{"id":44941,"date":"2023-09-14T21:56:48","date_gmt":"2023-09-14T21:56:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10712-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:48","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:48","slug":"stp10712-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10712-2019\/","title":{"rendered":"STP10712-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10712-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0106070 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0198. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por M\u00f3nica \u00a0Consuelo Su\u00e1rez Herre\u00f1o, \u00a0contra el \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, \u00a0Unidad \u00a0de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial y \u00a0la Universidad \u00a0Nacional de Colombia, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0petici\u00f3n, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a \u00a0la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS, \u00a0FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del libelo de \u00a0tutela y de la informaci\u00f3n allegada a este diligenciamiento, \u00a0se tiene que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo \u00a0PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 desarroll\u00f3 la \u00a0Convocatoria N\u00ba27 para la provisi\u00f3n de cargos de \u00a0funcionarios de la Rama Judicial, en la que se inscribi\u00f3 \u00a0M\u00f3nica \u00a0Consuelo Su\u00e1rez Herre\u00f1o, \u00a0aplicando para el cargo de Juez Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de diciembre \u00a0de la mencionada anualidad, se efectu\u00f3 la prueba de aptitudes \u00a0y conocimientos, resultados que se publicaron el 14 de enero del \u00a0presente a\u00f1o1, \u00a0misma en la cual la actora obtuvo en el componente de aptitudes \u00a0220,61 y en el de conocimiento 551,50, para un total de 772,11 \u2013no \u00a0aprobado-. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el \u00a0Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y el Vicerrector de \u00a0la Universidad Nacional de Colombia, informaron a los aspirantes que \u00a0en el proceso de calificaci\u00f3n de la prueba aptitudes no se \u00a0actualizaron las claves de respuesta, lo que gener\u00f3 \u00a0imprecisiones en los puntajes, motivo por el que se procedi\u00f3 a \u00a0la re calificaci\u00f3n, en la que la demandante logr\u00f3 \u00a0646,10 \u2013no aprobado- (aptitudes \u00a0193,83 y conocimiento 646,10). \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de junio de \u00a02019, Su\u00e1rez \u00a0Herre\u00f1a \u00a0radic\u00f3 ante las accionadas petici\u00f3n de la cual recibi\u00f3 \u00a0respuesta el 10 de julio, sin embargo, en su sentir, la misma fue \u00a0parcial, pues se omiti\u00f3 el pronunciamiento respecto de lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Teniendo en cuenta los resultados divulgados mediante el anexo de la \u00a0RESOLUCI\u00d3N No.CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, publicada \u00a0en la p\u00e1gina web el 14 de enero de 2019 se me informe de \u00a0manera concreta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00bfCu\u00e1les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eran las claves correctas tanto en el componente de aptitudes y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento, esto es, de acuerdo a la planilla de respuestas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consider\u00f3 acertadas en su momento la UNAL en el cargo de Juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo?.<\/p>\n<p>b. \u00bfCu\u00e1l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue la cantidad de respuestas acertadas y desacertadas por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscrita en el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento para el cargo de Juez Administrativo, conforme la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0planilla de claves correctas que ten\u00eda la Universidad en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera calificaci\u00f3n?.<\/p>\n<p>c. \u00bfCu\u00e1l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue la f\u00f3rmula de desviaci\u00f3n est\u00e1ndar aplicada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la primera calificaci\u00f3n, y su puntaje para el cargo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juez Administrativo?. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Conforme con los resultados anunciados mediante los anexos de la \u00a0Resoluci\u00f3n CJR19-0679 del 7 de junio de 2019, publicada en la \u00a0p\u00e1gina web el 11 de mayo de 2019 se me informe de manera \u00a0concreta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00bfCu\u00e1les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son las claves correctas tanto en el componente de aptitudes y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento, esto es, conforme la nueva planilla de respuestas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acertadas por la UNAL para el cargo de Administrativo?. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00bfCu\u00e1l \u00a0es la f\u00f3rmula de desviaci\u00f3n est\u00e1ndar aplicada en \u00a0la recalificaci\u00f3n, y su puntaje para el cargo de juez \u00a0administrativo?. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Indicar si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el cargo de juez administrativo, en la nueva calificaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adem\u00e1s de variar la planilla de claves de respuestas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correctas para la prueba de aptitudes, se hizo lo mismo con algunas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0claves de respuesta de conocimientos \u2013tanto general, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edfica-, en caso afirmativo, cu\u00e1ntas de ellas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0variaron. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Se \u00a0indique si la f\u00f3rmula de desviaci\u00f3n est\u00e1ndar \u00a0para el cargo de juez administrativa aplicada en la primera \u00a0calificaci\u00f3n es la misma empleada en la segunda calificaci\u00f3n. \u00a0En caso de no ser as\u00ed, explicar el fundamento jur\u00eddico- \u00a0conforme al acuerdo de la convocatoria- de por qu\u00e9 se vari\u00f3 \u00a0la formula. \u00a0[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO; Se fije \u00a0fecha y hora para que la suscrita pueda, bajo las medidas de \u00a0seguridad que considere pertinentes, conocer los siguientes \u00a0documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Cuadernillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original de la prueba de aptitudes y conocimientos para el cargo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez administrativo.<\/p>\n<p>* Hoja de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta marcada por la suscrita.<\/p>\n<p>* Claves de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta asignadas por la Instituci\u00f3n en la PRIMERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CALIFICACI\u00d3N Y RECALIFICACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el anterior \u00a0contexto, solicita se conceda el amparo de sus prerrogativas \u00a0fundamentales y, como consecuencia, se ordene al Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera \u00a0Judicial, en armon\u00eda con la Universidad Nacional de Colombia, \u00a0brinden una contestaci\u00f3n clara, completa y de fondo con lo \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El Coordinador \u00a0del \u00c1rea Jur\u00eddica del Proyecto UNCSJ de la Universidad \u00a0Nacional de Colombia, manifest\u00f3 que las peticiones incoadas \u00a0por M\u00f3nica \u00a0Consuelo Su\u00e1rez Herre\u00f1o \u00a0fueron debidamente resueltas mediante los oficios JURUNCSJ-1101A y \u00a0JURUNCSJ-1101B, y que adem\u00e1s, se le envi\u00f3 citaci\u00f3n \u00a0para el 11 de agosto del presente a\u00f1o a la jornada de \u00a0exhibici\u00f3n con el objeto de garantizarle el derecho a conocer \u00a0y acceder al material de la prueba de conocimiento, por lo que \u00a0solicita se deniegue el amparo invocado en virtud de la configuraci\u00f3n \u00a0de hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Directora \u00a0de la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura inform\u00f3 que el 2 de agosto \u00a0le remiti\u00f3 respuesta a la demandante al requerimiento \u00a0presentado, misma que le fue enviada al correo electr\u00f3nico por \u00a0ella aportado, por ende, debe declararse carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es \u00a0competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el canon 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, en su \u00a0numeral 8, toda vez que el reproche involucra al Consejo Superior de \u00a0la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a verificar si las \u00a0accionadas vulneraron los derechos \u00a0fundamentales a la petici\u00f3n, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y a la defensa de M\u00f3nica \u00a0Consuelo Su\u00e1rez Herre\u00f1o, \u00a0al haber otorgado, en su sentir, una respuesta parcial a la petici\u00f3n \u00a0incoada el 26 de junio del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, resulta pertinente recordar que la garant\u00eda \u00a0fundamental de petici\u00f3n protege \u00a0la posibilidad que tienen los \u00a0particulares de acudir ante las autoridades y obtener pronta \u00a0resoluci\u00f3n a sus inquietudes y su efectividad depende de una \u00a0respuesta, ya que toda solicitud se\u00f1ala el inicio de un \u00a0tr\u00e1mite administrativo que debe concluir con una decisi\u00f3n \u00a0sobre lo reclamado; adem\u00e1s, dicha contestaci\u00f3n debe ser \u00a0pronta, sea en sentido positivo o negativo, definiendo de fondo el \u00a0asunto sometido a consideraci\u00f3n de la respectiva autoridad \u00a0y por \u00faltimo, que la determinaci\u00f3n adoptada sea \u00a0comunicada al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, la falta de respuesta o la resoluci\u00f3n tard\u00eda \u00a0de la solicitud, se erigen en formas de violaci\u00f3n de tal \u00a0derecho fundamental, que, por lo mismo, son susceptibles de ser \u00a0conjuradas mediante el uso de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0expresamente consagrada para la defensa de esta categor\u00eda de \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la informaci\u00f3n que se d\u00e9 a tales requerimientos deben \u00a0cumplir con los siguientes requisitos: (i) ser oportuna, es decir, \u00a0atenderse dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico; (ii) resolver de fondo, clara, precisa \u00a0y de manera congruente con lo solicitado, y (iii) ser puesta en \u00a0conocimiento del peticionario, pues la notificaci\u00f3n al \u00a0interesado forma parte del n\u00facleo esencial del derecho de \u00a0petici\u00f3n, porque de nada servir\u00eda la posibilidad de \u00a0dirigirse a la autoridad si \u00e9sta se reserva para s\u00ed el \u00a0sentido de lo decidido. Si no se cumple lo anterior se incurre en una \u00a0vulneraci\u00f3n del aludido privilegio. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0la anterior precisi\u00f3n se tiene que, para predicar la eficacia \u00a0de la garant\u00eda que encierra tal dispensa, resulta forzoso que \u00a0la autoridad competente se pronuncie de \u00a0fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Precisado \u00a0lo anterior, descendiendo al fondo del caso concreto se advierte a \u00a0partir de la confrontaci\u00f3n entre los supuestos f\u00e1cticos \u00a0expuestos por la peticionaria y la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por las entidades accionadas, que en esta ocasi\u00f3n resulta \u00a0improcedente que el juez constitucional emita una orden, ya que el \u00a0hecho que motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0fue superado. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0como quiera que, si bien M\u00f3nica \u00a0Consuelo Su\u00e1rez Herre\u00f1o \u00a0el 26 de junio hoga\u00f1o, radic\u00f3 ante Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, Unidad de Administraci\u00f3n de la \u00a0Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, \u00a0petici\u00f3n con diversas inquietudes, de las cuales, en su \u00a0sentir, se omiti\u00f3 dar contestaci\u00f3n a ciertos aspectos, \u00a0lo cierto es que las respuestas dadas en los oficios JURUNCSJ-1101B \u00a0del 10 de julio2 \u00a0y \u00abAlcance \u00a0respuesta de petici\u00f3n JURUNCSJ-1101B\u00bb \u00a0del 2 de agosto3, \u00a0mismos que fueron debidamente notificados a la actora al correo \u00a0electr\u00f3nico por ella aportado, esto es \u00a0moni.k1231@hotmail.com4, \u00a0son de fondo, claras y concretas con lo pretendido, veamos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el primer punto de la solicitud de informaci\u00f3n la demandante \u00a0requiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Teniendo en cuenta los resultados divulgados mediante el anexo de la \u00a0RESOLUCI\u00d3N No.CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, publicada \u00a0en la p\u00e1gina web el 14 de enero de 2019 se me informe de \u00a0manera concreta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00bfCu\u00e1les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eran las claves correctas tanto en el componente de aptitudes y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento, esto es, de acuerdo a la planilla de respuestas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consider\u00f3 acertadas en su momento la UNAL en el cargo de Juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo?.<\/p>\n<p>b. \u00bfCu\u00e1l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue la cantidad de respuestas acertadas y desacertadas por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscrita en el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento para el cargo de Juez Administrativo, conforme la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0planilla de claves correctas que ten\u00eda la Universidad en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera calificaci\u00f3n?.<\/p>\n<p>c. \u00bfCu\u00e1l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue la f\u00f3rmula de desviaci\u00f3n est\u00e1ndar aplicada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la primera calificaci\u00f3n, y su puntaje para el cargo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juez Administrativo?. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ello, la \u00a0Universidad Nacional de Colombia el 10 de julio de 2019 inform\u00f3, \u00a0entre otros, que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Frente a sus solicitudes en las cuales requiere se le suministren los \u00a0datos estad\u00edsticos generales y numero de aciertos respecto de \u00a0la calificaci\u00f3n inicial, es necesario indicar que las \u00a0solicitudes con fundamento en la Resoluci\u00f3n CJR18-559 de 28 de \u00a0diciembre de 2018, no ser\u00e1n objeto de pronunciamiento de fondo \u00a0por sustracci\u00f3n de materia, como quiera que se verificaron por \u00a0parte de la Universidad Nacional irregularidades en la calificaci\u00f3n \u00a0de las pruebas de aptitudes y conocimientos en el marco de la \u00a0Convocatoria 27, hecho que conllev\u00f3 a expedir la Resoluci\u00f3n \u00a0No. CJR19-0679 \u201cPor medio de la cual se corrige la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa y se publica la calificaci\u00f3n de las pruebas de \u00a0aptitudes y conocimientos\u201d, y que por ende, carece de objeto \u00a0dar respuesta a solicitudes basadas en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0conocida inicialmente por tornarse ineficaz. De conformidad con lo \u00a0anterior ser\u00e1n objeto de respuesta todos los recursos y \u00a0peticiones que se presenten con relaci\u00f3n a la nueva \u00a0Resoluci\u00f3n. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Complemento de \u00a0lo anterior, y reiterando la respuesta ya dada, respecto a su \u00a0inquietud frente al puntaje obtenido en el componente de \u00a0conocimiento, se informa que con ocasi\u00f3n a la inconsistencia \u00a0evidenciada en la calificaci\u00f3n de las pruebas practicadas el 2 \u00a0de diciembre de 2018, debido a que en el proceso de ensamblaje y \u00a0diagramaci\u00f3n final de los cuadernillos se modificara el orden \u00a0de las preguntas, fue necesario corregir la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa calificando nuevamente la prueba, cuyo resultado fue \u00a0publicado el 10 de junio del presente a\u00f1o, en consecuencia se \u00a0modific\u00f3 su puntaje final, tanto en el componente de aptitudes \u00a0como en el de conocimientos, en raz\u00f3n al cambio de escala. \u00a0[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>En complemento de \u00a0lo anterior, en el oficio del 2 de agosto hoga\u00f1o, indic\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Es \u00a0pertinente se\u00f1alar que respecto a su solicitud de suministro \u00a0de las claves de respuestas utilizadas para la primera calificaci\u00f3n, \u00a0es necesario indicarle que en la mencionada jornada de exhibici\u00f3n \u00a0solo se les proporcionaran a los aspirantes el cuadernillo, hoja y \u00a0claves de respuesta utilizadas en la correcci\u00f3n de la \u00a0calificaci\u00f3n, ello en raz\u00f3n, a que el objeto de esta \u00a0actividad es que los aspirantes analicen las preguntas y contrasten \u00a0sus respuestas con las claves asignadas por la Universidad Nacional \u00a0de Colombia para la publicaci\u00f3n de los resultados realizada \u00a0mediante Resoluci\u00f3n CJR19-0679 de 7 de junio de 2019, ya que \u00a0las claves anteriores fueron producto de una inconsistencia, pues en \u00a0el proceso de ensamblaje y diagramaci\u00f3n final de los \u00a0cuadernillos se modific\u00f3 el orden de las preguntas, sin que se \u00a0hubieren actualizado las claves de respuestas, lo que produjo \u00a0imprecisi\u00f3n en la evaluaci\u00f3n, por tanto, al no \u00a0corresponder a las verdaderas respuestas se torna in\u00fatil \u00a0suministrarlas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en relaci\u00f3n a la solicitud de informaci\u00f3n de \u00a0respuestas acertadas y la desviaci\u00f3n est\u00e1ndar aplicada \u00a0en la primera calificaci\u00f3n y su puntaje para el cargo de Juez \u00a0se informa que, al evidenciarse imprecisiones en la calificaci\u00f3n \u00a0de los ex\u00e1menes, la informaci\u00f3n fue corregida mediante \u00a0la Resoluci\u00f3n No. CJR19-0679, con fundamento en el art\u00edculo \u00a041 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo, en consecuencia, al realizar la nueva \u00a0calificaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo una revisi\u00f3n \u00a0integral de la prueba, actividad que permiti\u00f3 subsanar las \u00a0inconsistencias presentadas, asignando as\u00ed la calificaci\u00f3n \u00a0que verdaderamente y v\u00e1lidamente corresponde a cada aspirante, \u00a0por tanto no hay lugar a emitir un pronunciamiento de fondo a lo \u00a0solicitado, pues hay carencia actual de objeto por sustracci\u00f3n \u00a0de materia, en raz\u00f3n a que la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0conocida inicialmente se torn\u00f3 ineficaz, lo que fundament\u00f3 \u00a0igualmente la variaci\u00f3n de la formula. \u00a0[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en el \u00a0segundo y sexto punto, la demandante solicit\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Conforme con los resultados anunciados mediante los anexos de la \u00a0Resoluci\u00f3n CJR19-0679 del 7 de junio de 2019, publicada en la \u00a0p\u00e1gina web el 11 de mayo de 2019 se me informe de manera \u00a0concreta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00bfCu\u00e1les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son las claves correctas tanto en el componente de aptitudes y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento, esto es, conforme la nueva planilla de respuestas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acertadas por la UNAL para el cargo de Administrativo?. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00bfCu\u00e1l \u00a0es la f\u00f3rmula de desviaci\u00f3n est\u00e1ndar aplicada en \u00a0la recalificaci\u00f3n, y su puntaje para el cargo de juez \u00a0administrativo?. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Indicar si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el cargo de juez administrativo, en la nueva calificaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adem\u00e1s de variar la planilla de claves de respuestas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correctas para la prueba de aptitudes, se hizo lo mismo con algunas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0claves de respuesta de conocimientos \u2013tanto general, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edfica-, en caso afirmativo, cu\u00e1ntas de ellas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0variaron. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO; Se fije \u00a0fecha y hora para que la suscrita pueda, bajo las medidas de \u00a0seguridad que considere pertinentes, conocer los siguientes \u00a0documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Cuadernillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original de la prueba de aptitudes y conocimientos para el cargo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez administrativo.<\/p>\n<p>* Hoja de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta marcada por la suscrita.<\/p>\n<p>* Claves de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta asignadas por la Instituci\u00f3n en la PRIMERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CALIFICACI\u00d3N Y RECALIFICACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se \u00a0aprecia que en la respuesta dada el 10 de agosto de 2016, la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior accionada acot\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la \u00a0solicitud de las claves de respuesta utilizadas por la Universidad \u00a0Nacional de Colombia para obtener los resultados publicados mediante \u00a0Resoluci\u00f3n CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, primera \u00a0calificaci\u00f3n, y Resoluci\u00f3n CJR19-679 de 7 de junio de \u00a02019, correcci\u00f3n de la calificaci\u00f3n, se le aclara que, \u00a0tanto el cuadernillo original de la prueba, como la hoja y las claves \u00a0de respuesta de la prueba aplicada el 2 de diciembre de 2018, tienen \u00a0car\u00e1cter reservado, ello con la finalidad de proteger la \u00a0confidencialidad del banco de preguntas de acuerdo al par\u00e1grafo \u00a0segundo del art\u00edculo 164 de la Ley 270 de 1996 \u00a0[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, dada la reserva del material de la prueba es claro que no es \u00a0posible entregar a los aspirantes dicha documentaci\u00f3n, ni \u00a0permitir una disposici\u00f3n ilimitada de la informaci\u00f3n \u00a0all\u00ed contenida, por tanto, no es viable atender de manera \u00a0favorable su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0atendiendo el cronograma publicado el 24 de mayo de 2019, y en aras \u00a0de permitirle el acceso al material de la prueba, se cit\u00f3 a la \u00a0jornada de exhibici\u00f3n a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web \u00a0de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co, \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00ba \u00a0numeral 5.1 del Acuerdo Convocatoria, por tanto se ha previsto \u00a0realizar este procedimiento en una \u00fanica jornada en la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1 el d\u00eda 11 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En esas \u00a0condiciones, se informa que, una vez contrastado el listado de \u00a0citaci\u00f3n publicado con su n\u00famero de c\u00e9dula se \u00a0verifica que usted se encuentra incluido y programada su actividad \u00a0para las 10:00 a.m., en la Universidad Nacional de Colombia-Ciudad \u00a0Universitaria, Edificio 453 Aulas de Ingenier\u00eda, sal\u00f3n \u00a0315. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la \u00a0actividad de exhibici\u00f3n est\u00e1 reglamentada en el \u00a0Instructivo publicado en la p\u00e1gina web del concurso, \u00a0determinado las condiciones de modo, tiempo y lugar. El instructivo \u00a0puede ser consultado en el siguiente link: [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en lo \u00a0que respecta al tercer punto de la petici\u00f3n, esto es \u00ab[\u2026]Se \u00a0indique si la f\u00f3rmula de desviaci\u00f3n est\u00e1ndar \u00a0para el cargo de juez administrativa aplicada en la primera \u00a0calificaci\u00f3n es la misma empleada en la segunda calificaci\u00f3n. \u00a0En caso de no ser as\u00ed, explicar el fundamento jur\u00eddico- \u00a0conforme al acuerdo de la convocatoria- de por qu\u00e9 se vari\u00f3 \u00a0la formula. [\u2026]\u00bb, \u00a0se indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0respecto a la diferencia entre la formula inicial y la de la \u00a0recalificaci\u00f3n es pertinente aclarar que difieren en dos \u00a0sentidos: i) la ponderaci\u00f3n que esta \u00faltima otorga al \u00a0puntaje directo de cada componente (30% para aptitudes y 70% para \u00a0conocimientos) y ii) la estandarizaci\u00f3n con el puntaje \u00a0ponderado sobre 100%. Procedimiento que puede ser verificado \u00a0atendiendo de una parte a la formula inicial, la cual indica que la \u00a0consolidaci\u00f3n de los resultados individuales se realiza a \u00a0partir de la transformaci\u00f3n de puntajes directos a puntajes \u00a0estandarizados. \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0calificaci\u00f3n publicada en la Resoluci\u00f3n CJR18-559 de 28 \u00a0de diciembre de 2018, el puntaje directo fue la suma de aciertos en \u00a0cada componente evaluado y el puntaje estandarizado fue una \u00a0transformaci\u00f3n que se realiz\u00f3 a partir de las \u00a0siguientes f\u00f3rmulas, dependiendo del nivel del cargo al cual \u00a0se present\u00f3 el aspirante, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>F\u00f3rmulas \u00a0para aspirantes a Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje \u00a0Estandarizado Aptitudes = 230 + (10 x Z) \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje \u00a0Estandarizado Conocimientos 550 + (10 x Z) \u00a0<\/p>\n<p>F\u00f3rmulas \u00a0para aspirantes a Juez \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje \u00a0Estandarizado Aptitudes = 230.5 + (10 x Z) \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje \u00a0Estandarizado Conocimientos = 550.5 + (10 x Z) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0valor Z resulta del c\u00e1lculo de la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0<\/p>\n<p>Z \u00a0= (Puntaje directo del aspirante &#8211; Promedio del cargo al que se \u00a0inscribe)\/Desviaci\u00f3n est\u00e1ndar del cargo al que se \u00a0inscribe. \u00a0<\/p>\n<p>El puntaje \u00a0total fue la sumatoria del puntaje estandarizado de aptitudes m\u00e1s \u00a0el puntaje estandarizado de conocimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0los criterios de la nueva calificaci\u00f3n se encuentran \u00a0contenidos en el comunicado publicado el d\u00eda 20 de junio de \u00a02019 por la Universidad Nacional de Colombia en el cual se aclara a \u00a0los participantes de la Convocatoria 27 la manera en que se realiz\u00f3 \u00a0la nueva calificaci\u00f3n de la prueba aplicada el d\u00eda 2 de \u00a0diciembre de 2018, as\u00ed como dio a conocer el paso a paso de \u00a0preguntas en la aplicaci\u00f3n de la formula mediante un ejemplo, \u00a0en aras de que los aspirantes que as\u00ed lo deseen, puedan \u00a0realizar el mencionado procedimiento, de acuerdo a sus resultados y \u00a0datos particulares. [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0anterior, pese a que lo informado no sea del agrado de la demandante, \u00a0lo cierto es que la transgresi\u00f3n del derecho ha desaparecido \u00a0y, en tal sentido, se trata de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela consiste en la protecci\u00f3n \u00a0oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de un particular. En atenci\u00f3n a esta norma, la protecci\u00f3n \u00a0judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que \u00a0cumple el prop\u00f3sito de evitar, hacer cesar o reparar5 \u00a0la vulneraci\u00f3n. As\u00ed, la entidad o particular accionado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de realizar una determinada conducta que \u00a0variar\u00e1 dependiendo de las consideraciones del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiterada jurisprudencia6, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en principio, \u201cpierde su raz\u00f3n de ser cuando durante el \u00a0tr\u00e1mite del proceso, la situaci\u00f3n que genera la amenaza \u00a0o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados es \u00a0superada o finalmente produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda \u00a0evitar con la solicitud de amparo\u201d7. \u00a0En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado \u00a0pues ante la ausencia de supuestos f\u00e1cticos, la decisi\u00f3n \u00a0que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la \u00a0pretensi\u00f3n se convertir\u00eda en ineficaz8. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular que act\u00fae o deje de \u00a0hacerlo, y \u201cpreviamente al pronunciamiento del juez de tutela, \u00a0sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho \u00a0superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los \u00a0derechos fundamentales\u201d9. \u00a0En otras palabras, ya no existir\u00edan circunstancias reales que \u00a0materialicen la decisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en las condiciones anotadas, es dable sostener que se ha \u00a0producido la cesaci\u00f3n de los efectos de la actuaci\u00f3n \u00a0deprecada, pues lo que buscaba la demandante con la tutela ya se \u00a0cumpli\u00f3, y por ende, concluy\u00f3 as\u00ed la afectaci\u00f3n \u00a0a los derechos fundamentales invocados, con lo cual, ninguna utilidad \u00a0reportar\u00eda una orden judicial, pues la misma no tendr\u00eda \u00a0el poder de modificar situaciones ya superadas. \u00a0<\/p>\n<p>Ademas, la Sala \u00a0considera que la demandante tiene la posibilidad de acceder a los \u00a0documentos del examen de conocimiento y aptitudes, luego de lo cual \u00a0podr\u00e1 complementar el recurso de reposici\u00f3n interpuesto \u00a0contra la decisi\u00f3n mediante la cual result\u00f3 excluida \u00a0del concurso de m\u00e9ritos de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0anterior, se declarar\u00e1 improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas N\u00ba. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo deprecado por \u00a0M\u00f3nica \u00a0Consuelo Su\u00e1rez Herre\u00f1\u00f3, \u00a0por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00ba.CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 61 cuaderno de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0105 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0103 y 104 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enti\u00e9ndase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n en el sentido de remedio judicial. Es decir, c\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer para que una vez causada la lesi\u00f3n, se restablezca el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho o se garantice su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-970 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-856 de 2007 y T-253 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-168 de 2008. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10712-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0106070 \u00a0 Acta \u00a0198. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por M\u00f3nica \u00a0Consuelo Su\u00e1rez Herre\u00f1o, \u00a0contra el \u00a0Consejo \u00a0Superior de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44941","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44941","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44941"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44941\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44941"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44941"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44941"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}