{"id":45045,"date":"2023-09-14T21:56:53","date_gmt":"2023-09-14T21:56:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11062-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:53","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:53","slug":"stp11062-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11062-2019\/","title":{"rendered":"STP11062-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11062-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106175 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0203 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas, resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por \u00a0GUSTAVO \u00a0GONZ\u00c1LEZ RESTREPO, contra \u00a0el fallo proferido el 15 de julio de 2019, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u2013 \u00a0Antioquia, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante, en calidad de Representante Legal de la ladrillera \u00a0\u00abAsociados San Diego\u00bb, radic\u00f3 querella ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el 2 de marzo de 2018, en \u00a0contra de quienes, seg\u00fan \u00e9l, perturbaron su posesi\u00f3n, \u00a0impidi\u00e9ndole el ingreso al predio identificado con la \u00a0matr\u00edcula No. 012-22440 ubicado en el Municipio de Girardota \u2013 \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior queja penal, qued\u00f3 identificada con el No. \u00a0052126000201201812825 y se asign\u00f3 la investigaci\u00f3n de \u00a0los hechos plasmados en ella, a la Fiscal\u00eda 264 de Girardota, \u00a0autoridad que se separ\u00f3 del conocimiento en virtud de la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 000200 del 02 de agosto de 2018, emanada por la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Medell\u00edn, a \u00a0trav\u00e9s de la cual dispuso distribuir de manera equitativa la \u00a0carga con la que contaba la mencionada delegada, correspondiendo \u00a0continuar con el radicado 2018-12825 a la Fiscal\u00eda 74 Local de \u00a0la misma municipalidad y posteriormente a la Fiscal\u00eda 130 de \u00a0la Unidad de descongesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica, el actor acudi\u00f3 al mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0para que se definiera la autoridad que continuar\u00eda adelantando \u00a0la investigaci\u00f3n correspondiente, al considerar que se ha \u00a0producido una dilaci\u00f3n injustificada en el actuar de las \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA Y \u00a0EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal a \u00a0quo admiti\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n en auto del 2 de julio de 2019, en el que dispuso \u00a0vincular a las Direcciones Seccionales de Medell\u00edn y \u00a0Antioquia, a la Fiscal\u00eda 74, 264 de Girardota y a la Fiscal\u00eda \u00a0130 Local de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 61 Local de Girardota, luego de hacer algunas \u00a0precisiones de orden administrativo, inform\u00f3 que asumi\u00f3 \u00a0la carga de la Fiscal\u00eda 264 y una vez consultada la base de \u00a0datos SPOA, encontr\u00f3 que, figuran los radicados 2010-06066, \u00a02014-04024 y 2018-01825, en los que aparece como denunciante el \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, enunci\u00f3 las diversas actuaciones que se surtieron en \u00a0las investigaciones del 2010 y 2014 \u2013las cuales fueron \u00a0adelantadas por ese despacho- as\u00ed como las \u00f3rdenes de \u00a0archivo que ha refutado en m\u00faltiples ocasiones el querellante. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n al radicado 2018-01825, indic\u00f3 que remiti\u00f3 \u00a0la querella a la Fiscal\u00eda 74 Local de Girardota, en \u00a0acatamiento de lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 0200 del 2 de \u00a0agosto de 2018, que orden\u00f3 la redistribuci\u00f3n de la \u00a0carga laboral. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 130 Local de la Unidad de Descongesti\u00f3n y \u00a0An\u00e1lisis, afirm\u00f3 que en su despacho reposa la \u00a0investigaci\u00f3n identificada con el radicado No. \u00a00521260002012018001825. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0acudi\u00f3 la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Antioquia. Advirti\u00f3 que la competencia territorial para \u00a0conocer de la denuncia formulada por GONZ\u00c1LEZ RESTREPO recae \u00a0en la Direcci\u00f3n Seccional de Medell\u00edn a trav\u00e9s \u00a0de sus delegados y, a rengl\u00f3n seguido, solicit\u00f3 negar \u00a0la tutela por haberse configurado un hecho superado, en tanto ya se \u00a0asign\u00f3 el conocimiento de la noticia criminal a la Fiscal\u00eda \u00a0130 Local de la Unidad de Descongesti\u00f3n de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n judicial de instancia neg\u00f3 el amparo \u00a0solicitado porque, contrario a lo sostenido por el actor, las \u00a0accionadas han desplegado las labores de indagaci\u00f3n necesarias \u00a0y propias de la etapa en la que se encuentran las diligencias. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda 74 Local libr\u00f3 misi\u00f3n de trabajo \u00a0para determinar arraigo y posteriormente dirigi\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n a la Unidad de Descongesti\u00f3n, situaci\u00f3n \u00a0conocida por el accionante \u2013como as\u00ed lo indic\u00f3 en \u00a0la demanda de tutela-. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0el a \u00a0quo \u00a0que \u00a0el procedimiento ejecutado por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n cumple con la reglamentaci\u00f3n aplicable al caso \u00a0concreto y no existen solicitudes pendientes por resolver, porque la \u00a0petici\u00f3n de la presunta v\u00edctima para que el fiscal \u00a0acuda ante los jueces de extinci\u00f3n del derecho de dominio la \u00a0formul\u00f3 con posterioridad a la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Tribunal destac\u00f3 la clara improcedencia del amparo porque \u00a0la tutela no es una instancia paralela al tr\u00e1mite penal que \u00a0adelanta la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues es ante \u00e9sta que el actor debe manifestar \u00a0las inconformidades suscitadas con el actuar de los fiscales que \u00a0hasta el momento conocieron del asunto. Lo contrario implica \u00a0desbordar el objeto de la acci\u00f3n residual con las peticiones \u00a0de decretar medidas cautelares o la extinci\u00f3n del derecho de \u00a0dominio sobre un bien. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 la anterior decisi\u00f3n bajo los \u00a0siguientes supuestos: i) \u00a0Las \u00a0delegadas de la Fiscal\u00eda en el Municipio de Girardota al \u00a0trasladar la querella, dilataron la b\u00fasqueda de la verdad; ii) \u00a0La Fiscal\u00eda 264 de Girardota \u2013 Antioquia, determin\u00f3 \u00a0que los hechos ya fueron puestos en conocimiento dentro de otro \u00a0proceso, sin que esa afirmaci\u00f3n corresponda al devenir real; \u00a0iii) la \u00a0petici\u00f3n de amparo no estaba encaminada a que se decretara la \u00a0extinci\u00f3n de dominio, sino a obtener la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos de la v\u00edctima vulnerados por las accionadas con \u00a0su actuar negligente en las investigaciones y la negativa de \u00a0conversi\u00f3n al procedimiento abreviado o acusador privado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de lo \u00a0normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1., del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n propuesta en contra de la sentencia adoptada por \u00a0el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, de la rese\u00f1a f\u00e1ctica se advierte que la \u00a0pretensi\u00f3n de amparo est\u00e1 encaminada a buscar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia por mora judicial en el caso \u00a0050126000201201801825, que se inici\u00f3 con ocasi\u00f3n de la \u00a0querella instaurada por el accionante, la cual supuestamente ha sido \u00a0dilatada por maniobras administrativas de las delegadas que han \u00a0asumido el impulso procesal de aquella. Por tanto, pretende el actor \u00a0por la v\u00eda excepcional, extraordinaria y subsidiaria, se \u00a0ordene a la accionada asignar una fiscal\u00eda que contin\u00fae \u00a0la indagaci\u00f3n de los hechos denunciados en el a\u00f1o 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el Tribunal de Medell\u00edn constat\u00f3 que la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ha impulsado la causa \u00a0penal sin maniobras dilatorias u omisiones que pongan en riesgo los \u00a0derechos fundamentales de quien se predica v\u00edctima, a trav\u00e9s \u00a0de actividades como las siguientes1: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) El \u00a0d\u00eda 02 de marzo de 2018 el se\u00f1or accionante GUSTAVO \u00a0GONZALEZ RESTREPO present\u00f3 denuncia penal contra el se\u00f1or \u00a0DARIO GOMEZ TEJADA por el presunto delito de Perturbaci\u00f3n de \u00a0la posesi\u00f3n sobre bien inmueble (art. 264 C\u00f3digo \u00a0Penal)\u2026 Fueron citadas las partes para adelantar diligencia de \u00a0conciliaci\u00f3n el d\u00eda 11 de abril del a\u00f1o 2018, la \u00a0cual se declar\u00f3 fallida por no llegarse a un acuerdo entre las \u00a0partes, diligencia que se adelant\u00f3 ante la Unidad de \u00a0Conciliaci\u00f3n preprocesal Norte, por el Fiscal 145 Sigifredo \u00a0Londo\u00f1o Casta\u00f1eda\u2026 Agotado dicho requisito de \u00a0procedibilidad, procedieron a remitir la carpeta a los Fiscales \u00a0locales del municipio de Girardota por tratarse del lugar de los \u00a0hechos para que fuera asignada a un Fiscal radicado de dicha \u00a0localidad\u2026 siendo asignada la carpeta a la Fiscal 264 local de \u00a0Girardota&#8230; emiti\u00f3 el 03 de mayo de 2018, Orden a Polic\u00eda \u00a0Judicial, para avanzar en la indagaci\u00f3n del caso, la cual \u00a0consta de entrevistas a realizar al denunciante, inspecci\u00f3n \u00a0judicial al lugar de los hechos, con top\u00f3grafo, \u00a0fot\u00f3grafo \u00a0y planimetrista para verificar la existencia del terreno, donde se \u00a0produjo la perturbaci\u00f3n, con entrevistas a los vecinos del \u00a0sector y testigos del hecho si los hubiere\u2026 El 19 de agosto de \u00a02018, conforme constancia existente a folio 26 se indica que de \u00a0acuerdo a la Resoluci\u00f3n existente se ordena distribuir en \u00a0forma equitativa la carga laboral entre la Fiscal\u00eda 61 y 74 \u00a0local de Girardota, correspondi\u00e9ndole a \u00e9ste \u00faltimo \u00a0el conocimiento de la carpeta aqu\u00ed enunciada\u2026 el 5 de \u00a0septiembre de 2018, se emite nueva orden de trabajo, en aras de \u00a0identificar la posible comisi\u00f3n de un delito e identificar a \u00a0los responsables\u2026el 6 de septiembre de 2018, presenta el \u00a0Fiscal 74 Local de Girardota, informe ejecutivo del caso ante la \u00a0Direcci\u00f3n\u2026el 8 de noviembre de 2018 el investigador \u00a0hace entrega del Informe de Investigador de Campo FPJ-11, se tomaron \u00a0entrevistas, arraigo y dem\u00e1s\u2026el 4 de diciembre de 2018, \u00a0se recepciona ampliaci\u00f3n de denuncia al se\u00f1or GUSTAVO \u00a0GONZ\u00c1LEZ RESTREPO\u2026 el 11 de diciembre de 2018 se emite \u00a0orden de trabajo en aras de avanzar la indagaci\u00f3n y determinar \u00a0la existencia o no del delito denunciado\u2026el 22 de febrero de \u00a02019, se emite orden a polic\u00eda judicial para continuar la \u00a0indagaci\u00f3n\u2026el 13 de marzo de 2019 se libra nueva orden \u00a0a polic\u00eda judicial\u2026 el 9 de abril de 2019 se tiene \u00a0constancia en la que se informa que conforme lo dispuesto por las \u00a0Directrices del se\u00f1or Director de Fiscal\u00edas de \u00a0Medell\u00edn, quien orden\u00f3 la intervenci\u00f3n de las \u00a0carpetas de la Unidad de Fiscal\u00edas de Girardota, se procedi\u00f3 \u00a0a la remisi\u00f3n de las mismas, incluyendo la aqu\u00ed \u00a0mencionada\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las actividades relacionadas por la Fiscal\u00eda 130 Local, \u00a0autoridad que actualmente conoce de la indagaci\u00f3n que se \u00a0adelanta por el delito de perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n, \u00a0salta a la vista que los tr\u00e1mites administrativos de reparto y \u00a0asignaci\u00f3n que seg\u00fan el accionante no se han realizado, \u00a0no han afectado la continuidad de las labores investigativas que se \u00a0vienen ejecutando para determinar si se est\u00e1 ante una conducta \u00a0punible y, seguidamente, establecer los probables autores o \u00a0part\u00edcipes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, f\u00e1cil resulta advertir que \u00a0no \u00a0hay lugar a prodigar el amparo solicitado respecto a la declaratoria \u00a0de mora, pues la situaci\u00f3n alegada como vulneratoria no \u00a0existi\u00f3. \u00a0Para el efecto, el art\u00edculo 175 del estatuto procesal penal \u00a0delimita a 2 a\u00f1os el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de duraci\u00f3n \u00a0de la fase de indagaci\u00f3n desde la recepci\u00f3n de la \u00a0noticia criminal, el cual a\u00fan permanece vigente, para que una \u00a0vez agotada esa etapa, se resuelva si se formula imputaci\u00f3n, \u00a0se archiva la investigaci\u00f3n o se solicita su preclusi\u00f3n \u00a0ante el juez de conocimiento competente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, encuentra la Sala que tampoco se satisface el presupuesto de \u00a0subsidiariedad indispensable para la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, en el entendido que el se\u00f1or GONZ\u00c1LEZ \u00a0RESTREPO puede acudir al instituto jur\u00eddico procesal de la \u00a0recusaci\u00f3n o la vigilancia judicial administrativa, si \u00a0contin\u00faa con la firme convicci\u00f3n del supuesto errado \u00a0proceder del funcionario a cargo del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, el art\u00edculo 56 numeral 7\u00b0 de la Ley 906 de 2004 \u00a0establece como causal de impedimento el vencimiento de los t\u00e9rminos, \u00a0sin haber actuado justificadamente; motivo que no solo puede provenir \u00a0del funcionario sino que podr\u00e1 ser elevada por las partes como \u00a0recusaci\u00f3n, a la luz del art\u00edculo 63 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0son, por tanto, los mecanismos a los cuales debe acudir el demandante \u00a0y no a la acci\u00f3n de tutela, que no es sustitutiva ni paralela \u00a0de los procedimientos ordinarios establecidos por el legislador para \u00a0la defensa de los derechos. Es claro que el \u00a0censor cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para acceder a \u00a0la protecci\u00f3n invocada, ya que puede plantear, en los \u00a0escenarios descritos, la presunta dilaci\u00f3n injustificada en \u00a0que ha incurrido la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se confirmar\u00e1 la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 CONFIRMAR el \u00a0fallo emitido el 15 de julio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, a trav\u00e9s \u00a0del cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por el \u00a0se\u00f1or GUSTAVO GONZ\u00c1LEZ RESTREPO. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. Fls. 133-134 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11062-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106175 \u00a0 Acta \u00a0203 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45045","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45045","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45045"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45045\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45045"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45045"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45045"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}