{"id":45160,"date":"2023-09-14T21:56:58","date_gmt":"2023-09-14T21:56:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11329-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:58","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:58","slug":"stp11329-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11329-2019\/","title":{"rendered":"STP11329-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11329-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105505 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0198 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) \u00a0de agosto \u00a0de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Jos\u00e9 Miguel Narv\u00e1ez \u00a0Mart\u00ednez, respecto del fallo proferido el 13 de junio de 2019 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s \u00a0del cual declar\u00f3 improcedente el amparo reclamado en la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta contra de la Direcci\u00f3n Especializada \u00a0contra Violaciones a los Derechos Humanos y la Fiscal\u00eda 57 \u00a0adscrita a dicha unidad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0sintetizados por el a \u00a0quo \u00a0de la forma que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0el accionante que el 5 de enero de 2010 fue vinculado por la Fiscal\u00eda \u00a026 Especializada en Derechos Humanos a la investigaci\u00f3n No. \u00a0329, como determinador del homicidio del se\u00f1or Manuel Cepeda \u00a0Vargas, la cual, por auto del 26 de mayo de 2014, se le dio la \u00a0calidad de lesa humanidad y con ello la imprescriptibilidad de la \u00a0acci\u00f3n penal. Decisi\u00f3n contra la cual el 16 de junio \u00a0del mismo a\u00f1o interpuso el recurso de reposici\u00f3n y, en \u00a0subsidio el de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobrepasando \u00a0todos los t\u00e9rminos legalmente establecidos y sin tener un \u00a0abogado que lo representara, el 31 de octubre de 2018 el Fiscal 57 \u00a0Especializado adscrito a la Direcci\u00f3n Especializada contra \u00a0Violaciones a los Derechos Humanos, sin realizar un pronunciamiento \u00a0de fondo, resolvi\u00f3 no reponer la decisi\u00f3n recurrida y \u00a0dio tr\u00e1mite a la apelaci\u00f3n sin dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 194 de la Ley 600 de 2000. Adem\u00e1s, \u00a0pese a que catalog\u00f3 como grave el hecho de que la Fiscal\u00eda \u00a055 Especializada \u2013la cual precedi\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a026 y antecedi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 57- no haya tramitado el \u00a0recurso de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, no le compuls\u00f3 \u00a0copias disciplinarias ni penales como era su deber. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0aunado a lo anterior, afirma que la resoluci\u00f3n proferida el 29 \u00a0de enero de 2019 por la Fiscal\u00eda 42 de la Unidad Delegada ante \u00a0el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 por la cual confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n objeto de apelaci\u00f3n no le ha sido notificada, \u00a0por lo que sin perjuicio de lo resuelto, el 30 de abril del mismo le \u00a0solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 57 Especializada decretar la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. Solicitud negada \u00a0mediante auto del 14 de mayo y notificada el 23 de ese mismo mes. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0expuesto, solicita que se le garanticen los derechos fundamentales a \u00a0la igualdad, el debido proceso y a tener una investigaci\u00f3n \u00a0justa e imparcial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0luego del estudio al libelo, las respuestas de los funcionarios \u00a0judiciales accionados y anexos aportados por ellos, neg\u00f3 por \u00a0improcedente la protecci\u00f3n reclamada, toda vez que el petente \u00a0impetr\u00f3 el mecanismo constitucional de manera tard\u00eda, \u00a0sin alegar circunstancia v\u00e1lida para la inactividad de su \u00a0ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0indica que el escenario acorde para discutir la legalidad de la \u00a0declaratoria de lesa \u00a0humanidad \u00a0es en el interior del proceso penal seguido en contra del actor, que \u00a0en la actualidad se encuentra en etapa de investigaci\u00f3n, \u00a0motivo por el cual no satisface el requisito de subsidiariedad, \u00a0aspecto primordial para la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3. LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante \u00a0reprocha la decisi\u00f3n del a quo, comoquiera que no est\u00e1 \u00a0de acuerdo con lo expuesto en relaci\u00f3n con los requisitos de \u00a0procedibilidad que dio lugar a que se declara improcedente el mentado \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, reitera los argumentos aducidos \u00a0en el libelo inicial e insiste en la procedencia de la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal que se le endilga. \u00a0<\/p>\n<p>4. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no \u00a0exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como \u00a0mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. Importa \u00a0igualmente precisar, que la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado \u00a0que la tutela cuando se propone contra decisiones judiciales se torna \u00a0excepcional, toda vez que lejos est\u00e1 de ser una instancia \u00a0adicional a la cual se pueda acudir con el fin de derruir sus \u00a0efectos, salvo que concurra una v\u00eda de hecho, criterio que se \u00a0ha venido desarrollando por las causales espec\u00edficas de \u00a0procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud se \u00a0han fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y \u00a0el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a \u00e9l \u00a0realmente lo emplee como el \u00faltimo recurso a su alcance, pues \u00a0de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones \u00a0y procedimientos que previamente han sido fijados, resalt\u00e1ndose \u00a0as\u00ed la naturaleza residual y subsidiaria de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. En consonancia \u00a0con lo anterior, de entrada advierte la Sala que en el presente \u00a0evento no se evidencia una actuaci\u00f3n contraria a la actividad \u00a0jurisdiccional, que comprometa las garant\u00edas de orden superior \u00a0y haga necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional. Lo \u00a0anterior est\u00e1 soportado en las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Con fundamento en los elementos de juicio que obran en el expediente \u00a0de tutela, est\u00e1 claro que en contra de Jos\u00e9 \u00a0Miguel Narv\u00e1ez Mart\u00ednez \u00a0se tramita proceso penal por el delito de homicidio del se\u00f1or \u00a0Manuel Cepeda Vargas, conducta que fue categorizada de lesa \u00a0humanidad \u00a0mediante resoluci\u00f3n proferida el 26 de mayo de 2014 por la \u00a0Fiscal\u00eda 26 Especializada, el cual se encuentra en la \u00a0actualidad en etapa de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Del anterior \u00a0recuento procesal se observa con claridad el incumplimiento de los \u00a0requisitos generales de procedibilidad que la jurisprudencia ha \u00a0decantado para la procedencia de la tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, \u00a0el reclamo del demandante no tiene vocaci\u00f3n de progresar, \u00a0porque en ese aspecto la tutela no satisface la condici\u00f3n de \u00a0subsidiariedad como requisito general de procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, porque la \u00a0actuaci\u00f3n que pretende controvertir el libelista se encuentra \u00a0en curso y dentro del tr\u00e1mite ordinario tiene la posibilidad \u00a0de reclamar el respeto de sus garant\u00edas constitucionales, sin \u00a0que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, las alegadas irregularidades de la garant\u00eda del debido \u00a0proceso que le asiste deben ser zanjadas a trav\u00e9s de los \u00a0cauces ordinarios del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo presupuesto que se echa de menos es el relativo \u00a0a la inmediatez, entendido este como la necesidad de interponer la \u00a0tutela dentro de un t\u00e9rmino razonable a partir del hecho que \u00a0origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, la solicitud de amparo se present\u00f3 despu\u00e9s de \u00a0transcurridos un poco m\u00e1s de 5 a\u00f1os de haberse \u00a0proferido resoluci\u00f3n por parte del ente investigador, en la \u00a0cual se declar\u00f3 crimen de lesa \u00a0humanidad \u00a0el homicidio del ex senador Manuel Cepeda Vargas -26 de mayo de \u00a02014-, por tal raz\u00f3n, si lo pretendido por el actor es \u00a0proteger su derecho fundamental al debido proceso, debi\u00f3 \u00a0acudir al mecanismo constitucional al avizorar que los recursos \u00a0propuestos contra dicha decisi\u00f3n carec\u00edan de celeridad \u00a0y no al percatarse de que lo resuelto en la alzada iba en contra de \u00a0sus intereses, circunstancia que sin lugar a dudas torna superflua la \u00a0solicitud constitucional, puesto que si la pretensi\u00f3n \u00a0principal va dirigida a la pronta y efectiva protecci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas fundamentales, lo l\u00f3gico es que su \u00a0reclamaci\u00f3n se presente una vez haya acaecido el hecho que \u00a0gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n y no cuando ya ha avanzado un \u00a0tiempo considerable, lo cual indiscutiblemente es indicativo de que \u00a0la urgencia con la que se invoca ya no existe. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Todo lo se\u00f1alado deja hu\u00e9rfanas de respaldo las \u00a0afirmaciones del actor y por lo mismo descarta la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela al no verificarse el compromiso de alguna garant\u00eda \u00a0fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por consiguiente, el fallo impugnado se confirmar\u00e1 \u00a0integralmente al no evidenciarse una trasgresi\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales del petente. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 CONFIRMAR el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11329-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105505 \u00a0 Acta \u00a0198 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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