{"id":44956,"date":"2023-09-14T21:56:49","date_gmt":"2023-09-14T21:56:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10751-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:49","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:49","slug":"stp10751-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10751-2019\/","title":{"rendered":"STP10751-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10751-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105908 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 196 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por Javier \u00a0Alejandro Ospina Silvestre, \u00a0en \u00a0contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 20 Penal \u00a0del Circuito con funciones de conocimiento, ambos de Cali, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, a la defensa, a la igualdad, a la dignidad humana y a la \u00a0presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Fiscal\u00eda 48 Seccional de \u00a0la Unidad de Delitos contra la Administraci\u00f3n, al Juzgado 14 \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, \u00a0ambos de la capital del Valle del Cauca, a los abogados Andr\u00e9s \u00a0Felipe Chaparro Zuluaga, Carlos Andr\u00e9s Moncayo Le\u00f3n, al \u00a0apoderado de v\u00edctimas, Gustavo \u00a0Adolfo Mart\u00ednez Agudelo y \u00a0a las dem\u00e1s partes e intervinientes dentro del proceso penal \u00a0[rad. 76001600019320170412000]. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El 29 de \u00a0marzo de 2019 el Juzgado 20 Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de Cali conden\u00f3 a Javier \u00a0Alejandro Ospina Silvestre a \u00a0las penas principales de 59 meses de prisi\u00f3n y multa \u00a0equivalente a $248.400.000, por los punibles de enriquecimiento \u00a0il\u00edcito de particulares, fraude procesal tentado, abuso de \u00a0confianza tentado y falsedad de documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0decisi\u00f3n interpuso apelaci\u00f3n el cual fue concedido; sin \u00a0embargo, mediante auto del 16 de mayo de 2019 el juzgado de \u00a0conocimiento lo deneg\u00f3 por extempor\u00e1neo, determinaci\u00f3n \u00a0que se mantuvo inc\u00f3lume por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Inconforme \u00a0con lo anterior, el actor promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0contra las referidas autoridades, pues considera que sentencia \u00a0condenatoria, pese a ser producto del allanamiento a cargos que llev\u00f3 \u00a0a cabo ante el Juzgado 14 Penal Municipal de con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas de la capital del Valle del Cauca, no se \u00a0soport\u00f3 en ning\u00fan elemento material probatorio que \u00a0hubiese sido allegado por el representante del ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali \u00a0<\/p>\n<p>El Ponente \u00a0peticion\u00f3 se desestimen las pretensiones del interesado en \u00a0cuanto no se han conculcado de manera alguna sus garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Juzgado \u00a020 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez solicit\u00f3 se niegue el amparo peticionado en la medida que \u00a0el demandante cuenta con los medios de defensa ordinarios, sin que \u00a0esta instancia pueda ser usada como un mecanismo alternativo para \u00a0deprecar la nulidad de lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que la sentencia de condena se fundament\u00f3 en los elementos \u00a0materiales probatorios allegados por el representante del ente \u00a0acusador, junto con la manifestaci\u00f3n que hiciera el actor de \u00a0aceptar los cargos que le fueron enrostrados. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Fiscal\u00eda 48 Seccional de Cali \u00a0<\/p>\n<p>Peticion\u00f3 \u00a0se declare improcedente la tutela, en cuanto no se han transgredido \u00a0ni desconocido los derechos fundamentales del demandante, por el \u00a0contrario, aduce que la condena que se le impuso aquel por el juez de \u00a0conocimiento se ajusta a la normatividad penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El asunto \u00a0planteado \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si las autoridades accionadas, vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la \u00a0dignidad humana y a la presunci\u00f3n de inocencia, tras \u00a0condenarlo por los delitos de enriquecimiento il\u00edcito de \u00a0particulares, fraude procesal tentado, abuso de confianza tentado y \u00a0falsedad de documento privado, sin que, al parecer, este demostrada \u00a0su responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver, \u00a0previamente se verificar\u00e1 si se satisfacen los principios que \u00a0rigen el ejercicio de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En repetidas \u00a0ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional \u00a0contra providencias judiciales es no s\u00f3lo excepcional, sino \u00a0excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T \u2013 780-2006 \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso \u00a0tiene connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos \u00a0determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha \u00a0encargado de especificar. (Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para que ello \u00a0tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma de la acci\u00f3n1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) Que se est\u00e9 \u00a0ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se acredite que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n, \u00a0el actor se encuentra inconforme debido a que el Juzgado 20 Penal del \u00a0Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Cali lo conden\u00f3 \u00a0por los punibles de enriquecimiento il\u00edcito de particulares, \u00a0fraude procesal tentado, abuso de confianza tentado y falsedad de \u00a0documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0advierte la Sala que aqu\u00e9l debi\u00f3 exponer sus reparos a \u00a0trav\u00e9s del recurso de apelaci\u00f3n y el extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, de los cuales no hizo uso, desechando as\u00ed un \u00a0medio de defensa judicial a su alcance y perdiendo la oportunidad \u00a0procesal id\u00f3nea para discutir lo pretendido, en tanto que \u00a0convocado para la audiencia de lectura de fallo prevista para el 29 \u00a0de marzo de 2019, dej\u00f3 de asistir. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo mismo, \u00a0interpuso la alzada extempor\u00e1neamente, lo que imposibilit\u00f3 \u00a0que el Ad \u00a0quem conociera \u00a0del mismo y dirimiera de fondo el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que la \u00a0tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos previstos por el \u00a0legislador ante la justicia ordinaria y s\u00f3lo puede ser pedida \u00a0una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 cumplido el \u00a0principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se observa que en desarrollo de la diligencia de imputaci\u00f3n, \u00a0el actor acept\u00f3 los delitos que le fueron enrostrados \u00a0[enriquecimiento \u00a0il\u00edcito de particulares, fraude procesal tentado, abuso de \u00a0confianza tentado y falsedad de documento privado], \u00a0circunstancia que le impide, en principio, retractarse, pues la \u00a0\u00abaceptaci\u00f3n \u00a0o el acuerdo no s\u00f3lo es vinculante para la fiscal\u00eda y \u00a0el implicado. Tambi\u00e9n lo es para el juez, quien debe proceder \u00a0a dictar la sentencia respectiva, de conformidad con lo convenido por \u00a0las partes, a menos que advierta que el acto se encuentra afectado de \u00a0nulidad por vicios del consentimiento, o que desconoce garant\u00edas \u00a0fundamentales, eventos en los cuales debe anular el acto procesal \u00a0respectivo para que el proceso retome los cauces de la legalidad\u00bb2, \u00a0ya que ella se produjo de manera espont\u00e1nea, libre y \u00a0consciente en presencia del juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, el Juez 20 Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de Cali verific\u00f3 \u00a0los elementos materiales probatorios obrantes dentro del proceso, los \u00a0cuales lo llevaron a inferir en forma razonable que el accionante \u00a0cometi\u00f3 los delitos de enriquecimiento \u00a0il\u00edcito de particulares, fraude procesal tentado, abuso de \u00a0confianza tentado y falsedad de documento privado, \u00a0los que resultan ser coherentes con el allanamiento a cargos que \u00a0hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, fue \u00a0asistido por una defensa t\u00e9cnica, quien ejecut\u00f3 su \u00a0labor de acuerdo con los hechos contenidos en el proceso. Distinto \u00a0es que la t\u00e1ctica defensiva por la que se opt\u00f3 no \u00a0hubiese obtenido resultado favorable o no fuese del agrado del \u00a0interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00ba 3 de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0tutela instaurada por \u00a0Javier Alejandro Ospina Silvestre. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oct. 2012, rad. 33100. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10751-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105908 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 196 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por Javier \u00a0Alejandro Ospina Silvestre, \u00a0en \u00a0contra de la Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44956","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44956","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44956"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44956\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44956"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44956"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44956"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}