{"id":44968,"date":"2023-09-14T21:56:50","date_gmt":"2023-09-14T21:56:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10779-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:50","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:50","slug":"stp10779-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10779-2019\/","title":{"rendered":"STP10779-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10779 &#8211; 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106094 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 203 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala \u00a0sobre la demanda de tutela presentada por la doctora PATRICIA \u00a0MERCEDES FONSECA GONZ\u00c1LEZ, en condici\u00f3n de Fiscal 60 \u00a0Seccional de la Direcci\u00f3n Especializada contra la Corrupci\u00f3n, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En la Fiscal\u00eda 60 adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada \u00a0contra la Corrupci\u00f3n curs\u00f3 la investigaci\u00f3n \u00a0n\u00famero 110016000098201300333 contra el se\u00f1or Hugo \u00a0Marino Le\u00f3n, por el delito de peculado por apropiaci\u00f3n, \u00a0entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 6 de noviembre de 2016, ante el Juzgado 4\u00ba Penal Municipal \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas, se formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n al ciudadano Hugo Marino Le\u00f3n como presunto \u00a0autor de los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n agravado \u00a0continuado en concurso heterog\u00e9neo con prevaricato por omisi\u00f3n \u00a0y celebraci\u00f3n de contratos sin cumplimiento de los requisitos \u00a0legales, cargos que no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El proceso fue asignado al Juzgado 33 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, para llevar a cabo la \u00a0etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La audiencia de acusaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 28 de \u00a0septiembre de 2017. La preparatoria se extendi\u00f3 por varias \u00a0sesiones. Los d\u00edas 4 y 5 de octubre de 2018, fiscal\u00eda y \u00a0defensa enunciaron y sustentaron los elementos probatorios que har\u00edan \u00a0valer en el juicio oral y formularon las observaciones a los \u00a0presentados por la contraparte. La fiscal\u00eda solicit\u00f3 el \u00a0rechazo de varios documentos, por no haber sido previamente \u00a0descubiertos por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 20 de noviembre de 2018, el juzgado se pronunci\u00f3 sobre la \u00a0solicitud probatoria de la fiscal\u00eda, y el 5 de abril del a\u00f1o \u00a0en curso, hizo lo propio con la defensa. Admiti\u00f3 la solicitud \u00a0de rechazo de los mencionados elementos presentada por el ente \u00a0acusador. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 26 de abril de 2019, el juzgado decidi\u00f3 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n interpuesto por la fiscal\u00eda contra el \u00a0decreto de pruebas, y concedi\u00f3 los recursos de apelaci\u00f3n \u00a0interpuestos por \u00e9sta y el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 10 de junio de 2019, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala \u00a0Penal, modific\u00f3 la decisi\u00f3n impugnada, en el sentido de \u00a0no aplicar a la defensa la sanci\u00f3n de exclusi\u00f3n por no \u00a0descubrimiento de los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c30. \u00a0Oficio con radicado 2011 2050033683 dirigido al se\u00f1or Orlando \u00a0Melo Ruiz, coordinador del grupo de sociedades de la DNE. \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0Oficio con radicado del 12 de agosto de 2011, dirigido a Orlando Melo \u00a0Ruiz, coordinador del grupo de sociedades de la DNE. \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0Oficio con radicado E-201148257 dirigido a Orlando Melo Ruiz donde se \u00a0entrega el informe mensual de gesti\u00f3n correspondiente al mes \u00a0de mayo de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0Oficio con radicado 20142050721972 dirigido a Jorge C\u00e1ceres \u00a0Duarte, gestor de la unidad de gesti\u00f3n de sociedades de la \u00a0DNE. \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0Oficio con radicado E-201140108 dirigido a Orlando Melo Ruiz, donde \u00a0se hace una entrega del informe mensual de gesti\u00f3n \u00a0correspondiente al mes de abril de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0Oficio con radicado E-201133616 dirigido a Orlando Melo Ruiz, donde \u00a0se entrega el informe mensual de gesti\u00f3n correspondiente a los \u00a0meses de enero, febrero y marzo de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0Oficio con radicado E-2011-10355 dirigido a Orlando Melo Ruiz, donde \u00a0se entrega el informe requerido por la subdirecci\u00f3n de bienes \u00a0de la DNE. \u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0Oficio con radicado 6630 de la SAE del 20 de octubre de 2014, en \u00a0donde se hace entrega a esa entidad del informe detallado de la \u00a0gesti\u00f3n realizada frente a la entrega de la finca El Play\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0Oficio con radicado 20142050860472 del 18 de julio de 2014 en donde \u00a0se remite la informaci\u00f3n documental de la Finca el Play\u00f3n \u00a0para advertir que se contin\u00faa entregando informaci\u00f3n \u00a0permanente a la DNE. \u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0Oficio con radicado 20142050767512 del 20 de junio de 2014, all\u00ed \u00a0se contin\u00faa con la presentaci\u00f3n de informes a la DNE. \u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0 Oficio con radicado 20142050755592 del 17 de junio de 2014, donde se \u00a0entregan informes mensuales de gesti\u00f3n a la DNE. \u00a0<\/p>\n<p>44. \u00a0Oficio con radicado 20142050726882 se presenta un informe \u00a0pormenorizado del estado del bien y se solicitan las peticiones para \u00a0que se defina por parte de la DNE las directrices frente a la \u00a0situaci\u00f3n presentada por la finca El Play\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>45. \u00a0Oficio con radicado 20142050713712 del 4 de junio de 2014 tiene que \u00a0ver con la auditor\u00eda, frente a la cual se plantea el \u00a0respectivo plan de acciones correctivas\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>46. \u00a0Oficio con radicado 20142050683432 del 26 de mayo de 2014 donde se \u00a0presentan nuevamente informes a la DNE. \u00a0<\/p>\n<p>47. \u00a0Oficio con radicado 20142050672572 del 22 de mayo de 2014 donde se \u00a0mantiene informada a la junta de socios de la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de cada uno de los bienes. \u00a0<\/p>\n<p>48. \u00a0Oficio radicado 20142050540302 del 23 de abril de 2014 donde se \u00a0mantiene informada a la DNE sobre la gesti\u00f3n de liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>49. \u00a0Oficio radicado No. CE-2016 001162 del 21 de enero de 2016 a la SAE y \u00a0hace parte del informe en donde se incluyen las actas de entrega de \u00a0la Sociedad al se\u00f1or Jorge Luis Maya Villaz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>50. Acta \u00a0de entrega de documentos informaci\u00f3n contable y financiera, \u00a0jur\u00eddica y de bienes inmuebles administrados por Campagro \u00a0Ltda. de Hugo Marino Le\u00f3n a Jorge Lu\u00eds Maya. \u00a0<\/p>\n<p>51. Acta \u00a0final de entrega de documentos e informaci\u00f3n contable y \u00a0financiera. \u00a0<\/p>\n<p>54. Acta \u00a0de entrega del cargo de contador a la se\u00f1ora Liz Johana Ruiz \u00a0Noguera, en donde no se advierte ning\u00fan tipo de irregularidad. \u00a0<\/p>\n<p>74. \u00a0Comprobante de ingreso del mes de noviembre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>75. \u00a0Comprobante de ingreso del mes de Diciembre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>76. \u00a0Comprobante de ingreso del mes de Enero de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>77. \u00a0Comprobante de ingreso del mes de Febrero de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>78. \u00a0Comprobante de ingreso del mes de Marzo de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>79. \u00a0Comprobante de ingreso del mes de Abril de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>80. \u00a0Comprobante de ingreso del mes de Mayo de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>81. \u00a0Comprobante de ingreso del mes de Diciembre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>82. \u00a0Comprobante de ingreso del mes de Enero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>83. \u00a0Comprobante de ingreso del mes de Febrero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>84. \u00a0Comprobante de ingreso del mes de Marzo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>85. \u00a0Comprobante de ingreso del mes de Abril de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>86. \u00a0Comprobante de ingreso del mes de Mayo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>87. \u00a0Comprobante de ingreso del mes de Junio de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>88. \u00a0Comprobantes de egreso de noviembre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>89. \u00a0Comprobantes de egreso Diciembre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>90. \u00a0Comprobantes de egreso Enero de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>91. \u00a0Comprobantes de egreso Febrero de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>92. \u00a0Comprobantes de egreso Marzo de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>93. \u00a0Comprobantes de egreso Abril de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>94. \u00a0Comprobantes de egreso Mayo de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>95. \u00a0Comprobantes de egreso Junio de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>96. \u00a0Comprobantes de egreso Diciembre de 2014 y de enero a julio de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>97. \u00a0Carpeta de contratos de todo tipo u \u00f3rdenes de trabajo que \u00a0haya realizado Campagro Ltda. Y Campagro Ltda. En liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>98. Copia \u00a0en medio magn\u00e9tico de la contabilidad que Campagro registraba \u00a0en el software especializado que ten\u00eda contratado con una \u00a0empresa externa, correspondiente al \u00faltimo trimestre de 2012 y \u00a0hasta el primer semestre de 2013\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>99. Copia \u00a0en medio magn\u00e9tico de la contabilidad que Campagro registraba \u00a0en el software especializado que ten\u00eda contratado con una \u00a0empresa externa, correspondiente al \u00faltimo trimestre \u00a0comprendido entre diciembre de 2014 y junio de 2015\u201d. 1 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0el Tribunal que por lo menos 5 d\u00edas antes de la iniciaci\u00f3n \u00a0de la sesi\u00f3n del juicio en que la defensa considerara que \u00a0exhibir\u00eda dichos documentos, deber\u00eda realizar su \u00a0descubrimiento a la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Considera la accionante que la providencia anterior atenta contra el \u00a0debido proceso de la Fiscal\u00eda, al configurar un defecto \u00a0material o sustantivo. Ello, al permitirse el ingreso de unos \u00a0elementos materiales probatorios, a pesar de haber sido rechazados \u00a0por el A \u00a0quo, \u00a0por falta de descubrimiento. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Advirti\u00f3 que la defensa acudi\u00f3 en 3 oportunidades ante \u00a0el juez de garant\u00edas a solicitar una b\u00fasqueda selectiva \u00a0en base de datos con el fin de obtener dichos documentos, sin \u00a0embargo, su pretensi\u00f3n no fue acogida por la precariedad de su \u00a0argumentaci\u00f3n, pese a las recomendaciones dadas por los \u00a0funcionarios en cada una de dichas audiencias. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Sostuvo que el Tribunal se extralimit\u00f3, am\u00e9n de lo \u00a0expuesto, al prever el C\u00f3digo de Procedimiento Penal que \u00a0solamente del informe base de opini\u00f3n pericial se puede dar \u00a0traslado dentro de los 5 d\u00edas previos al inicio de la \u00a0audiencia de juicio oral. Igualmente, la determinaci\u00f3n aludida \u00a0vulner\u00f3 su derecho a la contradicci\u00f3n, por tratarse de \u00a0elementos probatorios totalmente desconocidos respecto de los cuales \u00a0no tuvo la oportunidad de pronunciarse frente a su admisi\u00f3n, \u00a0inadmisi\u00f3n o rechazo, e incluso peticionar otros que podr\u00edan \u00a0haber surgido de aquellos, de haber sido descubiertos oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La decisi\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Penal del 8 de \u00a0octubre de 2014, emitida dentro del radicado 44452, tra\u00edda a \u00a0colaci\u00f3n en la decisi\u00f3n cuestionada, no es aplicable a \u00a0este caso dado que en este no existi\u00f3 mora en el \u00a0descubrimiento probatorio. Por el contrario, los elementos \u00a0cuestionados jam\u00e1s se dieron a conocer, lo que afecta \u00a0gravemente a la Fiscal\u00eda, al verse sorprendida durante el \u00a0debate oral, conllevando una desproporci\u00f3n del principio de \u00a0igualdad de partes, con grave perjuicio para los intereses del Estado \u00a0y de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Con fundamento en lo expuesto, solicit\u00f3 el amparo del derecho \u00a0constitucional al debido proceso a favor de la Naci\u00f3n, \u00a0representada en este caso por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. En consecuencia, se revoque la decisi\u00f3n del \u00a0Tribunal y en su lugar se confirme la adoptada por el Juzgado 33 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 que \u00a0dispuso rechazar los medios de pruebas transcritos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado el \u00a0conocimiento de la presente acci\u00f3n, se orden\u00f3 correr \u00a0traslado de la misma a las autoridades judiciales accionadas y dem\u00e1s \u00a0vinculados, en salvaguarda del ejercicio de sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta, \u00a0la Juez 33 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, doctora Carmen Aliria Gualteros Candela, inform\u00f3 \u00a0que por reparto aleatorio correspondi\u00f3 a su despacho el \u00a0conocimiento del proceso penal identificado con CUI \u00a0110016000098201300333, contra el ciudadano Hugo Marino Le\u00f3n, \u00a0por los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n continuado \u00a0agravado por la cuant\u00eda, en concurso heterog\u00e9neo con \u00a0prevaricato por omisi\u00f3n y celebraci\u00f3n de contratos sin \u00a0cumplimiento de requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de abril de \u00a0este a\u00f1o, a petici\u00f3n de la fiscal\u00eda, rechaz\u00f3 \u00a0los documentos relacionados con n\u00fameros 54, 51, 50, 49, 30 al \u00a036, 38, 41 al 48, y 74 al 99, al no haberse descubierto en el \u00a0transcurso de la audiencia preparatoria, decisi\u00f3n revocada por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, al considerar \u00a0que la defensa hab\u00eda expuesto con suficiencia los motivos que \u00a0le impidieron entregar esa documentaci\u00f3n a la fiscal\u00eda, \u00a0sin avizorarse desidia o mala fe en su actuar, sino posibles errores \u00a0en la t\u00e9cnica de solicitud ante los jueces de garant\u00edas, \u00a0advirti\u00e9ndole al defensor que por lo menos con 5 d\u00edas \u00a0de anticipaci\u00f3n al juicio deb\u00eda realizar el \u00a0descubrimiento de los mismos, so pena de operar el rechazo. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la \u00a0determinaci\u00f3n tildada como transgresora de derechos \u00a0fundamentales no se refiri\u00f3 a una acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de ese estrado judicial, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 que \u00a0el mismo fuera desvinculado del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2. La titular del \u00a0Juzgado 38 Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0doctora Ligia Aydee Lasso Bernal, se\u00f1al\u00f3 que el 26 de \u00a0julio de 2018 su despacho recibi\u00f3 la carpeta radicada bajo el \u00a0n\u00famero 110016000098201300333 (NI 274256) para realizar \u00a0audiencia preliminar reservada de b\u00fasqueda selectiva en base \u00a0de datos solicitada por el defensor, a la cual no se le imparti\u00f3 \u00a0legalidad. Providencia confirmada en segunda instancia por el Juzgado \u00a07\u00ba Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, el 7 de \u00a0septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0que los hechos objeto de la demanda no se relacionan con actuaciones \u00a0procesales predicables de su despacho, raz\u00f3n por la cual pidi\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Juez 71 de la misma especialidad con sede en esta capital, \u00a0manifest\u00f3 que el pasado 13 de julio de 2018, celebr\u00f3 \u00a0audiencia preliminar de b\u00fasqueda selectiva en base de datos, a \u00a0petici\u00f3n del defensor de Hugo Marino Le\u00f3n en el proceso \u00a0penal de la referencia. Solicitud que fue denegada por indebida \u00a0sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Juez 29 de Garant\u00edas vinculada, dio cuenta de la \u00a0realizaci\u00f3n de una audiencia similar el pasado 1\u00ba de \u00a0octubre de 2018, la cual fue negada por ausencia de los presupuestos \u00a0legales, entre otros. Determinaci\u00f3n confirmada por el Juzgado \u00a013 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, el 17 de octubre \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El doctor Diego Andr\u00e9s Su\u00e1rez Moncada, defensor del \u00a0se\u00f1or Hugo Marino Le\u00f3n en el proceso penal que le \u00a0adelanta el Juzgado \u00a033 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de esta ciudad, observ\u00f3 que lo pretendido por la \u00a0Fiscal\u00eda con la acci\u00f3n de tutela, es convertirla en una \u00a0tercera instancia para reiterar su tesis encaminada a que los \u00a0referidos documentos sean excluidos. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que el principio de autonom\u00eda judicial permite al Ad \u00a0quem, \u00a0hacer el planteamiento que a bien tenga, siempre que se enmarque en \u00a0la legalidad, como sucedi\u00f3 en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0en que su desempe\u00f1o siempre ha sido diligente y comprometido, \u00a0y que el reconocimiento de una garant\u00eda constitucional por \u00a0parte del Tribunal en nada afecta al ente persecutor, siendo en el \u00a0debate oral y a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica probatoria en \u00a0donde se determinar\u00e1 la responsabilidad penal de su \u00a0representado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la presente acci\u00f3n, \u00a0al \u00a0censurarse un \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 \u00a0la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo concebido para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa \u00a0judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0jurisprudencia constitucional ha decantado que cuando se trata de \u00a0providencias judiciales, la acci\u00f3n de tutela procede de manera \u00a0excepcional, pues como regla general, la inconformidad de las partes \u00a0con lo resuelto por los funcionarios judiciales debe de ser planteada \u00a0y debatida a trav\u00e9s de los mecanismos previstos ordinarios por \u00a0el Legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n \u00a0al principio de subsidiariedad, identific\u00f3 tres causales que \u00a0conllevan a la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela contra una \u00a0providencia judicial: \u201c(i) \u00a0el asunto est\u00e1 en tr\u00e1mite; (ii) no se han agotado los \u00a0medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios; y (iii) se \u00a0usa para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los \u00a0recursos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico\u201d.2 \u00a0<\/p>\n<p>4. Bajo ese \u00a0contexto, esta Sala desde ya estima que el amparo invocado no est\u00e1 \u00a0llamado a prosperar, por cuando la residualidad y subsidiariedad \u00a0inherentes a su naturaleza, impiden que se utilice en procesos \u00a0judiciales en curso, o para remplazar los mecanismos de defensa \u00a0ordinarios o pretermitir competencias. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0inconformidad de la demandante se origina en la decisi\u00f3n \u00a0emitida por Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Penal, el 10 de \u00a0junio de 20193, \u00a0de negar el rechazo por el no descubrimiento de los documentos antes \u00a0relacionados, \u00a0pretendidos de incorporar por la defensa en el juicio \u00a0oral, dentro del proceso penal seguido contra Hugo Marino Le\u00f3n, \u00a0por los delitos de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n agravado continuado, prevaricato por omisi\u00f3n \u00a0y celebraci\u00f3n de contratos sin cumplimiento de los requisitos \u00a0legales. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el \u00a0hecho de que el proceso penal no hubiese finalizado, le brinda la \u00a0oportunidad a la Fiscal\u00eda de acudir a las herramientas \u00a0jur\u00eddicas dise\u00f1adas en el mismo para corregir, durante \u00a0su tr\u00e1mite, las irregularidades procesales que puedan \u00a0afectarle. En ese orden, puede debatir en el transcurso del juicio \u00a0oral los cuestionamientos que le surjan frente a los documentos cuyo \u00a0rechazo solicit\u00f3 y\/o pedir que los mismos no sean tenidos en \u00a0cuenta en sus alegaciones o incluso, a trav\u00e9s de los recursos \u00a0establecidos en la ley, entre otras posibilidades. \u00a0<\/p>\n<p>De nuevo previene \u00a0la Sala, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo residual y \u00a0subsidiario que no puede invocarse forma paralela o complementaria a \u00a0los mecanismos ordinarios. Tampoco es un medio alternativo ni \u00a0complementario, ni puede ser estimado como una instancia adicional o \u00a0el \u00faltimo recurso judicial, pues ello implicar\u00eda \u00a0desconocer la divisi\u00f3n de competencias y el principio de \u00a0especialidad de la jurisdicci\u00f3n. Adicionalmente, la decisi\u00f3n \u00a0del juez constitucional puede terminar imponiendo interpretaciones de \u00a0car\u00e1cter legal al funcionario encargado del proceso, en \u00a0contrav\u00eda de la autonom\u00eda y discrecionalidad inherentes \u00a0a su cargo. Lo anterior, sin perder de vista que la actuaci\u00f3n \u00a0judicial es el escenario por excelencia instituido para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales, especialmente en lo que tiene que ver \u00a0con la garant\u00eda del debido proceso, de acuerdo con el cual una \u00a0persona solo puede ser procesada por el juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>La excepci\u00f3n \u00a0de aplicaci\u00f3n de dicho requisito exige la demostraci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable, que en el caso particular no ser\u00e1 \u00a0analizado pues ni siquiera se enunci\u00f3 en la demanda. Adem\u00e1s, \u00a0lo que hasta ahora ha quedado en evidencia es que la defensa no ha \u00a0podido obtener la documentaci\u00f3n que pretende aportar como \u00a0prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales \u00a0precisiones, no es posible entrar a se\u00f1alar si es procedente o \u00a0no dejar sin efectos la decisi\u00f3n censurada, para en su lugar \u00a0confirmar el rechazo de los elementos probatorios cuestionados, pues \u00a0ello conllevar\u00eda a permitir que el juez constitucional se \u00a0inmiscuya indebidamente en un asunto de competencia del juez natural, \u00a0habida cuenta que los \u00a0debates sobre descubrimiento deben ser resueltos por el juez de \u00a0conocimiento, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 344 \u00a0y siguientes de la Ley 906 de 2004 y los preceptos constitucionales y \u00a0normas rectoras por ellos desarrollados. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0como la demanda no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad, el amparo \u00a0solicitado ser\u00e1 denegado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. Uno, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Negar, \u00a0por \u00a0improcedente, el amparo solicitado por la doctora PATRICIA \u00a0MERCEDES FONSECA GONZ\u00c1LEZ, en calidad de Fiscal 60 Seccional \u00a0de la Direcci\u00f3n Especializada contra la Corrupci\u00f3n, \u00a0de conformidad con la motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n al proceso laboral objeto de \u00a0censura. \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0no ser impugnada la presente decisi\u00f3n, remitir el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Interlocutorio del 10 de Junio de 2019 proferido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-001 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10779 &#8211; 2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106094 \u00a0 Acta No. 203 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Sala \u00a0sobre la demanda de tutela presentada por la doctora PATRICIA \u00a0MERCEDES FONSECA GONZ\u00c1LEZ, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44968","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44968","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44968"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44968\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44968"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44968"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44968"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}