{"id":44938,"date":"2023-09-14T21:56:48","date_gmt":"2023-09-14T21:56:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10709-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:48","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:48","slug":"stp10709-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10709-2019\/","title":{"rendered":"STP10709-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10709-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105931 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0198. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la Juez Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado con Funciones de Conocimiento de Pasto, contra el fallo \u00a0proferido el 3 de julio del a\u00f1o en curso, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0que \u00a0ampar\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia de Dumar \u00a0Alejandro Quintero Otalvaro. \u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar que \u00a0el presente tr\u00e1mite constitucional se hizo extensivo al \u00a0Juzgado \u00a0Veintiocho de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esta ciudad, as\u00ed como a Juan \u00a0Carlos Romero, \u00a0en calidad de Agente \u00a0del Ministerio P\u00fablico \u00a0designado al precitado Despacho Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS, \u00a0FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de octubre de 2017, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado \u00a0de San Juan de Pasto conden\u00f3 a Dumar Alejandro Quintero \u00a0Otalvaro, a 50 meses de prisi\u00f3n y multa de 450 s.m.m.l.v tras \u00a0hallarlo autor del concurso de delitos de concierto para delinquir \u00a0agravado y extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vigilancia de la ejecuci\u00f3n dela pena le correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, autoridad judicial que a trav\u00e9s de decisi\u00f3n \u00a0del 26 de febrero de 2019, no concedi\u00f3 la libertad condicional \u00a0solicitada por el aqu\u00ed demandante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, para Dumar Alejandro Quintero Otalvaro, el Juzgado 28 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0vulner\u00f3 sus derechos fundamentales pues, desde su perspectiva, \u00a0s\u00ed cumple con los requisitos exigidos por la normativa penal y \u00a0la jurisprudencia para acceder al mencionado beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>El a \u00a0quo \u00a0mediante decisi\u00f3n del 3 de julio de 2019, concedi\u00f3 la \u00a0dispensa de las garant\u00edas superiores invocadas por Dumar \u00a0Alejandro Quintero Otalvaro \u00a0y, \u00a0orden\u00f3 al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con \u00a0Funciones de Conocimiento de Pasto que dentro de las cuarenta y ocho \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, de no haberlo \u00a0hecho, resolviera el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0demandante contra el auto proferido el 26 de febrero de 2019 por el \u00a0Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad, por medio del cual se neg\u00f3 el beneficio de la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior al \u00a0considerar que si bien el expediente fue remitido al Despacho de \u00a0Conocimiento solo hasta el 18 de junio del presente a\u00f1o, los \u00a0asuntos deben ser resueltos de forma eficaz y oportuna, esto en aras \u00a0de garantizar el derecho al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>V. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0la titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con \u00a0Funciones de Conocimiento de Pasto, quien argument\u00f3 que no ha \u00a0vulnerado las prerrogativas constitucionales de Dumar \u00a0Alejandro Quintero Otalvaro, \u00a0pues recibi\u00f3 el expediente el 25 de junio de 2019, y la alzada \u00a0se resolvi\u00f3 el 8 de julio, es decir, estando en t\u00e9rmino \u00a0para fallar. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente la Corte para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con el fallo adoptado \u00a0en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, cuyo superior jer\u00e1rquico \u00a0es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el \u00a0sub-examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si fue \u00a0acertada o no la decisi\u00f3n del Tribunal en cita, que ampar\u00f3 \u00a0las prerrogativas fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de Dumar \u00a0Alejandro Quintero Otalvaro \u00a0y, como consecuencia orden\u00f3 al Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Pasto, que \u00a0dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del fallo, procediera a resolver la apelaci\u00f3n por \u00e9l \u00a0interpuesta contra el auto del 26 de febrero de 2019 proferido por el \u00a0Juzgado Veintiocho de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta ciudad, por medio del cual se neg\u00f3 la \u00a0concesi\u00f3n del beneficio de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Conforme a \u00a0ello, resulta pertinente indicar que, la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0concebida para la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales \u00a0de las personas ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de los mismos. \u00a0Sin embargo, si durante el tr\u00e1mite de la misma los motivos que \u00a0generan esa vulneraci\u00f3n o amenaza, cesan o desaparecen por \u00a0cualquier causa, \u00e9sta pierde su raz\u00f3n de ser ya que no \u00a0existe ning\u00fan objeto jur\u00eddico sobre el cual \u00a0pronunciarse. Cuando se presenta esta situaci\u00f3n, estamos ante \u00a0el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto, el cual a su vez, \u00a0se concreta a trav\u00e9s de dos eventos: el hecho \u00a0superado \u00a0y el da\u00f1o consumado. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha entendido que, el \u00a0hecho \u00a0superado \u00a0se presenta cuando \u00aben \u00a0el entre tanto de la interposici\u00f3n de la demanda de tutela y \u00a0el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho cuya protecci\u00f3n se ha \u00a0solicitado\u00bb. \u00a0(CC \u00a0T-047\/16). \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0esta Sala \u00a0ha sido reiterativa en se\u00f1alar que habi\u00e9ndose concedido \u00a0el amparo, las actuaciones que se lleven a cabo con posterioridad, \u00a0hacen parte del cumplimiento (CSJ, \u00a0STP12094, 13 sep. 2018, rad. 100111, CSJ, STP277, 18 ene. 2018, \u00a0rad.95889; CSJ, STP21821, 11 dic. 2017, rad.95433). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente caso, la sentencia de primera instancia se expidi\u00f3 \u00a0el 3 de julio del a\u00f1o en curso, momento para el cual, el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto, no hab\u00eda \u00a0emitido pronunciamiento alguno frente a la apelaci\u00f3n \u00a0interpuesta por Quintero \u00a0Otalvaro \u00a0contra el auto que le neg\u00f3 la libertad condicional -26 de \u00a0febrero de 2019-, fue s\u00f3lo hasta el 8 de julio hoga\u00f1o \u00a0que el Despacho Judicial en cita desat\u00f3 la alzada, confirmando \u00a0la decisi\u00f3n confutada. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0por ello puede predicarse que oper\u00f3 un hecho superado, en la \u00a0medida que, como se evidencia, la providencia que resolvi\u00f3 el \u00a0recurso se profiri\u00f3 con posterioridad al pronunciamiento del \u00a0juez constitucional y, por ende, de acuerdo con el marco antes \u00a0enunciado, s\u00f3lo puede predicarse de ello el cumplimiento de la \u00a0sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas N\u00ba.3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.-: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, por las razones contenidas en la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 cuaderno tutela primera instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10709-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105931 \u00a0 Acta \u00a0198. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la Juez Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado con Funciones de Conocimiento de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44938","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44938","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44938"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44938\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44938"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44938"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44938"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}