{"id":45150,"date":"2023-09-14T21:56:57","date_gmt":"2023-09-14T21:56:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11300-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:57","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:57","slug":"stp11300-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11300-2019\/","title":{"rendered":"STP11300-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11300-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 106204 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 210 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte \u00a0(20) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por \u00c1LVARO \u00a0C\u00c1RDENAS PLATA, \u00a0contra \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, vida y m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados, las autoridades partes e \u00a0intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicaci\u00f3n \u00a076001-31-05-012-2012-00726-00, instaurado por el actor contra Arango \u00a0&amp; Arango CIA en SCS y otro. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El ciudadano \u00c1LVARO C\u00c1RDENAS PLATA indica que present\u00f3 \u00a0demanda ordinaria laboral contra la sociedad Arango &amp; Arango y \u00a0CIA S en SCS, pero el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali, el 12 \u00a0de mayo de 2014 neg\u00f3 sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Agrega que como la anterior decisi\u00f3n fue objeto del grado \u00a0jurisdiccional de consulta, mediante sentencia del 30 de septiembre \u00a0del 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali resolvi\u00f3 \u00a0revocar el fallo de primera instancia. En su lugar, declar\u00f3 la \u00a0existencia del contrato laboral alegado y conden\u00f3 a la \u00a0demandada al reconocimiento y pago de ciertas sumas de dinero por \u00a0concepto de cesant\u00edas, intereses a las cesant\u00edas, \u00a0vacaciones, primas de servicio, las indemnizaciones previstas en los \u00a0art\u00edculos 64 y 65 del C.S.T., as\u00ed como intereses \u00a0moratorios a la tasa m\u00e1xima legal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se\u00f1ala que como contra el fallo de segunda instancia se \u00a0interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el expediente \u00a0se encuentra en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en \u00a0tr\u00e1mite desde el 4 de noviembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Indica que cuenta con aproximadamente 82 a\u00f1os de edad y su \u00a0estado de salud se ha deteriorado r\u00e1pidamente en los \u00faltimos \u00a0dos a\u00f1os, pues ha sido intervenido quir\u00fargicamente en \u00a0tres oportunidades, siendo reducido a un estado de incapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Manifiesta que no goza de pensi\u00f3n de vejez ni de invalidez y \u00a0se encuentra a cargo de su esposa de 70 a\u00f1os de edad, quien \u00a0tampoco cuenta con ingreso econ\u00f3mico alguno y se encuentra con \u00a0deterioro de salud, cuya expectativa de vida \u00abse \u00a0ve menoscabada por su grave detrimento de salud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Advierte que, con memoriales del 13 de octubre de 2016 y 9 de \u00a0noviembre de 2018 present\u00f3 memoriales de impulso procesal, \u00a0solicitando a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral se pronunciara \u00a0acerca de la admisi\u00f3n o inadmisi\u00f3n del recurso \u00a0extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Con base en lo expuesto \u00c1LVARO C\u00c1RDENAS PLATA acude al \u00a0juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, vida y m\u00ednimo vital, para que se ordenara a \u00a0la Corporaci\u00f3n Judicial accionada se pronunciara frente al \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por la sociedad \u00a0Arango &amp; Arango y CIA S en SCS, en la medida en que, se est\u00e1 \u00a0frente \u201ca \u00a0una persona cuya expectativa de vida\u2026se ve menoscabada por su \u00a0grave detrimento de salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A la demanda \u00a0anex\u00f3, entre otros documentos, copias de las historias \u00a0cl\u00ednicas del demandante y su c\u00f3nyuge. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Esta Sala, en prove\u00eddo dictado el 5 de agosto del a\u00f1o \u00a0en curso, asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y orden\u00f3 \u00a0correr traslado de la demanda a la autoridad accionada y dem\u00e1s \u00a0vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali, inform\u00f3 que el 12 \u00a0de mayo de 2014 emiti\u00f3 sentencia absolutoria dentro del \u00a0proceso que promovi\u00f3 \u00c1LVARO C\u00c1RDENAS PLATA y el \u00a0expediente fue remitido al superior funcional para desatar el grado \u00a0jurisdiccional de consulta, sin que haya regresado a ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Magistrada Ponente de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u2013 \u00a0Sala de Descongesti\u00f3n n\u00b0 1- pidi\u00f3 que se negara el \u00a0amparo invocado, al considerar que debe respetarse el turno de los \u00a0asuntos que previo al del demandante fueron asignados a su despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0puso de presente que el recurso extraordinario fue admitido el 17 de \u00a0febrero de 2016, se orden\u00f3 correr el traslado para la \u00a0presentaci\u00f3n de la demanda el 28 de marzo del mismo a\u00f1o, \u00a0as\u00ed como a la parte opositora, sin que haya presentado escrito \u00a0de r\u00e9plica, encontr\u00e1ndose pendiente para emitir \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta a la pretensi\u00f3n del accionante relacionada con \u00a0imprimirle celeridad al asunto, indic\u00f3 que dio respuesta a la \u00a0solicitud en ese sentido elevada por su apoderada con el oficio 043 \u00a0del 30 de julio de 2019, informado que los procesos se deciden de \u00a0conformidad con el orden y prelaci\u00f3n de turnos conforme lo \u00a0establece el art\u00edculo 63A de la Ley 270 de 1996, modificada \u00a0por la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el art. 115 de la Ley \u00a01395 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0destac\u00f3 que el expediente cuestionado fue recibido por ese \u00a0Despacho para proferir sentencia el 28 de enero de 2019, junto con \u00a0aproximadamente otros 202 procesos en igual situaci\u00f3n y, en el \u00a0presente evento, aclar\u00f3 que se encuentran 53 procesos con \u00a0antelaci\u00f3n al del actor, con todo, sostuvo que tal como le \u00a0se\u00f1al\u00f3 en la respuesta a la representante del \u00a0accionante, atender\u00e1 la solicitud en el menor tiempo que est\u00e9 \u00a0a su alcance. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0concordante con el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo 001 de 2002 \u2013 \u00a0Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia \u2013, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela interpuesta por \u00c1LVARO C\u00c1RDENAS \u00a0PLATA, que se dirige contra la Sala Laboral de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0congesti\u00f3n y la mora \u00a0en \u00a0la resoluci\u00f3n de los procesos son fen\u00f3menos \u00a0multicausales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia regulado en los \u00a0art\u00edculos 29, 228 y 229 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que todos los funcionarios judiciales tienen el deber de \u00a0adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y \u00a0oportuna. \u00a0Ello, porque una dilaci\u00f3n injustificada en la \u00a0actividad de la administraci\u00f3n o la inobservancia de los \u00a0t\u00e9rminos judiciales, afectan los derechos fundamentales del \u00a0debido proceso o acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos en los cuales \u00a0se presenta una dilaci\u00f3n injustificada \u00a0en el proceso, y siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia \u00a0de un perjuicio irremediable, que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0procedente para proteger los derechos fundamentales de quienes \u00a0esperan un pronunciamiento oportuno de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0Al respecto, ese Tribunal se\u00f1al\u00f3 en decisi\u00f3n \u00a0CC T-1154\/04 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 a \u00a0fin de que proceda la acci\u00f3n de tutela, es indispensable que \u00a0determinada dilaci\u00f3n o mora judicial sean injustificadas, pues \u00a0el \u00a0mero incumplimiento de los t\u00e9rminos dentro de un proceso, no \u00a0constituye per se una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio \u00a0irremediable. As\u00ed entonces, la \u00a0mora judicial s\u00f3lo se justifica si la autoridad \u00a0correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se \u00a0encuentra ante situaciones &#8220;imprevisibles e ineludibles&#8221;, \u00a0tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley. \u00a0De lo expuesto se concluye que constituye una violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, aquella denegaci\u00f3n o \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos procesales que se presenten sin \u00a0causa que las justifiquen o raz\u00f3n que las fundamenten \u00a0(Negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0no toda dilaci\u00f3n dentro del proceso judicial es lesiva de \u00a0derechos fundamentales y en consecuencia, la tutela no procede \u00a0autom\u00e1ticamente solo porque el funcionario judicial incumpla \u00a0los plazos legales. \u00a0Es preciso que se \u00a0acredite \u00a0la falta de diligencia \u00a0del servidor y, adem\u00e1s, que con la mora se produzca un \u00a0perjuicio irremediable que haga imperiosa la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela en el asunto particular \u00a0(en ese \u00a0sentido, CSJ STP5707 \u2013 2014, CSJ STP, 19 mar. 2013, Rad. 65770 \u00a0y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797, \u00a0entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para el caso, aunque la parte actora solicit\u00f3 que se \u00a0priorizara la resoluci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n \u00a0propuesto contra la sentencia emitida por la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Cali, tambi\u00e9n lo es que la Magistrada \u00a0Ponente de ese asunto, el 30 de julio de 2019 le inform\u00f3 que \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema gestion\u00f3 \u00a0un mecanismo para la descongesti\u00f3n y evacuaci\u00f3n de m\u00e1s \u00a0de 19.000 expedientes, que vienen entreg\u00e1ndose a las 4 Salas \u00a0de Descongesti\u00f3n creadas para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el expediente del actor ingres\u00f3 para dictar sentencia el 28 de \u00a0enero de 2019, junto con 202 procesos en similares condiciones, el \u00a0cual ser\u00e1 decidido teniendo en cuenta el orden y prelaci\u00f3n \u00a0de turnos. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s, es de p\u00fablico conocimiento la alta congesti\u00f3n \u00a0que en la actualidad presenta la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, lo \u00a0que justifica la mora en que ha incurrido la citada Colegiatura para \u00a0resolver el recurso extraordinario, que se encuentra desde el 28 de \u00a0enero de 2019 para fallo al despacho de la Magistrada Ponente2. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0no es posible en esta sede acceder a la solicitud elevada por \u00c1LVARO \u00a0C\u00c1RDENAS PLATA pues de hacerlo, el juez de tutela intervendr\u00eda \u00a0indebidamente en las competencias de los funcionarios ordinarios, una \u00a0decisi\u00f3n en ese sentido lesionar\u00eda el derecho \u00a0fundamental a la igualdad de los ciudadanos que se encuentran, en \u00a0similares condiciones a las del accionante, lo que podr\u00eda, en \u00a0\u00faltimas, acrecentar el problema de la congesti\u00f3n que \u00a0presenta esa Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0expuso la Corte Constitucional que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0crisis judicial por causa de la hiperinflaci\u00f3n procesal afecta \u00a0por igual a todos los titulares de derechos litigiosos. Virtualmente, \u00a0todas las personas que esperan un fallo judicial tienen comprometidos \u00a0sus intereses personales en la pretensi\u00f3n que elevan o contra \u00a0la que se defienden, y no es inusual que dichas personas sean sujetos \u00a0de especial protecci\u00f3n, personas de la tercera edad, ni\u00f1os, \u00a0sujetos discapacitados, etc. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el juez de la causa o el juez de tutela no someten a un riguroso \u00a0an\u00e1lisis el caso y sobre la base de un estudio ligero \u00a0autorizan la alteraci\u00f3n de los turnos para fallo, el sistema \u00a0de turnos se enfrenta a un irremediable colapso. \u00a0En efecto, la \u201cfila\u201d hecha por los expedientes que \u00a0esperan turno de fallo est\u00e1 erigida sobre una l\u00f3gica \u00a0justa: el orden sucesivo de recepci\u00f3n del expediente. Sin \u00a0embargo, la solicitud de prelaci\u00f3n elevada sobre las \u00a0condiciones personales del demandante subvierte la l\u00f3gica del \u00a0orden sucesivo y, en cambio, depende de una din\u00e1mica incierta, \u00a0generalmente derivada de la prontitud con que el titular del derecho \u00a0litigioso presenta su solicitud. Visto as\u00ed el problema, \u00a0incluso sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0necesitados de una pronta decisi\u00f3n judicial podr\u00edan \u00a0verse desplazados por otros menos vulnerables que sin embargo \u00a0presentaron su requerimiento de prelaci\u00f3n con mayor prontitud \u00a0y obtuvieron, por esa sola raz\u00f3n, un fallo inmediato. Un \u00a0riesgo adicional que se corre si las prelaciones que se solicitan por \u00a0v\u00eda de tutela no se conceden en circunstancias \u00a0excepcional\u00edsimas es el de la creaci\u00f3n por esa v\u00eda \u00a0de listados prevalentes paralelos que podr\u00edan verse afectados \u00a0por una congesti\u00f3n similar. (Sentencia \u00a0T \u2013 945 A de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, no es procedente tutelar los derechos fundamentales \u00a0reclamados por \u00c1LVARO C\u00c1RDENAS PLATA. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Empero, no puede pasar por alto la Sala que el demandante es una \u00a0persona de la tercera edad (tiene \u00a081 a\u00f1os) \u00a0y aspira a que se le reconozcan las prestaciones sociales, \u00a0presuntamente adeudadas por la sociedad Arango &amp; Arango y CIA S \u00a0EN SCS y, de esta manera se garanticen sus derechos fundamentales y \u00a0los de su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0circunstancias, hacen necesario que esta Sala, de manera respetuosa, \u00a0exhorte a la Presidencia de la hom\u00f3loga Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral, con el fin de que dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, revise las circunstancias personales alegadas por \u00a0\u00c1LVARO C\u00c1RDENAS PLATA dentro del tr\u00e1mite de \u00a0tutela, lleve a cabo, con base en tales elementos, un an\u00e1lisis \u00a0del estado en el que se encuentra el expediente del demandante para \u00a0ser resuelto, y, de ser el caso, solicite a la Magistrada Ponente de \u00a0la Sala de Descongesti\u00f3n Laboral que conoce del asunto, \u00a0priorizar el turno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo constitucional invocado por \u00c1LVARO C\u00c1RDENAS \u00a0PLATA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EXHORTAR \u00a0de manera respetuosa a la Presidencia de la \u00a0hom\u00f3loga \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral, con el fin de que dentro del \u00e1mbito \u00a0de sus competencias, revise las circunstancias personales alegadas \u00a0por la accionante dentro del tr\u00e1mite de tutela, lleve a cabo, \u00a0con base en tales elementos, un an\u00e1lisis del estado en el que \u00a0se encuentra el expediente del demandante para ser resuelto, y, de \u00a0ser el caso, solicite a la Magistrada Ponente de la Sala de \u00a0Descongesti\u00f3n Laboral que conoce del asunto, priorizar el \u00a0turno. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0ENVIAR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Consejo de Estado, ser\u00e1n repartidas para su conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en primera instancia, a la misma Corporaci\u00f3n y se resolver\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n o subsecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 69 a 98 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP11300-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 106204 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 210 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte \u00a0(20) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por \u00c1LVARO \u00a0C\u00c1RDENAS PLATA, \u00a0contra \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45150","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45150","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45150"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45150\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45150"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45150"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45150"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}