{"id":45117,"date":"2023-09-14T21:56:56","date_gmt":"2023-09-14T21:56:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11226-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:56","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:56","slug":"stp11226-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11226-2019\/","title":{"rendered":"STP11226-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11226-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106239 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0210 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por LUIS MIGUEL \u00a0MART\u00cdNEZ M\u00c1RQUEZ y MIGUEL ANDR\u00c9S MART\u00cdNEZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ, \u00a0en \u00a0procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente \u00a0vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 30 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de la misma ciudad, el ciudadano \u00a0Carlos Alberto Rodr\u00edguez, la Fiscal\u00eda 151 Local de \u00a0Bogot\u00e1 y las dem\u00e1s partes e intervinientes reconocidas \u00a0al interior del proceso penal adelantado contra la parte actora por \u00a0el delito de lesiones personales, radicado 2013-23965. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la demanda, el 7 de diciembre de 2018 el Juzgado 30 \u00a0Penal Municipal de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0absolvi\u00f3 a LUIS MIGUEL MART\u00cdNEZ M\u00c1RQUEZ y MIGUEL \u00a0ANDR\u00c9S MART\u00cdNEZ RODR\u00cdGUEZ de la acusaci\u00f3n \u00a0que le efectu\u00f3 la Fiscal\u00eda 151 Local de la misma ciudad \u00a0como presuntos autores del delito de lesiones personales dolosas, por \u00a0hechos acaecidos el 6 de septiembre de 2013 en los que result\u00f3 \u00a0afectado Carlos Alberto Rodr\u00edguez Buitrago, cu\u00f1ado y \u00a0t\u00edo pol\u00edtico de aquellos, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n la Fiscal\u00eda la apel\u00f3 \u00a0y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0la revoc\u00f3 el 5 de julio de 2019. En su lugar, conden\u00f3 a \u00a0LUIS MIGUEL MART\u00cdNEZ M\u00c1RQUEZ y MIGUEL ANDR\u00c9S \u00a0MART\u00cdNEZ RODR\u00cdGUEZ a 18 meses de prisi\u00f3n, tras \u00a0declararlos responsables de la aludida conducta. Les concedi\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0la parte actora que la determinaci\u00f3n judicial de segunda \u00a0instancia incurri\u00f3 en defecto f\u00e1ctico, porque no \u00a0analiz\u00f3 en conjunto las pruebas practicadas durante el juicio \u00a0que daban cuenta de su inocencia. As\u00ed mismo, cuestion\u00f3 \u00a0que no se hayan valorado las contradicciones en que incurrieron los \u00a0testigos de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, acudi\u00f3 ante la jurisdicci\u00f3n constitucional \u00a0y pidi\u00f3 que se deje sin efectos la providencia de segunda \u00a0instancia y, en su lugar, se le imparta confirmaci\u00f3n al fallo \u00a0absolutorio proferido por el Juzgado 30 Penal Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 6 de agosto de 2019, la Sala admiti\u00f3 la demanda y \u00a0corri\u00f3 el traslado correspondiente a los sujetos pasivos \u00a0aludidos. Mediante \u00a0informe del 13 de agosto siguiente la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0dio a conocer que notific\u00f3 dicha determinaci\u00f3n a las \u00a0autoridades demandadas y terceros con inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que corri\u00f3 traslado de la demanda de tutela a \u00a0la Fiscal\u00eda 151 Local de la misma ciudad y, por ello, pidi\u00f3 \u00a0que se le desvincule del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado James Ren\u00e9 Vel\u00e1squez Polan\u00eda, defensor \u00a0de los accionantes, coadyuv\u00f3 la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela y demand\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho al debido \u00a0proceso de sus poderdantes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1 se opuso a la prosperidad de la solicitud de \u00a0protecci\u00f3n constitucional. Explic\u00f3 que la sentencia \u00a0mediante la cual se revoc\u00f3 el fallo absolutorio y se conden\u00f3 \u00a0a los peticionarios se encuentra debidamente motivada y ajustada a la \u00a0normativa aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que la presente solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional incumple el presupuesto de subsidiariedad, en raz\u00f3n \u00a0a que el peticionario no hizo uso del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la primera condena emitida en segunda instancia ni del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n para controvertir la providencia \u00a0contraria a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 \u00a0D.C. advirti\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva y pidi\u00f3 que se le desvincule del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la defensora Laura Fernanda Zuluaga G\u00f3mez defendi\u00f3 la \u00a0legalidad del tr\u00e1mite cumplido por las autoridades judiciales \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver \u00a0este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reciente pronunciamiento, la Sala adopt\u00f3 algunas medidas \u00a0provisionales con el prop\u00f3sito de garantizar el derecho a \u00a0impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por los \u00a0Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Militares, a fin de dar \u00a0respuesta al contenido normativo del Acto Legislativo 01 de 2018 en \u00a0el marco procesal de la casaci\u00f3n. En concreto, estableci\u00f3 \u00a0las siguientes pautas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(i) \u00a0Se \u00a0mantiene inc\u00f3lume el derecho de las partes e intervinientes a \u00a0interponer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos y con los presupuestos establecidos en la ley y \u00a0desarrollados por la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Sin embargo, el procesado condenado por primera vez en segunda \u00a0instancia por los tribunales superiores, tendr\u00e1 derecho a \u00a0impugnar el fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, \u00a0cuya resoluci\u00f3n corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0La sustentaci\u00f3n de esa impugnaci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0desprovista de la t\u00e9cnica asociada al recurso de casaci\u00f3n, \u00a0aunque seguir\u00e1 la l\u00f3gica propia del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. Por ende, las razones del disenso constituyen el \u00a0l\u00edmite de la Corte para resolver. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0El tribunal, bajo esos presupuestos, advertir\u00e1 en el fallo, \u00a0que, frente a la decisi\u00f3n que contenga la primera condena, \u00a0cabe la impugnaci\u00f3n especial para el procesado y\/o su \u00a0defensor, mientras que las dem\u00e1s partes e intervinientes \u00a0tienen la posibilidad de interponer recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Los t\u00e9rminos procesales de la casaci\u00f3n rigen los de la \u00a0impugnaci\u00f3n especial. De manera que el plazo para promover y \u00a0sustentar la impugnaci\u00f3n especial ser\u00e1 el mismo que \u00a0prev\u00e9 el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan la \u00a0ley que haya regido el proceso -600 de 2000 o 906 de 2004-, para el \u00a0recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen \u00a0impugnaci\u00f3n especial, el tribunal, respecto de ella, correr\u00e1 \u00a0el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme \u00a0ocurre cuando se interpone el recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0sentencias, seg\u00fan los art\u00edculos 194 y 179 de las leyes \u00a0600 y 906, respectivamente. Luego de lo cual, remitir\u00e1 el \u00a0expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Si adem\u00e1s de la impugnaci\u00f3n especial promovida por el \u00a0acusado o su defensor, otro sujeto procesal o interviniente promovi\u00f3 \u00a0casaci\u00f3n, esta Sala proceder\u00e1, primero, a calificar la \u00a0demanda de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Si se inadmite la demanda y -trat\u00e1ndose de procesos seguidos \u00a0por el estatuto adjetivo penal de 2004- el mecanismo de insistencia \u00a0no se promovi\u00f3 o no prosper\u00f3, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a resolver, en sentencia, la impugnaci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0Si la demanda se admite, la Sala, luego de realizada la audiencia de \u00a0sustentaci\u00f3n o de recibido el concepto de la Procuradur\u00eda \u00a0-seg\u00fan sea Ley 906 o Ley 600-, proceder\u00e1 a resolver el \u00a0recurso extraordinario y, en la misma sentencia, la impugnaci\u00f3n \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>(x) \u00a0Puntualmente, contra la decisi\u00f3n que resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0especial no procede casaci\u00f3n. Ello porque ese fallo \u00a0correspondiente se asimila a una decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0y, tal como ocurre en la actualidad, contra esas determinaciones no \u00a0cabe casaci\u00f3n (cfr., entre otros pronunciamientos, CSJ \u00a0AP6798-2017, rad. 46395; CSJ AP 15 jun. 2005, rad. 23336; CSJ AP 10 \u00a0nov. 2004, rad. 16023; CSJ AP 12 dic. 2003, rad. 19630 y CSJ AP 5 \u00a0dic. 1996, rad. 9579). \u00a0<\/p>\n<p>(xi) \u00a0Los procesos que ya arribaron a la Corporaci\u00f3n, con primera \u00a0condena en segunda instancia, continuar\u00e1n con el tr\u00e1mite \u00a0que para la fecha haya dispuesto el magistrado sustanciador, toda vez \u00a0que la Corte, en la determinaci\u00f3n que adopte, garantizar\u00e1 \u00a0el principio de doble conformidad\u00bb. \u00a0(CSJ \u00a0AP, 3 Abr 2019, Rad. 54215). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, se \u00a0estableci\u00f3 que en el numeral 5\u00ba de la decisi\u00f3n de \u00a0segunda instancia cuestionada, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 advirti\u00f3 a los \u00a0peticionarios que contra su providencia proced\u00eda la \u00a0impugnaci\u00f3n especial y el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0pese a lo cual, LUIS \u00a0MIGUEL MART\u00cdNEZ M\u00c1RQUEZ y MIGUEL ANDR\u00c9S MART\u00cdNEZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ \u00a0no hicieron uso de estos recursos y, en su lugar, acudieron \u00a0directamente a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la solicitud de amparo se torna improcedente \u2013numeral \u00a01\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991-, tal \u00a0como lo ha reconocido la Corte Constitucional \u2013Sentencia T \u2013 \u00a01217 de 2003-, dado que la acci\u00f3n de tutela no puede darse en \u00a0forma paralela a los medios de defensa judiciales dispuestos por el \u00a0legislador, ni tampoco se instituy\u00f3 como \u00faltimo recurso \u00a0al cual se pueda acudir cuando no se ejercitan de manera adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0manifiesto entonces, que la omisi\u00f3n de la parte actora \u00a0permiti\u00f3 que la determinaci\u00f3n del Tribunal cobrara \u00a0firmeza, situaci\u00f3n que no puede modificarse a trav\u00e9s de \u00a0la v\u00eda constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, \u00a0pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el \u00a0interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios \u00a0dispuestos por el legislador (SU \u2013 111 de 1997). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de lo se\u00f1alado, es del caso anotar que la sentencia de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se encuentra \u00a0ajustada a derecho y, contrario a lo asegurado por los demandantes, \u00a0se encuentra cimentada sobre la valoraci\u00f3n de los elementos \u00a0materiales probatorios y la evidencia f\u00edsica practicada \u00a0durante el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0luego de establecer la existencia del da\u00f1o causado a Carlos \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Buitrago, examin\u00f3 los testimonios \u00a0vertidos en juicio con el prop\u00f3sito de establecer la \u00a0materialidad de la conducta atribuida a LUIS \u00a0MIGUEL MART\u00cdNEZ M\u00c1RQUEZ y MIGUEL ANDR\u00c9S MART\u00cdNEZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se\u00f1al\u00f3 que la v\u00edctima relat\u00f3 \u00a0que el 6 de septiembre de 2013 en una discusi\u00f3n familiar que \u00a0tuvo lugar en el domicilio de MART\u00cdNEZ M\u00c1RQUEZ fue \u00a0empujado por las escaleras y, posteriormente, golpeado en su rostro. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, tuvo como ciertas las explicaciones brindadas por la m\u00e9dica \u00a0legista respecto del error de digitaci\u00f3n en el que se incurri\u00f3 \u00a0al se\u00f1alar que Rodr\u00edguez Buitrago fue atendido en la \u00a0Cl\u00ednica Parten\u00f3n el \u00ab07\/09\/2014\u00bb \u00a0tras sufrir una ca\u00edda el d\u00eda anterior. A la par, llam\u00f3 \u00a0la atenci\u00f3n en torno a la decisi\u00f3n injustificada de la \u00a0funcionaria de primera instancia de inadmitir tal aclaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se\u00f1al\u00f3 que las declaraciones de Carlos \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Buitrago, su padre Carlos Enrique Rodr\u00edguez \u00a0Pulido y su hijo Juan Sebasti\u00e1n Rodr\u00edguez Villa \u00a0coinciden en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que el \u00a0primero de \u00e9stos fue agredido por los condenados. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0precis\u00f3, por cuanto relataron que el d\u00eda de los hechos \u00a0acudieron al inmueble en el que operaba un establecimiento de \u00a0comercio atendido por LUIS MIGUEL MART\u00cdNEZ M\u00c1RQUEZ y \u00a0Martha Patricia Rodr\u00edguez Buitrago \u2013hermana de la \u00a0v\u00edctima-, con el prop\u00f3sito de solicitarles la \u00a0devoluci\u00f3n de una m\u00e1quina de bordado que les hab\u00eda \u00a0prestado la madre, esposa y abuela de los deponentes, cuyo reclamo \u00a0deriv\u00f3 en una discusi\u00f3n que se vio acentuada con la \u00a0repentina aparici\u00f3n de MIGUEL ANDR\u00c9S MART\u00cdNEZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0precisaron que justo cuando se dispon\u00edan a dejar la propiedad \u00a0Carlos Alberto Rodr\u00edguez Buitrago le dio algunas palmadas a \u00a0MIGUEL ANDR\u00c9S \u2013su nieto-, lo que origin\u00f3 que LUIS \u00a0MIGUEL \u2013su yerno- lo empujara por las escaleras y, una vez en \u00a0el suelo, se abalanzaran a golpearlo en el rostro. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, advirti\u00f3 que el testimonio de Dagoberto Mart\u00ednez \u00a0L\u00f3pez, practicado a solicitud de la defensa, presenta saltos \u00a0narrativos que le restan credibilidad. Por ejemplo, asegur\u00f3 \u00a0que se encontraba atendiendo a unos compradores cuando escuch\u00f3 \u00a0los golpes de la ca\u00edda e inmediatamente subi\u00f3 a \u00a0verificar qu\u00e9 estaba sucediendo y encontr\u00f3 a la v\u00edctima \u00a0y a su nieto forcejeando, sin explicar la manera en que Carlos \u00a0Alberto pudo incorporarse tan r\u00e1pido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, contrario a lo afirmado por los interesados, el Tribunal \u00a0s\u00ed examin\u00f3 las supuestas contradicciones en la \u00a0narrativa de los testigos, pero no consider\u00f3 que fueran \u00a0significativas, ni imped\u00edan desvirtuar la presunci\u00f3n de \u00a0inocencia. En contraposici\u00f3n, una lectura \u00edntegra de lo \u00a0dicho por \u00e9stos permite establecer la responsabilidad de los \u00a0sentenciados. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal panorama, el principio de autonom\u00eda de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional (Art. 228 de la Carta Pol\u00edtica) impide al juez \u00a0de tutela inmiscuirse en providencias como la discutida, s\u00f3lo \u00a0porque el actor no la comparte o tiene una comprensi\u00f3n diversa \u00a0a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio \u00a0razonable en los hechos probados y la interpretaci\u00f3n de la \u00a0legislaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0negar\u00e1, por tanto, el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2, de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LUIS MIGUEL MART\u00cdNEZ M\u00c1RQUEZ y MIGUEL ANDR\u00c9S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MART\u00cdNEZ RODR\u00cdGUEZ contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11226-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106239 \u00a0 Acta \u00a0210 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por LUIS MIGUEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45117","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45117","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45117"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45117\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45117"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45117"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45117"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}