{"id":45020,"date":"2023-09-14T21:56:52","date_gmt":"2023-09-14T21:56:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10939-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:52","slug":"stp10939-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10939-2019\/","title":{"rendered":"STP10939-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10939-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0105946 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 203) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., agosto trece (13) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n formulada por JUAN \u00a0CARLOS PEL\u00c1EZ SERNA, \u00a0en calidad de Director Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn, \u00a0en \u00a0contra del fallo proferido el 5 de julio de 2019 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, que \u00a0concedi\u00f3 el amparo constitucional invocado por LUIS \u00a0RODRIGO MARULANDA OT\u00c1LVARO, \u00a0frente a la precitada direcci\u00f3n y el Juzgado 4\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al trabajo en \u00a0condiciones dignas y al descanso remunerado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y \u00a0documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que LUIS \u00a0RODRIGO MARULANDA OT\u00c1LVARO se desempe\u00f1a como Asistente \u00a0Jur\u00eddico del Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que el \u00a0accionante solicit\u00f3 el disfrute de vacaciones individuales a \u00a0partir del 12 de agosto y hasta el 5 de septiembre de 2019; empero, \u00a0el titular del juzgado accionado, mediante Resoluci\u00f3n No. 21 \u00a0del 18 de junio del a\u00f1o que avanza, neg\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0aduciendo necesidades del servicio y falta de certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal emitido por la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn, para \u00a0su remplazo por otro empleado. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que el promotor del amparo tiene 3 per\u00edodos de vacaciones \u00a0individuales causados, por lo que considera que las autoridades \u00a0accionadas son responsables mancomunadamente de la conculcaci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental al descanso remunerado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Como \u00a0consecuencia de lo anterior, la parte accionante acude al juez \u00a0constitucional para que, en amparo de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, ordene \u00a0al Juez 4\u00ba accionado conceder las vacaciones y al Director \u00a0Ejecutivo Seccional emitir el respectivo certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal para nombrar al empleado que debe \u00a0remplazarlo con ocasi\u00f3n de su descanso. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 26 de \u00a0junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el traslado respectivo a \u00a0las autoridades mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El titular del \u00a0Juzgado 4\u00ba de Penas, en respuesta al requerimiento efectuado, \u00a0afirm\u00f3 que no se opone a que el promotor del amparo disfrute \u00a0de su derecho a vacaciones; empero, consider\u00f3 que la \u00a0afectaci\u00f3n del servicio de administraci\u00f3n de justicia \u00a0es mayor al concederse el descanso escalonado a quienes se encargan \u00a0en el despacho de la proyecci\u00f3n de las diferentes decisiones, \u00a0no existiendo personal suficiente para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el \u00a0Director Ejecutivo Seccional accionado descorri\u00f3 el traslado \u00a0del escrito de tutela manifestando que no intervino en la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por el Juez 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas, que neg\u00f3 \u00a0el disfrute de vacaciones, pues eso es competencia del respectivo \u00a0nominador, en ejercicio de su funci\u00f3n administrativa. Refiri\u00f3 \u00a0que el certificado de disponibilidad presupuestal para el descanso \u00a0del empleado fue expedido, pero no el de su remplazo, lo cual no \u00a0puede ser argumento para negar el asueto del trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del \u00a05 de julio de 2019, el tribunal a \u00a0quo \u00a0concedi\u00f3 \u00a0el amparo deprecado por \u00a0LUIS \u00a0RODRIGO MARULANDA OT\u00c1LVARO y \u00a0orden\u00f3 \u201cal \u00a0Juez 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn y Antioquia, en un plazo de cuarenta y ocho (48) \u00a0horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0sentencia, ejecute todos los tr\u00e1mites administrativos \u00a0necesarios concediendo las vacaciones a las que tiene derecho el \u00a0accionante. Dentro del mismo plazo la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn deber\u00e1 \u00a0realizar las gestiones necesarias para suplir el remplazo del \u00a0empleado demandante, durante su per\u00edodo de vacaciones, a fin \u00a0de garantizar la correcta y adecuada prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de administraci\u00f3n de justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el fallo \u00a0de tutela fue notificado, el Director Ejecutivo Seccional recurri\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n reiterando que en ning\u00fan momento fueron \u00a0vulnerados los derechos fundamentales del accionante, toda vez que la \u00a0negaci\u00f3n del disfrute de vacaciones provino del Juez 4\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas, por necesidades del servicio. Resalt\u00f3 \u00a0de nuevo que la disponibilidad presupuestal para el descanso del \u00a0empleado fue debidamente expedida, pero no la de quien habr\u00e1 \u00a0de remplazarlo, pues la seccional no est\u00e1 facultada para \u00a0realizar una adici\u00f3n a ese rubro. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para resolver la segunda instancia, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, la parte actora pretende que se ordene al Juez 4\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0concederle el disfrute de vacaciones y a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0gestionar \u00a0la consecuci\u00f3n de recursos, para el pago de la provisi\u00f3n \u00a0del cargo vacante transitoriamente mientras -en su calidad de \u00a0titular- hace uso de su derecho al descanso. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a tal \u00a0aspecto, destaca la Sala que la asignaci\u00f3n de presupuesto para \u00a0personal o la creaci\u00f3n de cargos, son decisiones t\u00e9cnicas \u00a0que suponen valoraciones integrales de las necesidades del servicio, \u00a0a partir de datos estad\u00edsticos de la carga laboral del \u00a0conjunto de los despachos judiciales a fin de priorizar su concesi\u00f3n, \u00a0cuesti\u00f3n que supera el examen que le compete hacer al juez de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0es manifiesto que \u00a0el reproche constitucional planteado por LUIS \u00a0RODRIGO MARULANDA OT\u00c1LVARO, \u00a0se dirige contra la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011, en \u00a0la cual se regula \u00abla \u00a0programaci\u00f3n de vacaciones de los funcionarios judiciales del \u00a0r\u00e9gimen de vacaciones individuales\u00bb, \u00a0pues, en su sentir, pese a que se otorg\u00f3 la partida \u00a0presupuestal de sus vacaciones, no ocurri\u00f3 lo mismo para su \u00a0reemplazo, por lo que el Juez 4\u00ba de Penas neg\u00f3, por \u00a0necesidad del servicio, el disfrute de las mismas, a trav\u00e9s de \u00a0Resoluci\u00f3n No. 21 del 18 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha sostenido que el mecanismo constitucional no puede \u00a0utilizarse para controvertir la legalidad de un acto administrativo. \u00a0Para ello, el ordenamiento jur\u00eddico ha previsto acciones \u00a0id\u00f3neas ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0administrativa, como solicitar la nulidad de la precitada Resoluci\u00f3n \u00a0No. 21 y, \u00a0por ende, obtener su suspensi\u00f3n provisional. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, tal \u00a0medio de defensa judicial podr\u00eda llevar a declarar la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n, ante el desconocimiento del \u00a0principio de subsidiariedad. Sin embargo, en el sub-lite \u00a0no resulta id\u00f3neo, pues es necesario resguardar el derecho al \u00a0descanso del trabajador, el cual no puede quedar suspendido a la \u00a0espera de que se debata la validez de esa manifestaci\u00f3n de \u00a0voluntad de la autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el descanso del \u00a0trabajador es un privilegio fundamental, en tanto posibilita al \u00a0empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y materiales, \u00a0apartarse temporalmente de sus actividades laborales o acad\u00e9micas \u00a0cotidianas para disfrutar de otras que le proporcionan placer, \u00a0esparcimiento, relajaci\u00f3n y nuevas experiencias. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0con el prop\u00f3sito de mantener el equilibrio f\u00edsico y \u00a0mental necesario para lograr su realizaci\u00f3n como individuo, \u00a0afianzar sus lazos familiares, de amistad y, de paso, continuar \u00a0posteriormente aportando sus servicios a la sociedad (Cfr. \u00a0CC Sentencia C-019\/2004). \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0decir lo anterior que, \u00a0siendo ese descanso un reconocimiento que debe hac\u00e9rsele al \u00a0colaborador por la fatiga que naturalmente su empe\u00f1o le \u00a0comporta, es palpable que para su materializaci\u00f3n no puede \u00a0exig\u00edrsele que concurra a demorados litigios en cuyo decurso \u00a0la afectaci\u00f3n se ir\u00e1 agravando en la medida en que \u00a0mientras m\u00e1s labore sin pausa, el agotamiento ser\u00e1 \u00a0mayor. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, esta Corporaci\u00f3n ha destacado que si bien la \u00a0necesidad del servicio puede justificar el aplazamiento de las \u00a0vacaciones de algunos empleados de la Rama Judicial -que se rigen por \u00a0el acceso individual, no colectivo, a la mencionada prerrogativa-, \u00a0esto no puede perpetuarse indefinidamente, al punto de acumular \u00a0diferentes per\u00edodos, por cuanto ello implica el cercenamiento \u00a0del derecho fundamental al descanso laboral (Cfr. \u00a0CSJ STP3242-2014, 11 mar., rad. 7197; CSJ STP 15391-2018, 20 nov, \u00a0rad. 101602). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, impedir \u00a0el derecho al descanso con fundamento en restricciones \u00a0administrativas o de \u00edndole laboral, no es una carga que deba \u00a0soportar el accionante, toda vez que las vacaciones constituyen un \u00a0derecho fundamental que tienen todos los empleados, por lo que no \u00a0puede ser trasgredido en funci\u00f3n del servicio, ni sujetar su \u00a0concesi\u00f3n a la existencia de disponibilidad presupuestal para \u00a0designar un servidor que lo remplace durante el receso. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0respecto de la inconformidad exhibida por el recurrente, la decisi\u00f3n \u00a0de otorgar la protecci\u00f3n constitucional adoptada por el \u00a0tribunal de primera instancia emerge acertada, pues no solo protege \u00a0el derecho al descanso que le asiste a LUIS \u00a0RODRIGO MARULANDA OT\u00c1LVARO, \u00a0sino que tambi\u00e9n consulta el inter\u00e9s de que el servicio \u00a0de administraci\u00f3n de justicia no se vea paralizado o afectado \u00a0porque un juzgado no cuente con un empleado que sustituya \u00a0transitoriamente a uno de los integrantes de la c\u00e9lula \u00a0judicial durante sus vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0ha sido criterio reiterado de esta Sala de Decisi\u00f3n que \u00a0supeditar \u00a0la concesi\u00f3n de este derecho a disposiciones administrativas y \u00a0restricciones de car\u00e1cter presupuestal no es una carga que \u00a0est\u00e9 llamada a soportar el accionante, en tanto lo que se \u00a0pretende, adem\u00e1s, con la designaci\u00f3n de un remplazo es \u00a0que el despacho en que labora el promotor del amparo no padezca \u00a0traumatismos, atrasos y demoras que finalmente terminan por \u00a0trasladarse a los usuarios (Ver \u00a0STP3131-2019, \u00a0Rad. 103467 del 14 de marzo de 2019 y STP7834-2019, Rad. 104950 del \u00a011 de junio de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se \u00a0confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0la sentencia de tutela del \u00a05 de \u00a0julio de 2019 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn, por las razones expuestas en la \u00a0parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. REMITIR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10939-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0105946 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 203) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., agosto trece (13) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n formulada por JUAN \u00a0CARLOS PEL\u00c1EZ [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45020","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45020","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45020"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45020\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45020"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45020"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45020"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}