{"id":45182,"date":"2023-09-14T21:56:59","date_gmt":"2023-09-14T21:56:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11369-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:59","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:59","slug":"stp11369-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11369-2019\/","title":{"rendered":"STP11369-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11369-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106039 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 216 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por Carlos \u00a0Alberto Lasso Barrera \u00a0frente al fallo emitido el tres de julio del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo del derecho de petici\u00f3n invocado, en la \u00a0acci\u00f3n promovida contra la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa de \u00a0los Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0libelo de tutela y de la informaci\u00f3n allegada se verifica que \u00a0el 14 \u00a0de enero de 2019, Carlos \u00a0Alberto Lasso Barrera interpuso \u00a0derecho de petici\u00f3n a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el que \u00a0denunci\u00f3 el cambio de las condiciones iniciales pactadas en el \u00a0cr\u00e9dito de vivienda otorgado por el Fondo Nacional del Ahorro. \u00a0Asimismo, solicit\u00f3 informaci\u00f3n respecto de funcionarios \u00a0de esta entidad, para la \u00e9poca en que se presentaron los \u00a0hechos. No obstante, a la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda, \u00a0no hab\u00eda recibido respuesta frente a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0acude al presente medio constitucional, con el fin de que sea \u00a0salvaguardado el derecho fundamental invocado y en consecuencia, se \u00a0ordene a la entidad accionada para que d\u00e9 respuesta a lo \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Las intervenciones \u00a0de las demandadas fueron rese\u00f1adas por el Tribunal de primera \u00a0instancia de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>La Doctora \u00a0Gloria Stella Mart\u00edn Contreras, abogada adscrita a la Oficina \u00a0Jur\u00eddica de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0(fs. 53 a 59), explica que la solicitud elevada por el accionante fue \u00a0radicada bajo el n\u00famero SIGDEA E-2019- 010881 los cuales aduce \u00a0guardan relaci\u00f3n con el radicado E-2019-071331, los cuales \u00a0fueron repartidos al Procurador Primero Distrital de Bogot\u00e1, \u00a0quien orden\u00f3 la remisi\u00f3n de los escritos uno con \u00a0destino al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el que \u00a0interesa a la presente acci\u00f3n constitucional a la Oficina de \u00a0Control Interno Disciplinario del Fondo Nacional del Ahorro. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que, para dar cumplimiento a la orden emanada del Procurador asignado \u00a0al caso, se libraron los oficios 84163 con destino al Fondo Nacional \u00a0del Ahorro, de junio 26 del presente a\u00f1o, fecha en la que fue \u00a0recibido por el grupo de correspondencia, as\u00ed como para \u00a0comunicar de la determinaci\u00f3n adoptada se libr\u00f3 el \u00a0oficio 84169 de esa misma calenda con destino a LASSO BARRERA, el \u00a0cual igualmente fue recibido por el grupo de correspondencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de enviarse comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n \u00a0de correo electr\u00f3nico del demandante en junio 26 para \u00a0comunicarle que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0como \u00f3rgano de control no le es factible usurpar las funciones \u00a0que por la Constituci\u00f3n y la Ley le han sido conferidas a \u00a0otras entidades estatales, por lo que no tiene injerencia en la toma \u00a0de decisiones en la medida que son aut\u00f3nomas, por ello le \u00a0indica que se requiri\u00f3 al Director Ejecutivo del Fondo \u00a0Nacional del Ahorro, para que proceda a priorizar y atender la \u00a0petici\u00f3n por \u00e9l elevada, as\u00ed como le comunica \u00a0que en lo sucesivo deber\u00e1 comunicarse con dicha entidad \u00a0ubicada en la carrera 65 No. 11-83 de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Motivo \u00a0suficiente por el que considera la accionada se presenta una carencia \u00a0de objeto por hecho superado que impera denegar el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>El A \u00a0quo \u00a0constitucional, en sentencia del tres de julio de la presente \u00a0anualidad, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n \u00a0constitucional, toda vez que logr\u00f3 verificar que si bien \u00a0existi\u00f3 un dislate entre la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud y la definici\u00f3n del asunto por parte de la autoridad \u00a0demandada, tambi\u00e9n lo es, que la posible vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental ces\u00f3, situaci\u00f3n que dio lugar a \u00a0la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0sostuvo la Procuradur\u00eda Distrital de Bogot\u00e1 atendi\u00f3 \u00a0el requerimiento del actor toda vez que, i) a trav\u00e9s del auto \u00a0del 25 de junio de 2019, determin\u00f3 que no despojar\u00eda a \u00a0la Oficina de Control Disciplinarios del Fondo Nacional del Ahorro de \u00a0la competencia para indagar sobre las presuntas irregularidades de \u00a0sus funcionarios, ii) mediante oficio No. 84163 del 26 de junio del \u00a0mismo a\u00f1o, remiti\u00f3 la petici\u00f3n del actor a esta \u00a0\u00faltima entidad con el fin de que fuera resuelta y iii) \u00a0comunic\u00f3 del anterior tr\u00e1mite al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el accionante, quien solicit\u00f3 se revoque la sentencia \u00a0recurrida y se acceda a las pretensiones de la demanda, comoquiera \u00a0que la respuesta presentada por la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n no constituye una contestaci\u00f3n adecuada y \u00a0completa al derecho de petici\u00f3n, pues el peticionario requiri\u00f3 \u00a0la intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico en el asunto. \u00a0Asimismo, no se evidencia comunicaci\u00f3n alguna emitida por el \u00a0Fondo Nacional del Ahorro, en donde se manifieste en forma positiva o \u00a0negativa \u00a0respecto del contenido del petitorio. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera \u00a0instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0es bien sabido, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto proteger \u00a0de manera efectiva e inmediata las garant\u00edas \u00a0fundamentales, \u00a0cuando resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley \u00a0regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 \u00a0dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, \u00a0subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de las cl\u00e1usulas \u00a0constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza \u00a0derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0entidades p\u00fablicas o a los particulares en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0concreto, el \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0acert\u00f3 o no al negar por improcedente el amparo del \u00a0derecho de petici\u00f3n invocado por \u00a0Carlos \u00a0Alberto Lasso Barrera por \u00a0carencia actual de objeto, en \u00a0la acci\u00f3n promovida contra la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa de \u00a0los Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>En aras de \u00a0resolver la cuesti\u00f3n planteada, a partir de los elementos \u00a0recaudados en la primera instancia, se constat\u00f3 que la parte \u00a0actora present\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 14 de enero de \u00a02019, en la ventanilla electr\u00f3nica de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n.1 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho documento \u00a0denunciaba la modificaci\u00f3n arbitraria de las condiciones del \u00a0cr\u00e9dito hipotecario adquirido con el Fondo Nacional del Ahorro \u00a0cambiando su sistema de amortizaci\u00f3n de pesos a UVR. \u00a0Igualmente solicitaba se investigaran las conductas presuntamente \u00a0irregulares de la entidad, se informara acerca de los funcionarios \u00a0responsables de dichas alteraciones al contrato pactado y finalmente, \u00a0se comunicara cada treinta d\u00edas acerca de las actuaciones del \u00a0Ministerio P\u00fablico respecto al hecho denunciado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el ente accionado advirti\u00f3 que el Procurador Primero \u00a0Distrital de Bogot\u00e1 emiti\u00f3 autos del 26 de junio del \u00a0a\u00f1o en curso, por medio de los cuales remiti\u00f3 la \u00a0postulaci\u00f3n de Carlos \u00a0Alberto Lasso Barrera \u00a0a la Subdirecci\u00f3n de Subsidio de Vivienda Familiar del \u00a0Ministerio de Vivienda y a la Oficina de Control Interno \u00a0Disciplinario del Fondo Nacional del Ahorro. Igualmente, le comunic\u00f3 \u00a0tales determinaciones por \u00a0medio de misivas No. \u00a084169, enviada al correo electr\u00f3nico y a la direcci\u00f3n \u00a0de notificaci\u00f3n aportada por \u00e9ste2. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, el accionante no considera satisfecha su \u00a0garant\u00eda fundamental consagrada en el art\u00edculo 23 \u00a0constitucional con la respuesta dada por el ente accionado, dado que \u00a0\u00e9ste solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n de la entidad en \u00a0el evento denunciado. En adici\u00f3n, cuestion\u00f3 el no haber \u00a0obtenido respuesta del Fondo Nacional del Ahorro. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el primer punto, es menester se\u00f1alar que \u00a0el ejercicio del poder preferente de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n la faculta para adelantar actuaciones \u00a0disciplinarias contra cualquier servidor p\u00fablico, cuando lo \u00a0considere conveniente. En desarrollo del mismo, podr\u00e1 iniciar, \u00a0proseguir o remitir cualquier investigaci\u00f3n o juzgamiento de \u00a0competencia de los \u00f3rganos de control disciplinario interno de \u00a0las entidades p\u00fablicas. Igualmente podr\u00e1 asumir el \u00a0proceso en segunda instancia (art. 3 Ley 734 de 2002) \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0el \u00a0car\u00e1cter preferente de la potestad atribuida no es \u00a0obligatorio, pues la norma al incluir la expresi\u00f3n \u201cpodr\u00e1\u201d \u00a0indica que se trata de una atribuci\u00f3n discrecional, que la \u00a0habilita para decidir si interviene o no en el proceso disciplinario \u00a0interno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo, la \u00a0 no iniciaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n disciplinaria por \u00a0parte del ente demandado, de manera alguna constituye la trasgresi\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales del actor, pues con independencia de lo \u00a0pretendido por el libelista, lo cierto es que ante la queja formulada \u00a0se corri\u00f3 traslado al \u00f3rgano competente dentro del \u00a0Fondo Nacional del Ahorro, para que sea \u00e9ste quien determine \u00a0si existe m\u00e9rito para la apertura de la acci\u00f3n \u00a0disciplinaria. Actuaci\u00f3n de la cual ya est\u00e1 enterado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, una vez corrido el respectivo traslado al Fondo Nacional \u00a0del Ahorro, quien es considerado el funcionario competente para \u00a0gestionar lo pedido por Carlos \u00a0Alberto Lasso Barrera, \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos para decidir o responder se contar\u00e1n a partir \u00a0del d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la petici\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo se\u00f1alado en el canon 21 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, resulta apenas l\u00f3gico que al momento de incoar la \u00a0presente impugnaci\u00f3n por parte de la parte activa de la litis \u00a0(10 \u00a0de julio de 2019), \u00a0no se contara con un respuesta frente a la informaci\u00f3n \u00a0invocada. Esto, debido a que la \u00faltima autoridad recibi\u00f3 \u00a0la solicitud despu\u00e9s del 26 de junio de la presente anualidad \u00a0y por consiguiente el plazo para contestar se reanud\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, para la Sala resulta palmario que a pesar de que los \u00a0tiempos fijados para dar tr\u00e1mite a lo solicitado por el \u00a0peticionario excedieron con creces lo establecido en el art\u00edculo \u00a014 de la Ley 1437 de 2011, al momento de proferir la providencia de \u00a0primera instancia, ya se hab\u00eda resuelto la postulaci\u00f3n \u00a0del actor, por lo que se materializ\u00f3 la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Figura que se \u00a0concreta cuando una \u00a0de las situaciones considerada por el accionante como vulneradora de \u00a0las prerrogativas fundamentales cesa en el curso procesal de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, y por ende, los efectos pretendidos con este \u00a0amparo no tendr\u00edan eficacia. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo anterior, y \u00a0conforme con los razonamientos manifestados por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga que declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo, se confirmar\u00e1 la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 03 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 39 y 40, cuaderno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 57 a 59, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. Si la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad a quien se dirige la petici\u00f3n no es la competente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se informar\u00e1 de inmediato al interesado si este act\u00faa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verbalmente, o dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la recepci\u00f3n, si obr\u00f3 por escrito. Dentro del t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alado remitir\u00e1 la petici\u00f3n al competente y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enviar\u00e1 copia del oficio remisorio al peticionario o en caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de no existir funcionario competente as\u00ed se lo comunicar\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los t\u00e9rminos para decidir o responder se contar\u00e1n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la Petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11369-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106039 \u00a0 Acta 216 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Procede la Sala a \u00a0decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por Carlos \u00a0Alberto Lasso Barrera \u00a0frente al fallo emitido el tres [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45182","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45182","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45182"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45182\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45182"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45182"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45182"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}