{"id":44913,"date":"2023-09-14T21:56:47","date_gmt":"2023-09-14T21:56:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10648-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:47","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:47","slug":"stp10648-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10648-2019\/","title":{"rendered":"STP10648-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10648-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105940 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0190 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Gladys Jim\u00e9nez Ram\u00edrez, en calidad de \u00a0defensora p\u00fablica y representante judicial del menor de edad \u00a0v\u00edctima de agresi\u00f3n sexual, en contra de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Buga, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. Al tr\u00e1mite fueron \u00a0vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal \u00a0objeto de escrutinio. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0la accionante su desacuerdo con la sentencia que dict\u00f3 la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Buga, el 29 de octubre de 2018, a \u00a0trav\u00e9s de la cual revoc\u00f3 la condena y absolvi\u00f3 \u00a0al procesado, Jos\u00e9 Octavio Aguirre Valencia, de los delitos de \u00a0actos sexuales abusivos con menor de catorce a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que con dicha decisi\u00f3n se incurri\u00f3 en una v\u00eda de \u00a0hecho en raz\u00f3n a que no fueron valoradas debidamente las \u00a0pruebas allegadas a la actuaci\u00f3n penal y las practicadas en el \u00a0respectivo juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente \u00a0refiere que los testigos que se retractaron en el juicio no son \u00a0veraces y no se valoraron conforme a las entrevistas recaudadas antes \u00a0del juicio, las cuales, si bien se excluyeron por no haberse \u00a0incorporado debidamente, fueron recolectadas con respeto a los \u00a0derechos de los intervinientes de la actuaci\u00f3n penal, adem\u00e1s \u00a0las razones de su exclusi\u00f3n son de mera forma, lo cual impide \u00a0la materializaci\u00f3n de la justicia efectiva en favor de las \u00a0v\u00edctimas de delitos sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las \u00a0causales de procedencia de la presente acci\u00f3n expone que, como \u00a0defensora p\u00fablica de v\u00edctimas en el circuito judicial \u00a0de Tulu\u00e1, ha tenido un alto c\u00famulo de trabajo y por \u00a0ello solo hasta hace un mes pudo revisar el estado de este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicita que se amparen los derechos fundamentales de la menor de \u00a0edad y en consecuencia se ordene al Tribunal Superior de Buga que \u00a0revoque la sentencia absolutoria de segunda instancia, para que en su \u00a0lugar se confirme la condena dictada contra Jos\u00e9 Octavio \u00a0Aguirre Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Buga inform\u00f3 que las razones \u00a0que tuvo la Corporaci\u00f3n para revocar la sentencia absolutoria \u00a0se encuentran inmersas en la misma decisi\u00f3n cuestionada; \u00a0adem\u00e1s, llama la atenci\u00f3n en que la defensora no \u00a0promovi\u00f3 el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, lo que \u00a0hace improcedente la presente solicitud en atenci\u00f3n al \u00a0car\u00e1cter residual y subsidiario de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s demandados y vinculados al presente tr\u00e1mite, no \u00a0rindieron informe requerido dentro del t\u00e9rmino dispuesto para \u00a0ello. \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Previo a abordar el estudio de la demanda de tutela le corresponde a \u00a0la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Doctor \u00a0Jaime Humberto Moreno Acero, toda vez que suscribi\u00f3, junto a \u00a0su compa\u00f1eros de Sala, la sentencia penal condenatoria de \u00a0segunda instancia censurada por el accionante en la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, mientras fung\u00eda como Magistrado del Tribunal \u00a0Superior de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 56 de la ley 906 de \u00a02004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya \u00a0\u201cdictado \u00a0la providencia cuya revisi\u00f3n se trata o hubiere participado \u00a0durante el proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la anterior normativa, es evidente que en este asunto \u00a0procede la causal de impedimento manifestada por el doctor Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero, toda vez que integr\u00f3 la Sala que emiti\u00f3 \u00a0el fallo cuestionado en esta acci\u00f3n de tutela, argumento \u00a0suficiente para apartarlo de su conocimiento, ya que se echar\u00eda \u00a0de menos el compromiso de imparcialidad. En consecuencia, se aceptar\u00e1 \u00a0el impedimento manifestado por el doctor Jaime Humberto Moreno Acero. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dicho lo anterior, la Sala es competente para conocer del presente \u00a0asunto conforme lo dispuesto en \u00a0el canon 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche \u00a0involucra una \u00a0decisi\u00f3n proferida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de la cual la Corte es su \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Suficiente ha \u00a0sido la divulgaci\u00f3n frente al art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, o si existiendo, se utiliza como mecanismo transitorio para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recu\u00e9rdese que el legislador instituy\u00f3 diversas \u00a0herramientas al interior del proceso para que los sujetos procesales \u00a0sean o\u00eddos, reclamen la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0constitucionales e intenten la modificaci\u00f3n de una decisi\u00f3n \u00a0que consideren lesiva de sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. As\u00ed, \u00a0contempl\u00f3 una serie de recursos que resultan id\u00f3neos \u00a0para lograr el restablecimiento del orden jur\u00eddico quebrantado \u00a0y el respeto de las garant\u00edas constitucionales y legales as\u00ed \u00a0como provocar el escrutinio de la determinaci\u00f3n judicial por \u00a0otros funcionarios, quienes est\u00e1n igualmente llamados a velar \u00a0por la preservaci\u00f3n de la integridad de los derechos \u00a0consagrados en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Es por ello \u00a0reiterado el criterio de esta Corporaci\u00f3n en cuanto a que la \u00a0procedencia del amparo constitucional contra decisiones judiciales \u00a0est\u00e1 atada a que previamente se agoten todos los mecanismos \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, pues, salvo el caso \u00a0del perjuicio irremediable debidamente comprobado, el juez de tutela \u00a0no puede desconocer la existencia del juez natural e invadir su \u00a0competencia. Lo anterior significa, que si existen o existieron \u00a0mecanismos de defensa judicial id\u00f3neos y eficaces para \u00a0proteger el derecho fundamental que se estima conculcado o amenazado, \u00a0no hay lugar a otorgar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional al respecto precis\u00f3 en sentencia CC \u00a0T-477 del 19 de mayo de 2004: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;quien \u00a0no ha hecho uso oportuno y adecuado \u00a0de los medios procesales que la ley le ofrece para obtener el \u00a0reconocimiento de sus derechos o prerrogativas se abandona \u00a0voluntariamente a las consecuencias de los fallos que le son \u00a0adversos. De su conducta omisiva no es responsable el Estado ni puede \u00a0admitirse que la firmeza de los prove\u00eddos sobre los cuales el \u00a0interesado no ejerci\u00f3 recurso constituya trasgresi\u00f3n u \u00a0ofensa a unos derechos que, pudiendo, no hizo valer en ocasi\u00f3n \u00a0propicia. Es in\u00fatil, por tanto, apelar a la tutela, cual si se \u00a0tratara de una instancia nueva y extraordinaria, con el prop\u00f3sito \u00a0de resarcir los da\u00f1os causados por el propio descuido \u00a0procesal.&#8221; \u00a0(Negrillas \u00a0y subrayas fuera del texto transcrito) \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el caso puesto a consideraci\u00f3n, la defensora p\u00fablica \u00a0cuestiona la providencia que emiti\u00f3 en su contra la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Buga, por medio de la cual revoc\u00f3 la \u00a0sentencia condenatoria que dict\u00f3 el Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito de Tulu\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, \u00a0se\u00f1ala que en la sentencia de segundo grado no se analizaron \u00a0debidamente las pruebas testimoniales e indicios que indicaban la \u00a0responsabilidad penal del procesado y que promueve la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela en raz\u00f3n a que \u00absolo \u00a0hasta hace un mes pudo revisar el estado del proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que los \u00a0cuestionamientos a la decisi\u00f3n condenatoria o al tr\u00e1mite \u00a0que llev\u00f3 a ella deben presentarse al interior del respectivo \u00a0proceso judicial a trav\u00e9s de los mecanismos de defensa que se \u00a0le ofrec\u00edan, y no por v\u00eda de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, pues el medio constitucional se torna impr\u00f3spero. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, debe precisarse que la defensor\u00eda del Pueblo siempre \u00a0conoci\u00f3 el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n ya que \u00a0intervino en calidad de representante judicial de v\u00edctimas y \u00a0como tal, conoci\u00f3 la sentencia que ahora controvierte por \u00a0medio del presente medio constitucional; por ello, no es de recibo \u00a0que, justificada en atender un alto c\u00famulo de trabajo, ello le \u00a0exima del cumplimento de los t\u00e9rminos procesales legales \u00a0concedidos para ejercer su actividad litigiosa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no resulta de recibo ni justificatorio de su inactividad, \u00a0el hecho que solo hasta hace un mes conoci\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0que cuestiona, por el contrario, es claro que le correspond\u00eda \u00a0proponer adecuadamente sus reparos en las oportunidades procesales \u00a0previstas para tal fin o a trav\u00e9s de los recursos legales que \u00a0se mostraban procedentes, de manera particular, el extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n en \u00a0contra de la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Buga, el cual no fue ejercido, toda \u00a0vez que feneci\u00f3 el t\u00e9rmino para incoarlo y no se hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Era \u00a0a trav\u00e9s de dicho medio de defensa judicial, que se ofrec\u00eda \u00a0totalmente id\u00f3neo en atenci\u00f3n a su naturaleza y \u00a0finalidades, por medio del cual debi\u00f3 la memorialista esgrimir \u00a0las argumentaciones que equivocadamente intenta plantear por la v\u00eda \u00a0constitucional relativas a una indebida valoraci\u00f3n probatoria, \u00a0raz\u00f3n por la cual, no resulta viable que se intente por esta \u00a0v\u00eda enmendar los yerros cometidos, como si fuese nueva \u00a0oportunidad para defender sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, advierte la Sala que lo pretendido por la libelista es \u00a0acudir a la acci\u00f3n de tutela para cuestionar o exponer reparos \u00a0frente al tr\u00e1mite penal surtido en su contra, por lo cual, al \u00a0no interponer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n resulta \u00a0improcedente acceder al amparo deprecado; lo contrario implicar\u00eda \u00a0desconocer abiertamente el car\u00e1cter residual del mecanismo \u00a0constitucional, ya que no es posible invocarlo como una alternativa \u00a0frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por el \u00a0legislador. \u00a0<\/p>\n<p>6. Las anteriores \u00a0razones bastan para denegar por improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar fundado el impedimento manifestado por el Honorable \u00a0Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Declarar \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por la \u00a0defensora p\u00fablica Gladys Jim\u00e9nez Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en \u00a0el Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIDO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10648-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105940 \u00a0 Acta \u00a0190 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Gladys Jim\u00e9nez Ram\u00edrez, en calidad de \u00a0defensora [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44913","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44913","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44913"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44913\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44913"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44913"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44913"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}