{"id":44955,"date":"2023-09-14T21:56:49","date_gmt":"2023-09-14T21:56:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10750-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:49","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:49","slug":"stp10750-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10750-2019\/","title":{"rendered":"STP10750-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10750-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105756 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 196 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Sixto \u00a0Manuel Acosta Moreno, \u00a0contra de las Salas de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0y Barranquilla, la Fiscal\u00eda 9\u00ba Delegada ante el Tribunal \u00a0de Justicia Transicional de la capital de Atl\u00e1ntico y el \u00a0Comisionado de Paz, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales a la libertad, a la igualdad, al debido \u00a0proceso y a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fue vinculada la Fiscal\u00eda 10\u00ba \u00a0Delegada ante el Tribunal de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Sixto \u00a0Manuel Acosta Moreno indic\u00f3 \u00a0que el 3 de febrero de 2006 se desmoviliz\u00f3 del \u00abBloque \u00a0Resistencia Tayrona\u00bb, \u00a0siendo postulado el 6 de abril de ese a\u00f1o para la Ley de \u00a0Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0El 8 de marzo de 2012, un funcionario de la polic\u00eda judicial \u00a0de la Fiscal\u00eda 9\u00ba Delegada ante el Tribunal de Justicia \u00a0Transicional de la capital de Atl\u00e1ntico le practic\u00f3 una \u00a0entrevista. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Con posterioridad se le inform\u00f3 que fue excluido de la lista \u00a0de postulados de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0Inconforme con lo anterior, el actor promovi\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela contra las referidas autoridades ya que en su parecer a la \u00a0diligencia de la versi\u00f3n libre que se le practic\u00f3, \u00a0debi\u00f3 ser asistido por su abogado defensor; sin embargo, no se \u00a0le permiti\u00f3, lo que considera es un actuar temerario y de mala \u00a0fe por parte del ente acusador, por lo que perdi\u00f3 los \u00a0beneficios de la precitada Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente, tras hacer un recuento del tr\u00e1mite que se sigue \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con los postulados a la Ley de Justicia y Paz, indic\u00f3 \u00a0que dicha Corporaci\u00f3n no ha conocido del proceso del \u00a0accionante, por lo que aduce que no ha vulnerado los derechos \u00a0fundamentales de aquel. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Alto Comisionado para la Paz \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Asesora Jur\u00eddica inform\u00f3 que el 3 de febrero de 2006, \u00a0el demandante se desmoviliz\u00f3 del Frente Resistencia Tayrona de \u00a0las AUC, e hizo la remisi\u00f3n de postulaci\u00f3n del actor el \u00a08 de mayo posterior. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Fiscal\u00eda 9\u00ba Delegada ante el Tribunal de Justicia \u00a0Transicional de Barranquilla \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que una vez se conoci\u00f3 de la acci\u00f3n instaurada por el \u00a0demandante, se corri\u00f3 traslado al Fiscal 10\u00ba Hom\u00f3loga, \u00a0en tanto que la actuaci\u00f3n contra el interesado fue remitida a \u00a0dicha dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Fiscal\u00eda 10\u00ba Delegada ante el Tribunal de Justicia \u00a0Transicional de Barranquilla \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular inform\u00f3 que con anterioridad el accionante present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela con identidad de partes y pretensiones ante \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Oral \u2013 Secci\u00f3n B, del \u00a0Tribunal Administrativo de Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El asunto planteado \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron sus \u00a0derechos fundamentales a la libertad, a la igualdad, al debido \u00a0proceso y a la vida del interesado, tras excluirlo de la lista de \u00a0postulados de la Ley de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a resolver de fondo, preciso es determinar si la accionante incurri\u00f3 \u00a0en temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La temeridad en el uso del amparo \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Es temerario el ejercicio de la acci\u00f3n cuando el que la \u00a0propone acude en m\u00e1s de una oportunidad ante el aparato \u00a0judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con \u00a0iguales pretensiones y, adem\u00e1s, cuando se interpone sin motivo \u00a0expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la \u00a0acci\u00f3n o decidirla desfavorablemente1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interposici\u00f3n paralela o sucesiva de varias demandas con \u00a0identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la \u00a0persona, que contraviene el derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo \u00a0decidido en el fallo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios \u00a0derechos y es contraria al deber que todo ciudadano tiene de \u00a0colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos \u00a0que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar \u00a0nuevos pronunciamientos sobre hechos ya estudiados con anterioridad, \u00a0con lo cual se afectan los principios de econom\u00eda y celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0En ese orden de ideas, se negar\u00e1 el amparo, ya que como lo \u00a0expusiera la Fiscal\u00eda 10\u00ba Delegada ante el Tribunal de \u00a0Justicia Transicional, se constat\u00f3 que el actor acudi\u00f3 \u00a0al presente tr\u00e1mite constitucional para insistir en los \u00a0reparos expuestos en pret\u00e9rita ocasi\u00f3n en otra acci\u00f3n \u00a0de similar naturaleza y resuelta por la Sala de Decisi\u00f3n Oral \u00a0\u2013 Secci\u00f3n B \u2013 Tribunal Administrativo de \u00a0Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la inconformidad vuelve a cuestionar la actuaci\u00f3n de \u00a0la Fiscal\u00eda 9\u00ba Delegada ante el Tribunal de Justicia \u00a0Transicional, que culmin\u00f3 con su exclusi\u00f3n de la lista \u00a0de postulados de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, basta con citar los apartes pertinente de los hechos \u00a0expuestos en el fallo de tutela proferido el 19 de abril de 2017, por \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Oral \u2013 Secci\u00f3n B \u2013 \u00a0Tribunal Administrativo de Atl\u00e1ntico, d\u00f3nde se \u00a0abordaron las censuras del accionante as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Manifiesta \u00a0el actor, se\u00f1or Sixto Manuel Acosta Moreno, que se desmoviliz\u00f3 \u00a0del \u201cBloque Resistencia Tayrona\u201d el d\u00eda 3 de \u00a0febrero de 2006 en la Vereda Quebrada del Sol, ubicada en \u00a0jurisdicci\u00f3n de la Sierra Nevada de Santa Marta, siendo \u00a0postulado posteriormente a la Ley 975 de 2005 por el Gobierno \u00a0Nacional el d\u00eda 06 de abril de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el d\u00eda 8 de marzo de 2012 se le realiz\u00f3 una entrevista \u00a0en la ciudad de Santa Marta Magdalena, la cual fue realizada por el \u00a0investigador Miguel Cabrera Pertuz perteneciente a la Fiscal\u00eda \u00a0Novena de Justicia y Paz de Barranquilla; se\u00f1ala que en dicha \u00a0entrevista se le manifest\u00f3 que no era necesario la presencia \u00a0de un abogado defensor, dado que esta diligencia era para actualizar \u00a0sus datos y que dentro de pronto iba a ser llamado a rendir versi\u00f3n \u00a0libre. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el actor que en esta entrevista el investigador de turno le formul\u00f3 \u00a0unas preguntas comprometedoras, utilizando lenguaje jur\u00eddico \u00a0que no conoc\u00eda de manera muy clara por tal motivo se neg\u00f3 \u00a0a responder estas preguntas, dado que el necesitaba la presencia de \u00a0su abogado defensor. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante precisa que el investigador de la fiscal\u00eda actu\u00f3 \u00a0con temeridad y de mala fe para con \u00e9l, ya que seg\u00fan \u00a0relata fue por dicha diligencia que se le excluy\u00f3 de la Ley de \u00a0Justicia y Paz, lo cual le acarre\u00f3 perder los beneficios de \u00a0esta ley; que dicho funcionario de la fiscal\u00eda cambi\u00f3 \u00a0los par\u00e1metros de la entrevista a una investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria por lo cual su actuar pas\u00f3 a ser nulo e \u00a0improcedente, bajo la circunstancia que \u00e9l requer\u00eda del \u00a0acompa\u00f1amiento de un abogado en ese momento en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or Sixto Manuel Acosta manifiesta que ha solicitado en \u00a0reiteradas ocasiones a la fiscal\u00eda que se encarg\u00f3 de su \u00a0proceso judicial, su voluntad de seguir en justicia y paz, para poder \u00a0aclarar las investigaciones que tiene en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso en concreto, como en las peticiones anteriormente rese\u00f1adas, \u00a0Sixto \u00a0Manuel Acosta Moreno promovi\u00f3 \u00a0la solicitud de amparo en contra de la Fiscal\u00eda 9\u00ba \u00a0Delegada ante el Tribunal de Justicia Transicional, pretendiendo la \u00a0protecci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales con el fin de \u00a0que el juez constitucional lo reincorporara a la lista de postulados \u00a0de la Ley de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0hacer la confrontaci\u00f3n entre las solicitudes, se colige que \u00a0los cuestionamientos de la interesada son, en esencia, los mismos. No \u00a0es de recibo, para esta Sala, el fin perseguido por el interesado \u00a0quien, sobre la base de una nueva redacci\u00f3n del escrito de \u00a0tutela, nuevas autoridades accionadas y, sin que se evidencie un \u00a0cambio sustancial en los hechos y pretensiones, solicite a esta \u00a0Corporaci\u00f3n otro pronunciamiento, cuando la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional ya analiz\u00f3 sus censuras. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Decreto 2591 de 1991, en su art\u00edculo 38, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, la acci\u00f3n impetrada constituye una \u00a0estrategia infortunada para obtener un nuevo fallo judicial, raz\u00f3n \u00a0por la cual no cabe duda de la temeridad de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, reiterando lo expuesto por la primera instancia, lo \u00a0procedente es rechazar el amparo, por ser manifiesta la actuaci\u00f3n \u00a0temeraria de la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta ocasi\u00f3n \u00a0no se tomar\u00e1n medidas en contra del demandante teniendo en \u00a0cuenta que \u201c\u2026 \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela \u00a0se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente en este caso es rechazar la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela, por ser manifiesta la actuaci\u00f3n temeraria del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por Sixto \u00a0Manuel Acosta Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la acci\u00f3n temeraria pueden consultarse las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10750-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105756 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 196 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Sixto \u00a0Manuel Acosta Moreno, \u00a0contra de las Salas de Justicia y Paz [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44955","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44955","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44955"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44955\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44955"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44955"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44955"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}