{"id":45016,"date":"2023-09-14T21:56:52","date_gmt":"2023-09-14T21:56:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10918-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:52","slug":"stp10918-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10918-2019\/","title":{"rendered":"STP10918-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10918-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0105340 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 196) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por M\u00f3nica Patricia \u00a0Sandoval Cuadrado contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Monter\u00eda, las Salas Administrativas del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de C\u00f3rdoba, \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u2013DEAJ \u00a0y la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Unidad de Planeaci\u00f3n y la \u00a0Divisi\u00f3n de Programaci\u00f3n Presupuestal de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial -DEAJ. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA \u00a0ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana M\u00f3nica Patricia \u00a0Sandoval Cuadrado solicita la tutela de sus derechos fundamentales a \u00a0la vida en condiciones dignas, a la salud, a la igualdad y al trabajo \u00a0en condiciones dignas y justas, as\u00ed como al descanso \u00a0remunerado, los cuales considera le est\u00e1n vulnerados con la \u00a0negativa de concederle las vacaciones causadas entre el 21 de enero \u00a0de 2017 y el 20 de enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de su escrito de tutela y de \u00a0las pruebas aportadas, se extraen los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre el 21 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero de 2013 y el d\u00eda 3 de mayo de 2018, la accionante se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desempe\u00f1\u00f3 como Juzgado Primero Promiscua Municipal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Planeta Rica, perteneciendo al r\u00e9gimen de vacaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colectivas.<\/p>\n<p>2. Mediante oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero 8990 de 18 de diciembre de 2017, la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunic\u00f3 que la Sala de Gobierno acord\u00f3 suspender las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacaciones colectivas de varios funcionarios, entre ellos la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante, por necesidad del servicio, con el fin de que ejercieran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las funciones de juez constitucional de Tutela, de Habeas Corpus y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas.<\/p>\n<p>3. A partir del 4 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2018, la accionante se desempe\u00f1a como Juez Tercera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil Municipal de Monter\u00eda en provisionalidad.<\/p>\n<p>4. El 30 de julio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, solicit\u00f3 a la Presidencia del Tribunal Superior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de Monter\u00eda el disfrute de las vacaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causadas entre el 21 de enero de 2017 y el 20 de enero de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anualidad, la cual fue reiterada el pasado 20 de febrero.<\/p>\n<p>5. El 21 de febrero, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Secretar\u00eda General del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Monter\u00eda le respondi\u00f3 provisionalmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, previo a concederle las vacaciones solicitadas, mediante oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero 1474 de esa fecha hab\u00eda solicitado a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monter\u00eda la disponibilidad presupuestal para nombrar a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona que la remplazar\u00e1.<\/p>\n<p>6. El 14 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, esa misma autoridad le respondi\u00f3 a la accionante que en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesi\u00f3n de gobierno adelantada en esa fecha le fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concedidas las vacaciones solicitadas a partir del 22 de abril \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Con ese fin, esa \u00a0autoridad, en su condici\u00f3n de nominador, design\u00f3 en \u00a0encargo al Secretario del Juzgado Tercero Municipal de Monter\u00eda \u00a0y lo requiri\u00f3 para que se posesionara en el cargo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El 1 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, la Secretar\u00eda General del Tribunal Superior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de Monter\u00eda le inform\u00f3 a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante que dado que el empleado del Juzgado designado no acept\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el encargo de funciones, el 28 de marzo anterior fue solicitado a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monter\u00eda la apropiaci\u00f3n presupuestal para nombrar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remplazo por las vacaciones que le fueron concedidas.<\/p>\n<p>8. Finalmente, el 4 de abril de 2019, la Secretar\u00eda General del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunic\u00f3 a la accionante que las vacaciones que le fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concedidas quedaban suspendidas, pues la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial de Monter\u00eda respondi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00ab\u2026el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Tercero Civil Municipal de Monter\u00eda, pertenece al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0r\u00e9gimen de vacaciones colectivas, por lo tanto no es viable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiar la posibilidad de conceder disponibilidad presupuestal para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reemplazo por vacaciones\u00bb.<\/p>\n<p>9. Con su respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definitiva la autoridad accionada aport\u00f3 copia del oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DESAJMOO19-1136 de 1 de abril de hoga\u00f1o, mediante el cual la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monter\u00eda inform\u00f3 que no estudiar\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posibilidad de conceder disponibilidad presupuestal para reemplazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por vacaciones de la accionante, pues adem\u00e1s de que ella hace \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del r\u00e9gimen de vacaciones colectivas, la Circular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011 no dispone qu\u00e9 hacer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando el empleado designado se reh\u00fasa a aceptar el encargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alegando la excesiva carga laboral del Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la accionante \u00a0censura que por dificultades de orden administrativo, entre ellas el \u00a0desconocimiento del Acuerdo No. PSAA07-4283 de 26 de noviembre de \u00a02007 \u00abPor el cual se crean Unidades Judiciales \u00a0Municipales para atender la funci\u00f3n de control de garant\u00edas, \u00a0durante la vacancia judicial, Semana Santa, fines de semana y \u00a0festivos, en el Distrito Judicial de Monter\u00eda\u00bb, \u00a0se le est\u00e1 desconociendo el derecho que le asiste a disfrutar \u00a0de vacaciones remuneradas, con lo cual se desconocer\u00eda lo \u00a0dispuesto en la sentencia C-019 de 2004 de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la acci\u00f3n de \u00a0tutela procede como mecanismo subsidiario de protecci\u00f3n porque \u00a0no cuenta con otro recurso, pues ya acudi\u00f3 ante las \u00a0autoridades competentes y en su contra puede configurarse un \u00a0perjuicio irremediable en la medida que las vacaciones que solicita, \u00a0y que le fueron suspendidas por necesidades del servicio, son \u00a0necesarias porque mientras tuvo que laborar durante la vacancia \u00a0judicial, sus jornadas llegaron a exceder las ocho horas \u00a0reglamentarias y tuvo que asumir una alta y compleja carga laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, solicita amparar sus \u00a0derechos y que se ordene a las autoridades accionadas que le \u00a0suministren una solicitud de \u00edndole administrativo y \u00a0presupuestal, de tal manera que pueda disfrutar de las vacaciones \u00a0causadas entre el 21 de enero de 2017 y el 20 de enero de 2018. Como \u00a0pruebas aport\u00f3 copia de las solicitudes elevadas y las \u00a0respuestas brindadas a las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablico solicit\u00f3 se desvinculaci\u00f3n como tercero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto, comoquiera que \u00ab\u2026es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la secci\u00f3n del presupuesto rama judicial la entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente para ejecutar sus recursos seg\u00fan como maneje sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0novedades de n\u00f3mina para el disfrute del periodo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacaciones de sus funcionarios, as\u00ed como para expedir el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reemplazos de estos, dependiendo la necesidad del servicio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Presidencia del Tribunal Superior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de Monter\u00eda admiti\u00f3 que los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentados por la accionante en su solicitud de amparo ocurrieron y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obedecen a que el Consejo Seccional de la Judicatura de C\u00f3rdoba, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con fundamento en los Acuerdos del Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura, solicita en diciembre la suspensi\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacaciones colectivas de los Jueces Promiscuos Municipales de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuitos que hacen parte de ese Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular explic\u00f3 \u00a0que, aunque inicialmente esa situaci\u00f3n fue manejable porque \u00a0mientras los funcionarios disfrutaban de sus vacaciones se encargaba \u00a0a los empleados que cumplieran con los requisitos para ocupar el \u00a0cargo, por diferentes motivos ello no ha sido posible de llevar a \u00a0cabo y ha sido necesario llenar esas vacantes con el nombramiento de \u00a0personal ajeno a la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Como esto deriv\u00f3 en el aumento \u00a0del rubro del pago de vacaciones, la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica hizo un llamado de atenci\u00f3n que dio lugar a \u00a0que la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0de Monter\u00eda venga denegando la disponibilidad presupuestal \u00a0para el reemplazo por vacaciones de los titulares del cargo de Juez \u00a0Promiscuo Municipal de Cabeceras de Circuito, haciendo imposible el \u00a0nombramiento de personas ajenas a la Rama Judicial, raz\u00f3n por \u00a0la cual no se le han podido conceder las vacaciones a estos \u00a0funcionarios, como es el caso de la ahora accionante quienes \u00ab\u2026con \u00a0esta medida no podr\u00e1n salir nunca a disfrutar de este descanso \u00a0que por ley les corresponde\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Reconoci\u00f3 que por esos \u00a0motivos, los funcionarios afectados han tenido que acudir a este \u00a0mecanismo constitucional, como el caso que dio lugar a la sentencia \u00a0STC14509-2018 proferida el 8 de noviembre de 2018 dentro del radicado \u00a0110010230000201800552; sin embargo la problem\u00e1tica persiste \u00a0porque al tratarse de decisiones con efectos inter partes, las \u00a0autoridades administrativas no los toman como precedentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n solicita que se \u00a0reconozca que la vulneraci\u00f3n alegada por la accionante no \u00a0depende de su nominador y que, de conformidad como se ha solicitado \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura se adelanten las actuaciones \u00a0pertinentes encaminadas a \u00ab\u2026gestionar \u00a0ante la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para que \u00a0levanten la restricci\u00f3n y puedan adicionar los recursos en el \u00a0rubro de servicios prestados por vacaciones de los Jueces, para el \u00a0nombramiento de sus reemplazos cuando estos despu\u00e9s de la \u00a0vacancia judicial solicitan el disfrute de sus vacaciones que por ley \u00a0tienen derecho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Presidencia del Consejo Seccional de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura de C\u00f3rdoba inform\u00f3 que en cumplimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la funci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 528 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0906 de 2004, encaminada a garantizar la prestaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas, desde enero de 2008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando el Sistema Penal Acusatorio fue implementado en el Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Monter\u00eda, viene solicitando cada a\u00f1o al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda, dada su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condici\u00f3n de nominador de los jueces, que aplace las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacaciones colectivas por necesidad del servicio de los Jueces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promiscuos Municipales de las cabeceras de Circuito, y que cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0termine la vacancia estos puedan disfrutar de sus vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y dado que es a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Monter\u00eda a la que le corresponde dar la disponibilidad \u00a0presupuestal para pagar el remplazo por vacaciones, solicitar su \u00a0desvinculaci\u00f3n como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s autoridades accionadas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculadas guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, los numerales 5 y 8 del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta \u00a0Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por M\u00f3nica Patricia Sandoval Cuadrado \u00a0contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda, \u00a0las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y del \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de C\u00f3rdoba, la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u2013DEAJ y la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El problema jur\u00eddico que ocupa a la Sala consiste en \u00a0establecer si es \u00a0procedente amparar los derechos fundamentales de la accionante a la \u00a0vida y al trabajo en condiciones dignas, a la salud, a la igualdad y \u00a0al descanso remunerado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito \u00a0de la acci\u00f3n constitucional de tutela, el art\u00edculo 86 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica establece que se trata de un mecanismo \u00a0concebido para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por \u00a0cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0p\u00fablicas, siempre que no exista otro recurso o medio de \u00a0defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0de protecci\u00f3n para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que en este caso se \u00a0dan las presupuestos para conceder el amparo porque se constata la \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos y que los otros mecanismos con los que \u00a0la accionante cuenta no son eficaces ni id\u00f3neos para promover \u00a0la defensa de estos. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n \u00a0mediante varias sentencias ha reiterado lo establecido por la Corte \u00a0Constitucional mediante la sentencia C-019 de 2004, sobre que el \u00a0descanso remunerado es un prerrogativa fundamental que guarda \u00a0relaci\u00f3n con otros derechos de raigambre constitucional como \u00a0la vida y el trabajo en condiciones dignas y la \u00a0salud. Por ende, su disfrute no puede impedirse con fundamento \u00a0en restricciones administrativas, pues ello constituye una carga que \u00a0los administrados no tienen la obligaci\u00f3n de soportar, m\u00e1xime \u00a0cuando las vacaciones vienen siendo suspendidas en atenci\u00f3n a \u00a0la necesidad de prestar un servicio.1 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el presente \u00a0asunto, la Sala advierte que si bien las respuestas mediante las \u00a0cuales las autoridades accionadas le negaron a la accionante el \u00a0disfrute de las vacaciones causadas entre el 21 de enero de 2017 y el \u00a020 de enero de 2018, es un asunto que puede definirse en la \u00a0Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, los mecanismos \u00a0de defensa con los que all\u00ed cuenta, por las particularidades \u00a0del caso, no resultar\u00edan eficaces ni id\u00f3neos para \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que \u00a0est\u00e1n resultando afectados. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se destaca que al ser \u00a0parte del r\u00e9gimen de vacaciones colectivas, establecido en el \u00a0art\u00edculo 146 de la Ley 270 de 1996, el caso de la accionante \u00a0no fue regulado mediante la Circular PSAC11-44 \u00a0de 23 de noviembre de 2011, pues esta se encarg\u00f3 de la \u00a0programaci\u00f3n de las vacaciones de los funcionarios judiciales \u00a0que est\u00e1n en el r\u00e9gimen de vacaciones individuales. \u00a0Por ende, el medio de control de simple nulidad no resulta id\u00f3neo \u00a0para que se revise la legalidad del tr\u00e1mite que en esta sede \u00a0se censura, especialmente, por la eventual consecuencia ser\u00eda \u00a0sacar del mundo jur\u00eddico ese acto administrativo de car\u00e1cter \u00a0general y abstracto. \u00a0<\/p>\n<p>Si la accionante demandar\u00e1 las \u00a0respuestas que le fueron brindadas en atenci\u00f3n a que se trata \u00a0de actos administrativos de car\u00e1cter particular y concreto, la \u00a0Sala evidencia que trat\u00e1ndose de vacaciones causadas entre el \u00a021 de enero de 2017 y el 20 de enero de 2018, mientras se definiera \u00a0el asunto en el marco del medio de control de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho, eventualmente podr\u00eda operar la \u00a0prescripci\u00f3n de la prestaci\u00f3n que solicita, conforme lo \u00a0establece el art\u00edculo 488 del C\u00f3digo Procesal del \u00a0Trabajo y de la Seguridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, a este motivo de la \u00a0ineficacia de los mecanismos judiciales ordinarios con los que la \u00a0accionante cuenta, debe agregarse el riesgo de que se configure un \u00a0perjuicio irremediable, pues adem\u00e1s de que los t\u00e9rminos \u00a0de prescripci\u00f3n est\u00e1n corriendo, a partir de las \u00a0respuestas otorgadas por las autoridades accionadas es posible \u00a0inferir que la problem\u00e1tica administrativa presentada no se \u00a0resolver\u00e1 pronto, y como se dijo anteriormente, la accionante \u00a0no tiene porqu\u00e9 soportar esa carga, pues la misma es contraria \u00a0a lo establecido en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, la Sala encuentra que se cumple con el requisito para que \u00a0la acci\u00f3n de tutela proceda como mecanismo subsidiario para \u00a0evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, y \u00a0amparar\u00e1 los derechos fundamentales a la \u00a0vida y al trabajo en condiciones dignas, a la salud, a la igualdad y \u00a0al descanso remunerado de M\u00f3nica Patricia Sandoval \u00a0Cuadrado. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala ordenar\u00e1 \u00a0al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda que, \u00a0dada su condici\u00f3n de nominador de la accionante, en un plazo \u00a0de expedito, contando con la aquiescencia de M\u00f3nica Patricia \u00a0Sandoval Cuadrado, determine la fecha de inicio del periodo de \u00a0vacaciones y ejecute todos los tr\u00e1mites administrativos \u00a0necesarios para que sea remplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, con el fin de que el amparo \u00a0sea efectivo y de que no se afecte la correcta y adecuada prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de administraci\u00f3n de justicia, se \u00a0ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Monter\u00eda que de ser \u00a0necesario, realice las gestiones a su cargo para suplir el reemplazo \u00a0de la accionante mientras esta disfruta de las vacaciones causadas \u00a0entre el 21 de enero de 2017 y el 20 de enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Otras determinaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no es posible acceder a \u00a0la solicitud de la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Monter\u00eda para \u00ab\u2026gestionar \u00a0ante la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para que \u00a0levanten la restricci\u00f3n y puedan adicionar los recursos en el \u00a0rubro de servicios prestados por vacaciones de los Jueces, para el \u00a0nombramiento de sus reemplazos cuando estos despu\u00e9s de la \u00a0vacancia judicial solicitan el disfrute de sus vacaciones que por ley \u00a0tienen derecho\u00bb, pues ello excede las facultades del \u00a0juez de tutela y existen otros mecanismos m\u00e1s id\u00f3neos \u00a0para la consecuci\u00f3n de ese fin, como la acci\u00f3n \u00a0constitucional de cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, con el fin de evitar \u00a0la repetici\u00f3n de la misma omisi\u00f3n, en virtud de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se \u00a0exhortar\u00e1 a dicha autoridad para que agote estos mecanismos \u00a0con los que cuenta para promover el cumplimiento de las disposiciones \u00a0que regulan el derecho al descanso remunerado de los funcionarios de \u00a0quienes es nominador. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se remitir\u00e1 copia de \u00a0esta decisi\u00f3n a la Sala Administrativa del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando justicia, en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. AMPARAR los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales a la vida y al trabajo en condiciones dignas, a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salud, a la igualdad y al descanso remunerado de M\u00f3nica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patricia Sandoval Cuadrado, por encontrar probados los presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que la acci\u00f3n de tutela proceda como mecanismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidiario para evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irremediable, conforme a las consideraciones anotadas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Distrito Judicial de Monter\u00eda que dentro de las cuarenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del presente fallo, contando con la aquiescencia de M\u00f3nica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patricia Sandoval Cuadrado, determine la fecha de inicio del periodo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de vacaciones causado entre el 21 de enero de 2017 y el 20 de enero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, y ejecute todos los tr\u00e1mites administrativos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesarios para que su disfrute sea posible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. ORDENAR a la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Monter\u00eda que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, de ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario, realice las gestiones a su cargo para suplir el reemplazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de M\u00f3nica Patricia Sandoval Cuadrado como Juez Tercera Civil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal de Monter\u00eda, mientras esta ciudadana disfruta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las vacaciones causadas entre el 21 de enero de 2017 y el 20 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero de 2018 y, con ello, garantizar la correcta y adecuada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con el fin de evitar la repetici\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma omisi\u00f3n, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 del Decreto 2591 de 1991, EXHORTAR al Tribunal Superior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de Monter\u00eda para que agote los mecanismos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales y judiciales con los que cuenta para promover el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho al descanso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remunerado de los funcionarios de quienes es nominador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con la misma finalidad anteriormente anotada, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitir copia de esta decisi\u00f3n a la Sala Administrativa del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SCP STP7834-2019, 11 jun \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, Rad. 104950; STP9968-2019, 23 jul 2019, Rad. 105563. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP10918-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0105340 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 196) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45016","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45016","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45016"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45016\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45016"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45016"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45016"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}