{"id":45082,"date":"2023-09-14T21:56:55","date_gmt":"2023-09-14T21:56:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11166-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:55","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:55","slug":"stp11166-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11166-2019\/","title":{"rendered":"STP11166-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11166 &#8211; 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106023 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 210 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado de HUMBERTO PARDO \u00a0L\u00d3PEZ, accionante, contra el fallo proferido el 9 de julio del \u00a0a\u00f1o en curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, Sala de Decisi\u00f3n Penal, mediante el cual neg\u00f3 \u00a0el amparo del \u00a0derecho fundamental a la propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron delimitados \u00a0por el Tribunal a \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abManifest\u00f3 \u00a0el accionante que el 3 de diciembre de 2014, se registr\u00f3 un \u00a0accidente de tr\u00e1nsito en la carrera 27 con diagonal Gonz\u00e1lez \u00a0Valencia de Bucaramanga, en el que resultaron involucradas las \u00a0motocicletas conducidas por Pedro Emilio Holgu\u00edn Colmenares y \u00a0Junior Javier Gamboa Rueda, habiendo sufrido el primero lesiones de \u00a0menor entidad, as\u00ed como el acompa\u00f1ante del segundo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 \u00a0que, ante el accidente, las autoridades de tr\u00e1nsito dejaron \u00a0los veh\u00edculos a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, que tramit\u00e9 medida jur\u00eddica \u00a0de suspensi\u00f3n del poder dispositivo. As\u00ed, el 12 de \u00a0diciembre de 2014, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bucaramanga \u00a0con funciones de control de garant\u00edas orden\u00f3 la entrega \u00a0material provisional de la motocicleta NJW-89D a su propietario \u00a0Junior Javier Gamboa Rueda, quien la recibi\u00f3 en calidad de \u00a0depositario y el 18 de diciembre de 2014, el Juzgado Sexto Penal \u00a0Municipal Hom\u00f3logo orden\u00f3 la entrega material \u00a0provisional de la motocicleta DDN-51B a su propietario, Humberto \u00a0Pardo L\u00f3pez, en calidad de depositario, pues tal veh\u00edculo \u00a0era conducido al momento del accidente por Holgu\u00edn Colmenares. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado, \u00a0la fiscal\u00eda abri\u00f3 el expediente 6800160000159201481856, \u00a0sin que en dicho radicado se haya efectuado actuaci\u00f3n \u00a0adicional alguna a la entrega provisional de los veh\u00edculos. En \u00a0tal virtud, atest\u00f3 que solicit\u00f3 a las autoridades \u00a0judiciales la entrega definitiva de la motocicleta AKT, DDN 51B, no \u00a0obstante, el Juzgado 10 Penal Municipal de Bucaramanga con funciones \u00a0de control de garant\u00edas, en decisi\u00f3n del 26 de marzo de \u00a02019, neg\u00f3 tal petici\u00f3n, decisi\u00f3n confirmada por \u00a0el Juzgado 8 Penal del Circuito de Bucaramanga, mediante auto del 10 \u00a0de mayo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos t\u00e9rminos, teniendo en cuenta que a\u00fan no se ha \u00a0efectuado imputaci\u00f3n y no es posible afectar bienes de \u00a0terceros, esto es, de persona[s] ajenas a quienes intervinieron en el \u00a0accidente, sumado a que desde la ocurrencia de los hechos a la fecha, \u00a0han transcurrido aproximadamente 53 meses, lo que supera con creces \u00a0el mandato legal para mantener vigente la suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo de los veh\u00edculos vinculados a la actuaci\u00f3n \u00a0penal; considera el accionante que la decisi\u00f3n de las \u00a0autoridades judiciales de no ordenar la entrega definitiva de la \u00a0motocicleta vulnera sus garant\u00edas fundamentales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado el \u00a0conocimiento del asunto, el Tribunal dispuso lo pertinente para la \u00a0debida integraci\u00f3n del contradictorio y el cumplimiento del \u00a0principio de publicidad. \u00a0<\/p>\n<p>1. El titular del \u00a0Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bucaramanga, inform\u00f3 que el 10 de mayo de 2019 confirm\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n del 26 de marzo del mismo a\u00f1o, mediante la \u00a0cual el Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de la misma ciudad, neg\u00f3 la \u00a0entrega de la motocicleta de placas DDN 51B. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0atendiendo a que ese tipo de medidas puede imponerse a\u00fan sin \u00a0mediar imputaci\u00f3n, pues su objeto es garantizar y proteger el \u00a0derecho a la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios ocasionados con \u00a0el delito, m\u00e1xime en este caso en que no se cuenta con \u00a0garant\u00eda similar o superior que permita satisfacer dicha \u00a0indemnizaci\u00f3n. Sin embargo, exhort\u00f3 a la fiscal\u00eda \u00a0para que adoptara las medidas necesarias encaminadas a resolver de \u00a0fondo el asunto y evitar la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Razones por las \u00a0cuales solicit\u00f3 denegar la tutela, al estimar que su actuaci\u00f3n \u00a0no vulner\u00f3 los derechos fundamentales reclamados. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Coordinador \u00a0del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados pertenecientes al \u00a0Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, Sergio Ernesto Celis D\u00edaz, \u00a0reiter\u00f3 lo informado por el anterior funcionario, advirtiendo \u00a0que lo pretendido con esta acci\u00f3n escapa a la competencia de \u00a0ese centro administrativo, por ende, descarta la vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales alegada. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Fiscal 21 \u00a0Local de Bucaramanga, Subgrupo de Lesiones Personales, manifest\u00f3 \u00a0que el 6 de agosto de 2018 fue asignada a su despacho la carpeta \u00a0identificada con NUC. 680016000160201481856, por el delito de \u00a0lesiones personales, en la cual se vieron involucradas dos \u00a0motocicletas, dejadas a disposici\u00f3n de esa fiscal\u00eda. El \u00a018 de diciembre de 2014 entreg\u00f3 provisionalmente la \u00a0identificada con placas DDN 51 B, de propiedad de Humberto Pardo \u00a0L\u00f3pez, al se\u00f1or Pedro Emilio Holgu\u00edn Colmenares, \u00a0quien se encontraba autorizado para ello. Determinaci\u00f3n que no \u00a0conllev\u00f3 la suspensi\u00f3n del poder dispositivo del \u00a0dominio sobre el bien. \u00a0<\/p>\n<p>Se opuso a las \u00a0pretensiones de la parte actora, advirtiendo que la entrega \u00a0definitiva del rodante exige la previa reparaci\u00f3n de los da\u00f1os \u00a0y perjuicios ocasionados a las v\u00edctimas, siendo deber de la \u00a0fiscal\u00eda velar por la protecci\u00f3n de \u00e9stas hasta \u00a0tanto se tome una decisi\u00f3n de fondo que garantice tal \u00a0indemnizaci\u00f3n, o se demuestre que el conductor tambi\u00e9n \u00a0tiene tal calidad, circunstancias que no han sido demostradas en este \u00a0asunto, advirtiendo que mientras no prescriba la acci\u00f3n, le \u00a0asist\u00eda el deber de continuar la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la medida cautelar no afect\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0irrogados al encontrar respaldo en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0As\u00ed mismo, exalt\u00f3 que, a pesar de la congesti\u00f3n \u00a0de trabajo y escasez de recurso humano, ha efectuado la actividad de \u00a0rigor, prueba de ello es la expedici\u00f3n de la orden de Polic\u00eda \u00a0Judicial N\u00ba 4258825 del 22 de abril de 2019, respecto de la cual \u00a0se encuentra a la espera de que se rinda el pertinente informe. Por \u00a0lo expuesto, solicit\u00f3 la denegaci\u00f3n del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0del 9 de julio del a\u00f1o en curso, el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Decisi\u00f3n Penal, neg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n constitucional invocada, al considerar que las \u00a0providencias judiciales cuestionadas estuvieron debidamente motivadas \u00a0y el accionante tuvo la oportunidad de controvertirlas; adem\u00e1s, \u00a0el proceso se encuentra en curso, por lo que cualquier irregularidad \u00a0puede ser discutida al interior del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del \u00a0actor apel\u00f3 el fallo, al considerar que no se ajusta a los \u00a0postulados constitucionales, ni a los principios del procedimiento \u00a0penal. Ello, al disponer el procedimiento penal la suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro por un t\u00e9rmino \u00a0de 6 meses contados a partir de la audiencia preliminar, vencido el \u00a0cual el afectado con la medida podr\u00e1 pedir su levantamiento, \u00a0m\u00e1xime en este caso en que la actuaci\u00f3n se encuentra en \u00a0fase de indagaci\u00f3n. Sin embargo, desde el a\u00f1o 2014 se \u00a0encuentra vigente la medida cautelar cuestionada respecto del bien de \u00a0propiedad de un tercero ajeno a los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0solicit\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado y en su lugar se \u00a0disponga la entrega definitiva de la motocicleta en menci\u00f3n a \u00a0su propietario. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es \u00a0competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con relaci\u00f3n al principio de subsidiariedad, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha identificado tres causales que conllevan a la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela contra una providencia \u00a0judicial: \u201c(i) \u00a0el asunto est\u00e1 en tr\u00e1mite; (ii) no se han agotado los \u00a0medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios; y (iii) se \u00a0usa para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los \u00a0recursos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico\u201d.1 \u00a0<\/p>\n<p>4. Bajo ese \u00a0contexto, esta Sala desde ya estima que el amparo fue correctamente \u00a0denegado, pues no estaba llamado a prosperar, por cuanto la \u00a0residualidad y subsidiariedad, inherentes a su naturaleza, impiden \u00a0que se utilice en procesos judiciales en curso, o para remplazar los \u00a0mecanismos de defensa ordinarios o pretermitir competencias. \u00a0<\/p>\n<p>5. En efecto, lo \u00a0pretendido por el actor es que a trav\u00e9s de esta v\u00eda \u00a0constitucional se ordene en su favor la entrega definitiva de la \u00a0motocicleta de placas DDN 51B, que en condici\u00f3n de depositario \u00a0detenta desde el pasado 18 de diciembre de 2014 y que se encuentra a \u00a0disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0con ocasi\u00f3n del accidente de tr\u00e1nsito acaecido el 3 de \u00a0diciembre de ese a\u00f1o en inmediaciones de la carrera 27 con \u00a0diagonal Gonz\u00e1lez Valencia, Bucaramanga (Santander), en el \u00a0cual resultaron lesionadas varias personas. \u00a0<\/p>\n<p>Prop\u00f3sito \u00a0para el cual la presente acci\u00f3n se advera impr\u00f3spera, \u00a0en raz\u00f3n a que dicho asunto ya fue debatido y negado en las \u00a0instancias ordinarias, sin que le sea permitido al juez de tutela \u00a0intervenir, pues en el caso examinado no se avizora la configuraci\u00f3n \u00a0de una v\u00eda de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>En esa directriz, \u00a0se observa que la negativa de los Juzgados D\u00e9cimo Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas y Octavo Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga a disponer \u00a0la entrega definitiva de la motocicleta de placas DDN-51B no se \u00a0apart\u00f3 del contenido del art\u00edculo 100 de la Ley 906 de \u00a02004, de conformidad con el cual en los delitos culposos los \u00a0veh\u00edculos automotores involucrados ser\u00e1n entregados de \u00a0manera definitiva solamente \u201ccuando \u00a0se garantice el pago de los perjuicios, o se hayan embargado bienes \u00a0del imputado o acusado en cuant\u00eda suficiente para proteger el \u00a0derecho a la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios causados con el \u00a0delito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, no \u00a0puede pretender la parte actora que a trav\u00e9s de la presente \u00a0acci\u00f3n se provea la soluci\u00f3n a la inconformidad que le \u00a0surgi\u00f3 frente a la referida decisi\u00f3n, am\u00e9n de lo \u00a0expuesto, al no haber finalizado el proceso en que se adopt\u00f3 \u00a0la medida cautelar, siendo el escenario propicio para debatir los \u00a0cuestionamientos surgidos sobre ese t\u00f3pico. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0insiste la Sala en que el car\u00e1cter excepcional de este \u00a0mecanismo, impide que sea utilizado para pretermitir instancias o \u00a0anticipar la resoluci\u00f3n de debates que, por disposici\u00f3n \u00a0legal, corresponden al juez natural2. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0si el accionante considera que la decisi\u00f3n de entrega \u00a0definitiva del veh\u00edculo es viable jur\u00eddicamente, puede \u00a0agotar los mecanismos establecidos al interior de la actuaci\u00f3n \u00a0penal, tales como deprecar la nulidad de los actos procesales que \u00a0considere contrarios al ordenamiento jur\u00eddico, o insistir en \u00a0la pretensi\u00f3n, de estimar que se re\u00fanen los requisitos \u00a0legales para su resoluci\u00f3n favorable. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0los argumentos que sirvieron de fundamento a la alzada se \u00a0desestimar\u00e1n, en tanto los mismos deben ser debatidos al \u00a0interior de la aludida actuaci\u00f3n, por ser el escenario \u00a0procesal id\u00f3neo para su controversia, advirti\u00e9ndosele \u00a0de antemano al actor que, de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por la fiscal\u00eda accionada, no fue la suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo la medida impuesta sobre el veh\u00edculo en \u00a0menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo considerado, \u00a0sin perjuicio de conminar al titular de la fiscal\u00eda accionada, \u00a0para que proceda en el menor tiempo a definir la situaci\u00f3n del \u00a0rodante en menci\u00f3n, conforme lo anot\u00f3 el Juzgado Octavo \u00a0Penal del Circuito accionado en la providencia del 10 de mayo del a\u00f1o \u00a0en curso, al haber transcurrido m\u00e1s de 4 a\u00f1os desde la \u00a0fecha en que los hechos acaecieron (3 de diciembre de 2014) sin \u00a0siquiera haberse determinado quienes son los presuntos responsables \u00a0de las lesiones personales investigadas. \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores \u00a0son razones \u00a0suficientes para confirmar la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. Uno, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo recurrido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-001 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 100 \u00faltimo inciso: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de entrega de los bienes referidos en esta norma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde, en todos los casos, al juez de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11166 &#8211; 2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106023 \u00a0 Acta n\u00b0 210 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado de HUMBERTO PARDO \u00a0L\u00d3PEZ, accionante, contra el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45082","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45082","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45082"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45082\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45082"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45082"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45082"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}