{"id":44957,"date":"2023-09-14T21:56:49","date_gmt":"2023-09-14T21:56:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10752-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:49","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:49","slug":"stp10752-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10752-2019\/","title":{"rendered":"STP10752-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10752-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0105748 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0196 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0Daniel \u00a0Aristiz\u00e1bal Gir\u00f3n, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente a la sentencia \u00a0proferida el 7 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia, mediante la cual neg\u00f3 la tutela \u00a0interpuesta contra los Juzgados 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de ese departamento y 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Medell\u00edn, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Expone \u00a0el accionante que su representado fue condenado por el Juzgado \u00a0Segundo penal del circuito Especializado de Medell\u00edn a la pena \u00a0de 8 a\u00f1os y 5 meses de prisi\u00f3n por los delitos de \u00a0concierto para delinquir agravado y extorsi\u00f3n y que, tras \u00a0acreditar el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos, \u00a0solicit\u00f3 ante el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Antioquia el subrogado de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed que, mediante providencia del 15 de noviembre de 2018, el \u00a0Juzgado ejecutor neg\u00f3 la libertad deprecada con el argumento \u00a0de que el condenado no puede acceder a dicho subrogado por expresa \u00a0prohibici\u00f3n del art\u00edculo 26 de la Ley 1121 de 2006, en \u00a0tanto fue condenado por el delito de extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n fue apelada y el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn la confirm\u00f3 con los mismos \u00a0argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que los Juzgados accionados omitieron dar aplicaci\u00f3n a la Ley \u00a01709 de 2014 que modific\u00f3 el art\u00edculo 68 A del C\u00f3digo \u00a0Penal permitiendo conceder la libertad condicional a los condenados \u00a0por el delito de extorsi\u00f3n y concierto para delinquir y que \u00a0dicha ley derog\u00f3 t\u00e1citamente la Ley 1121 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Pretende \u00a0el accionante que se tutele su derecho fundamental al debido proceso \u00a0y, en consecuencia, se revoquen las providencias de primera y segunda \u00a0instancia que le negaron la libertad condicional para que se haga un \u00a0nuevo estudio sobre el cumplimiento de los requisitos objetivos y \u00a0subjetivos que le permitan acceder a dicho subrogado penal en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia neg\u00f3 el amparo \u00a0deprecado por el actor, tras considerar que de manera alguna las \u00a0providencias censuradas vulneran sus derechos fundamentales, en la \u00a0medida que se ajustan al ordenamiento legal. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado del accionante reiter\u00f3 los argumentos expuestos en \u00a0el escrito de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron el \u00a0derecho fundamental al debido proceso del actor, por negarle la \u00a0libertad condicional, pese a que en su criterio cumple los requisitos \u00a0previstos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a abordar de fondo el conflicto suscitado, preciso es determinar si \u00a0se cumplen los presupuestos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T \u2013 \u00a0780-2006 dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso \u00a0tiene connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos \u00a0determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha \u00a0encargado de especificar. (Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, \u00a0que apuntan a la procedencia misma de la acci\u00f3n1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se acredite que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0En el presente asunto, por medio de la acci\u00f3n de tutela \u00a0pretende el demandante controvertir las determinaciones por medio de \u00a0las cuales se le neg\u00f3 la libertad condicional, ya que en su \u00a0criterio, considera que cumple con los requisitos para que le sea \u00a0concedida. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0a lo expuesto por el juez de primera instancia, la Sala considera que \u00a0se \u00a0cumplen los requisitos generales de procedibilidad pues el actor hizo \u00a0uso de los recursos de ley contra las determinaciones que censura y \u00a0de forma oportuna acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, de tal forma que se proceder\u00e1 a \u00a0estudiar las decisiones controvertidas. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0En \u00a0efecto, como lo se\u00f1alara en la providencia la primera \u00a0instancia, los argumentos de los despachos demandados \u00a0son coherentes y est\u00e1n conforme a la normatividad y la \u00a0jurisprudencia que regula el tema, los cuales \u00a0les permitieron negar el beneficio administrativo solicitado por \u00a0Daniel \u00a0Aristiz\u00e1bal Gir\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, en auto de1\u00ba de noviembre de 2018, el \u00a0Juzgado 39 Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, confirm\u00f3 el prove\u00eddo del 4 de septiembre \u00a0de ese a\u00f1o, emitido por el Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante el cual neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional pretendida por el interesado, tras \u00a0considerar que si bien cumpl\u00eda el presupuesto objetivo, ello \u00a0no se predicaba del subjetivo, particularmente por la gravedad de la \u00a0conducta desplegada, lo que demandaba que continuara con el \u00a0tratamiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los argumentos esbozados, el Juzgado 2\u00ba Penal Especializado \u00a0del Circuito de Medell\u00edn, adujo que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En \u00a0la verificaci\u00f3n de los requisitos, el funcionario de primera \u00a0instancia hizo alusi\u00f3n a que el sentenciado fue condenado a la \u00a0pena principal de 8 a\u00f1os y 5 meses de prisi\u00f3n, \u00f3sea \u00a0(sic), 3070 d\u00edas, de los cuales las 3\/5 partes de la pena \u00a0equivalen a 1.842 d\u00edas, de los cuales ha descontado entre \u00a0f\u00edsicos y redimidos de 1.842.5 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora Jueza de Ejecuci\u00f3n de Penas, concluye como raz\u00f3n \u00a0para la negativa, que la sentencia de condena lo fue por los delitos \u00a0de concierto para delinquir con el fin de cometer delitos \u00a0determinados, en concurso heterog\u00e9neo con el punible de \u00a0extorsi\u00f3n, frente a lo cual la negativa se sustenta en que el \u00a0punible de Extorsi\u00f3n hace parte de la prohibici\u00f3n de \u00a0cualquier mecanismo sustitutivo en la Ley 1121 de 2006, art\u00edculo \u00a026, lo cual respalda adem\u00e1s con jurisprudencia de la Corte \u00a0Suprema de Justicia \u2013 Sala de Casaci\u00f3n Penal Radicado \u00a073813 del 25 de junio de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Conforme \u00a0al an\u00e1lisis normativo que regula la concesi\u00f3n de la \u00a0libertad condicional no es solo el art\u00edculo 64 del c\u00f3digo \u00a0Penal, sino que adem\u00e1s se debe tener en cuenta todas las \u00a0reglas de excepci\u00f3n para en conjunto analizar si procede o no \u00a0ese mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad \u00a0[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Sean \u00a0las anteriores consideraciones suficientes junto con las esgrimidas \u00a0por el A quo, para que sea conformado el auto interlocutorio \u00a0impugnado de fecha y origen relacionado, por medio del cual se neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional a DANIEL \u00a0ARISTIZABAL GIR\u00d3N. \u00a0Reiterando que, el delito de extorsi\u00f3n, uno por los cuales fue \u00a0condenado, se encuentra dentro de la lista de prohibici\u00f3n de \u00a0beneficios y subrogados establecidos de forma vigente por el \u00a0legislador. Sin que sea necesario realizar an\u00e1lisis \u00a0adicionales, pues el factor objetivo no se encuentra satisfecho. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se observa que las determinaciones cuestionadas por el \u00a0demandante est\u00e1n ajustadas a los par\u00e1metros legales y \u00a0consultan los c\u00e1nones de la razonabilidad jur\u00eddica, que \u00a0imponen el an\u00e1lisis completo de los supuestos para conceder \u00a0sustitutos penales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo por los argumentos aqu\u00ed \u00a0expuestos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10752-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0105748 \u00a0 Acta \u00a0196 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0Daniel \u00a0Aristiz\u00e1bal Gir\u00f3n, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente a la sentencia \u00a0proferida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44957","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44957","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44957"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44957\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44957"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44957"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44957"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}