{"id":44964,"date":"2023-09-14T21:56:49","date_gmt":"2023-09-14T21:56:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10772-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:49","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:49","slug":"stp10772-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10772-2019\/","title":{"rendered":"STP10772-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10772-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106071 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. 203 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por \u00a0MAR\u00cdA DEL ROSARIO T\u00c9LLEZ \u00a0MORA mediante apoderada judicial, contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura-Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera \u00a0Judicial y Universidad Nacional, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso, \u00a0acceso a cargos p\u00fablicos y trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>problema JUR\u00cdDICO \u00a0A RESOLVER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0corresponde a la Corte determinar si las entidades accionadas \u00a0vulneraron o no los derechos fundamentales invocados por la parte \u00a0actora, no responder de manera completa y de fondo la petici\u00f3n \u00a0incoada el 18 de junio de 2019, en la que solicit\u00f3 (i) la \u00a0exhibici\u00f3n de la de documentos respecto a la prueba de \u00a0conocimiento de la convocatoria Nro. 27 se llevara a cabo en la sede \u00a0del Consulado de Colombia en Valencia, Espa\u00f1a, atendiendo a \u00a0que, a la fecha se encuentra cursando una maestr\u00eda en ese pa\u00eds \u00a0y (ii) de no ser posible lo anterior, permitir el acceso a la \u00a0documentaci\u00f3n a una persona por ella autorizada para tal \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con auto de 30 de \u00a0julio de 2019, esta Sala de Decisi\u00f3n avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la demanda y corri\u00f3 traslado a las autoridades \u00a0accionadas, a fin de garantizar el derecho de defensa y contradicci\u00f3n \u00a0dentro del tr\u00e1mite constitucional adelantado. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, indic\u00f3 que mediante escrito de 1\u00ba de \u00a0agosto del a\u00f1o que avanza, esa entidad remiti\u00f3 \u00a0respuesta completa y de fondo acerca de lo peticionado por la \u00a0accionante a su correo electr\u00f3nico, a trav\u00e9s del cual \u00a0se precisaron aspectos generales de la convocatoria Nro. 27, en el \u00a0que se aclar\u00f3 inquietudes presentadas por los aspirantes, \u00a0entre otras lo pertinente a la posibilidad de que dicha actividad sea \u00a0asistida por apoderado, reiterando que la asistencia a la mencionada \u00a0exhibici\u00f3n debe ser personal, en raz\u00f3n a que se \u00a0requiere la presentaci\u00f3n de documentos de identificaci\u00f3n \u00a0y la toma de huella dactilar, adem\u00e1s de resaltar que dada la \u00a0inoponibilidad de la reserva establecida por la Corte Constitucional \u00a0en la sentencia T-180 de 2015, \u00fanicamente es viable conceder \u00a0el acceso a la informaci\u00f3n, al aspirante que present\u00f3 \u00a0la prueba, en tanto permitir la revisi\u00f3n por parte de un \u00a0tercero vulnerar\u00eda las condiciones de seguridad y custodia de \u00a0los documentos. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en \u00a0relaci\u00f3n a que se realice la diligencia de exhibici\u00f3n \u00a0de los documentos en la sede del Consulado de Valencia, Espa\u00f1a, \u00a0y de la afirmaci\u00f3n expuesta por la demandante respecto a que \u00a0se encuentra dispuesta a correr con todos los gastos que se generen, \u00a0reiter\u00f3 el Consejo Superior lo indicado en el oficio \u00a0CONV27DP-0419 de 2 de julio de 2019, esto es que dado el car\u00e1cter \u00a0reservado de la prueba, se debe garantizar la custodia de la misma y \u00a0para ello se requiere de protocolos de seguridad, los cuales \u00a0generar\u00edan costos que no se encuentran previstos en el \u00a0contrato, que superan el monto de $400.000 mil pesos sin contar el \u00a0valor del traslado del personal a ese pa\u00eds, por lo que no \u00a0resulta viable atender su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Dado lo anterior, \u00a0se\u00f1al\u00f3 la accionada que en el evento, la situaci\u00f3n \u00a0debe ser calificada como hecho superado y por ende concluir la \u00a0carencia actual de objeto teniendo en cuenta que sus solicitudes \u00a0fueron respondidas de manera clara y detallada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte, la Universidad Nacional de Colombia no dio contestaci\u00f3n \u00a0al libelo dentro del t\u00e9rmino establecido para ello. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 1991 y el numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto \u00a01983 de 2017, esta Sala es competente para \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela formulada por MAR\u00cdA \u00a0DEL ROSARIO T\u00c9LLEZ MORA contra \u00a0la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El problema jur\u00eddico que convoca \u00a0a la Sala consiste en determinar si la entidad accionada \u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la demandante al no dar \u00a0contestaci\u00f3n de manera clara y de fondo respecto a lo \u00a0solicitado en petici\u00f3n de 18 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 \u00a0la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo concebido para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa \u00a0judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la jurisprudencia constitucional, en la sentencia T-038 de \u00a02019, reiter\u00f3 que la carencia actual de objeto se configura en \u00a0aquellos eventos en que, la orden emitida por el Juez Constitucional \u00a0no tendr\u00eda ning\u00fan efecto frente a la pretensi\u00f3n \u00a0de amparo. Record\u00f3 que esta figura se materializa \u00a0espec\u00edficamente, a trav\u00e9s de las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.1.1.Da\u00f1o consumado. Es aquel que se \u00a0presenta cuando se ejecuta el da\u00f1o o la afectaci\u00f3n que \u00a0se pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n de tutela, de tal \u00a0manera que, el juez no puede dar una orden al respecto con el fin de \u00a0hacer que cese la vulneraci\u00f3n o impedir que se materialice el \u00a0peligro. As\u00ed, al existir la imposibilidad de evitar la \u00a0vulneraci\u00f3n o peligro, lo \u00fanico procedente es el \u00a0resarcimiento del da\u00f1o causado por la violaci\u00f3n de \u00a0derecho. No obstante, la Corte ha indicado que, por regla general, la \u00a0acci\u00f3n constitucional es improcedente cuando se ha consumado \u00a0la vulneraci\u00f3n pues, esta acci\u00f3n fue concebida como \u00a0preventiva m\u00e1s no indemnizatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Hecho superado. Este escenario se presenta \u00a0cuando entre el momento de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de \u00a0la accionada, se super\u00f3 o ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superaci\u00f3n \u00a0se configura cuando se realiz\u00f3 la conducta pedida (acci\u00f3n \u00a0u abstenci\u00f3n) y, por tanto, termin\u00f3 la afectaci\u00f3n, \u00a0resultando inocua cualquier intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues \u00a0ya la accionada los ha garantizado. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Acaecimiento de una situaci\u00f3n \u00a0sobreviniente. Se presenta en aquellos casos en que tiene lugar una \u00a0situaci\u00f3n sobreviviente, que a diferencia del escenario \u00a0anterior, no debe tener origen en una actuaci\u00f3n de la \u00a0accionada, y que hace que ya la protecci\u00f3n solicitada no sea \u00a0necesaria, ya sea porque el accionante asumi\u00f3 la carga que no \u00a0le correspond\u00eda, o porque la nueva situaci\u00f3n hizo \u00a0innecesario conceder el derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento principal de la ciudadana MAR\u00cdA DEL ROSARIO \u00a0T\u00c9LLEZ MORA para acudir a este mecanismo, se orienta a que \u00a0la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura respondiera el derecho de petici\u00f3n \u00a0radicado el 19 de junio de 2019, encaminado a que se resolviera sus \u00a0solicitudes frente a la exhibici\u00f3n de a prueba realizada \u00a0dentro del concurso de m\u00e9ritos de la convocatoria Nro. 27 que \u00a0se adelantar\u00e1 el 11 de agosto de 2019, por tal raz\u00f3n \u00a0hizo dos requerimientos, el primero de ellos es que la actividad \u00a0programada se lleve a cabo en la ciudad de Valencia, Espa\u00f1a, a \u00a0trav\u00e9s de la sede dcl Consulado de Colombia en ese pa\u00eds, \u00a0en tanto que a la fecha all\u00ed reside y segundo indic\u00f3 \u00a0que, de no ser posible lo anterior, la exhibici\u00f3n del \u00a0cuadernillo se hiciera a trav\u00e9s de un tercero a quien ella le \u00a0otorgar\u00eda la respectiva autorizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, se advierte de los elementos materiales probatorios \u00a0allegados al plenario que mediante oficio CONV27DP-0419 de 4 de julio \u00a0del a\u00f1o en curso, la entidad accionada le contest\u00f3 a la \u00a0demandante frente al primero de los requerimientos hechos, informando \u00a0la imposibilidad de realizar tal jornada de exhibici\u00f3n en una \u00a0ciudad diferente a Bogot\u00e1, ello obedeciendo los par\u00e1metros \u00a0a seguir para garantizar la seguridad de la documentaci\u00f3n, en \u00a0atenci\u00f3n a lo consignado en el art\u00edculo 164 de la Ley \u00a0270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la respuesta emitida por la autoridad accionada, MAR\u00cdA \u00a0T\u00c9LLEZ MORA interpuso acci\u00f3n de tutela, en tanto la \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial no le dio \u00a0respuesta a su petici\u00f3n subsidiaria, esto es la autorizaci\u00f3n \u00a0a un tercero para la exhibici\u00f3n de la prueba en esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en esa censura, la \u00a0demandada con escrito de 1\u00ba de agosto de 2018 remiti\u00f3 \u00a0respuesta a la parte actora al correo electr\u00f3nico por ella \u00a0se\u00f1alado, reiterando que \u00a0la jornada \u00fanica de \u00a0exhibici\u00f3n se realizar\u00eda en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1 y se\u00f1al\u00f3: \u00ab \u00a0Con relaci\u00f3n a la asistencia de un apoderado de confianza para \u00a0realizar la revisi\u00f3n de la prueba, en reemplazo del aspirante, \u00a0se informa que el concursante debe concurrir personalmente en raz\u00f3n \u00a0a que se requiere la presentaci\u00f3n del documento de \u00a0identificaci\u00f3n y la toma de huella dactilar, de igual forma, \u00a0se precisa que dada la inoponibilidad de la reserva establecida por \u00a0la Corte Constitucional en la sentencia T-180 de 2015, \u00fanicamente \u00a0es viable conceder el acceso a la informaci\u00f3n, al aspirante \u00a0que present\u00f3 la prueba, por lo que permitir \u00a0la revisi\u00f3n \u00a0por parte de un tercero vulneraria las condiciones de seguridad y \u00a0custodia de \u00a0los documentos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, \u00a0frente a la pretensi\u00f3n incoada por la demandante, la Directora \u00a0de la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, en el transcurso de la presente acci\u00f3n, \u00a0dio contestaci\u00f3n mediante correo electr\u00f3nico de 1\u00ba \u00a0de agosto del a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, estima la Sala que la situaci\u00f3n presuntamente \u00a0transgresora del derecho fundamental de petici\u00f3n invocado por \u00a0el actora se super\u00f3, al haber acreditado la accionada la \u00a0respuesta dada al pedimento objeto de la demanda, de manera clara, \u00a0precisa y consonante con lo solicitado, y la notificaci\u00f3n que \u00a0de la misma hizo a la interesada al correo electr\u00f3nico \u00a0suministrado para el efecto, por lo que superfluo resultar\u00eda \u00a0cualquier cuestionamiento al respecto por v\u00eda de tutela pues \u00a0aunque no se desconoce que con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite \u00a0se viabiliz\u00f3 la respuesta a la solicitud objeto de la demanda, \u00a0lo cierto es que la accionada procedi\u00f3 a ello, acredit\u00e1ndolo \u00a0en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales par\u00e1metros, la acci\u00f3n propuesta perdi\u00f3 su \u00a0raz\u00f3n de ser en tanto, de ah\u00ed que lo procedente sea \u00a0negarla por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0frente a las pretensiones de la accionante de ordenar la autoridad \u00a0accionada se acceda a lo peticionado, en procura de la garant\u00eda \u00a0de sus derechos fundamentales, debe precisar esta Sala que al \u00a0inscribirse voluntariamente en el marco del concurso de m\u00e9ritos \u00a0para la provisi\u00f3n de cargos de funcionarios de la Rama \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, deber\u00e1 \u00a0someterse a las condiciones y procedimientos fijados dentro del \u00a0mismo, por lo que la denegaci\u00f3n de su solicitud de ninguna \u00a0manera constituye vulneraci\u00f3n a prerrogativas fundamentales, \u00a0al ser este proceso como lo indic\u00f3 la accionada de car\u00e1cter \u00a0personal y reservado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar la acci\u00f3n de tutela presentada por MAR\u00cdA \u00a0DEL ROSARIO T\u00c9LLEZ MORA, de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar este fallo a las \u00a0partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar el expediente a la \u00a0Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n de este fallo, \u00a0en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10772-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106071 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No. 203 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Sala la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por \u00a0MAR\u00cdA DEL ROSARIO T\u00c9LLEZ \u00a0MORA mediante apoderada judicial, contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44964","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44964","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44964"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44964\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44964"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44964"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44964"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}