{"id":45002,"date":"2023-09-14T21:56:51","date_gmt":"2023-09-14T21:56:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10894-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:51","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:51","slug":"stp10894-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10894-2019\/","title":{"rendered":"STP10894-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10894-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 105567 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 196) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por la Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.S. -SAE S.A.S., \u00a0contra el fallo de tutela proferido por la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Derecho de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0de 17 de junio de 2019, que \u00a0concedi\u00f3 la solicitud de amparo formulada contra la \u00a0Fiscal\u00eda 2 delegada ante la Sala de extinci\u00f3n de \u00a0dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, y \u00a0otros, con ocasi\u00f3n de las decisiones proferidas dentro \u00a0del proceso de extinci\u00f3n de dominio radicado 11154 ED. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos \u00a0en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>Se dice que Fanny Sandoval es \u00a0adulta mayor y obtuvo en un proceso ordinario por usucapi\u00f3n la \u00a0titularidad de los derechos reales del inmueble antes referido, cuya \u00a0sentencia se registr\u00f3 el 1 de julio de 2015, por orden del \u00a0Juzgado 3\u00b0 Civil Municipal de Descongesti\u00f3n de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edas despu\u00e9s, el 17 \u00a0de septiembre de 2015, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0dentro del radicado 11154 ED inscribi\u00f3 medidas cautelares en \u00a0contra del bien dentro del sumario 11154. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante afirma que desde \u00a0entonces se encuentra enterada de la existencia de la acci\u00f3n, \u00a0debido a la diligencia de secuestro que se practic\u00f3 en su \u00a0inmueble y que por ello dirigi\u00f3 un oficio a la Fiscal\u00eda \u00a06 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, a efectos de que en \u00a0las diligencias ordinarias fuera considerada como tercero de buena \u00a0fe. Dice que, al momento de la interposici\u00f3n de la demanda, no \u00a0hab\u00eda obtenido respuesta a sus clamores, con el agravante que \u00a0no cuenta con los recursos para sufragar los gastos que le \u00a0ocasionar\u00eda extender poder a un abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Se queja de que antes de ordenar \u00a0las medidas, la Fiscal\u00eda ha debido verificar sobre quien \u00a0reca\u00eda la titularidad del inmueble, e incluso, se ha debido \u00a0oficiar al Juzgado Civil a donde obtuvo sentencia favorable, a \u00a0efectos de establecer el estado actual del proceso cuya sentencia se \u00a0emiti\u00f3 el 25 de marzo de 2015, pero donde el tr\u00e1mite se \u00a0inici\u00f3 el 23 de julio de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta su preocupaci\u00f3n \u00a0por que, a 4 a\u00f1os de haber enviado el escrito de oposici\u00f3n, \u00a0no se le ha notificado de decisi\u00f3n de fondo en ning\u00fan \u00a0sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, relata que el 6 de \u00a0mayo de 2019 fue interpelada por una agente de la SAE, de nombre \u00a0Maxce Contreras Mendoza quien le refiri\u00f3 que el inmueble ten\u00eda \u00a0que ser desalojado, porque ser\u00eda sujeto de remate. \u00a0<\/p>\n<p>Con la demanda se pretende el \u00a0amparo a los derechos a un debido proceso, igualdad, administraci\u00f3n \u00a0de justicia, dignidad humana, derecho a la propiedad y la protecci\u00f3n \u00a0especial como adulta mayor; como consecuencia de ello, que se ordene \u00a0el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el inmueble \u00a0<\/p>\n<p>de su propiedad y que se decret\u00f3 \u00a0en el proceso de extinci\u00f3n de dominio 11154 ED. (Textual) \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Derecho de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 17 de junio de 20192, \u00a0otorgo el amparo invocado por la parte accionante respecto de la \u00a0medida administrativa de desalojo, ordenando su suspensi\u00f3n, \u00a0dado que exist\u00eda una expectativa legitima para la accionante \u00a0de conservar el bien inmueble, dada la expedici\u00f3n de la \u00a0Resoluci\u00f3n del 12 de febrero de 2016 a trav\u00e9s de la \u00a0cual la Fiscal\u00eda Sexta de la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Fiscal\u00edas Especializadas para la Extinci\u00f3n de \u00a0Derecho de Dominio emiti\u00f3 decisi\u00f3n \u00a0de improcedencia extraordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0se deneg\u00f3 el amparo respecto de la solicitud de levantamiento \u00a0de las medidas cautelares y finalmente se inst\u00f3 al Fiscal \u00a0Segundo Delegado ante la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 para \u00a0que en un t\u00e9rmino razonable decida sobre la consulta elevada \u00a0el 16 de febrero de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de junio de \u00a02019, la Sociedad de Activos Especiales \u00a0S.A.S. -SAE S.A.S. \u00a0interpuso recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n por conducto de apoderada especial, alegando que \u00a0siempre ha actuado bajo el amparo de la ley, surtiendo el \u00a0procedimiento respectivo para el desalojo y la enajenaci\u00f3n \u00a0temprana, como mecanismo adecuado para la administraci\u00f3n de \u00a0los bienes sujetos a medida de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0indic\u00f3, que no se prob\u00f3 un perjuicio irremediable o un \u00a0da\u00f1o irreparable, solicitando revocar el numeral primero del \u00a0fallo en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE S.A.S. contra \u00a0el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Derecho de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el \u00a0problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en establecer \u00a0si, a partir de las alegaciones presentadas por la Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.S. -SAE S.A.S., \u00a0es procedente revocar el amparo \u00a0transitorio concedido en la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana \u00a0Fanny Sandoval Jaimes, acude a la \u00a0acci\u00f3n constitucional en procura de la protecci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental al debido proceso, entre otros, el cual considera \u00a0lesionado con la determinaci\u00f3n de la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S.A.S. (S.A.E.) de desalojar y enajenar tempranamente el \u00a0inmueble identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a0260-78073 de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>En el marco del procedimiento se \u00a0evidenci\u00f3 que la Fiscal\u00eda Sexta de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas Especializadas para la Extinci\u00f3n \u00a0de Derecho de Dominio, emiti\u00f3 Resoluci\u00f3n de 12 de \u00a0febrero de 2016 a trav\u00e9s del cual decret\u00f3 la \u00a0improcedencia extraordinaria del bien inmueble propiedad de la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, ha sido reiterativa la \u00a0l\u00ednea jurisprudencial de esta Corporaci\u00f3n3, \u00a0en la cual, se ha establecido que existe una expectativa \u00a0razonable en los casos en que se niega la acci\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0de dominio y la misma es recurrida o remitida a la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en grado \u00a0jurisdiccional de consulta, en que se mantenga la decisi\u00f3n y \u00a0por ello, es factible que los bienes deban retornar a los \u00a0propietarios inscritos.4 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0concreto, mediante la Resoluci\u00f3n del 12 de febrero de 2016, la \u00a0Fiscal\u00eda Sexta de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas \u00a0Especializadas para la Extinci\u00f3n de Derecho de Dominio decret\u00f3 \u00a0la Improcedencia Extraordinaria del bien inmueble propiedad de la \u00a0accionante, decisi\u00f3n que subi\u00f3 en grado de consulta a \u00a0la Fiscal\u00eda 2 delegada ante la Sala de \u00a0extinci\u00f3n de dominio del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, sin que a la \u00a0fecha, el mismo haya sido desatado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que por decisi\u00f3n de autoridad que lleva la \u00a0causa, en principio, se ha descartado la procedencia il\u00edcita \u00a0del bien que se pretende enajenar anticipadamente, y que a pesar de \u00a0que ello no se ha hecho de manera definitiva, pues falta desatar la \u00a0consulta mencionada, hay una expectativa razonable en que se mantenga \u00a0la decisi\u00f3n y por ello, es factible que los bienes deban \u00a0retornar a su propietaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, considera la Sala que despojarla de su derecho de forma \u00a0anticipada y cuando media providencia de la Fiscal\u00eda \u00a0competente que, por el momento, se\u00f1ala la leg\u00edtima \u00a0procedencia de su patrimonio y la imposibilidad de extinguir por las \u00a0v\u00edas legales el dominio, puede desembocar en un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable que debe ser impedido, ya que no de otra \u00a0manera se puede garantizar la efectividad del resultado de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior en cuanto a que la accionante no cuenta con otro mecanismo \u00a0de defensa judicial o administrativo en contra de la determinaci\u00f3n \u00a0de enajenaci\u00f3n temprana, pues como lo reconoce la misma \u00a0administradora de los bienes, esa determinaci\u00f3n no es \u00a0susceptible de debate ni recursos, al tratarse de un acto de mera \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien el art\u00edculo 93 de la Ley 1408 de 2004, modificado por el \u00a024 de la Ley 1849 de 2017, establece una medida tendiente a \u00a0garantizar la devoluci\u00f3n del bien, lo cierto es que la misma \u00a0podr\u00eda resultar incipiente en el caso estudiado, en el cual, \u00a0se reitera, ya la Fiscal\u00eda correspondiente emiti\u00f3 \u00a0decisi\u00f3n de improcedencia \u00a0extraordinaria, \u00a0la cual si bien no est\u00e1 en firme favorece los intereses de la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como es claro que hasta \u00a0tanto se defina la consulta, no se puede sostener con contundencia la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n extintiva del bien inmueble, se \u00a0confirmara el fallo impugnado en el cual el Tribunal determin\u00f3 \u00a0que el amparo solo es procedente, hasta tanto la Fiscal\u00eda \u00a02 delegada ante la Sala de extinci\u00f3n de dominio del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 adopte \u00a0la decisi\u00f3n definitiva del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la Sala \u00a0considera que debe confirmar el amparo transitorio concedido \u00a0por el juez de tutela de primera instancia porque si bien la Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.S. -SAE S.A.S. no ha vulnerado los derechos \u00a0de la accionante, pues las actuaciones que adelanta han sido con \u00a0estricto apego de sus funciones, lo cierto es que esta ciudadana \u00a0tiene una expectativa razonable para considerar que en relaci\u00f3n \u00a0con su inmueble la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio puede \u00a0ser improcedente, por lo que en aras de evitar la configuraci\u00f3n \u00a0de un eventual perjuicio irremediable, lo procedente es suspender la \u00a0orden de desalojo y la enajenaci\u00f3n temprana del inmueble, \u00a0hasta que las autoridades judiciales competentes definan el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 \u00a0EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado, por las consideraciones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 80 y 81 cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 80 a 91, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. STP4927-2019, 23 abr. 2019, rad. 104019. STP4539-2019, 9 abr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, rad. 103731. STP16849-2018, 10 dic. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, rad. 101118. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SCP STP6838-2019, 28 may \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, rad. 104673. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10894-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 105567 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 196) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por la Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.S. -SAE S.A.S., \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45002","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45002","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45002"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45002\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45002"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45002"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45002"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}