{"id":45012,"date":"2023-09-14T21:56:52","date_gmt":"2023-09-14T21:56:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10914-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:52","slug":"stp10914-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10914-2019\/","title":{"rendered":"STP10914-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10914-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105582 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.196) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por Jaime Mendivelso, mediante apoderado judicial, contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cundinamarca y el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquir\u00e1 y la \u00a0Fiscal\u00eda Segunda delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0de Zipaquir\u00e1, con ocasi\u00f3n de las presuntas \u00a0irregularidades cometidas en el marco del proceso penal \u00a0258993104001201500159 (en adelante: proceso penal 2015-00159). \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en el presente asunto las dem\u00e1s \u00a0partes, autoridades e intervinientes en el proceso aludido, as\u00ed \u00a0como el Juzgado Doce de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad del Circuito de Bogot\u00e1 y el Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de \u00a0Zipaquir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Mendivelso, \u00a0mediante apoderado judicial, solicit\u00f3 \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, al debido proceso, orientado por los principios de \u00a0seguridad jur\u00eddica y cosa juzgada, igualdad, defensa t\u00e9cnica \u00a0y libertad del accionante, los cuales considera le fueron \u00a0vulnerados en el marco del proceso penal 2015-00159, adelantado en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el accionante \u00a0censura que, aunque el 21 de agosto de 2008, la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Zipaquir\u00e1 \u00a0precluy\u00f3 el sumario 39166 que se adelantaba en su contra, y \u00a0esa decisi\u00f3n cobr\u00f3 ejecutoria el 24 de octubre de 2008, \u00a0posteriormente las diligencias se reactivaron sin que \u00e9l \u00a0tuviera conocimiento, y en el marco de estas result\u00f3 condenado \u00a0sin garantiz\u00e1rsele su derecho fundamental a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, solicita que dejar \u00a0sin efectos las sentencias emitidas en su contra y que se le conceda \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Como pruebas, aport\u00f3 copia de \u00a0las sentencias condenatorias emitidas el 6 de marzo y el 31 de julio \u00a0de 2018, y de los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-Fotocopia informal de un reporte del Sumario \u00a0n\u00famero 39.166, tramitado en la Fiscal\u00eda Seccional de \u00a0Zipaquir\u00e1 Cundinamarca, el cual se relaciona en esta acci\u00f3n \u00a0de tutela, dicho reporte fue expedido por la Unidad Seccional de la \u00a0Localidad de Zipaquir\u00e1 Cundinamarca en un (1) folio, para que \u00a0obre como prueba de la existencia de dicho sumario del cual no fue \u00a0expedida la fotocopia informal. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia informal de la Resoluci\u00f3n de \u00a0Preclusi\u00f3n de la Investigaci\u00f3n dentro del Sumario \u00a0N\u00famero 39.166 que se tramit\u00f3 en la Fiscal\u00eda \u00a0Segunda Seccional de Zipaquir\u00e1 Cundinamarca, de acuerdo al C. \u00a0de P.P. (Ley 600 de 2000) en tres (3) folios, para que obre como \u00a0prueba y a la que nos hemos referido en esta Acci\u00f3n de Tutela. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia informal del oficio n\u00famero 030-03 \u00a0de fecha 22 de agosto de 2008, enviado por la Fiscal\u00eda Tercera \u00a0(3) Seccional Zipaquir\u00e1 Cundinamarca, para que el defensor de \u00a0confianza del se\u00f1or JAIME MENDIVELSO, se notificara de la \u00a0resoluci\u00f3n de Preclusi\u00f3n de la Investigaci\u00f3n de \u00a0fecha 21 de agosto de 2008, ya relacionada, en un (1) folio para que \u00a0obre como prueba. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia informal del oficio n\u00famero \u00a00290-03 de fecha 22 de agosto de 2008, enviado por la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera (3) Seccional Zipaquir\u00e1 Cundinamarca, a la Inspecci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de Tabio Cundinamarca, para que le informara y le \u00a0hiciera entrega de dicho oficio al se\u00f1or JAIME MENDIVELSO, \u00a0para que se notificara de la resoluci\u00f3n de Preclusi\u00f3n \u00a0de la Investigaci\u00f3n de fecha 21 de agosto de 2008, ya \u00a0relacionada, en un (1) folio para que obre como prueba. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia informal de la CERTIFICACION de fecha 21 \u00a0de enero de 2009, expedida por la Doctora OLGA JUDITH PEREZ GORDILLO, \u00a0FISCAL COORDINADORA UNIDAD SECCIONAL, donde certifica que dentro del \u00a0sumario n\u00famero 39.166, se profiri\u00f3 RESOLUCION DE \u00a0PRECLUSION DE LA INVESTIGACION (Art\u00edculo 39 del C.P.P., (Ley \u00a0600 de 2000) y ejecutoriada el 24 de octubre de 2008, para que obre \u00a0como prueba. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia informal de la CERTIFICACION de fecha \u00a013 de noviembre de 2015, expedida por el Doctor JAIME ALEXANDER \u00a0BERNAL BALLESTEROS, Asistente de Fiscal II con Funci\u00f3n de \u00a0Actualizaci\u00f3n Ley 600\/2000, donde certifica que dentro del \u00a0sumario n\u00famero 39.166, se profiri\u00f3 RESOLUCION DE \u00a0PRECLUSION DE LA INVESTIGACION (Art\u00edculo 39 del C.P.P., (Ley \u00a0600 de 2000) y ejecutoriada el 24 de octubre de 2008, para que obre \u00a0como prueba. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Penal del Circuito de Zipaquir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 el tr\u00e1mite adelantado dentro del proceso penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015-00159 desde la etapa de juzgamiento y solicit\u00f3 denegar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo invocado porque este fue respetuoso del debido proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Remiti\u00f3 copia del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda Segunda adscrita al Centro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atenci\u00f3n e Investigaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Delitos Sexuales de Zipaquir\u00e1, inform\u00f3 que resolvi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una solicitud de copias del expediente 39166 formulada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante, indic\u00e1ndole que deb\u00eda peticionarlas ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado Doce de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1, por ser esa la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Magistrado ponente de la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca remiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia de la sentencia proferida en segunda instancia el 31 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, informando que contra la misma no se interpuso el recurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Procurador 249 Judicial Penal I de Zipaquir\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculado como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente asunto, solicit\u00f3 denegar el amparo invocado porque a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir de la inspecci\u00f3n del proceso penal 2015-00159 se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidencia que el 10 de abril de 2008 se dict\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cierre de la investigaci\u00f3n y el 29 de mayo de 2009 se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decret\u00f3 la nulidad a partir de la resoluci\u00f3n de cierre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la investigaci\u00f3n pero por un error en la calificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la conducta, de manera que no hay elementos de juicio para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que los derechos del accionante fueron vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0Jaime Mendivelso, mediante apoderado \u00a0judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Zipaquir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El problema jur\u00eddico que \u00a0convoca a la Sala consiste en establecer si con ocasi\u00f3n de las \u00a0presuntas irregularidades presentadas dentro del proceso penal \u00a02015-00159, es procedente amparar los derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, al debido proceso, igualdad, defensa t\u00e9cnica \u00a0y libertad del accionante y, en consecuencia, deben dejarse sin \u00a0efectos las sentencias condenatorias proferidas en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0examen, la Sala procedi\u00f3 a revisar la copia que fue remitida \u00a0del expediente del proceso penal 2015-00159, encontrando que \u00a0el tr\u00e1mite adelantado fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las diligencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iniciaron con ocasi\u00f3n del informe presentado por la Comisaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Familia de Tabio. En ese documento la referida funcionaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que el accionante trabajaba en la Empresa Flores de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tenjo y que viv\u00eda en Tabio sobre la V\u00eda Tabio, Sector \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Pencil, primera entrada a mano derecha.<\/p>\n<p>2. El 15 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2006, la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jueces Penales del Circuito de Cajic\u00e1 avoc\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de las diligencias y orden\u00f3 la apertura de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n preliminar contra el ciudadano Jaime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mendivelso.<\/p>\n<p>3. El 29 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2006, la madre del ni\u00f1o v\u00edctima declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que era la compa\u00f1era permanente del accionante y que viv\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Tenjo en la Vereda Santa B\u00e1rbara.<\/p>\n<p>4. En esa misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha, la Polic\u00eda Judicial inform\u00f3 que el accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resid\u00eda en la Casa de Tr\u00e1nsito Infante, Sector Santa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0B\u00e1rbara.<\/p>\n<p>5. El 20 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2006, se orden\u00f3 la apertura de instrucci\u00f3n y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado de confianza del accionante, quien es el mismo abogado que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ahora acude a las presentes diligencias, inform\u00f3 que ser\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificado en la Avenida Jim\u00e9nez 9-38 Oficina 801 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudad de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>6. El 23 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2006, el accionante rindi\u00f3 indagatoria e inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que viv\u00eda en el municipio de Tabio Verda Centro Santa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0B\u00e1rbara.<\/p>\n<p>7. El 10 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008, la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante los Jueces Penales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito de Zipaquir\u00e1 decret\u00f3 el cierre de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n. El 17 de abril siguiente, se libraron las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaciones a las direcciones informadas por el accionante y su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor de confianza.<\/p>\n<p>8. El 29 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009, la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante los Jueces Penales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito de Zipaquir\u00e1 decret\u00f3 la nulidad a partir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la resoluci\u00f3n de cierre de la investigaci\u00f3n porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la conducta presuntamente cometida era acceso carnal violento en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo, y no acceso carnal abusivo con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor de 14 a\u00f1os.<\/p>\n<p>9. El 9 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02011 la Fiscal\u00eda Segunda delegada ante los Jueces Penales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Zipaquir\u00e1 resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica del accionante, imponi\u00e9ndole medida de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseguramiento.<\/p>\n<p>10. El 1 de febrero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013, la Fiscal\u00eda Tercera adscrita a la Unidad de Fiscal\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Cundinamarca en Descongesti\u00f3n Ley 600 de 2000, reiter\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las \u00f3rdenes impartidas en la resoluci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>11. El 24 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015, la misma autoridad judicial resolvi\u00f3 sobre el cierre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del sumario. El 29 de abril siguiente, se libraron las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaciones a las direcciones informadas por el accionante y su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor de confianza. La empresa de correo certific\u00f3 que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del abogado no pudo entregarse porque el lugar estaba cerrado.<\/p>\n<p>12. El 3 de junio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015, la Fiscal\u00eda Tercera adscrita a la Unidad de Fiscal\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Cundinamarca en Descongesti\u00f3n Ley 600 de 2000, profiri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n contra el accionante. Al d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente, se libraron las comunicaciones a las direcciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informadas por el accionante y su defensor de confianza y el 2 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2015 se libraron aerogramas. El 7 de julio siguiente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empresa de correspondencia inform\u00f3 que en la direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aportada por el abogado informaron que no lo conoc\u00edan.<\/p>\n<p>13. El 5 de agosto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015, atendiendo esa informaci\u00f3n, se dispuso nombrar defensor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablico al accionante, quien se notific\u00f3 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 10 de agosto siguiente.<\/p>\n<p>14. El 18 de agosto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 las diligencias se remiten a los Juzgados Penal del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Zipaquir\u00e1 y en atenci\u00f3n a la renuncia presentada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el defensor p\u00fablico, se dispone oficiar al accionante y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien hab\u00eda designado como defensor de confianza. Es as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como el 30 de septiembre de 2015, se libraron las comunicaciones a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las direcciones informadas por el accionante y su defensor de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confianza.<\/p>\n<p>15. Previo a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia preparatoria, el 14 de enero de 2016 la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial present\u00f3 un informe en el que como resultado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misi\u00f3n que le fue asignada para dar con el paradero del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante, se desplaz\u00f3 hasta la direcci\u00f3n que este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00eda reportado en el proceso, y con base en varias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrevistas logr\u00f3 determinar que desde hac\u00eda mucho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo este ya no resid\u00eda en la casa de Tr\u00e1nsito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Infante ni en el municipio de Tabio.<\/p>\n<p>16. El 30 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2015, se designa una abogada de la Defensor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Pueblo, quien se posesion\u00f3, intervino en las audiencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de juzgamiento e interpuso recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estas actuaciones, la \u00a0Sala considera que debe denegarse el amparo invocado, por cuanto est\u00e1 \u00a0acreditado que el accionante y su apoderado ten\u00edan \u00a0conocimiento del proceso adelantado, y que las autoridades les \u00a0libraron las comunicaciones pertinentes a las direcciones \u00a0suministradas, sin que fuera posible lograr su comparecencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, se evidencia que las \u00a0autoridades accionadas procedieron a designar defensores de oficio, \u00a0quienes cumplieron con los deberes que les asist\u00edan, sin que \u00a0el accionante haya demostrado que con sus actuaciones se le vulner\u00f3 \u00a0su derecho fundamental a la defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los soportes allegados \u00a0por el accionante para alegar que v\u00e1lidamente durante este \u00a0tiempo consider\u00f3 que el proceso penal adelantado en su contra \u00a0hab\u00eda precluido, no tienen la fuerza para generarle una \u00a0expectativa razonable porque al revisar el expediente no obra \u00a0actuaci\u00f3n alguna sobre el particular y la \u00abRelaci\u00f3n \u00a0de la actuaci\u00f3n realizada por las FISCAL\u00cdAS TERCERA Y \u00a0SEGUNDA Seccionales de Zipaquir\u00e1 Cundinamarca, de la Ley 600 \u00a0de 2000, dentro del Sumario n\u00famero 39166 contra el se\u00f1or \u00a0JAIME MENDIVELSO\u00bb que aport\u00f3, no contiene \u00a0ninguna anotaci\u00f3n sobre que en alg\u00fan momento esa \u00a0preclusi\u00f3n haya sido decretada. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una situaci\u00f3n que \u00a0tambi\u00e9n fue corroborada por el delegado del Ministerio P\u00fablico \u00a0que intervino en el presente asunto, quien inform\u00f3 que tuvo la \u00a0oportunidad de revisar f\u00edsicamente el expediente del proceso \u00a0penal 2015-00159. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, la Sala constata que la \u00a0anotaci\u00f3n sobre la nulidad decretada el 29 de mayo de 2009, lo \u00a0que da cuenta es que la investigaci\u00f3n continuaba, no precluy\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, si con base en los \u00a0soportes que suministr\u00f3 como pruebas en la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, el accionante considera que en el proceso penal \u00a02015-00159 pudo configurarse alguna irregularidad, lo procedente es \u00a0que interponga la respectiva denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DENEGAR el amparo solicitado por Jaime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mendivelso, mediante apoderado judicial, contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cundinamarca y el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquir\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con ocasi\u00f3n del proceso penal 258993104001201500159, por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10914-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105582 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.196) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45012","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45012","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45012"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45012\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45012"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45012"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45012"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}