{"id":45144,"date":"2023-09-14T21:51:33","date_gmt":"2023-09-14T21:51:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1128-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:33","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:33","slug":"stp1128-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1128-2019\/","title":{"rendered":"STP1128-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1128-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0100408 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a024 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0el \u00a0representante legal de la empresa Expreso \u00a0Colombia Caribe S.A.S \u00a0\u2013Excolcar \u00a0S.A.S-, \u00a0frente \u00a0al \u00a0fallo emitido el 2 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla, mediante \u00a0el cual neg\u00f3 la tutela interpuesta contra la \u00a0Procuradur\u00eda 14 Judicial y II Ambiental y Agraria de la \u00a0Seccional de esa ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Municipio de Puerto \u00a0Colombia y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del \u00a0Atl\u00e1ntico C.R.A. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or LUIS RICARDO GARCIA JARAMILLO, en calidad de \u00a0representante legal de la sociedad EXPRESO COLOMBIA CARIBE S.A.S \u00a0-EXCOLCAR S.A.S, present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0mencionada funcionaria, con base en los hechos que se resumen de la \u00a0siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La aludida sociedad le presta el servicio de transporte a la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Puerto Colombia seg\u00fan consta en Resoluci\u00f3n \u00a00439 de mayo 10 del 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante escrito de fecha 30 de agosto de 2016, la sociedad en \u00a0menci\u00f3n le inform\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0Puerto Colombia, que a partir del d\u00eda 15 de septiembre del \u00a0mismo a\u00f1o el parqueadero que funcionaba en el sector &#8220;La \u00a0Rosita&#8221; lo iban a trasladar al lote ubicado en la Diagonal 4- \u00a0No. 14-125 del barrio Loma de Oro de ese municipio, lo que \u00a0efectivamente se realiz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sin embargo, mediante Resoluci\u00f3n N2 2018-01-11-001 del 11 de \u00a0enero de 2018 el Alcalde del Municipio de Puerto Colombia, neg\u00f3 \u00a0&#8220;la solicitud&#8221; de dicho traslado, teniendo en cuenta que el \u00a0Plan B\u00e1sico de Ordenamiento Territorial- PBOT no lo permite. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 9 de marzo de 2018 ante la Procuradur\u00eda 14 Judicial \u00a0Ambiental y Agraria fueron radicadas denuncias por parte de algunos \u00a0ciudadanos residentes en el Municipio de Puerto Colombia y vecinos \u00a0del referido parqueadero, con ocasi\u00f3n al mal funcionamiento \u00a0del parqueadero de veh\u00edculos, ya que el ruido constante, los \u00a0fuertes olores, el material de las part\u00edculas, entre otros, le \u00a0han generado una afectaci\u00f3n tanto al medio ambiente como a la \u00a0salud de las personas que residen a su alrededor. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ante las reiteradas quejas por parte de la comunidad, la Procuradur\u00eda \u00a0en menci\u00f3n, dio inicio a una serie de actuaciones preventivas \u00a0dirigidas al municipio de Puerto Colombia, por lo que, por medio de \u00a0Oficio 0123-2018 P.J.A.A de 23 de marzo de 2018, requiri\u00f3 a la \u00a0administraci\u00f3n para que, entre otras cosas, informara sobre \u00a0las acciones respecto a la Resoluci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0cual neg\u00f3 el traslado del parqueadero. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0A m\u00e1s de ello, la Procuradur\u00eda requiri\u00f3 a la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Atl\u00e1ntico-C.R.A.- \u00a0a fin de que se realizara una visita t\u00e9cnica y se tomaran las \u00a0medidas pertinentes, y adelantara las investigaciones en materia \u00a0ambiental de ser el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Auto 00000554 de 2018, la C.R.A dej\u00f3 por sentado que pese a \u00a0que no se permiti\u00f3 el ingreso de sus funcionarios al \u00e1rea \u00a0interna del predio de la sociedad demandante, se observ\u00f3 desde \u00a0las viviendas colindantes la probable ocurrencia de infracciones \u00a0ambientales por el manejo de combustibles e hidrocarburos sin \u00a0instrumentos regulatorios ambientales, por lo que requiri\u00f3 al \u00a0municipio de Puerto Colombia a tomar las medidas necesarias respecto \u00a0a los hechos presentados por la empresa EXPRESO COLOMBIA CARIBE \u00a0S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Con ocasi\u00f3n de lo narrado, la Procuradur\u00eda 14 Judicial \u00a0II Ambiental y Agraria de Barranquilla, mediante Oficio N2 0238-2018 \u00a0P.J.A.A de 29 de mayo de 2018, le orden\u00f3 al Alcalde Municipal \u00a0de Puerto Colombia que, de manera inmediata, suspendiera el \u00a0funcionamiento del parqueadero\/terminal de buses de la Sociedad \u00a0Expreso Colombia Caribe S.A. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Empero, aleg\u00f3 el accionante, \u00e9ste nunca fue vinculado \u00a0como persona afectada a la actuaci\u00f3n adelantada por la \u00a0Procuradur\u00eda, pese a que el impacto de tal decisi\u00f3n le \u00a0impide en forma directa y definitiva el desarrollo de la actividad de \u00a0transporte, toda vez que queda sin lugar donde ubicar los veh\u00edculos \u00a0para su guarda y custodia. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En tal virtud, pretende que se declare la improcedencia, \u00a0inaplicabilidad o nulidad del Oficio N2 0238-2018 P.J.A.A de 29 de \u00a0mayo de 2018; se ordene a la Procuradur\u00eda se abstenga de \u00a0emitir una nueva orden en tal sentido; se le comunique a la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Puerto Colombia que no est\u00e1 obligada a cumplir \u00a0con las exigencias del oficio ya relacionado y compulsar copias de lo \u00a0actuado a la autoridad correspondiente si hallare falta disciplinaria \u00a0o penal de tales servidores p\u00fablicos1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla neg\u00f3 el \u00a0amparo al establecer que la solicitud que hizo la Procuradur\u00eda \u00a014 Judicial II Ambiental y Agraria de esa ciudad al Municipio de \u00a0Puerto Colombia, frente al cierre del parqueadero administrado por la \u00a0entidad demandada y ubicado en el sector \u00abLa Rosita\u00bb, se \u00a0 produjo como una medida preventiva, por tanto, para adoptar esa \u00a0decisi\u00f3n no era necesaria la intervenci\u00f3n de la parte \u00a0actora, pues ello ten\u00eda como objeto la protecci\u00f3n de un \u00a0inter\u00e9s colectivo, adem\u00e1s, de agotar el requisito de \u00a0procedibilidad previsto en el art\u00edculo 144 de la Ley 1437 de \u00a02011. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Atl\u00e1ntico \u00a0C.A.R., actualmente, adelanta proceso sancionatorio contra la parte \u00a0interesada por los hechos que motivaron el cierre censurado, por \u00a0tanto, es al interior del mismo en el que puede ejercer su derecho de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0empresa accionada reiter\u00f3 los argumentos expuestos en el \u00a0escrito tutelar y, solicit\u00f3 que se revoque el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0Corresponde \u00a0a la\u00a0Corte\u00a0determinar si\u00a0la demandada vulner\u00f3 \u00a0el derecho \u00a0al debido proceso de la parte interesada, al disponer el cierre del \u00a0parqueadero administrado por la Sociedad \u00a0Expreso Colombia Caribe S.A.S. \u2013Excolcar S.A.S, \u00a0ubicado en el sector La Rosita del municipio de Puerto Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la naturaleza de la acci\u00f3n se infiere que cuando el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico establece otro mecanismo judicial \u00a0efectivo de protecci\u00f3n, el actor debe acreditar que acudi\u00f3 \u00a0en forma oportuna a aqu\u00e9l para ventilar ante el juez ordinario \u00a0la posible violaci\u00f3n de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En este evento el recurrente censura la actuaci\u00f3n desplegada \u00a0por la Procuradora 14 Judicial II Ambiental y Agraria de la seccional \u00a0Barranquilla mediante la cual ofici\u00f3 a la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Puerto Colombia para que \u00absuspendiera \u00a0el funcionamiento del parqueadero\/terminal de buses de la Sociedad \u00a0Expreso Colombia Caribe S.A.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, para la Sala tal actuaci\u00f3n no merece reparo alguno \u00a0pues se emiti\u00f3 atendiendo las facultades otorgadas por el \u00a0constituyente a la demandada, entre las cuales se encuentra, la de \u00a0defender los intereses de la sociedad, los colectivos y, en especial, \u00a0del medio ambiente [art\u00edculo 277 Superior]. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de los elementos de juicio aportados a la actuaci\u00f3n se \u00a0acredita que la entidad accionada recibi\u00f3 m\u00faltiples \u00a0denuncias de ciudadanos del municipio en cita, en las que informaban \u00a0\u00abel \u00a0mal funcionamiento del parqueadero de veh\u00edculos, ya que el \u00a0ruido constante, los fuertes olores, el material de las part\u00edculas, \u00a0entre otros, les han generado una afectaci\u00f3n tanto al medio \u00a0ambiente como a la salud de las personas que residen en su \u00a0alrededor\u00bb, \u00a0igualmente, destacaron que \u00abse \u00a0instal\u00f3 un surtidor de combustible para abastecer los buses, \u00a0zona de comidas y taller de mec\u00e1nica general que le est\u00e1 \u00a0generando una contaminaci\u00f3n general al medio ambiente y por \u00a0ende a la poblaci\u00f3n que residen en el sector\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0esa circunstancia la Procuradur\u00eda referida en aras de que \u00a0cesen los efectos adversos a los que fue sometida la poblaci\u00f3n \u00a0colindante del parqueadero precitado, por un lado, corri\u00f3 \u00a0traslado de las denuncias a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional del Atl\u00e1ntico C.A.R. para que adelante el tr\u00e1mite \u00a0sancionatorio correspondiente, el cual se inici\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0del prove\u00eddo 00000867 del 21 de junio de 2018, encontr\u00e1ndose \u00a0en fase de \u00aboperaci\u00f3n\u00bb y, por el otro, como medida \u00a0preventiva, solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda de Puerto Colombia, \u00a0el cierre del predio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00faltima determinaci\u00f3n tambi\u00e9n se apoy\u00f3 en \u00a0el hallazgo de la visita t\u00e9cnica efectuada por la C.A.R. en la \u00a0que constat\u00f3 que en el inmueble prenombrado \u00abse \u00a0est\u00e1 almacenando y suministrando combustible hidrocarburo, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n que el parqueadero se est\u00e1 utilizando de \u00a0manera irregular como estaci\u00f3n de gasolina de los buses de \u00a0propiedad de EXCOLCAR S.A.S. lo que afecta a la comunidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se advierte que es al interior del proceso que adelanta la \u00a0C.A.R. donde la Sociedad actora debe ejercer sus derechos de defensa \u00a0y contradicci\u00f3n, en aras de salvaguardar sus intereses. \u00a0Procedimiento en el que tambi\u00e9n puede ejercer los recursos de \u00a0Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Agr\u00e9guese \u00a0que, tal y como lo sostuvo el A \u00a0quo \u00a0el art\u00edculo 144 de la Ley 1437 de 20113, \u00a0establece que antes de presentar la demanda para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos e intereses colectivos, el demandante debe solicitar \u00a0a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones \u00a0administrativas que adopte las medidas necesarias de protecci\u00f3n \u00a0del derecho o inter\u00e9s colectivo amenazado o violado, pues s\u00f3lo \u00a0si la reclamaci\u00f3n no se atiende dentro de los 15 d\u00edas \u00a0siguientes, \u00a0podr\u00e1 acudirse ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0contenciosa administrativa, de ah\u00ed que el requerimiento \u00a0efectuado por la \u00a0Procuradur\u00eda \u00a014 Judicial y II Ambiental y Agraria de la Seccional de Barranquilla \u00a0tambi\u00e9n obedeci\u00f3 al agotamiento de un requisito de \u00a0procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se descarta el presunto quebranto al derecho al debido \u00a0proceso y, en consecuencia, se ratifica el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 y 44, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencias del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 144. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROTECCI\u00d3N DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona puede demandar la protecci\u00f3n de los derechos e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intereses colectivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para lo cual podr\u00e1 pedir que se adopten las medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesarias con el fin de evitar el da\u00f1o contingente, hacer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cesar el peligro, la amenaza, la vulneraci\u00f3n o agravio sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los mismos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posible. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provenga de la actividad de una entidad p\u00fablica, podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandarse su protecci\u00f3n, inclusive cuando la conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerante sea un acto administrativo o un contrato, sin que en uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u otro evento, pueda el juez anular el acto o el contrato, sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio de que pueda adoptar las medidas que sean necesarias para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer cesar la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colectivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de presentar la demanda para la protecci\u00f3n de los derechos e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intereses colectivos, el demandante debe solicitar a la autoridad o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las medidas necesarias de protecci\u00f3n del derecho o inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colectivo amenazado o violado. Si la autoridad no atiende dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclamaci\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la presentaci\u00f3n de la solicitud o se niega a ello, podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acudirse ante el juez. Excepcionalmente, se podr\u00e1 prescindir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de este requisito, cuando exista inminente peligro de ocurrir un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colectivos, situaci\u00f3n que deber\u00e1 sustentarse en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1128-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0100408 \u00a0 Acta \u00a024 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0el \u00a0representante legal de la empresa Expreso \u00a0Colombia Caribe S.A.S \u00a0\u2013Excolcar \u00a0S.A.S-, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45144","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45144","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45144"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45144\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45144"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45144"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45144"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}