{"id":45031,"date":"2023-09-14T21:56:52","date_gmt":"2023-09-14T21:56:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11004-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:52","slug":"stp11004-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11004-2019\/","title":{"rendered":"STP11004-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11004-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105916 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 203 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0el Juzgado \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario &#8211; \u00a0Antioquia contra la sentencia proferida el 20 de junio de 2019 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que concedi\u00f3 el \u00a0amparo de los derechos fundamentales al debido proceso \u00a0administrativo, trabajo digno, descanso y salud en favor de SOF\u00cdA \u00a0REDONDO VEL\u00c1SQUEZ, dentro de la acci\u00f3n constitucional \u00a0que interpuso contra el impugnante y la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u2013 \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados, el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0de Antioquia y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>SOF\u00cdA \u00a0REDONDO VEL\u00c1SQUEZ \u00a0est\u00e1 vinculada en provisionalidad en el cargo de Secretaria \u00a0del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de El \u00a0Santuario &#8211; Antioquia. Al pertenecer al r\u00e9gimen individual, \u00a0solicit\u00f3 el reconocimiento y pago de dos periodos de \u00a0vacaciones causados por haber laborado del 3 de junio de 2016 al 2 de \u00a0junio de 2018, seg\u00fan certificaci\u00f3n emitida por la \u00a0oficina de Recursos Humanos de la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de noviembre de 2018, la referida Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional emiti\u00f3 el certificado de disponibilidad presupuestal \u00a0\u2013CDP- n\u00b0 794 para cancelar las vacaciones y primas por el \u00a0mismo concepto a partir del 4 de enero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0resoluci\u00f3n n\u00b0 051 de 14 de noviembre de 2018, el Juzgado \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario \u2013 \u00a0Antioquia, le concedi\u00f3 las vacaciones por los dos periodos \u00a0peticionados, a partir del 2 de enero y hasta el 20 de febrero de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que, por error de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn, que certific\u00f3 \u00a0la causaci\u00f3n de dos periodos vacacionales en favor de la \u00a0actora, cuando ten\u00eda pendiente solo uno, este le fue \u00a0liquidado, situaci\u00f3n que fue aclarada por el nominador \u00a0mediante la resoluci\u00f3n 001 del 2 de enero del a\u00f1o que \u00a0avanza. No obstante, en el mismo acto administrativo, le suspendi\u00f3 \u00a0el disfrute del derecho aduciendo \u201clos \u00a0alto niveles de congesti\u00f3n por los que atraviesa el Despacho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0la Resoluci\u00f3n 019 de 24 de mayo de 2019, el Juzgado Ejecutor \u00a0accionado neg\u00f3 a SOF\u00cdA REDONDO VEL\u00c1SQUEZ el \u00a0disfrute del periodo vacacional pendiente, con fundamento en la alta \u00a0carga laboral del Despacho, ya que la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn no \u00a0otorg\u00f3 CDP para nombrar personal en su reemplazo. Decisi\u00f3n \u00a0contra la que la empleada interpuso el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0Sin embargo, se mantuvo la decisi\u00f3n con la Resoluci\u00f3n \u00a0020 del 20 del mismo mes y a\u00f1o, debido a la falta de recursos \u00a0para nombrar un sustituto, reiterando la necesidad del servicio de la \u00a0empleada por la cantidad de tr\u00e1mites pendientes al despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones, \u00a0REDONDO VEL\u00c1SQUEZ acudi\u00f3 ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional en busca de amparo para su derecho al trabajo en \u00a0condiciones dignas. \u00a0En consecuencia, solicit\u00f3 se ordenara al Director Ejecutivo \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0expedir el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal \u00a0para nombrarle un reemplazo, a fin de poder disfrutar de sus \u00a0vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de la remisi\u00f3n efectuada por el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0El \u00a0Santuario \u2013 Antioquia, por auto del 11 de junio de 2019, el \u00a0Tribunal admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de El \u00a0Santuario \u2013 Antioquia, explic\u00f3 que la labor de la \u00a0Secretaria es indispensable para el Despacho ya que cuenta con un \u00a0alto grado de congesti\u00f3n, \u00a0por lo que existe la necesidad del servicio y al no contar con \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo de la \u00a0accionante durante el tiempo que dure su periodo de descanso, pidi\u00f3 \u00a0que se ordene a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn otorgar la \u00a0disponibilidad presupuestal para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Medell\u00edn inform\u00f3 que en cumplimiento al contenido de la \u00a0Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, no es posible acceder \u00a0a la petici\u00f3n propuesta en la demanda \u00a0de tutela, pues en tal acto administrativo se imparti\u00f3 la \u00a0directriz respecto de la asignaci\u00f3n de recursos para \u00a0sustituciones por vacaciones del personal titular en los despachos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que la \u00a0disponibilidad presupuestal para el disfrute de las vacaciones de la \u00a0actora fue otorgada. Sin embargo, la falta de CDP para efectos de \u00a0suplir con otra persona las funciones de la accionante no es \u00f3bice \u00a0para el goce de las mismas, como tampoco es posible trasladar la \u00a0responsabilidad de tal negativa al ordenador del gasto. Agreg\u00f3 \u00a0que esa situaci\u00f3n se presenta a nivel nacional, pues las \u00a0Direcciones Seccionales est\u00e1n supeditadas al presupuesto \u00a0asignado por el Ministerio de Hacienda, el cual es solicitado por la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 \u00a0exponiendo que no \u00a0se encuentra acreditado un perjuicio irremediable que haga procedente \u00a0la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la \u00a0Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia \u00a0solicitaron ser desvinculadas del tr\u00e1mite, por no haber \u00a0vulnerado los derechos invocados por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00faltima, adicionalmente, explic\u00f3 que con la circular \u00a0PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, se estableci\u00f3 el \u00a0nombramiento para los reemplazos y que \u00e9sta se ajusta a lo \u00a0preceptuado en la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996. En cuanto a la \u00a0expedici\u00f3n del certificado de disponibilidad presupuestal para \u00a0el pago del reemplazo de la accionante, sostuvo que corresponde a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Medell\u00edn resolver la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia solicit\u00f3 \u00a0negar, por improcedente, la acci\u00f3n de tutela, habida cuenta \u00a0que, conforme a las competencias establecidas en el art. 103 de la \u00a0Ley 270 de 1996, corresponde al Director Ejecutivo Seccional \u00a0pronunciarse sobre la supuesta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0reclamados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal accedi\u00f3 al amparo, tras determinar que la \u00a0medida adoptada por la Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de El Santuario, es desproporcionada y, por tanto, \u00a0ileg\u00edtima, ya que cuenta con otros medios para prestar \u00a0adecuadamente el servicio de justicia, como lo es reorganizar \u00a0transitoriamente las funciones de sus empleados, dando prioridad a \u00a0los asuntos importantes, como las libertades, o acudir al Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura a fin de obtener una soluci\u00f3n \u00a0transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, orden\u00f3 al Juzgado nominador que en el t\u00e9rmino \u00a0de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, le conceda \u00a0las vacaciones a SOF\u00cdA REDONDO VEL\u00c1SQUEZ, causadas \u00a0entre el 3 de junio de 2017 y 2 de junio de 2018, en la \u00e9poca \u00a0que ella indique y de ser necesario, el Despacho solicitar\u00e1 la \u00a0actualizaci\u00f3n del CDP para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0no accedi\u00f3 a la solicitud de ordenar a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0\u2013 Antioquia la expedici\u00f3n del CDP, por cuanto la \u00a0asignaci\u00f3n de presupuesto para personal \u201cson \u00a0decisiones t\u00e9cnicas que suponen variaciones integrantes del \u00a0servicio, a partir de datos estad\u00edsticos de la carga laboral \u00a0del conjunto de despachos judiciales a fin de priorizar su concesi\u00f3n, \u00a0cuesti\u00f3n que supera el examen que compete hacer al juez de \u00a0tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario \u00a0impugn\u00f3 \u00a0el fallo. En lo fundamental, reiter\u00f3 los argumentos expuestos \u00a0en la contestaci\u00f3n a la demanda de tutela. Agreg\u00f3 que \u00a0de la cantidad de internos en los Establecimientos Penitenciarios que \u00a0corresponden a ese distrito judicial vigila el cumplimiento de la \u00a0pena de prisi\u00f3n de un total de 666 condenados. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que en a\u00f1os anteriores hab\u00eda sido otorgada \u00a0disponibilidad presupuestal para nombrar reemplazos de los empleados \u00a0para efectos de vacaciones y se\u00f1al\u00f3 que incluso, por la \u00a0congesti\u00f3n del despacho, \u201cdesconociendo \u00a0las recomendaciones laborales m\u00e9dicas\u201d, \u00a0tanto ella como los empleados laboran \u201choras \u00a0y d\u00edas de descanso\u201d \u00a0y, sin embargo, cuentan con mora en \u201calgunos \u00a0requerimientos\u201d \u00a0de 3 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 \u00a0que, con \u00a0ocasi\u00f3n al fallo de tutela de primea instancia, la accionante \u00a0indic\u00f3 al despacho que es su deseo de disfrutar el periodo de \u00a0vacaciones pendiente del 9 de diciembre de 2019 al 2 de enero de 2020 \u00a0a fin de que coincida con la vacancia escolar de su hija menor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 revocar el numeral segundo de la \u00a0sentencia para, \u00a0que en su lugar, se ordene a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u2013 Antioquia \u00a0expedir el CDP para nombrar reemplazo vacacional en el cargo que \u00a0ocupa la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0sentencia proferida \u00a0por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, la impugnante \u00a0pretende que se ordene a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u2013 Antioquia, \u00a0emitir \u00a0el Certificado de Disponibilidad Presupuestal para el pago de la \u00a0provisi\u00f3n del cargo vacante transitoriamente mientras su \u00a0titular hace uso de su derecho al descanso vacacional. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tal aspecto, reitera la Sala que \u201cla \u00a0asignaci\u00f3n de presupuesto para personal o la creaci\u00f3n \u00a0de cargos, son decisiones t\u00e9cnicas que suponen valoraciones \u00a0integrales de las necesidades del servicio, a partir de datos \u00a0estad\u00edsticos de la carga laboral del conjunto de los despachos \u00a0judiciales a fin de priorizar su concesi\u00f3n, cuesti\u00f3n \u00a0que supera el examen que le compete hacer al juez de tutela\u201d \u00a0(CSJ STP5476-2019, 30 abr. 2019, STP7834-2019, \u00a011 Jun. 2019). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reproche constitucional planteado por la accionante se dirigi\u00f3 \u00a0contra la Resoluci\u00f3n 020 del 30 de mayo de 2019, mediante la \u00a0cual se mantuvo la negativa a su derecho al disfrute de las \u00a0vacaciones que le fueron otorgadas mediante la Resoluci\u00f3n 051 \u00a0del 14 de noviembre de 2018 \u2013aclarada \u00a0con la Resoluci\u00f3n 002 de enero 2 de 2019- \u00a0debido a que no existe un certificado de disponibilidad presupuestal \u00a0que permita respaldar el nombramiento de su reemplazo, ya que el \u00a0despacho cuenta con una carga laboral considerable. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha sostenido que el mecanismo constitucional no puede utilizarse \u00a0para controvertir la legalidad de un acto administrativo. Para ello, \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico ha previsto acciones id\u00f3neas \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0contencioso administrativa, como solicitar la nulidad de las \u00a0Resoluciones \u00a0019 y 020 del 24 y 30 de mayo de 2019, respectivamente \u00a0y, por ende, obtener su suspensi\u00f3n provisional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, ese medio de defensa judicial podr\u00eda llevar a \u00a0declarar la improcedencia de la acci\u00f3n, ante el \u00a0desconocimiento del principio de subsidiariedad. Sin embargo, tal \u00a0como lo advirti\u00f3 el Tribunal, en el caso bajo estudio no \u00a0resulta id\u00f3neo, pues es necesario resguardar el derecho al \u00a0descanso del trabajador el cual no puede quedar suspendido, a la \u00a0espera de que se debata la validez de esa manifestaci\u00f3n de \u00a0voluntad de la autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el descanso del \u00a0trabajador es un privilegio fundamental, en tanto posibilita al \u00a0empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y materiales, \u00a0apartarse temporalmente de sus actividades laborales o acad\u00e9micas \u00a0cotidianas para disfrutar de otras que le proporcionan placer, \u00a0esparcimiento, relajaci\u00f3n y nuevas experiencias. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, con el \u00a0prop\u00f3sito de mantener el equilibrio f\u00edsico y mental \u00a0necesario para lograr su realizaci\u00f3n como individuo, afianzar \u00a0sus lazos familiares, de amistad y, de paso, continuar posteriormente \u00a0aportando sus servicios a la sociedad (Cfr. CC Sentencia C-019\/2004). \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0decir lo anterior que, \u00a0siendo ese descanso un reconocimiento que debe hac\u00e9rsele al \u00a0colaborador por la fatiga que naturalmente su empe\u00f1o le \u00a0comporta, es palpable que para su materializaci\u00f3n no puede \u00a0exig\u00edrsele que concurra a demorados litigios en cuyo decurso \u00a0la afectaci\u00f3n se ir\u00e1 agravando, en la medida en que \u00a0mientras m\u00e1s labore sin pausa el agotamiento ser\u00e1 \u00a0mayor. Con m\u00e1s raz\u00f3n cuando, como lo pone de presente \u00a0la impugnante, se est\u00e1 laborando en jornada que supera la \u00a0normal o legal. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se \u00a0reitera que la Corte ha destacado que si bien la necesidad del \u00a0servicio puede justificar el aplazamiento de las vacaciones de \u00a0algunos empleados de la Rama Judicial que se encuentran cobijados con \u00a0el r\u00e9gimen individual, esto no puede perpetuarse \u00a0indefinidamente, al punto de acumular diferentes periodos, pues ello \u00a0implica el cercenamiento del derecho fundamental al descanso laboral \u00a0(Cfr. CSJ STP3242-2014, 11 mar, rad. 7197; CSJ STP 15391-2018, 20 \u00a0nov, rad. 101602; CSJ STP \u00a05476-2019, 30 abr, rad.10118). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la \u00a0accionante no tiene por qu\u00e9 soportar que su derecho al \u00a0descanso sea impedido con fundamento en restricciones administrativas \u00a0o de \u00edndole laboral, ya que las vacaciones constituyen un \u00a0derecho fundamental que tienen todos los empleados, por lo que no \u00a0puede ser trasgredido en funci\u00f3n del servicio, m\u00e1xime \u00a0cuando ha resistido el no disfrute del derecho que le fue reconocido \u00a0en dos oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se puede pasar por alto que el Tribunal, al advertir la vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental de SOF\u00cdA REDONDO VEL\u00c1SQUEZ, \u00a0como consecuencia del amparo, debi\u00f3 dejar sin efectos la \u00a0resoluci\u00f3n 020 de 24 de mayo de 2019, para que, en su lugar, \u00a0fuera remplazada conforme a los fundamentos del fallo de primer \u00a0grado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, \u00a0observa la Sala que mediante un nuevo acto administrativo, esto es la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00b0 024 del 27 de junio de 2019, el Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, \u00a0teniendo en cuenta que en favor de la accionante se encuentra \u00a0pendiente por disfrutar del periodo vacacional causado por haber \u00a0laborado del 3 de junio de 2017 al 2 de junio de 2018, con ocasi\u00f3n \u00a0a la solicitud que le elev\u00f3 la empleada y en cumplimiento del \u00a0fallo de tutela de primer grado, resolvi\u00f3 concederlo a partir \u00a0del 9 de diciembre de 2019 hasta el 2 de enero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, \u00a0en torno al objeto de censura por parte del Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, esto es la \u00a0asignaci\u00f3n del disponibilidad presupuestal para el \u00a0nombramiento del reemplazo por las vacaciones otorgadas a la \u00a0accionante, valga precisar que el art. 146 de la Ley 270 de 1996, \u00a0instituy\u00f3 el r\u00e9gimen de vacaciones individuales, para \u00a0lo cual impera que dentro del presupuesto de la Rama judicial se \u00a0asignen los recursos necesarios para garantizar la continuidad de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de administraci\u00f3n de justicia \u00a0en aquellos despachos cobijados con dicho r\u00e9gimen. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, el servicio de justicia no puede verse afectado por la \u00a0ausencia del empleado que se retira temporalmente del servicio a \u00a0disfrutar su descanso, como tampoco es dable trasladar sus \u00a0consecuencias a quienes contin\u00faan laborando en el despacho \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, es la instancia administrativa \u00a0respectiva, es decir, la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn, quien deber\u00e1 realizar las \u00a0gestiones necesarias para suplir el reemplazo de la empleada \u00a0demandante, durante el periodo de vacaciones comprendido entre el 9 \u00a0de diciembre de 2019 al 2 de enero de 2020 y, con ello, garantizar la \u00a0correcta y adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, esta \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0revocar\u00e1 el numeral segundo del fallo emitido el 25 de junio \u00a0de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0para en su lugar, ordenar \u00a0a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Medell\u00edn &#8211; Antioquia que \u00a0en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, realice \u00a0las gestiones necesarias para suplir el reemplazo de SOF\u00cdA \u00a0REDONDO VEL\u00c1SQUEZ, durante su periodo de vacaciones y, con \u00a0ello, garantizar la correcta y adecuada prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de administraci\u00f3n de justicia. (ver \u00a0CSJ STP3131-2019, 14 Mar. 2019, reiterada en CSJ STP7834-2019, \u00a011 Jun. 2019). \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR \u00a0el \u00a0numeral segundo de la sentencia de 25 de junio de 2019, para en su \u00a0lugar, ORDENAR \u00a0a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Medell\u00edn &#8211; Antioquia que \u00a0en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, realice \u00a0las gestiones necesarias para suplir el reemplazo de SOF\u00cdA \u00a0REDONDO VEL\u00c1SQUEZ, durante su periodo de vacaciones y, con \u00a0ello, garantizar la correcta y adecuada prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0en \u00a0todo lo dem\u00e1s la decisi\u00f3n recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11004-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105916 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 203 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0el Juzgado \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45031","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45031","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45031"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45031\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45031"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45031"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45031"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}