{"id":45108,"date":"2023-09-14T21:56:56","date_gmt":"2023-09-14T21:56:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11216-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:56","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:56","slug":"stp11216-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11216-2019\/","title":{"rendered":"STP11216-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11216-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105917 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 210 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por la Fiscal\u00eda \u00a0Trece Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, \u00a0frente al fallo emitido el veintiuno (21) de junio del a\u00f1o en \u00a0curso, por la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, que ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental del petici\u00f3n dentro de la acci\u00f3n \u00a0promovida en su contra por CATALINA \u00a0y MARCELA \u00a0HENAO SALAZAR, \u00a0que orden\u00f3 amparar el derecho de petici\u00f3n y declarar \u00a0improcedente la protecci\u00f3n deprecada respecto de las garant\u00edas \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia1. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1.- Del \u00a0libelo de tutela y de la informaci\u00f3n allegada, se verifican \u00a0los siguientes sucesos \u00a0y pretensiones: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El 19 de \u00a0octubre de 2018, CATALINA \u00a0y MARCELA \u00a0HENAO SALAZAR, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, solicitaron \u00a0ante la Fiscal\u00eda \u00a0Trece Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0copia aut\u00e9ntica de los siguientes documentos: i) providencia \u00a0que decret\u00f3 el embargo del predio con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria N\u00b0 001-91084; ii) comunicaci\u00f3n enviada a la \u00a0Oficina de Instrumentos P\u00fablicos para registrar la medida \u00a0cautelar mencionada; iii) auto \u00a0que orden\u00f3 el desembargo del inmueble; iv) misiva enviada a la \u00a0Oficina \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0para registrar el desembargo; v) memorial en el que requiri\u00f3 \u00a0a la \u00a0Fiscal\u00eda que corrigiera el defecto en el registro del \u00a0levantamiento de la medida; y vi) prove\u00eddo por el \u00a0cual el ente acusador accionado respondi\u00f3 el referido oficio. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La anterior \u00a0informaci\u00f3n obra en el proceso fallado por el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Antioquia, radicado bajo el n\u00famero 1100131200022015 00013 02, \u00a0que actualmente se encuentra en la Sala Penal de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, pendiente de resolver \u00a0la apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Las \u00a0demandantes acuden al presente medio constitucional, comoquiera que \u00a0luego de transcurrir el t\u00e9rmino legal establecido, la entidad \u00a0no ha entregado la foliatura requerida y seg\u00fan su dicho la \u00a0necesitan para interponer acciones resarcitorias ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0contenciosa administrativa. Invocan como pretensi\u00f3n, que se \u00a0ordene a la entidad demandada que de manera inmediata haga entrega de \u00a0la copia de las pizas procesales deprecadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0intervenciones de las demandadas fueron rese\u00f1adas por el \u00a0Tribunal accionado de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>La SALA PENAL \u00a0DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA, \u00a0inform\u00f3 en lo medular que desconoce el derecho de petici\u00f3n \u00a0impetrado por la apoderada judicial de las se\u00f1oras HENAO \u00a0SALAZAR, puesto que el mismo no ha sido remitido a dicha Colegiatura. \u00a0Detall\u00f3 el tr\u00e1mite impartido al proceso y recalc\u00f3 \u00a0que est\u00e9 (sic) \u00a0se encuentra en turno para ser resuelto, a\u00f1adiendo que, por la \u00a0complejidad y volumen del mismo no puede establecer fecha exacta en \u00a0la que se adopte decisi\u00f3n, la cual debe someterse a escrutinio \u00a0de los dem\u00e1s Magistrados. \u00a0<\/p>\n<p>La FISCAL\u00cdA \u00a07a \u00a0ESPECIALIZADA DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO, afirm\u00f3 que el 16 \u00a0de diciembre de 2014, el radicado 2554 E.D, causa N\u00b0 2015-013-2 \u00a0fue remitido a los Juzgados Especializados de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que tuvo \u00a0conocimiento del derecho de petici\u00f3n presentado por la \u00a0apoderada de las accionantes, el 25 de octubre de 2018, al d\u00eda \u00a0siguiente, mediante oficio, \u00a0corri\u00f3 \u00a0traslado al JUZGADO 1\u00b0 ESPECIALIZADO DE EXTINCI\u00d3N DE \u00a0DOMINIO, pero el 2 de noviembre posterior, fue devuelto con anotaci\u00f3n \u00a0\u201cno se \u00a0ubica esta direcci\u00f3n\u201d, \u00a0por lo que el 16 de noviembre de 2018, libr\u00f3 oficio a los \u00a0JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE EXTINCI\u00d3N DE \u00a0DOMINIO DE ANTIOQUIA, \u00a0corriendo traslado del derecho de petici\u00f3n. Lo anterior fue \u00a0comunicado a la parte actora el 11 de junio de la presente anualidad, \u00a0mediante oficio Orfeo N\u00b0 20195400054081. \u00a0<\/p>\n<p>El JUZGADO 1o \u00a0PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO DE \u00a0ANTIOQUIA manifest\u00f3 que, al interior del proceso 11001 31 20 \u00a0002 2015 00013 02, se profiri\u00f3 sentencia el 16 de febrero de \u00a02018, la cual fue objeto de apelaci\u00f3n, por lo que el 3 de mayo \u00a0de 2018, fueron remitidas las diligencias procesales a la SALA PENAL \u00a0DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0a efecto de que se desatara el recurso de alzada, por lo que \u00a0actualmente no tiene conocimiento de dichas piezas procesales. \u00a0Recalc\u00f3 no conocer la solicitud que ha sido interpuesta, \u00a0teniendo en cuenta que esta no fue incoada en el despacho judicial, \u00a0por lo que solicit\u00f3 ser desvinculado de la acci\u00f3n de \u00a0tutela \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0FISCAL\u00cdA 13 SECCIONAL DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO asegur\u00f3 \u00a0que, actualmente, el radicado 2554 no cursa en ese despacho, sino que \u00a0correspondi\u00f3 la FISCAL\u00cdA 7a \u00a0ESPECIALIZADA DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO, por lo que le corri\u00f3 \u00a0traslado de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>El A \u00a0quo \u00a0constitucional, en sentencia del 21 de junio de 2019, ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n de las demandantes. En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda Trece Especializada \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, que dentro del \u00a0t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de la providencia, remitiera la solicitud de las \u00a0accionantes a la Sala Penal de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, y les informara de ello. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, declar\u00f3 \u00a0improcedente al amparo frente a las garant\u00edas constitucionales \u00a0del debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0por cuanto la solicitud que interesa es de car\u00e1cter \u00a0administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0la Fiscal Trece de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, \u00a0quien solicit\u00f3 se revoquen los numerales primero y segundo de \u00a0la decisi\u00f3n recurrida. Lo anterior, toda vez el derecho de \u00a0petici\u00f3n presentado por las demandantes, una vez radicado, fue \u00a0enviado a la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de la misma ciudad, pues el proceso del que solicitaban copia \u00a0de piezas procesales, ya no estaba bajo su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0advirti\u00f3 que seg\u00fan lo consignado por la Fiscal\u00eda \u00a0S\u00e9ptima de Extinci\u00f3n de Dominio al dar contestaci\u00f3n \u00a0a la presente acci\u00f3n constitucional, dicha dependencia s\u00ed \u00a0recibi\u00f3 la petici\u00f3n aludida, y lo remiti\u00f3 al \u00a0Juzgado Primero Penal Especializado de Medell\u00edn; no obstante \u00a0la comunicaci\u00f3n fue devuelta. En consecuencia, libr\u00f3 \u00a0oficio a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Antioquia, corriendo traslado de la solicitud elevada \u00a0por CATALINA \u00a0y MARCELA \u00a0HENAO SALAZAR. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera \u00a0instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0concreto, el \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal de Antioquia, \u00a0acert\u00f3 o no al conceder el amparo a las accionantes y ordenar \u00a0a la Fiscal\u00eda \u00a0Trece Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0que \u00a0en un t\u00e9rmino perentorio remitiera la solicitud elevada por \u00a0\u00e9stas a la Sala Penal de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, y les informara de ello, toda vez \u00a0que se demostr\u00f3 la renuencia en la contestaci\u00f3n de la \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto se tiene, \u00a0que la \u00a0entidad demandada busca se revoque parcialmente la providencia, \u00a0comoquiera que qued\u00f3 demostrado que una vez fue radicado el \u00a0oficio con la postulaci\u00f3n, dio el tr\u00e1mite respectivo y \u00a0lo traslad\u00f3 a la autoridad competente para su resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo al \u00a0asunto sub \u00a0lite, \u00a0la \u00a0Sala confirmar\u00e1 el amparo concedido a las demandantes, no \u00a0obstante, modificar\u00e1 el prove\u00eddo en aras de direccionar \u00a0la orden a la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1, por las razones que se exponen en p\u00e1rrafos \u00a0que siguen. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los \u00a0elementos recaudados en la primera instancia, logra colegirse que \u00a0sobre el bien de propiedad de las demandantes y otros, cursa un \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio con radicado No. \u00a0110013120002201500013 01, donde el 16 de febrero de 2018, el Juzgado \u00a0Primero de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 emiti\u00f3 \u00a0sentencia de primera instancia. Asimismo, en la actualidad se surte \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n contra la mentada providencia, bajo \u00a0conocimiento de la Sala Penal de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, se \u00a0constat\u00f3 que la parte actora radic\u00f3 derecho de petici\u00f3n \u00a0el 22 de octubre de 2018, ante la Direcci\u00f3n Especializada de \u00a0Derecho de Dominio de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0Dicha comunicaci\u00f3n ten\u00eda como destinatario la Fiscal\u00eda \u00a0Trece de Extinci\u00f3n de Dominio de la ciudad de Bogot\u00e1 y \u00a0solicitaba los documentos que se rese\u00f1aron en los antecedentes \u00a0de esta sentencia, relacionados con la actuaci\u00f3n No. \u00a0110013120002201500013 01, tramitado sobre el inmueble de su \u00a0propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo informa el ente acusador accionado en escrito de impugnaci\u00f3n \u00a0de la tutela, una vez recibi\u00f3 la solicitud de parte de las \u00a0se\u00f1oras CATALINA \u00a0y MARCELA \u00a0HENAO SALAZAR, lo \u00a0remiti\u00f3 a la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1, debido a que desde el a\u00f1o 2014 la \u00a0causa de la que ped\u00edan la informaci\u00f3n, no era de su \u00a0conocimiento sino de \u00e9sta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Fiscal\u00eda \u00a0S\u00e9ptima de Extinci\u00f3n de Dominio, quien no fue vinculada \u00a0formalmente a la presente acci\u00f3n constitucional, sino que a \u00a0partir del traslado que hiciera su hom\u00f3loga la Fiscal\u00eda \u00a0Trece, dio contestaci\u00f3n a la presente demanda e inform\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite impartido a la postulaci\u00f3n de las \u00a0accionantes; para tal fin, aport\u00f3 las pruebas para respaldar \u00a0su dicho. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se destaca, que \u00e9ste \u00faltimo Despacho &#8211; \u00a0Fiscal\u00eda S\u00e9ptima de Extinci\u00f3n de Dominio, \u00a0en oficio No. 20185400108371 del 26 de octubre de 2018, envi\u00f3 \u00a0el escrito petitorio al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Antioquia, a fin de que diera respuesta al mismo, teniendo \u00a0en cuenta que all\u00ed se tramitaba el proceso sobre el cual \u00a0reca\u00eda la solicitud de documentos. Sin embargo, \u00e9ste \u00a0fue devuelto el 2 de noviembre de 2018, por la oficina de correo 472, \u00a0con la anotaci\u00f3n \u00abNo \u00a0se ubica direcci\u00f3n\u00bb, \u00a0 \u00a0sin que se advierta actuaci\u00f3n adicional hasta la fecha en que \u00a0se present\u00f3 el presente medio constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, se constata que una vez en curso la presente tutela, la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0S\u00e9ptima de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0 mediante correo del 11 de junio de 2019, envi\u00f3 una \u00a0comunicaci\u00f3n similar a la aludida en el p\u00e1rrafo que \u00a0antecede, al correo electr\u00f3nico del Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Antioquia; no obstante, el proceso del cual se requieren \u00a0las copias de piezas procesales, se encuentra en la Sala Penal de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0\u00faltimo autoridad \u00a0que seg\u00fan inform\u00f3 en el \u00a0presente tr\u00e1mite, no tiene conocimiento del citado derecho de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se constata que la Fiscal\u00eda \u00a0S\u00e9ptima de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0elabor\u00f3 \u00a0escrito No. 20195400054081, con fecha del 11 \u00a0de junio del a\u00f1o que avanza, dirigido \u00a0a la apoderada de las accionantes, dando a conocer el tr\u00e1mite \u00a0dado a la petici\u00f3n; pese a ello, no obra prueba de su entrega \u00a0o notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, evidencia la Sala que la garant\u00eda fundamental de \u00a0las accionantes, a\u00fan no ha sido satisfecha, por lo que es \u00a0procedente confirmar el amparo decretado por el Tribunal a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, se resalta que si bien la Fiscal\u00eda Trece de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio al correr traslado del petitorio a su \u00a0hom\u00f3loga la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima, \u00a0debi\u00f3 \u00a0comunicar a las solicitantes de esta situaci\u00f3n y no lo hizo, \u00a0lo cierto es que \u00e9ste \u00faltimo Despacho ten\u00eda el \u00a0deber de solventar los pedimentos de las demandantes dentro del \u00a0t\u00e9rmino legal establecido, y de no ser competente por no \u00a0contar con la informaci\u00f3n requerida, debi\u00f3 remitirlo, \u00a0tambi\u00e9n dentro de los plazos legales, a la autoridad que \u00a0efectivamente pod\u00eda dar respuesta \u00a0a la solicitud. Gesti\u00f3n \u00a0que hasta la fecha no se ha llevado a cabo, lo que genera una clara \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho constitucional de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo anterior, en \u00a0aras de proteger la prerrogativa referida, se mantendr\u00e1 la \u00a0orden impartida por la primera instancia constitucional, aclarando \u00a0que la misma deber\u00e1 ser acatada por la Fiscal\u00eda \u00a0S\u00e9ptima de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, quien \u00a0est\u00e1 legitimada por pasiva para darle cumplimiento, para lo \u00a0cual se modificar\u00e1 la parte resolutiva en lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 03 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0MODIFICAR \u00a0los \u00a0numerales primero y segundo del fallo impugnado, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0AMPARAR \u00a0el derecho de petici\u00f3n de las se\u00f1oras CATALINA \u00a0Y MARCELA HENAO SALAZAR, \u00a0lesionado por la FISCAL\u00cdA \u00a07 ESPECIALIZADA DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO, \u00a0por lo expuesto en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a la FISCAL\u00cdA 7 ESPECIALIZADA DE EXTINCI\u00d3N DE \u00a0DOMINIO, \u00a0dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0sentencia remita la solicitud de las accionantes a la SALA \u00a0PENAL DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA, \u00a0y les informe de ello.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron vinculados: el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Antioquia y la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11216-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105917 \u00a0 Acta 210 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Procede la Sala a \u00a0decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por la Fiscal\u00eda \u00a0Trece Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45108","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45108","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45108"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45108\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45108"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45108"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45108"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}