{"id":44976,"date":"2023-09-14T21:56:50","date_gmt":"2023-09-14T21:56:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10794-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:50","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:50","slug":"stp10794-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10794-2019\/","title":{"rendered":"STP10794-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10794-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0105687 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n. \u00b0 196 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., seis (06) de \u00a0agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante, Ang\u00e9lica \u00a0Mar\u00eda Guerrero Correa, contra el fallo de \u00a0tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n Penal, el 21 de junio de 2019, \u00a0por medio del cual neg\u00f3 por improcedente el amparo que aquella \u00a0invoc\u00f3 contra el Juzgado Quince Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento y la Fiscal\u00eda 378 Seccional Unidad \u00a0de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formaci\u00f3n Sexuales \u00a0de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos y pretensiones de la demanda fueron resumidos en el fallo de \u00a0primera instancia de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan Angelica Mar\u00eda Guerrero Correa: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Interpuso una denuncia penal en contra de Luis Eduardo Guerrero \u00a0Torres, Wilfred Bayona Rueda y Mar\u00eda del Pilar Correa D\u00edaz \u00a0por la posible comisi\u00f3n del delito acceso carnal violento. El \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0378 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales, la que, pese a los \u00a0requerimientos que de manera personal y a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio P\u00fablico les han efectuado, no le ha permitido saber \u00a0cu\u00e1l es (sic) curso de la investigaci\u00f3n que adelanta, \u00a0as\u00ed como aportar pruebas para lograr el esclarecimiento de los \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0La etapa de indagaci\u00f3n preliminar no ha cumplido sus fines \u00a0legales. En esta, adem\u00e1s de lo referido, el ente acusador \u00a0solicit\u00f3 un examen por psiquiatr\u00eda forense con el fin \u00a0de determinar su condici\u00f3n mental, con ocasi\u00f3n de la \u00a0denuncia que interpuso. No obstante, pese a que este est\u00e1 \u00a0programado para el mes de agosto del presente a\u00f1o, la Fiscal\u00eda \u00a0solicit\u00f3 la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n: la \u00a0diligencia estaba programada para el 11 de junio de 2019, en el \u00a0Juzgado 15 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0El examen referido es indispensable para el caso, pues se ha partido \u00a0de la base, con fundamento en lo (sic) han declarado los denunciados \u00a0en ese proceso, que padece de una situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0mental, lo cual no es cierto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 10 de junio de 2019 Ang\u00e9lica Mar\u00eda Guerrero Correa \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Fiscal\u00eda 378 \u00a0Seccional y el Juzgado 15 Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, por la posible vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, a la honra y al buen nombre. Por consiguiente, pidi\u00f3 \u00a0ordenar a los demandados la suspensi\u00f3n de la diligencia de \u00a0preclusi\u00f3n, hasta tanto se practique el examen psiqui\u00e1trico, \u00a0que se contin\u00fae con la etapa de investigaci\u00f3n con \u00a0respeto de sus garant\u00edas procesales, especialmente, los de la \u00a0honra y el buen nombre, en relaci\u00f3n con los hechos que \u00a0denunci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n Penal, mediante \u00a0decisi\u00f3n del 21 de junio de 2019, neg\u00f3 por improcedente \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la pretensi\u00f3n de la accionante, en \u00a0cuanto a la suspensi\u00f3n de la audiencia de preclusi\u00f3n se \u00a0atendi\u00f3 favorablemente por parte del Juzgado Quince \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, \u00a0de suerte que su realizaci\u00f3n se aplaz\u00f3 para el pr\u00f3ximo \u00a04 de septiembre del a\u00f1o en curso, por tanto, ser\u00e1 ese \u00a0escenario el id\u00f3neo para que la accionante se oponga a la \u00a0solicitud de la Fiscal\u00eda 378 Seccional, oportunidad \u00a0en la que, adem\u00e1s, podr\u00e1 interponer los recursos \u00a0ordinarios contra las decisiones que considere vulneradoras de sus \u00a0derechos y garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0advirti\u00f3 que la Fiscal\u00eda accionada, en respuesta a una \u00a0solicitud que present\u00f3, le inform\u00f3 que las dos \u00a0actuaciones en las que funge como denunciante se encuentran activas y \u00a0en etapa de indagaci\u00f3n, por lo que no era procedente expedir \u00a0copias de los documentos que las integran, en raz\u00f3n de la \u00a0reserva, am\u00e9n que no explic\u00f3 el motivo por el cual las \u00a0requer\u00eda. Empero, son objeto de vigilancia especial por parte \u00a0del Ministerio P\u00fablico, que ha estado al tanto del desarrollo \u00a0de las actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0examen forense de psiquiatr\u00eda que se encuentra pendiente de \u00a0practicar en el mes de agosto, estim\u00f3 que resulta necesario \u00a0para esclarecer los hechos investigados, por lo que no puede \u00a0predicarse que al ordenarse el mismo la Fiscal\u00eda accionada \u00a0vulnere prerrogativas constitucionales1. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de julio de 2019, la accionante, \u00a0Ang\u00e9lica Mar\u00eda Guerrero Correa, impugn\u00f3 lo \u00a0decidido. Reiter\u00f3 los argumentos del escrito inicial de tutela \u00a0e insisti\u00f3 en el desinter\u00e9s de la Fiscal\u00eda 378 \u00a0para adelantar la investigaci\u00f3n por los hechos que denunci\u00f3. \u00a0Reafirm\u00f3 su desacuerdo con la petici\u00f3n de preclusi\u00f3n \u00a0que el ente fiscal presentar\u00e1 ante el juez de conocimiento, \u00a0por cuanto es resultado de su desinter\u00e9s, parcialidad e \u00a0irresponsabilidad \u00abde hacer su trabajo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que dada la calidad \u00a0de denunciante y v\u00edctima que ostenta en la investigaci\u00f3n, \u00a0le asiste derecho a conocer el estado de la actuaci\u00f3n, recibir \u00a0informaci\u00f3n, expedici\u00f3n de copias y al trato en \u00a0igualdad de condiciones2. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es \u00a0competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por una Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y \u00a0residual para la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza derivados de acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas o a los \u00a0particulares, en las espec\u00edficas situaciones se\u00f1aladas \u00a0en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Ha precisado la Sala que las \u00a0caracter\u00edsticas de subsidiaridad y residualidad que son \u00a0predicables de la acci\u00f3n de tutela aparejan como consecuencia \u00a0que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional de amparo para \u00a0lograr la intervenci\u00f3n del juez constitucional en procesos en \u00a0tr\u00e1mite, porque ello, a m\u00e1s de desnaturalizar su \u00a0esencia, socava postulados constitucionales como la independencia y \u00a0la autonom\u00eda funcional que rigen la actividad de la Rama \u00a0Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el art\u00edculo \u00a0228 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, tiene dicho que tampoco \u00a0ha de acudirse a la tutela para reemplazar los procedimientos \u00a0ordinarios de defensa, cuando el amparo se concibi\u00f3 \u00a0precisamente para suplir la ausencia de \u00e9stos y no para \u00a0resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como \u00a0medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional a la \u00a0cual acudir para pretender la revocatoria de una medida judicial o \u00a0dejar sin efectos un acto administrativo que afecta intereses \u00a0particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Criterios que, \u00a0aplicados al caso concreto, sirven a la Corte para afirmar que las \u00a0pretensiones elevadas por la accionante, resultan improcedentes, pues \u00a0a partir de la revisi\u00f3n de las pruebas allegadas y de la \u00a0normatividad aplicable, se constata que existen procedimientos \u00a0ordinarios y expeditos frente a la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos, circunstancia que elimina la viabilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0proceso penal que adelanta la Fiscal\u00eda 378 Seccional bajo el \u00a0radicado 110016108105201780458 se encuentra en fase de investigaci\u00f3n, \u00a0de suerte que la accionante Angelica Mar\u00eda Guerrero Correa, en \u00a0su condici\u00f3n de v\u00edctima y, a trav\u00e9s de su \u00a0apoderado podr\u00e1 oponerse a la solicitud de preclusi\u00f3n \u00a0que ese despacho fiscal tiene previsto elevar ante el Juzgado 15 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, audiencia p\u00fablica \u00a0que convoc\u00f3 para el pr\u00f3ximo 4 de septiembre del a\u00f1o \u00a0en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Oportunidad en la que no solo puede \u00a0presentar sus argumentos, allegar o solicitar elementos materiales y \u00a0probatorios y evidencia f\u00edsica para oponerse a la petici\u00f3n \u00a0de preclusi\u00f3n del fiscal (CC C-209 de 2007), \u00a0sino en que la podr\u00e1 interponer, de ser el caso, ante la \u00a0determinaci\u00f3n del juez de conocimiento, los recursos \u00a0ordinarios previstos en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Al soslayar el conducto regular y \u00a0pretender que sea esta Sala la que se pronuncie sobre aspectos de \u00a0fondo concernientes a un proceso penal pendiente de resoluci\u00f3n, \u00a0es decir, que se atribuya competencias funcionales propias del \u00a0funcionario ordinario, al que le ha sido asignado el conocimiento, la \u00a0parte accionante busca un aprovechamiento indebido del mecanismo \u00a0preferente y expedito de la tutela, lo cual desnaturaliza su \u00a0prop\u00f3sito primigenio, pues constituye una trasgresi\u00f3n a \u00a0la autonom\u00eda e independencia del juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte \u00a0Constitucional ha dicho:3 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) a la acci\u00f3n de tutela no puede \u00a0admit\u00edrsele, bajo ning\u00fan motivo, como un medio judicial \u00a0alternativo, adicional o complementario de los establecidos por la \u00a0ley para la defensa de los derechos, pues \u00a0con ella no se busca reemplazar los procesos ordinarios o especiales \u00a0y, menos a\u00fan, desconocer los mecanismos dispuestos en estos \u00a0procesos para controvertir las decisiones que se adopten. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, estando el proceso penal en curso, se encuentra \u00a0proscrita la posibilidad de que el juez de tutela acuda \u00a0simult\u00e1neamente con otro instrumento a revisar la legalidad o \u00a0constitucionalidad de las actuaciones reprochadas en el caso \u00a0concreto, en tanto, el actor cuenta con otros medios de defensa \u00a0judicial id\u00f3neos dispuestos en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para controvertirlas. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, es \u00a0cierto que toda persona que presente una \u00a0denuncia penal ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0una vez demuestre sumariamente su calidad de v\u00edctima tiene \u00a0derecho no solo a conocer el estado o tr\u00e1mite en que esta se \u00a0encuentra, sino a participar en el curso de la investigaci\u00f3n, \u00a0ejercer sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n y obtener \u00a0indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os sufridos, si es que hay \u00a0lugar a dicho reconocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En este asunto, \u00a0seg\u00fan los medios probatorios incorporados al expediente \u00a0constitucional, evidencian que la accionante ha recibido informaci\u00f3n \u00a0por parte de la fiscal\u00eda demandada, en el sentido de \u00a0anunciarle que las investigaciones que adelanta por cuenta de los \u00a0hechos que denunci\u00f3 se encuentran \u00abactivas \u00a0y en fase de indagaci\u00f3n\u00bb y \u00a0si bien, no accedi\u00f3 a las solicitud de copias cuando se lo \u00a0solicit\u00f3, ello no obedeci\u00f3 al capricho del despacho \u00a0fiscal, sino a que no especific\u00f3 qu\u00e9 documentos \u00a0requer\u00eda y la raz\u00f3n que la motivaba, por lo que no hay \u00a0lugar a predicar vulneraci\u00f3n a garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores t\u00e9rminos, a \u00a0la Sala no le queda alternativa diferente a confirmar en su \u00a0integridad lo decidido en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 1, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Confirmar el \u00a0fallo de tutela de primera instancia, por las razones tadas en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. &#8211; Notificar \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. &#8211; Remitir la \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional, para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y \u00a0c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 201 y ss., cuaderno n.\u00b0 1 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 217 y ss. ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU- 424 6 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP10794-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0105687 \u00a0 Acta n. \u00b0 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