{"id":44942,"date":"2023-09-14T21:56:48","date_gmt":"2023-09-14T21:56:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10713-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:48","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:48","slug":"stp10713-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10713-2019\/","title":{"rendered":"STP10713-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10713-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105815 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0198. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Asunto \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante Carmen \u00a0Rey Roa, \u00a0frente al fallo proferido el 18 de junio de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 por improcedente la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, familia y libertad, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado \u00a09\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0y la Fiscal\u00eda \u00a034 Local, \u00a0ambas con sede en la capital de Santander, tr\u00e1mite al cual \u00a0fueron vinculados el \u00a0Juzgado 10\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de \u00a0la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y Fundamentos \u00a0de \u00a0la \u00a0Acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones de la interesada fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de febrero hoga\u00f1o, se present\u00f3 un altercado entre \u00a0Jos\u00e9 Orlando Beltr\u00e1n Beltr\u00e1n y Carmen Rey Roa, \u00a0en donde result\u00f3 herida en el brazo derecho, lo cual dio lugar \u00a0a que se iniciara investigaci\u00f3n penal por el presunto delito \u00a0de violencia intrafamiliar, tres meses despu\u00e9s, ella y su \u00a0esposo Jos\u00e9 Orlando suscriben un acta de reparaci\u00f3n \u00a0integral de da\u00f1os y perjuicios materiales, morales y \u00a0psicol\u00f3gicos causados, ante la Notar\u00eda Primera del \u00a0C\u00edrculo de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a031 de mayo de 2019, la Juez Novena Penal Municipal de Bucaramanga, \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento, declar\u00f3 improcedente la \u00a0solicitud de preclusi\u00f3n alegada por la Defensa del se\u00f1or \u00a0Beltr\u00e1n Beltr\u00e1n, decisi\u00f3n que ella apel\u00f31 \u00a0por cuanto considera que se est\u00e1n vulnerando sus derechos como \u00a0v\u00edctima. [Asunto \u00a0que correspondi\u00f3 al Juzgado 10\u00ba Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bucaramanga, quien el 4 de julio de \u00a02019 confirm\u00f3 el interlocutorio impugnado]2. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0[la \u00a0interesada] \u00a0que la Fiscal 34 Local y la Juez Novena Penal Municipal de \u00a0Bucaramanga, con Funci\u00f3n de Conocimiento, no tuvieron en \u00a0cuenta las pruebas, ni se le dio traslado a la Fiscal\u00eda del \u00a0acta de reparaci\u00f3n, recibos y video que corrobora el pago de \u00a0la indemnizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0mencionadas funcionarias exageraron en su protecci\u00f3n como \u00a0v\u00edctima, pues no desea acabar su familia, por un error de su \u00a0esposo, con quien lleva 27 a\u00f1os; es de humanos equivocarse y \u00a0ella ya lo perdon\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales mencionados y, en consecuencia, se ordene la preclusi\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n penal, radicado 68001-6000-159-2019-00763, \u00a0que se adelanta contra Jos\u00e9 Orlando Beltr\u00e1n Beltr\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Fallo \u00a0Recurrido \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, en sentencia de 18 de junio de \u00a02019, declar\u00f3 improcedente el amparo invocado por la \u00a0demandante, tras considerar que el interlocutorio de primer grado \u00a0proferido por el ente judicial accionado no constituye \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb, \u00a0por cuanto no est\u00e1 incurso en alguna de las causales de \u00a0procedencia de la demanda de amparo contra providencias. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u00a0Carmen Rey Roa \u00a0debe esperar a que el Juzgado 10\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de dicha ciudad, resuelva el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que ella (v\u00edctima) y Jos\u00e9 Orlando Beltr\u00e1n \u00a0Beltr\u00e1n (implicado) interpusieron contra la determinaci\u00f3n \u00a0adoptada el pasado 31 de mayo por el Juzgado 9\u00ba Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de la citada territorialidad, al \u00a0interior de la actuaci\u00f3n cuestionada, consistente en negar la \u00a0preclusi\u00f3n formulada por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0la interesada, quien reiter\u00f3 los argumentos que nutrieron el \u00a0libelo introductorio. \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por el Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, al ser su superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si el A \u00a0quo \u00a0constitucional acert\u00f3 o no al declarar improcedente el amparo \u00a0invocado por Carmen \u00a0Rey Roa, \u00a0pues dispuso que: (i) el \u00a0interlocutorio de primer grado emitido el 31 de mayo de 2019 por el \u00a0Juzgado \u00a09\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de la \u00a0aludida ciudad, no constituye \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb; \u00a0y (ii) la interesada incumpli\u00f3 el presupuesto de la \u00a0subsidiariedad, dado que le corresponde esperar a que el Juzgado 10\u00ba \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de la capital \u00a0de Santander decida la apelaci\u00f3n propuesta por ella (v\u00edctima) \u00a0y la defensa contra el auto que neg\u00f3 la preclusi\u00f3n \u00a0formulada por el implicado en la actuaci\u00f3n atacada. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas ha sostenido, insistentemente, que este \u00a0amparo tiene un car\u00e1cter estrictamente subsidiario y como tal \u00a0no constituye un medio alternativo \u00a0para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de \u00a0un proceso judicial o administrativo (CSJ STP5158-2018, \u00a019 abr. 2018, radicado 98034 y CSJ STP5468-2017, 19 abr. 2017, \u00a0radicado 91365, entre otros pronunciamientos). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se percibe que la causa confutada por la memorialista est\u00e1 \u00a0en curso, \u00a0pues, seg\u00fan lo manifestado por ella misma y lo informado por \u00a0los referidos falladores singulares, as\u00ed como el dato \u00a0suministrado por el Juzgado \u00a010\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de la \u00a0capital de Santander en sede de impugnaci\u00f3n de tutela, el \u00a0tr\u00e1mite cuestionado a\u00fan no ha llegado a la conclusi\u00f3n \u00a0de la primera instancia, es decir, no se ha producido el agotamiento \u00a0de la actuaci\u00f3n del fallador ordinario, dado que la \u00a0postulaci\u00f3n de preclusi\u00f3n fue negada en ambas \u00a0instancias, motivo por el cual cuenta con la posibilidad de reclamar, \u00a0al interior de la misma, el respeto de los derechos fundamentales \u00a0invocados, sin que sea admisible acudir para tal fin a la demanda de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, en \u00a0el evento de resultar la sentencia de primer grado contraria a sus \u00a0intereses, los cuales, aparentemente, coinciden con los del implicado \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Orlando Beltr\u00e1n Beltr\u00e1n, bien \u00a0puede interponer recurso de apelaci\u00f3n e, incluso, de casaci\u00f3n, \u00a0si a ello hubiere lugar, en aras de insistir sobre las tem\u00e1ticas \u00a0frente a las cuales se muestra inconformes, con base en el art\u00edculo \u00a0181 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Lo precedente, si \u00a0en cuenta se tiene que uno de los presupuestos de procedibilidad \u00a0consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las \u00a0herramientas ordinarias y extraordinarios de protecci\u00f3n \u00a0judicial (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. \u00a02016, radicado 89049). \u00a0<\/p>\n<p>Pues, es all\u00ed, \u00a0ante el juez natural, el estadio adecuado donde la libelista puede \u00a0plantear sus disensos, expresar los motivos de sus desacuerdos frente \u00a0a las decisiones adoptadas y recurrirlas, hasta llegar, incluso, a la \u00a0autoridad de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, la que \u00a0finalmente resuelva el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En coherencia con \u00a0lo expuesto, para esta Sala, como de manera enf\u00e1tica lo ha \u00a0venido sosteniendo, permitir que sin el agotamiento de los recursos \u00a0legales se acuda directamente a la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, ser\u00eda aceptar que este mecanismo excepcional \u00a0de defensa de los derechos fundamentales pierda tal car\u00e1cter y \u00a0se convierta en general y paralelo a los otros, lo que se opone \u00a0expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su \u00a0art\u00edculo 86 que \u00abEsta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb y \u00a0lo reafirma el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0al establecer que \u00a0\u00abLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando \u00a0existan otras recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo considerado \u00a0impone a la Sala confirmar el fallo recurrido por estos motivos, pues \u00a0al no haberse superado por la interesada uno de los presupuestos \u00a0generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales, resulta inane referirnos a las de las \u00a0causales espec\u00edficas para esos mismos fines (CC C-590-2005), \u00a0m\u00e1xime cuando no est\u00e1 demostrada la presencia de alg\u00fan \u00a0perjuicio irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados \u00a0en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisi\u00f3n \u00a0del juez constitucional en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La defensa tambi\u00e9n apel\u00f3 esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtenida en segunda instancia. Ver folios 3 y 4 del cuaderno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segunda instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10713-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105815 \u00a0 Acta \u00a0198. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Asunto \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante Carmen \u00a0Rey Roa, \u00a0frente al fallo proferido el 18 de junio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44942","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44942","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44942"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44942\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44942"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44942"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44942"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}