre de 2015, 16 de noviembre de 2016 y 5 de \u00a0junio de 2019, por medio de las cuales pretende ser eximido del pago \u00a0de la multa. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INFORMES \u00a0DE LOS ENTES ACCIONADOS Y \u00a0<\/p>\n<p>VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. El titular del \u00a0Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, indic\u00f3 que en \u00a0su momento curs\u00f3 el proceso promovido por Dagoberto P\u00e1jaro \u00a0Galvis, contra la Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0comunicaciones-Caprecom, radicado bajo el No. \u00a013001-31-05-006-2011-00210-01, el cual fue remitido al Juez adjunto \u00a0de ese despacho, quien emiti\u00f3 sentencia el 13 de diciembre de \u00a02011. Dicha decisi\u00f3n fue revocada por el Tribunal Superior de \u00a0Cartagena el 31 de octubre de 2012 y actualmente el asunto en menci\u00f3n \u00a0se encuentra archivado. \u00a0<\/p>\n<p>2. A su turno, el \u00a0Magistrado Sustanciador de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, indic\u00f3 que la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela se basa en una solicitud de exoneraci\u00f3n de multa \u00a0impuesta en el auto que declar\u00f3 desierto el recurso de \u00a0casaci\u00f3n, y que, en tal medida, no se encuentra cobijada por \u00a0los t\u00e9rminos que, frente al derecho de petici\u00f3n, se \u00a0consagran en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, inform\u00f3 \u00a0que mediante auto de 20 de agosto de 2019, el despacho orden\u00f3 \u00a0oficiar al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, con el \u00a0fin de que remitiera el referido expediente y verificar las \u00a0afirmaciones dadas por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, \u00a0en \u00a0concordancia con el 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual \u00a0demanda, en tanto ella involucra a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>2. La m\u00e1xima \u00a0autoridad de la jurisdicci\u00f3n Constitucional ha sostenido, de \u00a0manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de \u00a02005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre \u00a0otras), que este instrumento de defensa tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio \u00a0alternativo para impugnar o censurar las determinaciones dentro de un \u00a0proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales que resultan violados \u00a0cuando se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; \u00a0o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas \u00a0fuera del \u00e1mbito funcional, en forma contraria a la ley; esto \u00a0es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el \u00a0supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea \u00a0claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo \u00a0transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a verificar si se vulneraron \u00a0las garant\u00edas fundamentales al \u00a0debido proceso, igualdad y \u00abpetici\u00f3n\u00bb \u00a0de \u00a0Carlos \u00a0Adolfo Serna D\u00edaz, \u00a0por parte de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en el asunto \u00a0de radicaci\u00f3n de la Corte No. 68783, \u00a0dado que, pese a los m\u00faltiples requerimientos y solicitudes \u00a0dirigidas a que se pronuncien sobre la exoneraci\u00f3n de la multa \u00a0por la no sustentaci\u00f3n de demanda de casaci\u00f3n, a la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n de esta tutela no ha recibido respuesta \u00a0alguna. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A juicio del accionante, en el aludido proceso, el 8 de octubre de \u00a02013, present\u00f3 memorial de desistimiento de recurso de \u00a0casaci\u00f3n, por lo que no debi\u00f3 el expediente ser \u00a0remitido a esta Corporaci\u00f3n y mucho menos hab\u00e9rsele \u00a0impuesto la aludida sanci\u00f3n por la no sustentaci\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed \u00a0entonces, conviene \u00a0recordar que en aquellos eventos en los cuales las \u00a0partes e intervinientes elevan solicitudes dentro del proceso, no \u00a0deben ser entendidas en ejercicio de la garant\u00eda fundamental \u00a0de petici\u00f3n sino del de postulaci\u00f3n, que ciertamente \u00a0tiene cabida dentro de la prerrogativa del debido proceso y, por \u00a0tanto, su pr\u00e1ctica est\u00e1 regulada por las normas que \u00a0determinan la oportunidad de su utilizaci\u00f3n. (Ver entre otras \u00a0CSJ STP8175-2017. 8 Jun. 2017, Rad. 92142 y CSJ STP6511-2018. 17 May. \u00a02018, Rad. 98275). \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0este caso se trata de dicho supuesto, ya que el actor, elev\u00f3 \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n accionada, un pedido \u00a0de exoneraci\u00f3n \u00a0de multa impuesta en el auto CSJ \u00a0AL, 25 feb. 2015, rad. 68783. \u00a0<\/p>\n<p>8. En esos \u00a0t\u00e9rminos, frente a dicho pedimento, el Magistrado sustanciador \u00a0fue expl\u00edcito en informar que, para resolver sobre el \u00a0particular, emiti\u00f3 el pasado 20 de agosto de 2019 un auto en \u00a0el que se ofici\u00f3 al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de \u00a0Cartagena para que remitieran el expediente a la alta Corporaci\u00f3n \u00a0y verificar las afirmaciones dadas por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>9. Quiere decir \u00a0lo anterior, que de cara a la postulaci\u00f3n del actor, es dentro \u00a0del tr\u00e1mite ordinario donde debe encauzar su inconformidad y \u00a0atenerse a las resultas del procedimiento adoptado por la Corporaci\u00f3n \u00a0accionada, m\u00e1xime cuando \u00e9sta ya dio curso a su pedido, \u00a0con la decisi\u00f3n acotada, en aras de contar con la plenitud de \u00a0elementos dirigidos a decidir sobre el tema en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>10. Luego \u00a0entonces, no es posible conceder la protecci\u00f3n deprecada, \u00a0pues, se incumple con la condici\u00f3n de procedibilidad de la \u00a0acci\u00f3n de tutela que exige el agotamiento, por parte del \u00a0interesado, de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa dentro del tr\u00e1mite propio de la actuaci\u00f3n que \u00a0se cuestiona de afectar garant\u00edas fundamentales, sin lo cual \u00a0no est\u00e1 habilitado \u00a0para \u00a0demandar, mediante solicitud de amparo, las decisiones judiciales que \u00a0en ella se profieran. \u00a0<\/p>\n<p>11. En \u00a0este orden de ideas, la Sala declarar\u00e1 improcedente el amparo \u00a0solicitado, por las motivaciones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo impetrado por Carlos \u00a0Adolfo Serna D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11373-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106315 \u00a0 Acta \u00a0216. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Se decide en \u00a0primera instancia la tutela promovida por Carlos \u00a0Adolfo Serna D\u00edaz, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45186","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45186","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45186"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45186\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45186"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45186"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45186"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}