{"id":44959,"date":"2023-09-14T21:51:32","date_gmt":"2023-09-14T21:51:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1076-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:32","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:32","slug":"stp1076-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1076-2019\/","title":{"rendered":"STP1076-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1076-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 102600 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00ba 30 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado \u00a0del accionante MARCOS \u00a0DE JES\u00daS FIGUEROA GARC\u00cdA contra \u00a0la sentencia de tutela de 13 de diciembre de 2018, proferida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de \u00a0la cual le neg\u00f3 el amparo de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscal\u00eda 21 \u00a0Especializada de la Unidad de Delitos contra las Organizaciones \u00a0Criminales de dicha ciudad, dentro del proceso penal que se adelanta \u00a0en su contra por los delitos de homicidio \u00a0agravado en \u00a0concurso heterog\u00e9neo y sucesivo, y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o \u00a0municiones agravada. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0delimitados por el Tribunal a \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de Marcos de Jes\u00fas Figueroa explic\u00f3, en la \u00a0demanda, que la Fiscal\u00eda 21 Especializada DECOC adelanta \u00a0investigaci\u00f3n penal en contra de su prohijado dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n No. 2001-60-01-086-2012-00105-00, encontr\u00e1ndose \u00a0en la etapa de juzgamiento en el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0de Valledupar (Cesar). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3, el 24 de agosto de 2018 solicit\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda 21 Especializada DECOC copia de los elementos \u00a0materiales probatorios con los cuales fundament\u00f3 la solicitud \u00a0de medida de aseguramiento, impuesta a Figueroa Garc\u00eda el 18 \u00a0de mayo del presente a\u00f1o por el Juzgado Quinto Penal Municipal \u00a0de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9 (Tolima). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el ente acusador mediante escrito del 28 de agosto de 2018 \u00a0manifest\u00f3 \u201cque \u00a0no expedir\u00e1 ninguna copia y que solo lo har\u00eda hasta la \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n que se program\u00f3 para el 10 de \u00a0septiembre del presente a\u00f1o\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, a\u00f1adi\u00f3, en la instalaci\u00f3n de la audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u2013llevada a cabo el 10 \u00a0de septiembre de 2018- insisti\u00f3 en la entrega de los elementos \u00a0materiales probatorios, pero la fiscal\u00eda manifest\u00f3 \u00a0verbalmente que \u201cno \u00a0entregar\u00eda lo solicitado por el defensor (sic), y que solo \u00a0har\u00eda entrega de los elementos materiales probatorios \u00a0relacionados en la acusaci\u00f3n dentro de los 3 d\u00edas \u00a0posteriores a la misma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en su criterio, la Fiscal\u00eda 21 Especializada DECOC \u00a0vulner\u00f3 los derechos al debido \u00a0proceso y \u00a0defensa \u00a0de \u00a0los que es titular Marcos de Jes\u00fas Figueroa Garc\u00eda, por \u00a0cuanto impidi\u00f3 que su prohijado conozca los medios de prueba, \u00a0con fundamento en los cuales le fue impuesta la medida de \u00a0aseguramiento en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 al juez constitucional ordenar a la \u00a0Fiscal\u00eda 21 Especializada DECOC \u201chaga \u00a0entrega a la defensa de las copias \u00edntegras de las carpetas \u00a0correspondientes a las indagaciones e investigaciones con n\u00fameros \u00a0200001-60-01-086-2012-00105 y 442796001083201300097 que contienen la \u00a0totalidad de los elementos materiales probatorios que fueron \u00a0utilizados para la imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento, con la oportunidad que no se debe sesgar o mutilar \u00a0(sic) la informaci\u00f3n original que contiene dichas carpetas con \u00a0la disculpa, dispensa o justificaci\u00f3n que alguna informaci\u00f3n \u00a0no conviene o no corresponde a su teor\u00eda del caso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0orden\u00f3 correr traslado a la autoridad accionada para que \u00a0ejerciera el derecho de contradicci\u00f3n. De igual forma, vincul\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela al Juzgado Tercero Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Valledupar, obteni\u00e9ndose las siguientes \u00a0respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal 21 Especializada de la Unidad de Delitos contra las \u00a0Organizaciones Criminales de Bogot\u00e1, despu\u00e9s de \u00a0relacionar las diligencias que se han surtido en el proceso penal \u00a0seguido contra el accionante, puso de presente que la solicitud que \u00a0present\u00f3 el apoderado del actor, en la cual deprec\u00f3 las \u00a0copias de las carpetas que integran la investigaci\u00f3n \u00a0adelantada contra MARCOS \u00a0DE JES\u00daS FIGUEROA GARC\u00cdA, \u00a0fue debidamente atendida, explic\u00e1ndosele que no se acceder\u00eda \u00a0a su pretensi\u00f3n, hasta tanto no se agotara el t\u00e9rmino \u00a0de que trata el art\u00edculo 344 de la Ley 906 de 2004, para \u00a0efectuar el traslado de los elementos materiales probatorios y \u00a0evidencia f\u00edsica, posterior a la celebraci\u00f3n de la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo expuesto, advirti\u00f3 que en este caso no se \u00a0configura ninguna vulneraci\u00f3n a los derechos del accionante, \u00a0por lo que debe negarse el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento \u00a0de Valledupar, adem\u00e1s de hacer referencia a que le \u00a0correspondi\u00f3 conocer de la actuaci\u00f3n penal que se \u00a0adelanta contra el demandante, inform\u00f3 que en dicho proceso no \u00a0se ha llevado a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0como quiera que, no se ha decidido la petici\u00f3n de nulidad \u00a0planteada por la defensa, pues primero debi\u00f3 atenderse la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia que propuso la misma, la cual fue \u00a0declarada infundada por el Tribunal Superior de esa ciudad, a trav\u00e9s \u00a0de decisi\u00f3n de 10 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0proferida el 13 de diciembre de 2018 negando el amparo invocado, al \u00a0considerar que el demandante, dentro de la actuaci\u00f3n penal que \u00a0se sigue en su contra, puede solicitar el descubrimiento de la \u00a0totalidad de los elementos probatorios que reposan en la Fiscal 21 \u00a0Especializada de la Unidad de Delitos contra las Organizaciones \u00a0Criminales de Bogot\u00e1, de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 344 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior precis\u00f3, se deriva que el actor no ha agotado las \u00a0etapas procesales para sacar avante su pretensi\u00f3n relacionada \u00a0con obtener las copias de los elementos materiales probatorios con \u00a0los que cuenta el ente acusador, situaci\u00f3n que torna \u00a0improcedente el mecanismo de amparo, m\u00e1xime si se tiene en \u00a0cuenta que, el apoderado del accionante ni siquiera invoc\u00f3 el \u00a0riesgo o inminencia de un perjuicio irremediable que pueda causarse \u00a0el actor con los hechos descritos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo el apoderado del accionante lo impugn\u00f3, \u00a0al considerar que las copias solicitadas hacen referencia a los \u00a0elementos materiales probatorios que la vista fiscal emple\u00f3 en \u00a0las audiencias de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, y no los relacionados \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n, como de forma errada lo interpret\u00f3 \u00a0el Tribunal a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0precis\u00f3 que lo pretendido es controvertir la inferencia \u00a0razonable de autor\u00eda o participaci\u00f3n que se encontr\u00f3 \u00a0acreditada cuando se le impuso medida de aseguramiento privativa de \u00a0la libertad en establecimiento carcelario a MARCOS \u00a0DE JES\u00daS FIGUEROA GARC\u00cdA, \u00a0ello, con fundamento en los mismos elementos materiales probatorios \u00a0presentados por el ente acusador, los cuales requiere para ser \u00a0estudiados y presentados en audiencia preliminar de revocatoria de \u00a0dicha medida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, rese\u00f1\u00f3 como perjuicio irremediable para \u00a0el accionante, la restricci\u00f3n de su libertad, la cual no ha \u00a0podido ser objeto de controversia al no contar con los medios de \u00a0convicci\u00f3n para ello. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 13 \u00a0de diciembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acci\u00f3n de tutela constituye un mecanismo dise\u00f1ado \u00a0para brindar protecci\u00f3n directa, inmediata y efectiva a los \u00a0derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o de los \u00a0particulares en los casos espec\u00edficamente se\u00f1alados en \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto es claro que la demanda de tutela presentada a \u00a0favor de MARCOS \u00a0DE JES\u00daS FIGUEROA GARC\u00cdA \u00a0plantea la vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, a partir de la respuesta negativa que le ofreci\u00f3 la \u00a0Fiscal 21 Especializada de la Unidad de Delitos contra las \u00a0Organizaciones Criminales de Bogot\u00e1, frente a la solicitud \u00a0dirigida a obtener copia de los elementos materiales probatorios, \u00a0evidencia f\u00edsica e informaci\u00f3n legalmente obtenida que \u00a0fueron empleados en las audiencias de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n penal que se sigue en su contra por los \u00a0delitos de homicidio \u00a0agravado en \u00a0concurso heterog\u00e9neo y sucesivo, y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o \u00a0municiones agravada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Es as\u00ed, que en orden a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0propuesta se impone precisar que \u00a0los \u00a0servidores p\u00fablicos de todo orden tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que \u00a0ante ellos se formulan, pues \u00a0la omisi\u00f3n \u00a0de respuesta constituye una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0imperante en toda actuaci\u00f3n judicial y\/o administrativa, por \u00a0lo que es deber del funcionario judicial ante el cual se ejerce ese \u00a0derecho emitir un pronunciamiento que vaya al n\u00facleo del \u00a0asunto sometido a su consideraci\u00f3n, aunque la esencia material \u00a0de la respuesta no sea coincidente con los intereses y aspiraciones \u00a0del interesado1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en eventos en los cuales se desconozcan tales principios, \u00a0el juez de tutela es competente para proteger el derecho al debido \u00a0proceso mediante una orden orientada a que la autoridad que lo \u00a0vulnera produzca la respuesta, cuyo sentido, se repite, no puede \u00a0serle impuesto, bajo la premisa fundamental y obvia que el \u00a0requerimiento del interesado le haya sido puesto bajo su conocimiento \u00a0u \u00f3rbita de disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el presente caso, se tiene que la Fiscal 21 Especializada de la \u00a0Unidad de Delitos contra las Organizaciones Criminales de Bogot\u00e1 \u00a0s\u00ed le ofreci\u00f3 una efectiva respuesta a MARCOS \u00a0DE JES\u00daS FIGUEROA GARC\u00cdA \u00a0mediante el Oficio No. 359\u2013DECOC de 24 de agosto de 2018, en el \u00a0sentido de negarle las copias requeridas, tal como fue reconocido por \u00a0el mismo demandante en el escrito de tutela y cuya contestaci\u00f3n \u00a0fue soportada en normatividad procesal aplicable, solo que fue \u00a0contraria a sus intereses, pero no por ello puede generarse la \u00a0afectaci\u00f3n que depreca el actor, al hab\u00e9rsele ofrecido \u00a0una respuesta seria, oportuna y completa, garantiz\u00e1ndole el \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Revisado \u00a0el contenido de la contestaci\u00f3n ofrecida al apoderado del \u00a0accionante por parte del despacho fiscal accionado, deviene evidente \u00a0que no comporta vulneraci\u00f3n para el derecho fundamental \u00a0invocado en la demanda de tutela, y en cambio aparece que se \u00a0explicaron las razones jur\u00eddicas que hac\u00edan \u00a0improcedente acceder a la entrega de las copias solicitadas, ya que \u00a0de conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 152, \u00a0125-33 \u00a0y 3444 \u00a0de la Ley 906 de 2004, todav\u00eda no se estaba en la etapa \u00a0procesal pertinente para el descubrimiento probatorio que implicaba \u00a0la solicitud del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ese particular, esta Corporaci\u00f3n, en varias oportunidades ha \u00a0precisado que la no entrega de copias al imputado en dicho estadio \u00a0procesal no resulta contraria al ordenamiento jur\u00eddico ni \u00a0trasgresor de sus derechos al debido proceso y a la defensa, pues la \u00a0misma se ajusta a la naturaleza del sistema penal acusatorio \u00a0implementado por la Ley 906 de 2004. (Cf. \u00a0Sentencias CSJ STP del \u00a029 de marzo de 2012, rad. 59477, 17 de mayo de 2012, rad. 60010, 27 \u00a0de febrero de 2014, rad. 71996, 20 de marzo del mismo a\u00f1o, \u00a0rad. 72463 y m\u00e1s recientemente en fallo del 8 de marzo de \u00a02016, Rad. 84281). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentencia CSJ STP del 12 de diciembre de 2006, rad. 28584, se \u00a0puntualiz\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebe \u00a0s\u00ed precisarse que, como ya lo expuso por v\u00eda de tutela \u00a0la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la posibilidad de \u00a0acceder a las copias de los registros de los actos investigativos \u00a0est\u00e1 restringida para el sujeto pasivo de la acci\u00f3n \u00a0penal y su defensor, pues la Ley 906 de 2004 \u201cgarantiza la \u00a0confidencialidad de la actuaci\u00f3n de la fiscal\u00eda, en \u00a0cuanto s\u00f3lo la obliga a descubrir su arsenal probatorio en \u00a0desarrollo de la audiencia de formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n, \u00a0salvo en el caso del art\u00edculo 306, es decir, cuando solicita \u00a0la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, pues en ese evento \u00a0deber\u00e1 dar a conocer los elementos materiales probatorios, \u00a0evidencias f\u00edsicas e informaci\u00f3n legalmente obtenida en \u00a0los cuales se sustenta la petici\u00f3n, para permitir la \u00a0controversia pertinente\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0en sentencia CSJ STP del \u00a017 de mayo de 2011, rad. 54916, se sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1metros \u00a0que descartan la violaci\u00f3n denunciada en la demanda tutelar, \u00a0al advertirse como v\u00e1lida la negativa a expedir o permitir las \u00a0copias pretendidas, pues ello implicar\u00eda el descubrimiento \u00a0anticipado de los elementos con los que cuenta el ente investigador, \u00a0guardando as\u00ed coherencia la medida adoptada con el sistema con \u00a0tendencia acusatoria implementado; y, sin que esto signifique que en \u00a0los t\u00e9rminos referidos por la Corte Constitucional puede \u00a0ejercer la actora su derecho a la defensa e incluso, reclamar su \u00a0protecci\u00f3n ante el Juez de control de Garant\u00edas de \u00a0resultar necesario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior resulta suficiente para considerar que la posici\u00f3n de \u00a0la Fiscal\u00eda sobre ese particular, no desconoce en sentir de la \u00a0Sala el derecho al debido proceso del accionante en sus diversas \u00a0manifestaciones, por cuanto su pedimento no implicaba per \u00a0se \u00a0que debiera absolverse de manera positiva, ni tampoco la no entrega \u00a0de los elementos materiales probatorios recopilados por aquella es \u00a0irrespetuosa de las precisiones jurisprudenciales en punto de las \u00a0facultades para el ejercicio del derecho de defensa de quien conoce \u00a0que en su contra se adelanta un proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Y es que si bien, el apoderado del accionante afirma que el objeto de \u00a0su petici\u00f3n no es obtener copia de los elementos materiales \u00a0probatorios que obran en el escrito de acusaci\u00f3n, sino los que \u00a0emple\u00f3 la vista fiscal para formular imputaci\u00f3n en \u00a0contra del actor y solicitar la imposici\u00f3n de una medida de \u00a0aseguramiento restrictiva de la libertad, ya que por lo general no \u00a0son los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0cierto es que, para la Sala dicho argumento carece de soporte, por \u00a0cuanto en la actuaci\u00f3n penal que se adelanta contra el \u00a0demandante ya se present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n y se \u00a0dio inicio a su formulaci\u00f3n sin que la misma haya culminado, \u00a0por cuanto la defensa solicit\u00f3 se decrete la ineficacia de lo \u00a0actuado, petici\u00f3n que a\u00fan no se ha resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, claro deviene que el defensor conoce del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0y de los elementos de prueba que deber\u00e1 descubrir la fiscal\u00eda \u00a0accionada, ello, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0337 (numeral 5\u00ba) y 339 de la Ley 906 de 2004, los cuales no s\u00f3lo \u00a0exigen que el escrito de acusaci\u00f3n contenga el descubrimiento \u00a0de las pruebas, sino que, abierta la audiencia, se corra traslado \u00a0del mismo a las dem\u00e1s partes, antes de que se pronuncien sobre \u00a0las \u00a0causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si \u00a0las hubiere. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no es v\u00e1lido presumir que por regla general los \u00a0medios de convicci\u00f3n deprecados son diferentes a los \u00a0relacionados en el escrito de acusaci\u00f3n, cuando a la fecha, en \u00a0el presente caso, la defensa ya debe tener certeza de ello. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este entendido, si lo pretendido por el apoderado del demandante es \u00a0solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta al \u00a0mismo, para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0318 de la Ley 906 de 2004, deber\u00e1 presentar al juez de control \u00a0de garant\u00edas los \u00a0elementos materiales probatorios o la informaci\u00f3n legalmente \u00a0obtenida que permita inferir razonablemente que han desaparecido los \u00a0requisitos para imponer la misma. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la Sala no encuentra razonable el argumento del apelante para hacer \u00a0menci\u00f3n que su derecho al debido proceso est\u00e1 siendo \u00a0vulnerado al no entreg\u00e1rsele copias de los elementos \u00a0materiales probatorios en los que la fiscal\u00eda sustent\u00f3 \u00a0su petici\u00f3n de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, \u00a0pues para deprecar la revocatoria de la misma, debe aportar nuevos \u00a0medios de prueba y no los que en su momento present\u00f3 el ente \u00a0acusador. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en la sentencia C-456\/06, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de observarse por la Corte que por expresa exigencia del art\u00edculo \u00a0318 de la Ley 906 de 2004 la solicitud de revocatoria o la \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento que se formule ante \u00a0el juez de control de garant\u00edas deber\u00e1 hacerse \u00a0\u201cpresentando los elementos materiales probatorios o la \u00a0informaci\u00f3n legalmente obtenidos que permitan inferir \u00a0razonablemente que han desaparecido los requisitos del art\u00edculo \u00a0308\u201d. Ello \u00a0significa, como de ese texto se desprende que el solicitante tiene \u00a0una carga procesal en cuanto ha de aportar elementos probatorios \u00a0nuevos o informaci\u00f3n obtenida legalmente que no hubieren sido \u00a0tenidos en cuenta con anterioridad cuando se decret\u00f3 la medida \u00a0de aseguramiento o la sustituci\u00f3n de la misma, \u00a0pues\u00a0 s\u00f3lo en esa hip\u00f3tesis ser\u00e1 posible al \u00a0juzgador realizar una inferencia razonable para decidir si \u00a0desaparecieron o no los elementos que estructuraron los requisitos \u00a0que para el decreto de la medida de aseguramiento fueron tenidos en \u00a0cuenta cuando ella se decret\u00f3 y decidir, en consecuencia, lo \u00a0que fuere pertinente. (Resalta \u00a0la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, tampoco puede tenerse como perjuicio irremediable el \u00a0hecho de que al demandante se le haya impuesto medida de \u00a0aseguramiento restrictiva de la libertad como quiera que, la misma se \u00a0impuso por un funcionario judicial competente para disponer la \u00a0detenci\u00f3n, por \u00a0lo que se deriva de una situaci\u00f3n legalmente autorizada y no \u00a0obedece a un acto \u00a0arbitrario. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Conforme viene de verse, resulta acertada la decisi\u00f3n del juez \u00a0de primer grado al considerar la improcedencia del amparo, en la \u00a0medida que la autoridad llamada a atender el requerimiento de MARCOS \u00a0DE JES\u00daS FIGUEROA GARC\u00cdA \u00a0cumpli\u00f3 con el ejercicio de sus funciones en lo que respecta a \u00a0la petici\u00f3n que ha sido puesta bajo su conocimiento, lo que \u00a0implica que no puede predicarse que hubiese desconocido las garant\u00edas \u00a0fundamentales que le asisten al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0As\u00ed las cosas, es n\u00edtida la imposibilidad de tomar la \u00a0v\u00eda de la tutela para eventos como el que ahora ocupa la \u00a0atenci\u00f3n de la Sala, por lo que se confirmar\u00e1 la \u00a0sentencia objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, conforme \u00a0a las razones expuestas \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Enviar \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n al proceso penal objeto de \u00a0reproche. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. T-713 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015. CONTRADICCI\u00d3N. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las partes tendr\u00e1n derecho a conocer y controvertir las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas, as\u00ed como a intervenir en su formaci\u00f3n, tanto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las que sean producidas o incorporadas en el juicio oral y en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral, como las que se practiquen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en forma anticipada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizar plenamente este derecho, en el caso de formular acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducto del juez de conocimiento, suministrar todos los elementos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorios e informes de que tenga noticia, incluidos los que sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favorables al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 125. DEBERES Y ATRIBUCIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESPECIALES. En especial la defensa tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los siguientes deberes y atribuciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el evento de una acusaci\u00f3n, conocer en su oportunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos los elementos probatorios, evidencia f\u00edsica e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaciones de que tenga noticia la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n, incluidos los que sean favorables al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0344. INICIO DEL DESCUBRIMIENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplir\u00e1 lo relacionado con el descubrimiento de la prueba. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este respecto la defensa podr\u00e1 solicitar al juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento que ordene a la Fiscal\u00eda, o a quien corresponda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el descubrimiento de un elemento material probatorio espec\u00edfico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y evidencia f\u00edsica de que tenga conocimiento, y el juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenar\u00e1, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia seg\u00fan se solicite, con un plazo m\u00e1ximo de tres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(3) d\u00edas para su cumplimiento\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1076-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 102600 \u00a0 Acta \u00a0N\u00ba 30 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado \u00a0del accionante MARCOS \u00a0DE JES\u00daS FIGUEROA GARC\u00cdA contra \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44959","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44959","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44959"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44959\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44959"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44959"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44959"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}