{"id":45125,"date":"2023-09-14T21:56:56","date_gmt":"2023-09-14T21:56:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11236-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:56","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:56","slug":"stp11236-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11236-2019\/","title":{"rendered":"STP11236-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11236-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0106090 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 206 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Katerin \u00a0Melissa de Castro Mulford contra \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la \u00a0Unidad de Carrera Judicial de esa Corporaci\u00f3n y la Universidad \u00a0Nacional, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos de petici\u00f3n, al debido proceso y al acceso a \u00a0cargos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente, se tiene \u00a0que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0implement\u00f3 el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, \u00a0por medio del cual convoc\u00f3 \u00abal \u00a0concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los cargos de \u00a0funcionarios de la Rama Judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Katerin \u00a0Melissa de Castro Mulford \u00a0se \u00a0inscribi\u00f3 como aspirante al cargo de Juez Promiscuo Municipal \u00a0y para tal fin, el 2 de diciembre de 2018 present\u00f3 las pruebas \u00a0de conocimiento y aptitudes. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Mediante Resoluci\u00f3n CJR19-0679 del 7 de junio de 2019 obtuvo \u00a0como puntaje 776.92, raz\u00f3n por la que result\u00f3 excluida \u00a0de dicho concurso. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0El 27 de junio siguiente present\u00f3 derecho de petici\u00f3n \u00a0ante la Universidad Nacional y la Unidad de Administraci\u00f3n de \u00a0Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en el que \u00a0requiri\u00f3, entre otros, informaci\u00f3n sobre la forma en \u00a0que se calific\u00f3 el examen y la posibilidad que la exhibici\u00f3n \u00a0de los cuadernillos se realizara en la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Mediante oficio JURUNCSJ-1280A \u2013 CONV27DP \u2013 0749 del 12 \u00a0de julio del presente a\u00f1o1 \u00a0la Universidad Nacional respondi\u00f3 varios de los interrogantes \u00a0planteados en la solicitud y que la muestra de la prueba realizar\u00eda \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1 con el fin de garantizar la seguridad \u00a0de la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Katerin \u00a0Melissa de Castro Mulford \u00a0promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra delas referidas autoridades, por la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos de \u00a0petici\u00f3n, al debido proceso y al acceso a cargos p\u00fablicos, \u00a0al considerar que no se resolvieron a cabalidad todos los puntos de \u00a0su memorial y que la revisi\u00f3n del examen se debi\u00f3 \u00a0organizar en la ciudad en la que se present\u00f3 el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El \u00a0Coordinador del \u00c1rea Jur\u00eddica del Proyecto UNCSJ de la \u00a0Universidad Nacional refiri\u00f3 mediante oficios del 12 de julio \u00a0y 13 de agosto de 2019, procedieron a pronunciarse sobre los puntos \u00a0expuestos por la accionante, raz\u00f3n por la que solicit\u00f3 \u00a0declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que la \u00a0exhibici\u00f3n de las pruebas se llev\u00f3 a cabo el pasado 11 \u00a0de agosto de 2019 en Bogot\u00e1, actividad a la cual no asisti\u00f3 \u00a0la accionante, por la que considera que se pretende acudir a la \u00a0tutela para subsanar su inasistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la referida diligencia se desarroll\u00f3 en esta ciudad para \u00a0garantizar el derecho a la igualdad de todos los aspirantes. Sumado a \u00a0ello, en la capital es donde \u00abse \u00a0tiene la custodia y en la cual se pudo desarrollar el proceso con \u00a0estrictas condiciones de seguridad que garantizaron las reserva del \u00a0material, por lo que privilegiar un caso particular, romper\u00eda \u00a0el derecho a la igualdad en el proceso de selecci\u00f3n, generando \u00a0un desequilibrio de las partes y desvirtuar\u00eda completamente la \u00a0finalidad de la acci\u00f3n de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La Directora de la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicit\u00f3 \u00a0que se denegar la acci\u00f3n constitucional, con fundamento en que \u00a0la actora no acredit\u00f3 la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable y en que no existe vulneraci\u00f3n alguna a sus \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la petici\u00f3n de la accionante fue respondida de fondo a \u00a0trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n del 12 de julio de 2019, \u00a0respuesta a la que se le dio alcance en oficio del 19 de agosto \u00a0siguiente, en el que se aclararon las todas las inquietudes de la \u00a0aspirante, por tal raz\u00f3n, pidi\u00f3 declarar la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas \u00a0vulneraron los derechos de petici\u00f3n, al debido proceso y al \u00a0acceso a cargos p\u00fablicos de la accionante, ante la alegada \u00a0falta de pronunciamiento de fondo sobre la solicitud petici\u00f3n \u00a0presentada el 27 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se trasgredi\u00f3 las garant\u00edas invocadas y si \u00a0el amparo resulta procedente pese a que \u00a0durante el presente tr\u00e1mite \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0contestaron \u00a0lo \u00a0pedido. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n \u00a0de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata \u00a0los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0y\/o de los particulares, \u00e9stos en los casos que la ley regula, \u00a0y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al precepto 23 ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0A partir de la confrontaci\u00f3n entre los supuestos f\u00e1cticos \u00a0expuestos por la peticionaria y la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por las directivas de la Universidad Nacional y la Directora de la \u00a0Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, surge que en esta ocasi\u00f3n resulta improcedente que \u00a0el juez constitucional emita una orden, ya que el hecho que motiv\u00f3 \u00a0la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n fue superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, Katerin \u00a0Melissa de Castro Mulford \u00a0se encuentra inconforme con la respuesta brindada el 12 de julio de \u00a020192, \u00a0toda vez que considera que la misma no respondi\u00f3 todos los \u00a0interrogantes planteados en la petici\u00f3n presentada el 27 de \u00a0junio del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0No obstante, la Universidad Nacional, durante el tr\u00e1mite del \u00a0presente amparo, acredit\u00f3 que mediante oficio \u00a0del 13 de agosto siguiente3, \u00a0le inform\u00f3 a la accionante que: \u00a0<\/p>\n<p>Dando \u00a0alcance al oficio de 12 de julio de 2019, en virtud del cual se dio \u00a0respuesta a la petici\u00f3n de la referencia, se complementa dicho \u00a0documento aclarando algunos puntos de la respuesta inicial de la \u00a0siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al requerimiento relacionado con la diferencia en el n\u00famero de \u00a0aciertos entre resultados iniciales y los publicados despu\u00e9s \u00a0de la correcci\u00f3n se le indic\u00f3 en respuesta del 12 de \u00a0julio de 2019, que debido a la inconsistencia evidenciada en la \u00a0calificaci\u00f3n de las pruebas de aptitudes y conocimientos se \u00a0expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. CJR19-0679 &#8220;Por \u00a0medio de la cual se corrige la actuaci\u00f3n administrativa y se \u00a0publica la calificaci\u00f3n de las pruebas de aptitudes y \u00a0conocimientos&#8221;, \u00a0por \u00a0ende, el suministro de los datos relacionados con los resultados \u00a0iniciales, actualmente carecen de objeto, ya que estos fueron \u00a0producto de una inconsistencia, pues en el proceso de ensamblaje y \u00a0diagramaci\u00f3n final de los cuadernillos se modific\u00f3 el \u00a0orden de las preguntas, sin que se hubieren actualizado las claves de \u00a0respuestas, lo que produjo imprecisi\u00f3n en la evaluaci\u00f3n, \u00a0por tanto, al no corresponder a los verdaderos aciertos carece de \u00a0utilidad suministrarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como la finalidad de obtener informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la calificaci\u00f3n de los resultados se \u00a0circunscribe a garantizar el ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0es decir, que el aspirante cuente con los elementos necesarios para \u00a0poder sustentar el recurso de reposici\u00f3n contra el acto \u00a0administrativo contentivo de aquellos, por lo tanto, los datos que se \u00a0requieren para controvertir la resoluci\u00f3n mediante la cual se \u00a0public\u00f3 la nueva calificaci\u00f3n, corresponden a los que \u00a0se derivan de esta, como quiera que son lo que se ajustan a la \u00a0realidad y gozan de plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto a su inquietud de si las pruebas tuvieron m\u00e1s de una \u00a0clave de respuesta, se le Indica que esta petici\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0le fue atendida en la respuesta dada el 12 de julio de 2019 por la \u00a0Corporaci\u00f3n, lo cual tambi\u00e9n le fue informado mediante \u00a0correo electr\u00f3nico remitido el 1.\u00b0 de agosto de 2019, en \u00a0el cual se le inform\u00f3 y precis\u00f3 aspectos generales de \u00a0la Convocatoria 27, algunos de estos en relaci\u00f3n con sus \u00a0solicitudes, por tanto fue citada a la \u00a0jornada de exhibici\u00f3n, el 11 de agosto de 2019, en las Aulas \u00a0de Ciencias Humanas Sal\u00f3n 106 de la Universidad Nacional De \u00a0Colombia &#8211; sede Bogot\u00e1, a las 10:00 am, con el fin de \u00a0permitirle el acceso al material de la prueba en la que pod\u00eda \u00a0comparar las opciones marcadas en la hoja de respuesta y las claves \u00a0suministradas por la Universidad Nacional, y contaban con la \u00a0posibilidad de validar tal informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la transgresi\u00f3n del derecho ha desaparecido y, en \u00a0tal sentido, se trata de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela consiste en la protecci\u00f3n \u00a0oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de un particular. En atenci\u00f3n a esta norma, la protecci\u00f3n \u00a0judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que \u00a0cumple el prop\u00f3sito de evitar, hacer cesar o reparar4 \u00a0la vulneraci\u00f3n. As\u00ed, la entidad o particular accionado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de realizar una determinada conducta que \u00a0variar\u00e1 dependiendo de las consideraciones del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiterada jurisprudencia5, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en principio, \u201cpierde su raz\u00f3n de ser cuando durante el \u00a0tr\u00e1mite del proceso, la situaci\u00f3n que genera la amenaza \u00a0o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados es \u00a0superada o finalmente produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda \u00a0evitar con la solicitud de amparo\u201d6. \u00a0En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado \u00a0pues ante la ausencia de supuestos f\u00e1cticos, la decisi\u00f3n \u00a0que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la \u00a0pretensi\u00f3n se convertir\u00eda en ineficaz7. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular que act\u00fae o deje de \u00a0hacerlo, y \u201cpreviamente al pronunciamiento del juez de tutela, \u00a0sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho \u00a0superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los \u00a0derechos fundamentales\u201d8. \u00a0En otras palabras, ya no existir\u00edan circunstancias reales que \u00a0materialicen la decisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, no se impartir\u00e1 orden alguna, raz\u00f3n por la \u00a0que el amparo ser\u00e1 denegado por ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De otro lado, se observa que Katerin \u00a0Melissa de Castro Mulford considera \u00a0que las \u00a0accionadas han vulnerado los derechos fundamentales, al disponer la \u00a0exhibici\u00f3n del cuadernillo de preguntas y hoja de respuestas \u00a0con las respectivas claves en la ciudad de Bogot\u00e1, y no de \u00a0Medell\u00edn, donde present\u00f3 el examen de aptitudes y \u00a0conocimientos dentro del concurso de ingreso de funcionarios a la \u00a0Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ya puede exponerse que no existe afectaci\u00f3n a las garant\u00edas \u00a0de la actora, en raz\u00f3n a que la orden de exhibici\u00f3n del \u00a0examen, no emerge inconstitucional ni constituye una barrera \u00a0irrazonable que impida el goce de los sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en \u00a0t\u00e9rminos de eficiencia de los recursos p\u00fablicos, bien \u00a0en dinero y en tiempo para la soluci\u00f3n de los asuntos \u00a0sometidos a la administraci\u00f3n, resulta entendible que la \u00a0diligencia de exhibici\u00f3n de las pruebas escritas se realice en \u00a0una \u00fanica jornada y en un solo desplazamiento por parte de la \u00a0empresa Thomas Greg &amp; Sons y los contratistas de la Universidad \u00a0Nacional, en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, para la \u00a0Sala, las gestiones necesarias para mantener la reserva de la prueba \u00a0no resultan arbitrarias ni injustas, pues dicha precauci\u00f3n \u00a0est\u00e1 respaldada en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo \u00a0164 de la Ley 270 de 1996, que dice: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0PAR\u00c1GRAFO \u00a02o. Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos \u00a0de carrera judicial, as\u00ed como tambi\u00e9n toda la \u00a0documentaci\u00f3n que constituya el soporte t\u00e9cnico de \u00a0aqu\u00e9llas, tienen car\u00e1cter reservado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, tal y como lo explica las entidades accionadas, las \u00a0gestiones de seguridad de la informaci\u00f3n implican: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00abLevantamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cierres, sellos y restricciones de acceso.<\/p>\n<p>* Extracci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de todos y cada uno de los cuadernillos y hojas de respuesta materia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de exhibici\u00f3n.<\/p>\n<p>* Disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del material de prueba y preparaci\u00f3n para su transporte al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar de exhibici\u00f3n.<\/p>\n<p>* Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estricta del proceso de transporte, individualizando el carro que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar\u00e1 el traslado, la ruta que se seguir\u00e1 para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salida y regreso, las personas encargadas de la custodia, el horario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el que se deben realizar los procesos de carga, entrega, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recolecci\u00f3n y devoluci\u00f3n al lugar de custodia.<\/p>\n<p>* Debido a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones especial\u00edsimas del proceso de exhibici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la empresa encargada de la custodia, debe realizar la contrataci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de personal y elementos necesarios para cada una de las actividades.<\/p>\n<p>* Todas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las actividades requieren de tiempo para garantizar la cadena de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0custodia y la calidad en la atenci\u00f3n de las solicitudes.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esta perspectiva, no emerge ninguna afectaci\u00f3n a las garant\u00edas \u00a0fundamentales de la concursante por el hecho de que no se hubiera \u00a0realizado la exhibici\u00f3n en Medell\u00edn, pues tal decisi\u00f3n \u00a0administrativa est\u00e1 justificada en el cumplimiento de la \u00a0referida log\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la petici\u00f3n referente a que la prueba deba exhibirse en todas \u00a0las ciudades principales donde se practic\u00f3 la prueba, debe \u00a0indicarse que tal postura, no solo dificulta y demora el \u00a0diligenciamiento de los reclamos en contra del examen eliminatorio \u00a0del concurso, sino que aumenta su costo, el que eventualmente podr\u00eda \u00a0ser trasladado a todos los reclamantes, en virtud de lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 40 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se extrae \u00a0transgresi\u00f3n a su derecho fundamental de petici\u00f3n, en \u00a0tanto que no existe ninguna solicitud, diferente al tr\u00e1mite de \u00a0reposici\u00f3n contra la prueba de aptitudes y conocimientos, que \u00a0hubiese sido desatendida por parte de las entidades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, no \u00a0est\u00e1 demostrada la presencia de alg\u00fan perjuicio \u00a0irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de inminencia, \u00a0urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados en CC \u00a0SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisi\u00f3n del \u00a0juez constitucional en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela presentada por Katerin \u00a0Melissa de Castro Mulford. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 8 a 11 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 8 a 11 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 77 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enti\u00e9ndase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n en el sentido de remedio judicial. Es decir, c\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer para que una vez causada la lesi\u00f3n, se restablezca el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho o se garantice su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-970 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-253 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-168 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11236-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0106090 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 206 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Katerin \u00a0Melissa de Castro Mulford contra \u00a0la Sala Administrativa del Consejo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45125","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45125","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45125"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45125\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45125"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45125"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45125"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}