{"id":45028,"date":"2023-09-14T21:56:52","date_gmt":"2023-09-14T21:56:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11001-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:52","slug":"stp11001-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11001-2019\/","title":{"rendered":"STP11001-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11001-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 106215 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 203) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., agosto trece (13) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por GABRIEL \u00a0OSPINO AGUILAR, \u00a0contra \u00a0la Fiscal\u00eda 47 de la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional \u00a0y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso, dignidad \u00a0humana y libertad personal. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela la Sala \u00a0destaca los siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que el 20 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2014 GABRIEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0OSPINO AGUILAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue condenado por el Juzgado 2\u00ba Especializado de Ibagu\u00e9, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la pena de 172 meses de prisi\u00f3n, por el delito de hurto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hidrocarburos. Esa decisi\u00f3n fue confirmada en segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9, mediante providencia del 17 de julio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015.<\/p>\n<p>ii. Que el accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se constituy\u00f3 como v\u00edctima dentro del proceso con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 110012252000201600552, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantado con fundamento en la Ley 975 de 2005, dentro del cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varios de los postulados han referido y aceptado su participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en las conductas delictivas que a \u00e9l le fueron endilgadas.<\/p>\n<p>iii. Que ha presentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varias peticiones ante la Fiscal\u00eda 47 y la Sala de Justicia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Paz accionadas, con el prop\u00f3sito de que esas autoridades le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certifiquen el tiempo total durante el cual fue v\u00edctima de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazas y constre\u00f1imiento ilegal por parte de los implicados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en ese proceso; sin embargo, la certificaci\u00f3n que le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suministr\u00f3 el ente acusador est\u00e1 incompleta porque, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan el actor, refiere que los delitos fueron cometidos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2002 y los postulados aceptaron ser responsables de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas punibles cometidas de noviembre de 2002 hasta el 6 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2006, fecha de su desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Como \u00a0consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez \u00a0constitucional para que, en amparo de sus derechos fundamentales, \u00a0ordene \u00a0a las autoridades judiciales demandadas expedir la certificaci\u00f3n \u00a0de manera completa y explicando los motivos por los cu\u00e1les \u00a0esos postulados, seg\u00fan su confesi\u00f3n, cometieron esas \u00a0conductas delictivas en su humanidad. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 6 de agosto de 2019, esta Sala asumi\u00f3 el conocimiento \u00a0de la demanda constitucional y corri\u00f3 el respectivo traslado a \u00a0los funcionarios judiciales accionados. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, en respuesta al requerimiento efectuado, inform\u00f3 \u00a0que actualmente tramita el proceso 110012252000201600552, \u00a0adelantado en contra de Ram\u00f3n Isaza Arango y 63 postulados \u00a0m\u00e1s, ex miembros de las Autodefensas Campesinas del Magdalena \u00a0Medio. Precis\u00f3 que a trav\u00e9s de autos calendados 27 de \u00a0agosto y 11 de diciembre de 2018, 26 de marzo y 17 de junio de 2019, \u00a0brind\u00f3 respuesta al accionante y corri\u00f3 traslado a la \u00a0Fiscal\u00eda 47 de la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional, \u00a0para que resuelva lo que es de su competencia. Finalmente, indic\u00f3 \u00a0que la actuaci\u00f3n se encuentra a despacho para emitir la \u00a0sentencia que corresponda en derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte la Fiscal\u00eda 47 accionada afirm\u00f3 que no ha \u00a0vulnerado los derechos a la verdad y a la justicia que le asisten al \u00a0accionante, en calidad de v\u00edctima dentro del proceso \u00a0110012252000201600552 \u00a0adelantado en el marco de la Ley 975 de 2005. Sostuvo que ha dado \u00a0respuesta a todas y cada una de las inquietudes planteadas por el \u00a0actor y que si \u00a0lo que pretende es que se le informe acerca de los tiempos, motivos y \u00a0circunstancias de los hechos en los que \u00e9l se considera \u00a0v\u00edctima, el despacho le remiti\u00f3 el compact disc, que \u00a0contiene las versiones de los postulados y que le imprime mayor \u00a0fidelidad a lo manifestado por ellos. En cuanto a la certificaci\u00f3n \u00a0que solicita el promotor de la acci\u00f3n, aqu\u00e9lla solo \u00a0puede ser expedida una vez se profiera sentencia y \u00e9sta quede \u00a0en firme, momento en el cual habr\u00e1 certeza de lo presentado y \u00a0documentado durante la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a \u00a0las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, \u00a0modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala \u00a0es competente para pronunciarse respecto de la \u00a0tem\u00e1tica planteada al inicio de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Como punto de \u00a0partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales los \u00a0sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, \u00e9stas \u00a0no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, sino del derecho \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n, \u00a0el que ciertamente tiene cabida dentro de la garant\u00eda del \u00a0debido proceso y, por tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado por \u00a0las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en \u00a0el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso \u00a0judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto \u00a0procesal, v\u00edctima, interviniente, entre otras categor\u00edas \u00a0posibles, el derecho de petici\u00f3n no tiene cabida \u00a0(C.C.S.T-377\/2002), \u00a0pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios \u00a0judiciales y en consecuencia \u00e9stos se encuentran en la \u00a0obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que se les \u00a0presenten, tambi\u00e9n es cierto que \u00a0\u00abel \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0S.T-215A\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0anterior, en el caso concreto, la queja constitucional se contrae a \u00a0determinar si se vulner\u00f3 el derecho de postulaci\u00f3n de \u00a0GABRIEL \u00a0OSPINO AGUILAR, \u00a0con ocasi\u00f3n de la presunta ausencia de respuesta a sus \u00a0peticiones por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y la Fiscal\u00eda \u00a047 de la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional, a trav\u00e9s \u00a0de las cuales solicit\u00f3 le fuera expedida una certificaci\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con el proceso 110012252000201600552, \u00a0dentro del cual fue reconocido como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, una vez revisado el acervo probatorio, la Sala advierte que, \u00a0en efecto, el 14 de marzo de 2019 GABRIEL \u00a0OSPINO AGUILAR \u00a0radic\u00f3, a trav\u00e9s de las autoridades carcelarias, la \u00a0petici\u00f3n a que alude en su escrito de tutela, dirigida a la \u00a0Sala de Justicia y Paz del tribunal demandado, respecto de la cual \u00a0esa Corporaci\u00f3n ofreci\u00f3 respuesta mediante oficio No. \u00a011150 del 18 de junio siguiente, inform\u00e1ndole que lo \u00a0relacionado con \u201cla \u00a0identidad de alias \u2018Tayson\u2019 quien fue asesinado en el a\u00f1o \u00a0de 2012 o 2013\u201d, \u00a0as\u00ed como lo relativo a la \u201ccertificaci\u00f3n \u00a0del per\u00edodo en el cual fue v\u00edctima, los delitos \u00a0imputados a los postulados, el fundamento de \u00e9stos y otras \u00a0circunstancias en las que ocurrieron los hechos por el que usted \u00a0reclama\u201d, \u00a0es de competencia de la Fiscal\u00eda 47, a quien corri\u00f3 \u00a0traslado de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0obra en la foliatura la comunicaci\u00f3n DJT-20160-0759 \u00a0del 8 de julio de 2019, suscrita por la Fiscal 47 de Justicia \u00a0Transicional y dirigida al aqu\u00ed accionante, de la que se \u00a0establece que esa delegada le brind\u00f3 respuesta en relaci\u00f3n \u00a0con las inquietudes formuladas respecto de los \u00a0entonces miembros de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, \u00a0J\u00d3SE \u00a0JULI\u00c1N LLOREDA RENTER\u00cdA \u00a0y JAIRO \u00a0ALBERTO REYES VALENCIA. De \u00a0igual forma, de la contestaci\u00f3n ofrecida por el ente acusador \u00a0dentro \u00a0de este tr\u00e1mite y del propio escrito de tutela y sus \u00a0anexos, se establece que GABRIEL \u00a0OSPINO AGUILAR \u00a0ya cuenta con las versiones de los postulados, en especial de la \u00a0confesi\u00f3n vertida en audiencia del 18 de mayo de 2012 por \u00a0parte de RAM\u00d3N \u00a0MAR\u00cdA ISAZA y \u00a0las declaraciones recibidas el 9 de febrero de 2017, en registro \u00a0magnetof\u00f3nico entregado por la fiscal\u00eda \u2013 \u00a0oficio 0389 del 14 de marzo de 2017-, \u00a0lo que significa que no se le ha impedido el acceso a la actuaci\u00f3n \u00a0en calidad de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en cuanto a la certificaci\u00f3n que impetra el accionante, \u00a0emerge claro, tal y como le refirieron ambas autoridades, que la \u00a0misma solo puede ser expedida cuando el proceso 110012252000201600552 \u00a0culmine \u00a0con la expedici\u00f3n de la sentencia y \u00e9sta quede \u00a0debidamente ejecutoriada, toda vez que las circunstancias de tiempo, \u00a0modo, lugar y razones que llevaron a los postulados que hacen parte \u00a0de esa actuaci\u00f3n, a perpetrar las conductas punibles \u00a0investigadas, est\u00e1n siendo precisamente materia de \u00a0juzgamiento; de manera que la apreciaci\u00f3n de sus versiones y \u00a0la conclusi\u00f3n final a que llegue la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 ser\u00e1 vertida en la decisi\u00f3n \u00a0que ponga fin a la instancia, momento en el cual, ante la firmeza de \u00a0la providencia, ser\u00e1 posible eventualmente emitir la \u00a0constancia en los t\u00e9rminos que depreca el promotor del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0derrotero, interesa precisarle a la parte actora que si bien el \u00a0derecho de postulaci\u00f3n es una prerrogativa de rango \u00a0constitucional que supone para el Estado la obligaci\u00f3n de \u00a0responder de fondo las peticiones que se le formulen al interior de \u00a0una actuaci\u00f3n, eso \u00a0no significa hacerlo en el sentido que quiera el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto se \u00a0concluye entonces, que la conducta irregular denunciada no tuvo \u00a0lugar, ni se quebrant\u00f3 o puso en riesgo alg\u00fan derecho \u00a0en cabeza del actor y, por consiguiente, la presente solicitud de \u00a0protecci\u00f3n constitucional se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0el amparo constitucional deprecado por GABRIEL \u00a0OSPINO AGUILAR, \u00a0de \u00a0conformidad con las razones consignadas en la \u00a0 parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada, \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11001-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 106215 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 203) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., agosto trece (13) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por GABRIEL \u00a0OSPINO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45028","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45028","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45028"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45028\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45028"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45028"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45028"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}