{"id":45149,"date":"2023-09-14T21:51:33","date_gmt":"2023-09-14T21:51:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1130-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:33","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:33","slug":"stp1130-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1130-2019\/","title":{"rendered":"STP1130-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1130-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102326 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a024 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0Marina \u00a0Cubillos \u00c1lvarez C\u00e9sar y \u00a0Augusto Alejo Cubillos \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2018, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio mediante la cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la tutela interpuesta contra la Fiscal\u00eda 6\u00aa \u00a0Seccional de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 1\u00ba Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de la \u00a0capital del Meta, Jos\u00e9 Crist\u00f3bal Rojas Clavijo \u00a0[indiciado] y las partes e intervinientes dentro de la investigaci\u00f3n \u00a0500016000567 20130125900. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con el tr\u00e1mite de la presente actuaci\u00f3n, le corresponde \u00a0a la Sala determinar si resulta procedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0para amparar los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia y petici\u00f3n de la se\u00f1ora \u00a0Marina Cubillos \u00c1lvarez presuntamente vulnerados por la \u00a0Fiscal\u00eda Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0de Villavicencio, al disponerse el archivo de las diligencias dentro \u00a0del proceso penal radicado No. 500016000567201301259. \u00a0<\/p>\n<p>4.1- \u00a0Verificado el confuso escrito de tutela, en que no existe cronolog\u00eda \u00a0en la redacci\u00f3n de los hechos, pero de acuerdo a los \u00a0documentos anexos y respuestas obtenidas por las entidades accionadas \u00a0y vinculadas, se logr\u00f3 extractar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a012 de noviembre de 2009, la se\u00f1ora Marina Cubillos \u00c1lvarez \u00a0y Cesar Augusto Alejo Cubillos, interponen denuncia penal en contra \u00a0de Adriana Patricia Alejo Cubillos, Jos\u00e9 Crist\u00f3bal \u00a0Rojas Clavijo y Carlos Ra\u00fal Alejo Cubillos, por la presunta \u00a0conducta punible por los delitos falsedad en documento privado, \u00a0fraude procesal y otros. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0decisi\u00f3n del 25 de abril de 2017, la Fiscal\u00eda archiv\u00f3 \u00a0las diligencias respecto de Jos\u00e9 Crist\u00f3bal Rojas \u00a0Clavijo. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a013 de octubre de 2017, se celebra audiencia preliminar de desarchivo \u00a0ante Juzgado Primero Penal Municipal con funci\u00f3n Control de \u00a0Garant\u00edas de Villavicencio, solicitada por el representante de \u00a0Marina Cubillos \u00c1lvarez y Cesar Augusto Alejo Cubillos, pero \u00a0fue negada la solicitud porque no se aportaron elementos materiales \u00a0probatorios necesarios que le permitieron analizar la petici\u00f3n, \u00a0y tampoco se hab\u00eda efectuado solicitud previa a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n en el mismo sentido. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a017 de octubre de 2017, se radic\u00f3 ante la Fiscal\u00eda Sexta \u00a0Seccional una solicitud de desarchivo de las diligencias en el \u00a0radicado 50001 60 00 567 2013 01259, y aunque reposa en el expediente \u00a0una solicitud suscrita por el se\u00f1or Jaime Oswaldo Quevedo, la \u00a0misma no hay constancia de su recibido. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con \u00a0escrito del 1\u00ba de marzo de 2018, el se\u00f1or Cesar Augusto \u00a0Cubillos, solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda Sexta Seccional, se \u00a0otorgue respuesta a la solicitud efectuada el 17 de octubre de 2017, \u00a0frente al desarchivo de las diligencias; en respuesta, con oficio \u00a0signado el 10 de abril de 2018, pero con recibido del 23 de octubre \u00a0de 2018, la asistente de la Fiscal\u00eda Sexta Seccional, le \u00a0inform\u00f3 que procedieron a solicitar el desarchivo de la \u00a0carpeta que reposa en el archivo central de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, y una vez allegada la misma, proceder\u00e1n \u00a0a la revisi\u00f3n de la solicitud del 17 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0escrito del 16 de marzo de 2018, la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0Cubillos \u00c1lvarez, solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda Sexta \u00a0Seccional, el desarchivo de las diligencias, e inform\u00f3 en el \u00a0escrito que su solicitud tiene como fundamento los hechos, pruebas \u00a0solicitadas y aportadas en escrito allegado por su apoderado el 17 de \u00a0octubre de 2017; en respuesta el 19 de abril de 2018 el Fiscal Sexto \u00a0Seccional, le inform\u00f3 a la accionante, que no es viable su \u00a0solicitud, y le advierte que el art\u00edculo 79 del C.P.P. dispone \u00a0que el archivo de las diligencias opera cuando la Fiscal\u00eda \u00a0constate que no existen motivos o circunstancias t\u00e1cticas que \u00a0permitan su caracterizaci\u00f3n como delito o indiquen la posible \u00a0existencia como tal, sin embargo, si surgen elementos probatorios \u00a0nuevos, la indagaciones reanudara; por lo que el escrito allegado no \u00a0re\u00fane las condiciones de elemento material probatorio . \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7- \u00a0El representante de v\u00edctimas dentro del proceso radicado \u00a050001-6000-567-2013-01259, nuevamente solicit\u00f3 audiencia \u00a0preliminar de desarchivo, la cual le correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Villavicencio, quien el 13 de noviembre de 2018, neg\u00f3 la \u00a0solicitud efectuada, en raz\u00f3n de que la solicitud efectuada el \u00a017 de octubre de 2017, a\u00fan no ha sido resuelta, por lo tanto \u00a0no existe controversia que pude analizarse, sin embargo requiri\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda para que resolviera la misma1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela al advertir que se quebrant\u00f3 \u00a0el principio subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela toda vez \u00a0que los actores cuentan con otro mecanismo de defensa, esto es, \u00a0acudir ante un juez de control de garant\u00edas y solicitar el \u00a0desarchivo de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0accionantes afirman que no es dable acudir a la v\u00eda ordinaria \u00a0para solicitar el desarchivo de la investigaci\u00f3n, pues \u00a0considera que no es id\u00f3neo para asegurar el restablecimiento \u00a0de los derechos que estima les fueron vulnerados por la demandada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Corresponde \u00a0a la\u00a0Corte\u00a0determinar si\u00a0la accionada vulner\u00f3 \u00a0los derechos \u00a0al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0de los interesados, al haber archivado la investigaci\u00f3n n.o \u00a0500016000567200902365.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, se verificar\u00e1 si se satisface el principio de \u00a0subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia \u00a0de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la naturaleza de la acci\u00f3n se infiere que cuando el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico establece otro mecanismo judicial \u00a0efectivo de protecci\u00f3n, el actor debe acreditar que acudi\u00f3 \u00a0en forma oportuna a aqu\u00e9l para ventilar ante el juez ordinario \u00a0la posible violaci\u00f3n de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0En \u00a0el presente caso, \u00a0la Sala considera que, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, los actores \u00a0se equivocaron al elegir la tutela como ruta para solicitar el \u00a0desarchivo de la investigaci\u00f3n n.o \u00a0500016000567200902365 que adelant\u00f3 la Fiscal\u00eda 6\u00aa \u00a0Seccional de esa ciudad, ya que es claro que con ese prop\u00f3sito \u00a0debe acudir ante un juez de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que, \u00a0si bien el art\u00edculo 79 de la Ley 906 de 2004, establece la \u00a0facultad a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de ordenar \u00a0el archivo de las diligencias al constatar que \u00a0\u00abno existen motivos o circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0permitan su caracterizaci\u00f3n como delito o indiquen su posible \u00a0existencia como tal\u00bb, \u00a0situaci\u00f3n que aqu\u00ed se present\u00f3, \u00a0lo cierto es \u00a0que a voces de la sentencia C-1154 de 2005, la Corte Constitucional \u00a0sostuvo que, de ser negado ese pedimento, los interesados cuentan con \u00a0la posibilidad de acudir ante el Juez de Control de Garant\u00edas \u00a0para que dirima el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0quiere decir que no es v\u00e1lido que so pretexto de la violaci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales se intente trasladar una discusi\u00f3n \u00a0propia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, para que de manera \u00a0inconsulta sea desatada por la v\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien la accionada se pronunci\u00f3 de forma tard\u00eda frente \u00a0al desarchivo de la investigaci\u00f3n precitada, lo cierto es que \u00a0ello no habilita la intervenci\u00f3n del juez de tutela pues, se \u00a0itera, al acreditarse que la Fiscal\u00eda 6\u00aa Seccional de \u00a0Villavicencio ya resolvi\u00f3 lo pretendido por los interesados, \u00a0ahora les corresponde volver acudir ante el Juez competente con miras \u00a0a sustentar su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se encuentra soportado en el contenido del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, que en su numeral 1\u00b0 estableci\u00f3 \u00a0como causal de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la \u00a0existencia \u00abde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb, salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable3, \u00a0el cual no se vislumbra en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y s\u00f3lo \u00a0puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones aqu\u00ed anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 y 44, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencias del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T226\/07 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presencia concurrente de varios elementos que configuran su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales. La concurrencia de los elementos mencionados pone de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relieve la necesidad de considerar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que legitima la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo transitorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y como medida precautelativa para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales que se lesionan o que se encuentran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazados. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1130-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102326 \u00a0 Acta \u00a024 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0Marina \u00a0Cubillos \u00c1lvarez C\u00e9sar y \u00a0Augusto Alejo Cubillos \u00a0frente \u00a0a la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45149","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45149","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45149"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45149\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45149"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45149"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45149"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}