{"id":45143,"date":"2023-09-14T21:56:57","date_gmt":"2023-09-14T21:56:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11272-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:57","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:57","slug":"stp11272-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11272-2019\/","title":{"rendered":"STP11272-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11272-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106033 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 210 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n presentada por las Fiscal\u00edas \u00a0212 de Apoyo y 11 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de \u00a0Medell\u00edn, contra la sentencia de tutela emitida el 10 de julio \u00a0de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, \u00a0que ampar\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n invocado \u00a0por JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO GONZ\u00c1LEZ PALACIOS. \u00a0<\/p>\n<p>A la actuaci\u00f3n \u00a0fueron vinculadas las Fiscal\u00edas 13 y 48 Delegadas ante ese \u00a0mismo Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Determinar si las \u00a0Fiscal\u00edas \u00a0accionadas \u00a0vulneraron el derecho fundamental de petici\u00f3n del accionante \u00a0JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO GONZ\u00c1LEZ PALACIOS, \u00a0al abstenerse de pronunciarse sobre su escrito de 29 de marzo de 2019 \u00a0mediante el cual solicitaba una certificaci\u00f3n de los hechos \u00a0ocurridos 1\u00ba de junio de 1992 en el corregimiento \u00abEl \u00a0Mellito\u00bb del municipio Necocl\u00ed (Antioquia), donde \u00a0result\u00f3 v\u00edctima del delito de homicidio su padre Jos\u00e9 \u00a0Francisco Gonz\u00e1lez Berrio. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de \u00a025 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la presente actuaci\u00f3n y \u00a0vincul\u00f3 como demandada a la Fiscal\u00eda 48 Delegada Ante \u00a0ese mismo Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n \u00a0a la respuesta ofrecida por la Fiscal\u00eda 48 Delegada, con auto \u00a0de 9 de julio siguiente el Tribunal orden\u00f3 vincular al \u00a0presente tr\u00e1mite a la Fiscal\u00eda 13 Delegada. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda \u00a048 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medell\u00edn \u00a0se\u00f1al\u00f3 que ha dado respuesta a diversas peticiones del \u00a0accionante, todas relacionadas con los hechos que rodearon la muerte \u00a0de su padre Jos\u00e9 Francisco Gonz\u00e1lez Berrio, \u00a0investigaci\u00f3n que actualmente adelanta su hom\u00f3loga 13 \u00a0Delegada bajo el radicado SIJYP No. 438092. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0lo anterior, sostuvo que de haberse presentado una petici\u00f3n o \u00a0solicitud de certificaci\u00f3n de confesi\u00f3n por parte del \u00a0accionante la hubiese remitido por correo electr\u00f3nico a la \u00a0Fiscal\u00eda 13 Delegada ante el Tribunal al ser \u00e9sta la \u00a0encargada de documentar los hechos cometidos por la estructura \u00a0criminal que hac\u00eda presencia en la zona donde se cometi\u00f3 \u00a0el crimen. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda \u00a013 Delegada guard\u00f3 silencio durante el t\u00e9rmino \u00a0concedido para que ejerciera su derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante fallo \u00a0de 10 de julio de 2019, ampar\u00f3 el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n del accionante y, como consecuencia de ello, le \u00a0orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda 13 Delegada ante el Tribunal de \u00a0Medell\u00edn, \u00abo \u00a0a quien haga sus veces\u00bb \u00a0 dar respuesta clara, congruente y de fondo a lo solicitado por JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO GONZ\u00c1LEZ PALACIOS. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificadas del \u00a0contenido del fallo, las \u00a0Fiscal\u00edas 212 de Apoyo y 11 Delegada ante el Tribunal de \u00a0Justicia y Paz de Medell\u00edn manifestaron su voluntad de \u00a0impugnarlo aduciendo que la decisi\u00f3n les afectaba directamente \u00a0por cuanto son el Despacho llamado a dar cumplimiento por haber \u00a0recibido la carga laboral de la Fiscal\u00eda 13 Delegada. \u00a0<\/p>\n<p>Consideraron que \u00a0durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela les afectaron \u00a0su derecho al debido proceso por cuanto no los vincularon en debida \u00a0forma, impidi\u00e9ndoles con ello ejercer el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n que les asist\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, allegaron copia del oficio FGN-DNFEJT-No. 072 de 11 de \u00a0julio de 2019 mediante el cual informaron que dieron cumplimiento al \u00a0fallo de tutela enviando respuesta de fondo al accionante JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO GONZ\u00c1LEZ PALACIOS \u00a0mediante oficio FGN-DNFEJT-No. 071 de 11 de julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia adoptada \u00a0en primera instancia el 10 de julio de 2019, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Sala, a efectos de resolver el problema jur\u00eddico planteado, \u00a0atender\u00e1 la l\u00ednea jurisprudencial que al respecto ha \u00a0establecido la Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n cuando \u00a0la situaci\u00f3n \u00a0de hecho que origina la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido \u00a0superada1. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0se\u00f1alado el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Constitucional que cuando \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se modifica en el sentido de que cesa \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en principio gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de manera que la \u00a0pretensi\u00f3n presentada para procurar su defensa fue satisfecha; \u00a0la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece \u00a0el objeto jur\u00eddico sobre el que recaer\u00eda una eventual \u00a0decisi\u00f3n del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden \u00a0de protecci\u00f3n ser\u00eda innocua. Sobre este particular la \u00a0Corte Constitucional2 \u00a0ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0hecho \u00a0superado\u00a0ocurre, particularmente, cuando una acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de la entidad accionada logra satisfacer completamente \u00a0la pretensi\u00f3n objeto de la acci\u00f3n de tutela, y esto \u00a0ocurre entre el t\u00e9rmino de presentaci\u00f3n del amparo y el \u00a0fallo correspondiente. En estos eventos, la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de \u00a0fondo.\u00a0Sin embargo, el juez deber\u00e1 en su fallo demostrar \u00a0que se satisfizo plenamente la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, pues de lo contrario deber\u00e1 garantizar la plena \u00a0garant\u00eda y respeto de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso sub \u00a0judice, \u00a0encuentra la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la \u00a0Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n para declarar la \u00a0carencia actual de objeto por superarse el hecho que origin\u00f3 \u00a0la orden de amparo, esto es, porque la entidad accionada \u00a0dio cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia que \u00a0salvaguardaba el derecho fundamental vulnerado, como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Se observa a folio 52 del cuaderno de primera instancia copia del \u00a0oficio No. FGN-DNFEJT-No. \u00a0071 de 11 de julio de 2019 mediante \u00a0el cual la Fiscal\u00eda 11 Delegada le da respuesta a la petici\u00f3n \u00a0presentada por el accionante y le informa el n\u00famero de \u00a0carpeta, registro, delito, fecha y lugar de los hechos, y la Fiscal\u00eda \u00a0Delegada que actualmente conoce de la investigaci\u00f3n, oficio \u00a0que se observa fue enviado a la misma direcci\u00f3n que registr\u00f3 \u00a0el accionante en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Adicional a lo anterior, reposa en el reverso del folio 51 del \u00a0expediente de tutela copia de la certificaci\u00f3n expedida el 12 \u00a0de julio de 2019 por el Grupo Interno de Orientaci\u00f3n, Registro \u00a0y Asignaci\u00f3n de Casos de V\u00edctimas en el Marco de la \u00a0Justicia Transicional a solicitud del accionante, en la que se\u00f1ala \u00a0que efectivamente JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO GONZ\u00c1LEZ PALACIOS est\u00e1 \u00a0registrado en el Sistema de Informaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0de Justicia Transicional (SIJYP) como v\u00edctima del homicidio de \u00a0su padre Francisco Gonz\u00e1lez Berr\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta certificaci\u00f3n tambi\u00e9n se le indic\u00f3 al \u00a0accionante que el hecho es presuntamente atribuible al actuar \u00a0delictivo del Grupo Armado Bloque \u00a0Casa Casta\u00f1o, y \u00a0que la investigaci\u00f3n est\u00e1 siendo documentada por el \u00a0despacho del Fiscal 11 Delegado. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Como ese mismo 12 de julio de 2019 el accionante se acerc\u00f3 a \u00a0las instalaciones de la Fiscal\u00eda, Unidad Nacional para \u00a0Justicia Transicional y manifest\u00f3 que no contaba con recursos \u00a0econ\u00f3micos para contratar un abogado, \u00e9sta lo \u00a0direccion\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo para que le \u00a0asignara un defensor p\u00fablico para que lo asesorara en el \u00a0proceso de justicia transicional. De ello dej\u00f3 constancia la \u00a0referida Fiscal\u00eda (ver \u00a0folio 51 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0este orden, es evidente que la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales tutelados fue superada, pues de las \u00a0pruebas que obran en el expediente se concluy\u00f3 que la entidad \u00a0accionada dio cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia \u00a0emitido por el Tribunal Superior de Justicia y Paz de Medell\u00edn \u00a0en dos pasos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Con \u00a0la emisi\u00f3n del oficio \u00a0No. FGN-DNFEJT-No. \u00a0071 de 11 de julio de 2019 dirigido al accionante en el que le \u00a0inform\u00f3 el \u00a0n\u00famero de carpeta, registro, delito, fecha y lugar de los \u00a0hechos, y la Fiscal\u00eda Delegada que actualmente conoce de la \u00a0investigaci\u00f3n de su inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Respuesta complementada con la \u00a0certificaci\u00f3n expedida el 12 de julio de 2019 por el Grupo \u00a0Interno de Orientaci\u00f3n, Registro y Asignaci\u00f3n de Casos \u00a0de V\u00edctimas en el Marco de la Justicia Transicional en la que \u00a0le indic\u00f3 que efectivamente estaba registrado en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional \u00a0(SIJYP) como v\u00edctima del homicidio de su padre Francisco \u00a0Gonz\u00e1lez Berr\u00edo, adem\u00e1s que aparentemente el \u00a0hecho era al actuar delictivo del Grupo Armado Bloque \u00a0Casa Casta\u00f1o, investigaci\u00f3n \u00a0documentada por el despacho del Fiscal 11 Delegado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, constata la Sala que la respuesta fue recibida por el \u00a0accionante, prueba de ello es que al d\u00eda siguiente de \u00a0emitirse, se acerc\u00f3 a la Unidad Nacional para Justicia \u00a0Transicional y manifest\u00f3 que no ten\u00eda un apoderado que \u00a0lo representara (3.3), \u00a0oportunidad que aprovech\u00f3 la Delegada para sugerirle uno de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y adem\u00e1s, entregar la \u00a0certificaci\u00f3n requerida por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, en vista que solo fue posible garantizar el derecho \u00a0fundamental vulnerado en virtud del cumplimiento del fallo de tutela \u00a0de primera instancia, esta Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0impugnada con la salvedad que sobre la misma existe hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Finalmente, frente \u00a0a las inconformidades de los recurrentes por la indebida notificaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite de tutela en primera instancia, la \u00a0jurisprudencia de la Sala3 \u00a0ha sostenido que en determinados casos le corresponde al juez \u00a0constitucional revisar la situaci\u00f3n que se tacha de irregular \u00a0y vincular a todas las personas y entidades que pueden estar \u00a0vulnerando las garant\u00edas reclamadas, as\u00ed como a \u00a0aquellos que habr\u00edan de verse afectados con la decisi\u00f3n \u00a0que se adopte al resolver la petici\u00f3n de amparo propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera se procura que antes de que se produzca el fallo, dichos \u00a0terceros tengan la oportunidad de cuestionar lo dicho por las partes, \u00a0de solicitar pruebas o controvertir las existentes y, eventualmente, \u00a0de impugnar la decisi\u00f3n que resulte adversa a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en el \u00a0presente asunto s\u00ed se efectiviz\u00f3 ese derecho de \u00a0contradicci\u00f3n. La misma Corte Constitucional ha sostenido que \u00a0el derecho de contradicci\u00f3n implica dos fen\u00f3menos \u00a0diferentes4, \u00a0por un lado, la posibilidad de oponerse a las pruebas presentadas en \u00a0su contra y, de otro lado, la \u00a0facultad de la contradicci\u00f3n conlleva a un ejercicio leg\u00edtimo \u00a0de defensa directa, dirigido a que los argumentos o alegatos propios \u00a0sean o\u00eddos en el proceso. \u00a0Y es que precisamente las consideraciones expuestas por los \u00a0recurrentes fueron tenidas en cuenta en el presente fallo, a tal \u00a0medida que es justamente con base en los documentos y pruebas \u00a0aportadas por aqu\u00e9llos que la Sala fundamenta la decisi\u00f3n \u00a0de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se aclara que frente a la pretensi\u00f3n de \u00a0JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO GONZ\u00c1LEZ PALACIOS \u00a0se \u00a0presenta una carencia actual de objeto, tras haberse superado el \u00a0hecho que la origin\u00f3 (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y \u00a0CSJ STP1647-2018, entre otras), ello, como consecuencia del \u00a0cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia, \u00a0aclarando que frente a la pretensi\u00f3n de JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO GONZ\u00c1LEZ PALACIOS \u00a0se presenta la carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n a la actuaci\u00f3n objeto de \u00a0censura. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-970\/2014, T-597\/2015, T-669\/2016, T-021\/2017, T-382\/2018 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-038-2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-011\/2016, T-439\/2018 y T-048\/2019. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-996\/03, criterio reiterado en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-544\/15. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11272-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106033 \u00a0 Acta No. 210 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n presentada por las Fiscal\u00edas \u00a0212 de Apoyo y 11 Delegada ante el Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45143","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45143","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45143"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45143\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45143"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45143"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45143"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}