{"id":45091,"date":"2023-09-14T21:56:55","date_gmt":"2023-09-14T21:56:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11192-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:55","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:55","slug":"stp11192-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11192-2019\/","title":{"rendered":"STP11192-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11192-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106232 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n. \u00b0 210 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por Eli\u00e9cer \u00a0Quintero Prado contra la Secretar\u00eda de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el Centro de \u00a0Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y medidas de Seguridad, el Centro de \u00a0Servicios Judiciales de los Juzgados Penales, todos ellos de la \u00a0ciudad de Valledupar, y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de \u00a0Aguachica (Cesar), por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso, igualdad y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el \u00a0Establecimiento Penitenciario de \u00a0Mediana Seguridad y Carcelario de Aguachica (EPMSC AGUACHICA). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la \u00a0solicitud de amparo se extraen los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante que el 17 de julio de 2017 fue condenado por el delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actos sexuales abusivos con menor de catorce (14) a\u00f1os, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual fue apelada en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expres\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libelista que transcurri\u00f3 un a\u00f1o sin proferirse la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de segunda instancia, por lo cual impetr\u00f3 solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de libertad provisional ante la falta de ejecutoria de la condena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuesta, evento que caus\u00f3 que en noviembre de 2018 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar resolviera la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alzada interpuesta, en el sentido de confirmar la providencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurrida, inclusive, antes que el Juzgado Segundo Promiscuo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal de Aguachica adoptara la determinaci\u00f3n frente a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n liberatoria, quien se tard\u00f3 m\u00e1s de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mes para fijar fecha para el adelantamiento de la respectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Manifest\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el promotor de la acci\u00f3n de amparo que el 19 de junio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente a\u00f1o elev\u00f3 peticiones ante el Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el Coordinador del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Centro de Servicios Judiciales de los Jueces de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y el Juzgado Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promiscuo Municipal de Aguachica, con el objeto de tener informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del env\u00edo de su proceso a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Cesar, sin obtener \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expuso el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandante que no ha podido ingresar a tratamiento penitenciario, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cuanto su caso a\u00fan no se encuentra ante las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales encargadas de vigilar la pena, circunstancia que le ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedido acceder a las actividades destinadas a redimir pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese marco f\u00e1ctico, la parte accionante pretende la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prosperidad del amparo constitucional, para que se ordene a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades judiciales y administrativas accionadas a i) suministrar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta a las peticiones ante ellas incoadas y, ii) enviar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso penal que se adelant\u00f3 en su contra ante los Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispongan avocar el conocimiento del asunto y se ponga en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento del INPEC tal determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Centro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Garant\u00edas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de Valledupar. Solicit\u00f3 que la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela sea negada, ya que no ha incurrido en ninguna acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u omisi\u00f3n vulneradora de derechos fundamentales, por cuanto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme sus funciones procedi\u00f3 a repartir el recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto contra la decisi\u00f3n adoptada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar) entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los magistrados que integran la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese distrito, sin embargo, hasta la fecha no se ha recibido la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta del proceso seguido contra el accionante con la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptada por el cuerpo colegiado distrital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero Promiscuo del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aguachica. La funcionaria judicial que preside el despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial, peticion\u00f3 la declaratoria de improcedencia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo, para ello inform\u00f3 que hasta la fecha desconoce el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tipo de decisi\u00f3n adoptada por el superior funcional, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto el expediente no le ha sido devuelto ni tampoco se le ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicado determinaci\u00f3n judicial alguna. Por otra parte, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arguy\u00f3 que el 17 de mayo de 2019 emiti\u00f3 respuesta a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n elevada por el accionante el 3 de mayo del mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1o, accediendo a lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas de Seguridad de Valledupar. Dichas agencias de justicia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al un\u00edsono manifestaron que verificada la base de datos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se reporta ning\u00fan proceso en sede de ejecuci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sanci\u00f3n a nombre del accionante, por lo que no han vulnerado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Centro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penas de Valledupar. El secretario de dicha dependencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apunt\u00f3 que una vez revisada la base de datos justicia siglo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0XXI se estableci\u00f3 que no existe registro alguno de proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal cuya vigilancia corresponda a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa urbe. De igual manera, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resalt\u00f3 que no existe constancia de solicitud allegada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante. Por consiguiente, solicit\u00f3 que las pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la tutela sean desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Aguachica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expuso que no existe copia de la sentencia condenatoria proferida en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra del libelista, por lo cual no se ha podido iniciar la fase de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratamiento que realiza el Consejo de Evaluaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de su derecho de defensa y contradicci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colegiatura distrital expuso que el 19 de noviembre de 2018 se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprob\u00f3 el proyecto que resuelve el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impetrado contra la sentencia condenatoria de 17 de julio de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aguachica, en el sentido de confirmar lo decidido en sede de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia, sin haberse interpuesto recurso extraordinario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0apunt\u00f3 que en la secretar\u00eda de ese cuerpo colegiado a\u00fan \u00a0reposa el expediente penal debido al cumplimiento de la orden de \u00a0compulsa de copias contenida en la providencia de segunda instancia, \u00a0por consiguiente, el magistrado ponente desconoc\u00eda de las \u00a0solicitudes presentadas por el actor, relativas a la inclusi\u00f3n \u00a0en el tratamiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el secretario del Tribunal remiti\u00f3 de manera inmediata \u00a0el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito en cita, raz\u00f3n \u00a0por la cual solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n ante la \u00a0inexistencia de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valledupar guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991, los numerales 5 y 11 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precepto 1 del Decreto 1983 de 2017, esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuesta por Eli\u00e9cer Quintero Prado contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de Valledupar, el Centro de Servicios Judiciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Judiciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los Juzgados Penales, todos ellos de la ciudad de Valledupar, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar), por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser el superior funcional del \u00f3rgano judicial colegiado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al respecto, los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problemas jur\u00eddicos que convocan a la Sala consisten en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecer si las entidades accionadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraron los derechos fundamentales petici\u00f3n, debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso, igualdad y acceso a la administraci\u00f3n de justicia i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al omitir brindar respuestas a las solicitudes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incoadas por la parte accionante el 19 de junio del presente a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, ii) al no enviar la causa penal adelantada ante los autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competentes de la vigilancia de la sanci\u00f3n penal impuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para efectos del tratamiento penitenciario al cual tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos constitucionales fundamentales cuando por acci\u00f3n u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Para su \u00a0procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo \u00a0uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s elemental, la \u00a0existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza a uno o varios \u00a0derechos fundamentales que demande la inmediata intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la \u00a0solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n \u00a0en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta los derechos que se \u00a0quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de \u00a0sentido hablar de la necesidad de amparo (Cfr. \u00a0C.C.S.T-864\/1999). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Esta Sala en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0armon\u00eda con la jurisprudencia constitucional ha dejado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0claro que el art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante las autoridades y, eventualmente ante los particulares, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes de inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0general o particular. \u00a0<\/p>\n<p>De modo que, el \u00a0derecho de petici\u00f3n tiene una doble dimensi\u00f3n: a) la \u00a0posibilidad de acudir ante el destinatario y b) el derecho a obtener \u00a0una respuesta pronta, congruente y de fondo con relaci\u00f3n a la \u00a0cuesti\u00f3n planteada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0olvidar que el contenido del derecho de petici\u00f3n no involucra \u00a0el sentido de la respuesta, como quiera que aquel es diferente de lo \u00a0pedido. Por lo tanto, el juez constitucional que analiza la \u00a0vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 23 de la Carta simplemente \u00a0debe examinar si hay resoluci\u00f3n o no de la solicitud \u00a0respetuosamente presentada, pero no puede entrar a determinar el \u00a0sentido de una respuesta, pues de hacerlo, estar\u00eda \u00a0reemplazando a la administraci\u00f3n y de contera, desconocer\u00eda \u00a0la discrecionalidad que le es propia al funcionario competente para \u00a0resolver de fondo el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia CC T-146\/12, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0El derecho de petici\u00f3n no implica una prerrogativa en virtud \u00a0de la cual, el agente que recibe la petici\u00f3n se vea obligado a \u00a0definir favorablemente las pretensiones del solicitante, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la \u00a0autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta \u00a0sea negativa. Esto quiere decir que la resoluci\u00f3n a la \u00a0petici\u00f3n, \u201c(\u2026) producida y comunicada dentro de \u00a0los t\u00e9rminos que la ley se\u00f1ala, representa la \u00a0satisfacci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, de tal manera que \u00a0si la autoridad ha dejado transcurrir los t\u00e9rminos \u00a0contemplados en la ley sin dar respuesta al peticionario, es forzoso \u00a0concluir que vulner\u00f3 el derecho pues la respuesta tard\u00eda, \u00a0al igual que la falta de respuesta, quebranta, en perjuicio del \u00a0administrado, el mandato constitucional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la \u00a0respuesta que se d\u00e9 a las peticiones debe cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: i) debe ser oportuna, es decir, \u00a0atenderse dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico; ii) resolver de fondo, clara, \u00a0precisa y de manera congruente con lo solicitado; y, iii) debe \u00a0ponerse en conocimiento del peticionario, pues la notificaci\u00f3n \u00a0de la respuesta al interesado forma parte del n\u00facleo esencial \u00a0del derecho de petici\u00f3n, porque de nada servir\u00eda la \u00a0posibilidad de dirigirse a la autoridad si \u00e9sta se reserva \u00a0para s\u00ed el sentido de lo decidido. Si no se cumple con estos \u00a0requisitos se incurre en una vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0constitucional fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desde esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perspectiva, deviene necesario para la Sala distinguir dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaciones: la primera se presenta cuando en ejercicio del derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de petici\u00f3n se requieren asuntos que est\u00e1n vinculados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera estricta a la funci\u00f3n judicial, la segunda, cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ella versa sobre aspectos de car\u00e1cter meramente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>En el primer \u00a0evento, estas solicitudes encuentran sus l\u00edmites en las reglas \u00a0de las formas propias de cada juicio y, por tanto las solicitudes \u00a0deben ser examinadas de manera minuciosa, ya que la efectividad de la \u00a0petici\u00f3n tendr\u00e1 un v\u00ednculo estrecho con el \u00a0debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo \u00a0evento, los par\u00e1metros que deben guiar al tr\u00e1mite, son \u00a0los consagrados en las disposiciones de la Ley Estatutaria 1755 de \u00a02015. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-920 \u00a0de 2008, la Corte Constitucional dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPuede \u00a0concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un \u00a0proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cu\u00e1l ser\u00eda el derecho esencial afectado con su \u00a0desatenci\u00f3n, es necesario establecer la esencia de la \u00a0petici\u00f3n, y a ello se llega por la naturaleza de la respuesta; \u00a0donde se debe identificar si \u00e9sta \u00a0implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan asunto \u00a0relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, \u00a0la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado \u00a0para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, \u00a0el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 \u00a0obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que, en \u00a0acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 dar prevalencia a las \u00a0reglas propias del juicio que establecen los t\u00e9rminos, \u00a0procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la \u00a0situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse tanto \u00e9l como \u00a0las partes\u201d. (Negrillas fuera de \u00a0texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concierne al derecho al debido proceso objeto de reclamo, debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decirse que dicha prerrogativa fundamental encuentra consagraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresa en el art\u00edculo 29 supra legal bajo la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente f\u00f3rmula: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0debido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones \u00a0judiciales y administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 \u00a0ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le \u00a0imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la \u00a0plenitud de las formas propias de cada juicio. \u00a0<\/p>\n<p>En materia \u00a0penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se \u00a0aplicar\u00e1 de preferencia a la restrictiva o desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona se presume inocente mientras no se la haya declarado \u00a0judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la \u00a0defensa y a la asistencia de un abogado escogido por \u00e9l, o de \u00a0oficio, durante la investigaci\u00f3n y el juzgamiento; a un debido \u00a0proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas; \u00a0a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su \u00a0contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos \u00a0veces por el mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violaci\u00f3n del \u00a0debido proceso. (Se resalta). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la anterior consagraci\u00f3n normativa, \u00a0puede concluirse que el debido proceso es un grupo de \u00a0garant\u00edas que posee cualquier persona cuando se encuentra \u00a0inmersa en un tr\u00e1mite ya sea de tipo judicial o \u00a0administrativo, en aras de sustraerla de la arbitrariedad y abusos en \u00a0que pueda incurrir la autoridad o entidad que ostenta el poder y \u00a0auspiciar por la garant\u00eda real del principio de legalidad, \u00a0defensa y contradicci\u00f3n de la parte pasiva de aquel proceder, \u00a0optimizando el mandato constitucional del acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de los ciudadanos (CC T 1303 de \u00a02005). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. De ah\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, dentro del cat\u00e1logo que componen el n\u00facleo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esencial del debido proceso, el precitado canon constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enliste i) preexistencia legislativa al acto y formas propias de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cada juicio, ii) juez natural o tribunal competente, iii) defensa y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contradicci\u00f3n, ya sea presentando pruebas o controvirtiendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las de la contraparte, impugnando las decisiones que se adopten, iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no dilaci\u00f3n injustificada en el tr\u00e1mite, v) presunci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de inocencia y, vi) no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. De igual manera, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe precisarse que la jurisprudencia constitucional ha considerado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que existe una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado y las personas que se encuentran en detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intramuros, por cuanto el procesado o condenado est\u00e1 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subordinaci\u00f3n con respecto a la administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica, conllevando esto a la restricci\u00f3n de ciertos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos por la condici\u00f3n de privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, el \u00a0M\u00e1ximo Tribunal Constitucional ha clasificado los derechos \u00a0fundamentales de la poblaci\u00f3n carcelaria en tres categor\u00edas \u00a0(i) aquellos que pueden ser suspendidos como consecuencia de la pena \u00a0impuesta (la libertad f\u00edsica y la libre locomoci\u00f3n); \u00a0(ii) los que son restringidos debido al v\u00ednculo de sujeci\u00f3n \u00a0del recluso para con el Estado (como derechos al trabajo, a la \u00a0educaci\u00f3n, a la familia, a la intimidad personal); y (iii) los \u00a0que se mantienen intactos, que no pueden limitarse ni suspenderse a \u00a0pesar de que el titular se encuentre privado de la libertad, en raz\u00f3n \u00a0a que son inherentes a la naturaleza humana, tales como la vida e \u00a0integridad personal, la dignidad, la igualdad, la salud, el derecho \u00a0de petici\u00f3n, debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, entre otros (Cfr. CC T 268\/17 y T 193\/17). \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0desde el momento en que la persona queda bajo la estricta supervisi\u00f3n \u00a0del Estado, emana la responsabilidad de garantizar plenamente los \u00a0derechos fundamentales que no han sido limitados como resultado de \u00a0sanci\u00f3n impuesta a consecuencia de la conducta penal cometida. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, todas las \u00a0actuaciones desplegadas por las entidades estatales, deber\u00e1n \u00a0estar encaminadas a concluir de manera exitosa el fin esencial de la \u00a0relaci\u00f3n Estado -recluso, que consiste en la necesidad de \u00a0hacer efectivos los fines esenciales y sociales en la relaci\u00f3n \u00a0penitenciaria. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Para el presente \u00a0caso, se tiene que el accionante instaur\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela, por cuanto considera que existen dos supuestos de hechos que \u00a0trasgreden los derechos fundamentales invocados, los cuales \u00a0consisten, por un lado, en la ausencia de respuesta frente a las \u00a0solicitudes elevadas el 19 de junio de 2019 y, por otra parte, no \u00a0haberse enviado el expediente penal que se sigui\u00f3 en su contra \u00a0ante los \u00f3rganos judiciales competentes para la vigilancia de \u00a0la sanci\u00f3n punitiva, y por ende, se procede a su estudio de \u00a0forma separada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecta a la primera tem\u00e1tica, al revisar el acervo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorio que obra en el cartulario, se tiene por probado que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte actora el 19 de junio de 2019 elev\u00f3 las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitudes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Radic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n v\u00eda correo electr\u00f3nico1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Cesar) con el fin de que informara si el Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valledupar le remiti\u00f3 el proceso penal, en caso de ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afirmativo, en qu\u00e9 fecha y mediante que oficio, al igual si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal procedimiento se realiz\u00f3 frente a los juzgado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de la misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudad2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Peticion\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por v\u00eda electr\u00f3nica3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n sobre la remisi\u00f3n del expediente penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Juzgado promiscuo precitado, en qu\u00e9 fecha y por cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio, asimismo, env\u00edo de copia de la planilla de correo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ante el Centro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penas de Valledupar por correo electr\u00f3nico5, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el objeto que le indique si el Juzgado Promiscuo rese\u00f1ado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le envi\u00f3 la carpeta para efectos de ser repartida entre los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudad, adem\u00e1s entregar copia del acta de reparto, en caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de haberse realizado la asignaci\u00f3n6, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contario lo adujo la autoridad en su escrito de contradicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al sostener que no se elev\u00f3 petici\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cosas, las probanzas y los escritos de contradicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ense\u00f1an que actualmente las peticiones anteriormente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritas no han sido objeto de respuesta por cada uno de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organismos ante los cuales se radicaron, pues no ejercieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad probatoria alguna tendiente a desvirtuar lo que aqu\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se da por probado, circunstancia que deriva en la trasgresi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invocado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, no \u00a0desconoce lo sostenido por el juzgado promiscuo demandado al \u00a0manifestar que emiti\u00f3 respuesta a la petici\u00f3n elevada \u00a0por el actor el 5 de mayo de 2019, por cuanto la solicitud en que se \u00a0funda la presente pretensi\u00f3n de amparo comporta una naturaleza \u00a0aut\u00f3noma e independiente a la aludida, a pesar que pueda \u00a0referirse a temas id\u00e9nticos, pues ello no exime del deber de \u00a0brindar una respuesta a lo peticionado. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de lo \u00a0anterior y teniendo como fundamento los elementos \u00a0del n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n, la \u00a0Sala amparar\u00e1 \u00a0este derecho fundamental en cabeza de Eli\u00e9cer \u00a0Quintero Prado, \u00a0y por tanto, ordenar\u00e1 a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, al \u00a0Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y al Juzgado Primero \u00a0Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar) que \u00a0en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, procedan \u00a0a resolver de fondo la petici\u00f3n elevada por la parte activa el \u00a0d\u00eda 19 de junio de 2019 ante cada una de ellas, \u00a0seg\u00fan el objeto de la misma. \u00a0Respuesta que deber\u00e1 \u00a0ser notificada o puesta en conocimiento por el medio m\u00e1s \u00a0eficaz al interesado, dejando las constancias que acrediten el acto \u00a0de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo atinente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la falta de env\u00edo del expediente penal a las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales encargadas de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal impuesta, sobre el particular se tiene que en respuesta a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda de tutela, el Tribunal accionado inform\u00f3 que dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite ya fue iniciado, y para ello, remiti\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar), aportando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el efecto oficio No. 10185 del 12 de agosto del a\u00f1o en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0curso y planilla de env\u00edo No. 9100936066 de la empresa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servientrega7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa forma, contrario lo pretende la parte actora, resulta \u00a0improcedente que esta Colegiatura emita orden alguna a las \u00a0autoridades judiciales que integran la fase de ejecuci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n para que adopten dentro de un t\u00e9rmino preciso \u00a0las decisiones que les compete, puesto que la acci\u00f3n de tutela \u00a0debe venir precedida de la existencia de acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0que lesione o amenace las prerrogativas fundamentales, lo que no ha \u00a0ocurrido en el presente caso, por cuanto no se observa negligencia o \u00a0desidia de aquellas en el cumplimiento de sus deberes legales, \u00a0derivando ello en falta de necesidad del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, a criterio de la Sala la situaci\u00f3n considerada por el \u00a0accionante como vulneradora de las prerrogativas fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, ces\u00f3 \u00a0durante el curso procesal de la acci\u00f3n de tutela, y por ende, \u00a0los efectos pretendidos con este amparo no tendr\u00edan eficacia \u00a0al encontrarnos frente a una situaci\u00f3n que ha sido definida \u00a0por la jurisprudencia constitucional como carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado, como a bien lo tiene la jurisprudencia \u00a0constitucional bajo la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0<\/p>\n<p>5. El hecho \u00a0superado ha sido definido por esta Corporaci\u00f3n de la siguiente \u00a0forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0Corte entiende por hecho superado cuando durante \u00a0el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0o de su revisi\u00f3n en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de \u00a0hechos que demuestren que la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales, en principio informada a trav\u00e9s \u00a0de la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, ha \u00a0dejado de ocurrir. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia \u00a0con lo anterior, la Corte Constitucional ha enumerado algunos \u00a0requisitos que se deben examinar en cada caso concreto, con el fin de \u00a0confirmar si efectivamente se est\u00e1 frente a la existencia de \u00a0un hecho superado, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n exista un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho o se carezca de una determinada prestaci\u00f3n que viole o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aqu\u00e9l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el hecho que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dio origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o amenaza haya cesado. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si lo que se pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela es el \u00a0suministro de una prestaci\u00f3n y, dentro del tr\u00e1mite de \u00a0dicha acci\u00f3n se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede \u00a0considerar que existe un hecho superado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Siendo esto as\u00ed, es importante constatar en qu\u00e9 momento \u00a0se super\u00f3 el hecho que dio origen a la petici\u00f3n de \u00a0tutela, es decir, establecer si: (i) antes de la interposici\u00f3n \u00a0de la tutela ces\u00f3 la afectaci\u00f3n al derecho que se \u00a0reclama como vulnerado, o (ii) durante el tr\u00e1mite de la misma \u00a0el demandado tom\u00f3 los correctivos necesarios, que desembocaron \u00a0en el fin de la vulneraci\u00f3n del derecho invocado. (CC T \u00a0481\/10) (Se enfatiza). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00faltimo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igualdad denunciado por el promotor de la s\u00faplica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional, en el libelo demandatorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se menciona o aportan elementos concretos de la presunta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n, adem\u00e1s, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acervo probatorio obrante en el expediente no acredita que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandante haya sido discriminado por la autoridad accionada, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivo por el cual, la Sala carece de supuestos para efectuar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivo test, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del que se deduzca un eventual trato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desigual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0CONCEDER el amparo constitucional al derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n vulnerado por parte de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el Centro \u00a0de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Juzgado Primero \u00a0Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar), conforme qued\u00f3 \u00a0consignado en la parte considerativa de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba ORDENAR \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Valledupar, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y \u00a0el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar) para \u00a0que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia procedan a resolver de fondo \u00a0la petici\u00f3n elevada por la parte activa el d\u00eda 19 de \u00a0junio de 2019 ante cada una de ellas, seg\u00fan el objeto de la \u00a0misma. Respuesta que deber\u00e1 ser notificada o puesta en \u00a0conocimiento por el medio m\u00e1s eficaz al interesado, dejando \u00a0las constancias que acrediten el acto de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba DENEGAR \u00a0por improcedente el amparo deprecado respecto de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, de conformidad con los \u00a0considerandos expuestos en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba \u00a0NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio m\u00e1s \u00a0expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser \u00a0impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, contados a \u00a0partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba Si \u00a0no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021, expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 y 20, cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022, expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 y 16, cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023, expediente. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 y 18, cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a073 y 74. Cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP11192-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106232 \u00a0 Acta n. \u00b0 210 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45091","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45091","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45091"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45091\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45091"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45091"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45091"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}