{"id":44979,"date":"2023-09-14T21:51:32","date_gmt":"2023-09-14T21:51:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1082-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:32","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:32","slug":"stp1082-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1082-2019\/","title":{"rendered":"STP1082-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1082-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 102403 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 30 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC, contra el \u00a0fallo \u00a0proferido el 26 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Buga, mediante el cual ampar\u00f3 el derecho \u00a0fundamental a la salud invocado por el apoderado de PEDRO \u00a0MERCEDES ARBOLEDA, \u00a0vulnerado por la citada entidad y la Direcci\u00f3n del Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos y \u00a0pretensiones soporte de la presente acci\u00f3n fueron sintetizados \u00a0por el fallador de primera instancia, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el \u00a0accionante, a trav\u00e9s de apoderado, que se encuentra purgando \u00a0condena en la c\u00e1rcel de Buenaventura; padece de c\u00e1ncer \u00a0de pr\u00f3stata; mediante dictamen m\u00e9dico forense No. \u00a0UBBNV-DSVLLC-01038-2018 la unidad zonal de Buenaventura del Instituto \u00a0de Medicina Legal determin\u00f3 que requer\u00eda de manera \u00a0urgente le realizaran intervenci\u00f3n quir\u00fargica, \u00a0procedimiento que a la fecha no le han realizado. Medicina Legal \u00a0zonal Buenaventura err\u00f3 al examinarlo con un m\u00e9dico \u00a0general, ya que ha debido hacerlo con un especialista en oncolog\u00eda \u00a0y urolog\u00eda. El Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Buenaventura ha actuado en forma imprudente y \u00a0negligente, dado que en muchas ocasiones le ha solicitado que le \u00a0ordene al INPEC que lo traslade a una cl\u00ednica especializada \u00a0para que le realicen la intervenci\u00f3n quir\u00fargica, pero \u00a0ello ha sido infructuoso. \u00a0<\/p>\n<p>INPEC ha actuado \u00a0de forma imprudente y negligente, dado que no ha hecho todo lo \u00a0necesario para prestarle los servicios de salud que requiere para el \u00a0tratamiento de su padecimiento de c\u00e1ncer de pr\u00f3stata. \u00a0Solicita que se le ordene a Medicina Legal Zonal de Buenaventura que \u00a0le realice nueva valoraci\u00f3n con un ur\u00f3logo onc\u00f3logo, \u00a0que se le ordene al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Buenaventura que decrete de forma inmediata nueva \u00a0valoraci\u00f3n para establecer si se encuentra en estado grave de \u00a0salud, y que se le ordene a dicho despacho y a la c\u00e1rcel de \u00a0Buenaventura que realicen las diligencias necesarias para que sea \u00a0hospitalizado y le realicen el procedimiento quir\u00fargico que \u00a0requiere. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Buga orden\u00f3 correr traslado a las autoridades \u00a0accionadas, as\u00ed como a los involucrados, para que ejercieran \u00a0el derecho de contradicci\u00f3n que les asiste, obteni\u00e9ndose \u00a0las siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La titular del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Buenaventura, manifest\u00f3 que no ha vulnerado los \u00a0derechos fundamentales del actor, dado que ha actuado de manera \u00a0diligente frente a lo solicitado por \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Jefe de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- puso de presente que, le \u00a0corresponde al INPEC trasladar al demandante al Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal a fin de que le realicen el dictamen m\u00e9dico \u00a0requerido, ya que de acuerdo con lo normado en el Decreto 4150 de \u00a02011, solo tiene como funci\u00f3n gestionar y operar el suministro \u00a0de bienes y la prestaci\u00f3n de los servicios, la infraestructura \u00a0y brindar el apoyo log\u00edstico y administrativo requeridos para \u00a0el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y \u00a0carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses precis\u00f3 que, el dictamen \u00a0m\u00e9dico sobre el estado de salud de PEDRO \u00a0MERCEDES ARBOLEDA goza \u00a0de pleno sustento legal y administrativo y su ejecuci\u00f3n se \u00a0ajust\u00f3 al ordenamiento jur\u00eddico, motivo por el que no \u00a0es procedente el amparo deprecado, m\u00e1xime si se tiene en \u00a0cuenta que, el hecho de que la entidad no cuente con onc\u00f3logos \u00a0y ur\u00f3logos para realizar la valoraci\u00f3n, no le resta \u00a0validez a la misma, pues se llev\u00f3 a cabo con un estudio \u00a0detallado de la historia cl\u00ednica aportada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Buenaventura, \u00a0comunic\u00f3 que al accionante le est\u00e1n brindado las \u00a0atenciones m\u00e9dicas ordenadas por los galenos, esto es, se le \u00a0realiz\u00f3 quimioterapia y se le est\u00e1 suministrando el \u00a0medicamento LEUPROLIDA ACETATO. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Fue proferida el \u00a026 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Buga, a trav\u00e9s de la cual concedi\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0constitucional del derecho fundamental a la salud del que es titular \u00a0PEDRO \u00a0MERCEDES ARBOLEDA, \u00a0disponiendo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0SEGUNDO: ORDENAR \u00a0a \u00a0la Direcci\u00f3n de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013USPEC- y a la Direcci\u00f3n del Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL \u2013 2017 que dentro de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0este fallo, en coordinaci\u00f3n con el Centro Penitenciario y \u00a0Carcelario de Buenaventura, ordene lo pertinente para que se autorice \u00a0y practique al se\u00f1or PEDRO MERCEDES ARBOLEDA valoraci\u00f3n \u00a0con especialistas en urolog\u00eda y oncolog\u00eda para que \u00a0determinen el tipo de tratamiento que requiere por el c\u00e1ncer \u00a0que padece y proceda a brindarse los servicios de salud que necesita \u00a0para el tratamiento integral de la patolog\u00eda que sufre [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En sustento, luego \u00a0de relacionar la normatividad que regula la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud a las personas privadas de la libertad, resalt\u00f3 \u00a0que el mismo se encuentra a cargo del USPEC y el Consorcio PPL 2017, \u00a0entidades que, dentro de sus competencias deben velar por el correcto \u00a0funcionamiento y suministro de las anteciones m\u00e9dcias \u00a0requeridas por los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que, en \u00a0cuanto a la petici\u00f3n del actor, relacionado con que se le \u00a0ordene al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Buenaventura que se ordene una nueva valoraci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0para determinar su estado de salud, la misma se encuentra superada, \u00a0ya que dicho despacho judicial a trav\u00e9s de auto de 1\u00ba de \u00a0noviembre de 2018, as\u00ed lo dispuso. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la \u00a0anterior decisi\u00f3n \u00a0el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- \u00a0la impugn\u00f3 y \u00a0por esa v\u00eda solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que conforme a lo previsto en el Decreto 4150 de 2011, dentro de sus \u00a0funciones no est\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio de salud, \u00a0por ende no tiene competencia funcional para cumplir la orden \u00a0impartida por el juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la atenci\u00f3n integral en salud para la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad corresponde al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2017, seg\u00fan el contrato de fiducia mercantil de \u00a0que trata la Ley 1709 de 2014, en el cual se establecen las \u00a0obligaciones relacionadas con la contrataci\u00f3n de bienes y \u00a0servicios. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 26 \u00a0de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Buga, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte, seg\u00fan el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la impugnaci\u00f3n \u00a0estudiar\u00e1 el contenido de la misma, cotej\u00e1ndolo con el \u00a0acervo probatorio y con el fallo. Si a su juicio este carece de \u00a0fundamento, proceder\u00e1 a revocarlo, mientras que si lo \u00a0encuentra ajustado a derecho lo confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dispone el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y as\u00ed \u00a0lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991, que \u00a0la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares. Se caracteriza por \u00a0ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal que tiene lugar ante la \u00a0ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o \u00a0excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El an\u00e1lisis en esta sede se limitar\u00e1 a los motivos de \u00a0impugnaci\u00f3n, pues el amparo del derecho a la salud del \u00a0demandante se ajusta al marco jur\u00eddico aplicable y, adem\u00e1s, \u00a0no fue controvertido por ninguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0entidad recurrente USPEC reprocha la orden impartida en la sentencia \u00a0de primera instancia, pues en su criterio no es competente para \u00a0prestar los servicios de salud requeridos por PEDRO \u00a0MERCEDES ARBOLEDA. \u00a0Sin \u00a0embargo, \u00a0advierte la Sala que no le asiste raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a066 de la Ley 1709 de 2014 orden\u00f3 \u00a0al Ministerio de Salud y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013USPEC-, la creaci\u00f3n de un nuevo modelo de \u00a0atenci\u00f3n en salud para la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, el \u00a0cual ser\u00eda financiado con recursos del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, cre\u00f3 \u00a0el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, \u00a0al que encarg\u00f3 la contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud a todos los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0lo anterior, la USPEC suscribi\u00f3 el contrato de fiducia \u00a0mercantil de que trata la referida Ley 1709 de 2014 con el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017, cuyo objeto es la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos para la atenci\u00f3n en \u00a0salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1142 de 2016, que modific\u00f3 \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0establece que, en desarrollo de las funciones previstas \u00a0en el Decreto 4150 de 2011, corresponde a la USPEC elaborar \u00a0un esquema de auditor\u00eda para el control, seguimiento, \u00a0monitoreo y uso racional de los servicios de salud por parte de los \u00a0prestadores, as\u00ed como realizar las actividades necesarias para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido, la Resoluci\u00f3n \u00a03595 de 2016 que modific\u00f3 la Resoluci\u00f3n 5159 del 30 de \u00a0noviembre de 2015, mediante la cual se \u00a0adopt\u00f3 \u00a0el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, dispone que la implementaci\u00f3n de ese \u00a0sistema corresponder\u00e1 a la USPEC en coordinaci\u00f3n con el \u00a0INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la obligaci\u00f3n en cabeza de la USPEC de asegurar la provisi\u00f3n \u00a0del servicio de atenci\u00f3n integral en salud a las personas \u00a0privadas de la libertad no se agota con la firma del contrato \u00a0fiduciario con \u00a0el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien este \u00a0\u00faltimo es el encargado de \u00a0contratar a los prestadores de servicios de salud para dicha \u00a0poblaci\u00f3n, la USPEC no pierde la condici\u00f3n de principal \u00a0obligada de velar por la prestaci\u00f3n integral y oportuna de \u00a0salud a la poblaci\u00f3n privada de la libertad. Esa es la raz\u00f3n \u00a0por la que conserva la facultad de supervisar que el agente \u00a0fiduciario est\u00e9 cumpliendo sus obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha considerado la jurisprudencia constitucional, la cual sobre el \u00a0tema en la sentencia T- 127 de 2016, expuso: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede (\u2026) la USPEC, asegurar que la obligaci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud para las personas privadas de \u00a0la libertad corresponde exclusivamente al Consorcio. El haber \u00a0suscrito un contrato de fiducia mercantil, donde se estableci\u00f3 \u00a0como una de las obligaciones del contratista la de garantizar la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad, no exonera la \u00a0responsabilidad principal a cargo de la USPEC de establecer las \u00a0condiciones para que la entidad fiduciaria contrate la prestaci\u00f3n \u00a0integral y oportuna de los servicios de salud para esa poblaci\u00f3n; \u00a0es decir, no elimina sus deberes como principal obligada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por lo \u00a0anterior, la orden dirigida por el Tribunal A \u00a0quo \u00a0a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC, resulta \u00a0ajustada a derecho, pues \u00a0all\u00ed en manera alguna se le est\u00e1 imponiendo la \u00a0obligaci\u00f3n de prestarle la atenci\u00f3n medica que requiere \u00a0el interno, sino que dentro de su funciones, no solamente realice el \u00a0control necesario para que al accionante no se le interrumpa la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud, sino que se le garantice los \u00a0tratamientos que \u00e9ste requiere, precisamente \u00a0atendiendo su facultad y obligaci\u00f3n de supervisar el \u00a0cumplimiento del encargo fiduciario celebrado con el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017. \u00a0<\/p>\n<p>7. Ante tal \u00a0panorama, la sentencia impugnada ser\u00e1 confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado, conforme a lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1082-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 102403 \u00a0 Acta 30 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC, contra el \u00a0fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44979","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44979","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44979"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44979\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44979"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44979"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44979"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}