{"id":45030,"date":"2023-09-14T21:56:52","date_gmt":"2023-09-14T21:56:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11003-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:52","slug":"stp11003-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11003-2019\/","title":{"rendered":"STP11003-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP11003-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 \u00a0106114 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0203 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n propuesta por el DIRECTOR \u00a0DEL COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE IBAGU\u00c9 &#8211; COIBA, \u00a0contra el fallo proferido el 8 de julio del presente a\u00f1o por \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGU\u00c9, \u00a0mediante \u00a0el cual ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la vida e \u00a0integridad personal del accionante, JORGE \u00a0ALEXANDER P\u00c9REZ TORRES. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el JUZGADO \u00a01\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE IBAGU\u00c9, el \u00a0INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO \u2013INPEC-, \u00a0la \u00a0JUNTA \u00a0DE TRASLADOS y \u00a0el \u00a0GRUPO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS \u00a0de la misma entidad, el COMPLEJO \u00a0CARCELARIO Y PENITENCIARIO METROPOLITANO DE BOGOT\u00c1 \u2013COMEB-, \u00a0la \u00a0FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N y \u00a0la DIRECCI\u00d3N \u00a0SECCIONAL DE FISCAL\u00cdAS DE TOLIMA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0interior del proceso penal que se adelanta contra el accionante por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de los delitos de contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales, inter\u00e9s indebido en la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos, cohecho por dar u ofrecer, peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n y enriquecimiento il\u00edcito de \u00a0particulares; \u00a0el 14 de septiembre de 2017, el Juzgado 8\u00b0 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9 le \u00a0impuso medida de aseguramiento, definiendo como lugar de reclusi\u00f3n \u00a0el COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE IBAGU\u00c9 \u2013COIBA-. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el actor que, para lograr la aplicaci\u00f3n de un principio de \u00a0oportunidad, revel\u00f3 informaci\u00f3n que compromet\u00eda \u00a0aproximadamente a 42 personas, entre ellas, reconocidos comerciantes \u00a0y pol\u00edticos de la regi\u00f3n, por las irregularidades que \u00a0se suscitaron en la organizaci\u00f3n de los Juegos Deportivos \u00a0Nacionales 2015, cuyo escenario fue Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, tal informaci\u00f3n se filtr\u00f3 en los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n por el manejo indebido que le dieron los \u00a0funcionarios adscritos a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0lo que gener\u00f3 amenazas contra su vida e integridad personal y \u00a0la de su familia. Por tal motivo, afirm\u00f3, tuvo que ser \u00a0trasladado al COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO METROPOLITANO DE \u00a0BOGOT\u00c1 \u2013COMEB-, donde se encuentra actualmente detenido. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, el 31 de mayo de 2019, el JUZGADO 1\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO \u00a0ESPECIALIZADO DE IBAGU\u00c9 orden\u00f3 su traslado nuevamente \u00a0al establecimiento carcelario COIBA, debido a las dificultades \u00a0t\u00e9cnicas que se presentaron por m\u00e1s de un a\u00f1o \u00a0para llevar a cabo la audiencia preparatoria. Entre ellas, la falta \u00a0de coordinaci\u00f3n entre la c\u00e1rcel La Picota y el Juzgado \u00a0de Ibagu\u00e9 para establecer la conexi\u00f3n virtual a la hora \u00a0programada para la vista p\u00fablica. De modo que, concluy\u00f3, \u00a0tales inconvenientes no pod\u00edan ser atribuidos en su contra, \u00a0pues siempre ha estado presto a comparecer a las audiencias. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, esa decisi\u00f3n judicial pon\u00eda en riesgo su seguridad \u00a0personal y la de su familia, ya que por las amenazas recibidas no \u00a0puede regresar a esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, solicit\u00f3 se protegieran sus derechos fundamentales \u00a0a la vida e integridad personal y, en consecuencia, se invalidara la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 31 de mayo 2019, por el JUZGADO 1\u00b0 \u00a0PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE IBAGU\u00c9. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 deneg\u00f3 la \u00a0pretensi\u00f3n del actor, en relaci\u00f3n a invalidar la orden \u00a0de traslado, pero tutel\u00f3 sus derechos fundamentales a la vida \u00a0e integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la primer decisi\u00f3n, encontr\u00f3 que la orden impartida \u00a0por el JUZGADO 1\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE IBAGU\u00c9 \u00a0fue proferida en atenci\u00f3n a los principios de razonabilidad, \u00a0proporcionalidad y necesidad, toda vez que pretend\u00eda lograr la \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia preparatoria que se hab\u00eda \u00a0visto frustrada por m\u00e1s de un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n a la segunda, indic\u00f3 que, como las amenazas \u00a0referidas por el actor no fueron desvirtuadas por las accionadas, se \u00a0presum\u00edan ciertas. De manera que, el Estado deb\u00eda velar \u00a0por la seguridad de las personas privadas de la libertad, al ostentar \u00a0la calidad de garante frente a aquellas. As\u00ed, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Tutelar \u00a0los derechos fundamentales a la vida e integridad personal del se\u00f1or \u00a0JORGE ALEXANDER P\u00c9REZ TORRES. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar \u00a0al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagu\u00e9, \u00a0que dentro de las (24) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0la presente decisi\u00f3n, si a\u00fan no lo ha hecho, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de esta ciudad, efect\u00faen un estudio de seguridad al se\u00f1or \u00a0Jorge Alexander P\u00e9rez Torres, con el fin de determinar el \u00a0nivel de riesgo en que se encuentra y adopten todas las medidas \u00a0posibles de manera que se evite una eventual consumaci\u00f3n fatal \u00a0de las presuntas amenazas contra su vida e integridad. Lo anterior, \u00a0teniendo en cuenta que la remisi\u00f3n del interno, est\u00e1 \u00a0programada para el 10 de julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que significa, que si antes de la fecha referida, no se ha obtenido \u00a0resultado del estudio de seguridad, no puede trasladarse al \u00a0accionante a la audiencia programada por el Juez Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el DIRECTOR DEL COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE \u00a0IBAGU\u00c9, quien solicita se declare la falta de legitimaci\u00f3n \u00a0por pasiva de la entidad a la que representa. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que, el centro de reclusi\u00f3n carece de competencia para \u00a0efectuar el estudio de seguridad ordenado en el fallo de tutela de \u00a0primer grado, habida cuenta que el accionante se encuentra \u00a0actualmente recluido en el COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE \u00a0BOGOT\u00c1. En sustento de su dicho, aporta oficio emitido por el \u00a0Subdirector de Seguridad y Vigilancia del INPEC, en el que afirma que \u00a0es \u00abinviable\u00bb \u00a0realizar el an\u00e1lisis requerido por el juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0destaca que la Direcci\u00f3n del Complejo Carcelario elev\u00f3 \u00a0acta de seguridad el 9 de noviembre de 2017, en la que dispuso el \u00a0traslado de P\u00c9REZ TORRES de ese establecimiento, en aras de \u00a0salvaguardar su vida e integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el caso que concita la atenci\u00f3n de la Sala, el DIRECTOR DEL \u00a0COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE IBAGU\u00c9 pretende sea \u00a0declarada la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva en favor del \u00a0establecimiento al que representa, por estimar que carece de \u00a0competencia para efectuar el estudio de seguridad ordenado en el \u00a0fallo de tutela de primera instancia. Esto, por cuanto JORGE \u00a0ALEXANDER P\u00c9REZ TORRES se encuentra actualmente privado de la \u00a0libertad en el COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE BOGOT\u00c1. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En \u00a0punto de ello, la Sala encuentra que no es procedente acceder a las \u00a0pretensiones del recurrente, por las razones que se expondr\u00e1n \u00a0a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, cabe recordar que la legitimaci\u00f3n por pasiva \u00abes \u00a0la titularidad del inter\u00e9s en litigio, por ser la persona \u00a0llamada a contradecir la pretensi\u00f3n del demandante o frente a \u00a0la cual permite la ley que se declare la relaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0material objeto de la demanda\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sede de tutela, el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0consagra que la acci\u00f3n constitucional procede contra toda \u00a0autoridad p\u00fablica a quien se le atribuya la amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, el COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE IBAGU\u00c9 \u00a0est\u00e1 legitimado por pasiva al ser una entidad p\u00fablica \u00a0integrante del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, que \u00a0cumple funciones de protecci\u00f3n y seguridad en relaci\u00f3n \u00a0a las personas privadas de la libertad, bien por la imposici\u00f3n \u00a0de una pena o de una medida de aseguramiento (arts. 14 y 15 de la Ley \u00a065 de 1993). \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0al haber vigilado la detenci\u00f3n preventiva impuesta al actor, \u00a0desde el 14 de septiembre de 2017 hasta cuando fue trasladado a la \u00a0c\u00e1rcel La Picota, le asiste capacidad legal no solo para \u00a0contradecir el libelo tutelar y el fallo de tutela -tal como \u00a0aconteci\u00f3-, sino tambi\u00e9n para cumplir las \u00f3rdenes \u00a0que imparta el juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1xime, \u00a0si se tiene en cuenta que se trata del centro de reclusi\u00f3n al \u00a0que el JUZGADO 1\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE IBAGU\u00c9 \u00a0orden\u00f3 remitir nuevamente al accionante y en el cual, \u00e9ste \u00a0avizora un riesgo para su seguridad personal y la de sus cong\u00e9neres, \u00a0seg\u00fan lo aleg\u00f3 en su demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, el objeto de discusi\u00f3n en la presente acci\u00f3n \u00a0gira en torno a los hechos que presuntamente surgieron al interior de \u00a0ese establecimiento de reclusi\u00f3n, motivo por el cual se \u00a0consolida una relaci\u00f3n jur\u00eddica procesal entre el \u00a0accionante y la entidad recurrente, que impide declarar la falta de \u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Sin \u00a0embargo, advierte la Sala que no le asisti\u00f3 raz\u00f3n al \u00a0Tribunal a \u00a0quo al \u00a0ordenar al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagu\u00e9 \u00a0que, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas del Tolima efectuara un estudio de seguridad en el \u00a0que determinara el nivel de riesgo en el que se encuentra el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que i) \u00a0existen suficientes elementos de juicio que permiten colegir que la \u00a0situaci\u00f3n de peligro aducida por el actor es cierta, \u00a0inminente \u00a0y actual, \u00a0y, ii) \u00a0el riesgo actual a los derechos fundamentales del actor se deriv\u00f3 \u00a0de la decisi\u00f3n judicial proferida por el JUZGADO 1\u00b0 PENAL \u00a0DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE IBAGU\u00c9 y no del actuar de alguna \u00a0de las entidades sobre las que recay\u00f3 la orden tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, valga subrayar que, el 9 de noviembre de 2017, el \u00a0establecimiento penitenciario de Ibagu\u00e9 realiz\u00f3 un \u00a0an\u00e1lisis de seguridad en relaci\u00f3n a JORGE ALEXANDER \u00a0P\u00c9REZ TORRES, en el que dispuso \u00abponer \u00a0en consideraci\u00f3n \u00a0el traslado \u00a0del privado de la libertad\u00bb, \u00a0luego de que aquel informara de las amenazas que hab\u00eda \u00a0recibido por cuenta del proceso que se adelanta en su contra2. \u00a0Consideraci\u00f3n que fue acogida por el Director General del \u00a0INPEC, quien mediante Resoluci\u00f3n del 11 de diciembre de 2017, \u00a0orden\u00f3 el cambio de lugar de reclusi\u00f3n a la c\u00e1rcel \u00a0La Picota3. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien es cierto, se trata de medidas adoptadas hace m\u00e1s de a\u00f1o \u00a0y medio, tambi\u00e9n lo es que, dicho acto administrativo no ha \u00a0perdido vigencia ni ha sido revocado, por lo que se entiende como un \u00a0acto jur\u00eddico eficaz, cuyos fundamentos persisten en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el juzgado accionado aport\u00f3 al presente tr\u00e1mite \u00a0oficios emitidos el 4 de junio de 2019, en los que requiri\u00f3 al \u00a0INPEC y a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0para que adoptaran las medidas pertinentes con miras a garantizar la \u00a0seguridad del procesado \u00abpues \u00a0ha manifestado que su seguridad se encuentra en riesgo\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anterior, agr\u00e9guese que los anexos aportados a la demanda \u00a0de tutela; a saber, diferentes reportajes publicados en prensa \u00a0escrita en 2017, 2018 y 2019, corroboran el supuesto f\u00e1ctico \u00a0referido por el actor en cuanto a que los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0han publicitado que su colaboraci\u00f3n con la justicia ha \u00a0generado la captura de reconocidos personajes en la regi\u00f3n y, \u00a0a su vez, que tal participaci\u00f3n ha generado intimidaciones en \u00a0su contra5. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0donde se sigue que, el riesgo puesto de presente por el actor cumple \u00a0los criterios exigidos por la jurisprudencia constitucional para ser \u00a0considerado como un perjuicio irremediable, estos son, inminente, \u00a0cierto y evidente. \u00a0Pues, existe suficiente evidencia f\u00e1ctica que hace razonable \u00a0pensar que el da\u00f1o puede concretarse y que de \u00a0ocurrir no existir\u00eda forma de repararlo (Cfr. \u00a0C.C. \u00a0C-531 de 1993, T-922 de 2002 y SU 686 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0pese a los antecedentes anteriormente expuestos, el JUZGADO 1\u00b0 \u00a0PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE IBAGU\u00c9 orden\u00f3 el \u00a0traslado del procesado al mismo lugar de detenci\u00f3n del cual \u00a0tuvo que ser trasladado por motivos de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario de conocimiento emiti\u00f3 esa decisi\u00f3n \u00a0judicial en aras de garantizar el normal desarrollo del proceso, toda \u00a0vez que no ha sido posible surtir la audiencia preparatoria durante \u00a0m\u00e1s de un a\u00f1o. Al respecto, indic\u00f3 que los \u00a0inconvenientes presentados aluden a m\u00faltiples aplazamientos \u00a0solicitados por la defensa y al cambio constante de abogado defensor, \u00a0as\u00ed como a dificultades tecnol\u00f3gicas para establecer la \u00a0conexi\u00f3n virtual con la c\u00e1rcel La Picota. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n a los inconvenientes t\u00e9cnicos aducidos, el \u00a0Despacho de la Magistrada Ponente procedi\u00f3 a comunicarse con \u00a0el juzgado accionado para precisar tal afirmaci\u00f3n, cuyos \u00a0funcionarios aclararon que, en su gran mayor\u00eda, las audiencias \u00a0se han realizado de manera virtual y solamente en una ocasi\u00f3n \u00a0se presentaron fallas tecnol\u00f3gicas. En realidad, explicaron, \u00a0la audiencia preparatoria no se ha podido surtir debido a las \u00a0conductas desplegadas por la defensa6. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, aunque en principio la orden de traslado adoptada por \u00a0el juzgado accionado parece adecuada para evitar mayores traumatismos \u00a0en el proceso, lo cierto es que la misma se torna innecesaria y \u00a0desproporcional ante el peligro que representa su ejecuci\u00f3n \u00a0para los derechos fundamentales a la vida e integridad personal del \u00a0detenido. \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, \u00a0las maniobras que afectan la pronta y eficaz administraci\u00f3n de \u00a0justicia deben ser conminadas por el juez, ya que como director del \u00a0proceso se encuentra facultado legalmente para hacer uso de poderes \u00a0disciplinarios y aplicar las respectivas medidas correccionales \u00a0(arts. 139 y 143 del C.P.P.). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, el juez dispone de instrumentos jur\u00eddicos \u00a0alternativos que permiten garantizar el correcto desarrollo del \u00a0proceso, velando en todo caso por el respeto a la vida e integridad \u00a0personal del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0adici\u00f3n, consultada la plataforma de Sistematizaci\u00f3n \u00a0Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC)7, \u00a0se vislumbra que el accionante se encuentra actualmente detenido en \u00a0la c\u00e1rcel La Picota. Sin embargo, al permanecer vigente la \u00a0providencia judicial en la que se orden\u00f3 su traslado de centro \u00a0de reclusi\u00f3n, persiste la inminencia y potencialidad de que se \u00a0concrete el perjuicio irremediable en comento. Pues, en cualquier \u00a0momento podr\u00e1 ser remitido a Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a que, cuando el juzgado de conocimiento profiri\u00f3 la referida \u00a0decisi\u00f3n judicial no consider\u00f3 el da\u00f1o que \u00a0eventualmente pod\u00eda ocasionarse al privado de la libertad, \u00a0derivado de las amenazas que recibi\u00f3 en su contra cuando \u00a0estuvo detenido en esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0de conformidad con las previsiones del art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, resulta necesaria la intervenci\u00f3n \u00a0constitucional de manera transitoria a efectos de evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable en los derechos \u00a0fundamentales de JORGE ALEXANDER P\u00c9REZ TORRES. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, se revocar\u00e1 el ordinal segundo de la parte \u00a0resolutiva del fallo de tutela de primer grado. As\u00ed mismo, se \u00a0dejara sin efectos jur\u00eddicos la decisi\u00f3n judicial \u00a0proferida el 31 de mayo de 2019, por el JUZGADO 1\u00b0 PENAL DEL \u00a0CIRCUITO ESPECIALIZADO DE IBAGU\u00c9, en la cual se orden\u00f3 \u00a0el traslado del accionante al Complejo Carcelario y Penitenciario de \u00a0Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>REVOCAR \u00a0el \u00a0ordinal segundo de la parte resolutiva del fallo de tutela de primer \u00a0grado, \u00a0por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>DEJAR \u00a0SIN EFECTOS jur\u00eddicos \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n judicial proferida el 31 de mayo de 2019, por el \u00a0JUZGADO 1\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE IBAGU\u00c9, en \u00a0la cual se orden\u00f3 el traslado del accionante al Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0en \u00a0todo lo dem\u00e1s, el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Devis Echandia, H. (2012). Compendio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Derecho Procesal. Teor\u00eda General del Proceso. Tomo I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1: Temis. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0150-153. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a062. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049 y 50. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020-32. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 13 de agosto de 2019, a las 8:39 am, se contact\u00f3 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por v\u00eda telef\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verificado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.inpec.gov.co\/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad.  \">http:\/\/www.inpec.gov.co\/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad.  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0All\u00ed se consigna que JORGE ALEXANDER P\u00c9REZ TORRES se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra ACTIVO en el COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0METROPOLITANO DE BOGOT\u00c1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 STP11003-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 \u00a0106114 \u00a0 Acta \u00a0203 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n propuesta por el DIRECTOR \u00a0DEL COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE IBAGU\u00c9 &#8211; COIBA, \u00a0contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45030","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45030","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45030"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45030\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45030"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45030"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45030"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}