{"id":44952,"date":"2023-09-14T21:56:49","date_gmt":"2023-09-14T21:56:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10748-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:49","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:49","slug":"stp10748-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10748-2019\/","title":{"rendered":"STP10748-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10748-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 105816 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0198 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce \u00a0(12) de agosto \u00a0de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por H\u00e9ctor \u00a0Javier Rend\u00f3n Mora [vinculado], \u00a0contra \u00a0el \u00a0fallo proferido \u00a0el 20 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali, mediante el cual se neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por Josu\u00e9 \u00a0Ad\u00e1n Lemus Lara. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Josu\u00e9 \u00a0Ad\u00e1n Lemus Lara \u00a0promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de la Fiscal\u00eda \u00a06\u00aa de la Direcci\u00f3n Especializada contra el narcotr\u00e1fico \u00a0de Bogot\u00e1, al \u00a0considerar que \u00a0dicha delegada transgredi\u00f3 su derecho al debido proceso, pues \u00a0dej\u00f3 de cumplir con los requisitos sustanciales del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n presentado ante el Juzgado de conocimiento donde se \u00a0surte acci\u00f3n penal seguida en su contra, pretendiendo que en \u00a0amparo sus derechos fundamentales se disponga la nulidad de lo \u00a0actuado a partir de dicho acto procesal y, como consecuencia de la \u00a0misma se disponga su libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por auto del 13 de junio de 2019, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la solicitud de resguardo y dispuso la vinculaci\u00f3n \u00a0de las partes e intervinientes en el proceso penal seguido contra el \u00a0accionante [incluida \u00a0la defensa del demandante en el proceso penal] \u00a0y dentro del cual se suscita el acto procesal objeto de censura por \u00a0v\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante \u00a0fallo del 20 de junio de 2019, la corporaci\u00f3n en cita neg\u00f3 \u00a0el amparo dado que la demanda desconoce el car\u00e1cter residual y \u00a0subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, adem\u00e1s porque \u00a0improcedente se advierte la nulidad que se persigue. Decisi\u00f3n \u00a0que se sustent\u00f3 como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab2.- \u00a0Para esta Colegiatura es claro que tal pretensi\u00f3n del \u00a0accionante no est\u00e1 llamada a prosperar porque: \u00a0<\/p>\n<p>a.- \u00a0Por virtud del principio de residualidad todo cuanto concierne a \u00a0peticiones de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos es del \u00a0resorte del Juez de Control de Garant\u00edas Y, por ende, \u00a0cualquier inconformidad o discusi\u00f3n sobre el tema debe hacerse \u00a0ante el mismo con observancia de las formas propias establecidas en \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>b.- \u00a0El escenario natural para discutir el aspecto que propone el \u00a0accionante en lo que hace a la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0lo es, necesariamente, el tr\u00e1mite penal ante el Juez de \u00a0Control de Garant\u00edas, raz\u00f3n por la que el Juez \u00a0constitucional no puede determinar si la Fiscal\u00eda aqu\u00ed \u00a0accionada present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n dentro del \u00a0t\u00e9rmino legal pues ello corresponde, por disposici\u00f3n \u00a0legal, al examen que sobre el conjunto de presupuestos exigidos por \u00a0la Ley hace el juez de garant\u00edas y dicha determinaci\u00f3n \u00a0s\u00f3lo tiene control por v\u00eda de los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n consagrados expresamente en la \u00a0ley procedimental, siempre y cuando el interesado haga uso de \u00e9stos. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, la controversia que trata de plantear el accionante \u00a0permanece dentro de los l\u00edmites de la legislaci\u00f3n \u00a0ordinaria, raz\u00f3n por la que la jurisprudencia de nuestro \u00a0m\u00e1ximo organismo en materia constitucional ha sido clara y \u00a0reiterativa en que: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;la \u00a0tutela no se consagr\u00f3 como medio para sustituir los \u00a0procedimientos ordinarios, ni como una instancia adicional a las \u00a0contempladas por el ordenamiento legal para alcanzar el fin \u00a0propuesto: tampoco como el \u00faltimo recurso al alcance del \u00a0afectado por una determinada decisi\u00f3n judicial, que a su \u00a0juicio no le es conveniente. Se debe subrayar al respecto, la \u00a0doctrina de esta Corporaci\u00f3n en cuanto a que &#8216;la acci\u00f3n \u00a0de tutela no es ni puede ser una tercera instancia que revise \u00a0decisiones judiciales que no resultaron satisfactorias para alguna de \u00a0las partes, as\u00ed esas decisiones se hubiesen tomado con base a \u00a0realidades procesales discutibles&#8217;. La acci\u00f3n de tutela no \u00a0puede convertirse en un simple recurso procesal adicional en el que \u00a0se discuta una vez m\u00e1s posiciones jur\u00eddicas \u00a0doctrinarias de car\u00e1cter sustancial y procedimental&#8230;&#8221;.2 \u00a0(Negrillas de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>c.- \u00a0Aceptar la procedencia de la tutela en el presente caso equivale a \u00a0sostener que tal acci\u00f3n no tiene, por disposici\u00f3n \u00a0constitucional car\u00e1cter residual, sino que constituye un \u00a0mecanismo alternativo al que puede acudir discrecionalmente y en \u00a0cualquier momento quien, teniendo a su disposici\u00f3n un \u00a0espec\u00edfico instrumento judicial ordinario para defender sus \u00a0derechos fundamentales, decide recurrir ante el Juez constitucional \u00a0para que \u00e9ste resuelva una controversia de exclusiva \u00a0competencia del Juez legal, lo cual implica, adem\u00e1s, negar que \u00a0en nuestra organizaci\u00f3n jur\u00eddica, los derechos de los \u00a0ciudadanos son correlativos al cumplimiento de sus deberes ID \u00a0legales, uno de los cuales es agotar todas las posibilidades \u00a0jur\u00eddicas antes de acudir al juez de tutela en demanda de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Ahora, si lo que el accionante pretende es la nulidad del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n porque, en su criterio, el mismo, pese a la \u00a0correcci\u00f3n que hizo la Fiscal\u00eda en la audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n que llevada a cabo el 2 de mayo del presente a\u00f1o, \u00a0continua omitiendo requisitos legales sustanciales y, por ende, \u00a0vulnera garant\u00edas fundamentales, lo cierto es que tal petici\u00f3n \u00a0se advierte manifiesta improcedente porque al dirigirse contra un \u00a0acto de parte, como lo es la acusaci\u00f3n, el remedio extremo de \u00a0la nulidad no le es aplicable ya que este solo procede frente a actos \u00a0jurisdiccionales.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al momento de ser notificado, H\u00e9ctor \u00a0Javier Rend\u00f3n Mora, en \u00a0su condici\u00f3n de parte vinculada al presente tr\u00e1mite \u00a0[defensor \u00a0del accionante en el proceso penal] \u00a0exterioriz\u00f3 la intenci\u00f3n de impugnar la sentencia y \u00a0dentro del t\u00e9rmino legal sustent\u00f3 las razones del \u00a0disenso que estima le asisten para con la misma. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde \u00a0a la Sala determinar si el recurrente se \u00a0encuentra legitimado para impugnar el fallo de tutela que neg\u00f3 \u00a0el amparo propuesto por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al tenor de lo normado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de \u00a01991, en concordancia con el inciso 2\u00ba del 320 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso1, \u00a0es claro que para impugnar un fallo, quien as\u00ed procede, debe \u00a0tener un inter\u00e9s que lo legitime en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En \u00a0el presente asunto, se observa que el amparo propuesto por Josu\u00e9 \u00a0Ad\u00e1n Lemus Lara \u00a0en contra de la Fiscal\u00eda 6\u00aa de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra el narcotr\u00e1fico de Bogot\u00e1, tr\u00e1mite \u00a0que se hizo extensivo al abogado H\u00e9ctor \u00a0Javier Rend\u00f3n Mora \u00a0(hoy impugnante), fue negado, siendo entonces la parte actora, \u00a0frente a la adversidad de lo resuelto, la que, en principio, estar\u00eda \u00a0llamada a recurrir el prove\u00eddo \u00a0de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ante la ausencia de un agravio para la parte que hoy \u00a0impugna, entendido como tal el perjuicio o gravamen, material o \u00a0moral, de la decisi\u00f3n judicial recurrida, resulta \u00a0jur\u00eddicamente improcedente la impugnaci\u00f3n interpuesta, \u00a0por carencia de inter\u00e9s para controvertirla, pues lo all\u00ed \u00a0decidido no le irroga afectaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Adem\u00e1s, a pesar de que en el plenario consta que el abogado \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Javier Rend\u00f3n Mora \u00a0[hoy \u00a0impugnante], funge como defensor del accionante dentro del proceso \u00a0penal seguido en su contra, lo cierto es que al referido \u00a0profesional del derecho no \u00a0le asiste ning\u00fan tipo de representaci\u00f3n que lo legitime \u00a0para actuar en nombre del actor \u00a0en el presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de anotar que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a010\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, s\u00f3lo est\u00e1n \u00a0legitimados para interponer una acci\u00f3n de tutela quienes sean \u00a0titulares de las \u00a0garant\u00edas \u00a0fundamentales \u00a0amenazadas o vulneradas, quienes lo pueden hacer directamente o a \u00a0trav\u00e9s de poder especial otorgado a una persona que detente la \u00a0condici\u00f3n de abogado, como bien lo ha precisado la Corte \u00a0Constitucional (sentencia CC T-511-2017). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte, entonces, lo correcto es negar \u00a0la concesi\u00f3n de la \u00a0apelaci\u00f3n \u00a0presentada \u00a0por H\u00e9ctor \u00a0Javier Rend\u00f3n Mora. \u00a0En consecuencia, se ordena remitir la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para la eventual revisi\u00f3n del fallo de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la impugnaci\u00f3n propuesta por el vinculado H\u00e9ctor \u00a0Javier Rend\u00f3n Mora. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Remitir \u00a0las \u00a0diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0del fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Podr\u00e1 interponer el recurso la parte a quien le haya sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desfavorable la providencia; (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10748-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 105816 \u00a0 Acta \u00a0198 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce \u00a0(12) de agosto \u00a0de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por H\u00e9ctor \u00a0Javier Rend\u00f3n Mora [vinculado], \u00a0contra \u00a0el \u00a0fallo proferido \u00a0el 20 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