{"id":44912,"date":"2023-09-14T21:56:47","date_gmt":"2023-09-14T21:56:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10647-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:47","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:47","slug":"stp10647-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10647-2019\/","title":{"rendered":"STP10647-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP10647-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 106014 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0196 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por DEINNER \u00a0YAFFRAN RIVERA PARADA, \u00a0contra \u00a0la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE C\u00daCUTA, \u00a0el JUZGADO \u00a01\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, \u00a0el JUZGADO \u00a01\u00b0 PENAL MUNICIPAL DE GARANT\u00cdAS AMBULANTE, \u00a0el CENTRO \u00a0DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO \u00a0y el CENTRO \u00a0DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS \u00a0DE SEGURIDAD, \u00a0todos de la misma ciudad, \u00a0ante la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas la \u00a0SECRETAR\u00cdA \u00a0DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE C\u00daCUTA \u00a0y todas las partes e intervinientes dentro del proceso que se \u00a0adelant\u00f3 ante el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de C\u00facuta contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>DEINNER \u00a0YAFFRAN RIVERA PARADA, \u00a0indic\u00f3 que fue capturado el 19 de abril de 2017, por la \u00a0presunta comisi\u00f3n de los delitos de concierto para delinquir y \u00a0apoderamiento de hidrocarburos y sus derivados. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que las audiencias preliminares se realizaron al siguiente d\u00eda, \u00a0y en la diligencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, de \u00a0manera libre y voluntaria, acept\u00f3 los cargos que le fueron \u00a0endilgados por el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el 26 de febrero del presente a\u00f1o, se llev\u00f3 a cabo \u00a0la audiencia de verificaci\u00f3n de allanamiento ante el Juzgado \u00a01\u00b0 Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta, donde fue \u00a0condenado a la pena de 56 meses de prisi\u00f3n y se le negaron los \u00a0subrogados. \u00a0<\/p>\n<p>Coment\u00f3 \u00a0que el proceso penal se adelant\u00f3 contra varias personas, \u00a0quienes al igual que \u00e9l se allanaron a los cargos; sin \u00a0embargo, algunos al no estar conformes con el monto de la pena \u00a0impuesta, apelaron la decisi\u00f3n y hasta la fecha el expediente \u00a0se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0sin que se haya desatado la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0expuso que cumple con los requisitos para acceder a la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria o \u00a0a la libertad condicional, puesto que fue condenado a \u00a056 meses de prisi\u00f3n de los cuales ha purgado 27 f\u00edsicos \u00a0m\u00e1s 8 de redenci\u00f3n, para un total de 35 meses, \u00a0superando la mitad de la pena para acceder a la domiciliaria, como \u00a0tambi\u00e9n las 3\/5 partes como requisito de la libertad \u00a0condicional, adem\u00e1s que su comportamiento en el penal ha sido \u00a0calificado como bueno. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que cumple con los presupuestos para acceder a tales \u00a0subrogados, solicit\u00f3 le fueran concedidos por lo que present\u00f3 \u00a0petici\u00f3n a la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta, donde le informaron que deb\u00eda \u00a0elevar esa petici\u00f3n ante el Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio de C\u00facuta para que fuera sometida al \u00a0reparto de los jueces de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Ante lo anterior, \u00a0indic\u00f3 que remiti\u00f3 su pedimento al Centro de Servicios \u00a0antes mencionado y lo asignaron al Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante de C\u00facuta, \u00a0quien ha programado m\u00e1s de 5 veces la diligencia pero no se ha \u00a0realizado. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0queja entonces, de que a la fecha el Tribunal no ha resuelto el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n y dice no ser competente para resolver su \u00a0solicitud de los subrogados, y que, el \u00a0juzgado municipal ambulante \u00a0al cual le fue asignado el conocimiento de la petici\u00f3n \u00a0no \u00a0ha \u00a0realizado la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pide la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0a la \u201clibertad, \u00a0vida digna, igualdad, debido proceso\u201d, \u00a0y se ordene al Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas Ambulante de C\u00facuta resuelva su \u00a0pedimento o en su defecto se ordene a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de la misma ciudad, que resuelva el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0presentado por los defensores de sus compa\u00f1eros de causa y as\u00ed \u00a0se remita la carpeta a los juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, donde podr\u00e1 pedir la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariamente, \u00a0reclama, en caso de ser procedente, la \u201cruptura \u00a0procesal\u201d \u00a0y que se remita su carpeta a los juzgados de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas, dado que no apel\u00f3 la decisi\u00f3n emitida por el \u00a0Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta y \u00a0as\u00ed solicitarle al juez que le corresponda vigilar su pena el \u00a0subrogado al cual considera tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juez 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta \u00a0indic\u00f3 que mediante sentencia del 26 de febrero de 2019 dentro \u00a0del proceso identificado con radicaci\u00f3n 2017-00006 (N.I. \u00a02017-110) conden\u00f3 a DEINNER YAFFRAN RIVERA PARADA y otros, \u00a0como coautores del delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus \u00a0derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan, en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con concierto para delinquir a la pena de 56 meses \u00a0de prisi\u00f3n y multa de 650 s.m.l.m.v. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que contra esa decisi\u00f3n los defensores de los otros \u00a0procesados, interpusieron el recurso de apelaci\u00f3n por lo cual \u00a0se remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00a0solicit\u00f3 se le desvincule del tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El apoderado de la v\u00edctima (ECOPETROL S.A.) se\u00f1al\u00f3 \u00a0que fue convocado para el 1\u00b0 de agosto del a\u00f1o que avanza \u00a0por la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta para la audiencia de lectura de fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que como el proceso no ha culminado, la solicitud del accionante \u00a0respecto a la libertad condicional resulta improcedente, hasta tanto \u00a0se profiera la sentencia y asuma el conocimiento el juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta manifest\u00f3 \u00a0que la audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia se \u00a0llev\u00f3 a cabo el 1\u00b0 de agosto del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que la defensa de RIVERA PARADA y otros procesados, \u00a0presentaron sendos escritos para que se estudie la posibilidad de \u00a0conceder la libertad condicional, por lo que en virtud de lo \u00a0consagrado en el art\u00edculo 190 de la Ley 906 de 2004 se \u00a0remitieron dichas solicitudes al Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de C\u00facuta mediante oficio del 29 de julio de \u00a02019, por ser el competente para resolverlas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas Ambulante de C\u00facuta expuso que el defensor de \u00a0RIVERA PARADA present\u00f3 solicitud de \u201csustituci\u00f3n \u00a0audiencia domiciliaria ante el Tribunal Superior de C\u00facuta \u2013 \u00a0Sala Penal por cumplir la mitad de la pena\u201d la \u00a0cual le correspondi\u00f3 por reparto del 2 de mayo de 2019 y se \u00a0fij\u00f3 fecha para realizarla el d\u00eda 15 del mismo mes y \u00a0a\u00f1o, la cual no se pudo llevar a cabo por cuanto se encontraba \u00a0en otra audiencia reservada. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el Centro de Servicios Judiciales, reprogram\u00f3 la \u00a0diligencia para el 28 de mayo siguiente, pero esta vez no se present\u00f3 \u00a0el solicitante, por lo que orden\u00f3 la devoluci\u00f3n de la \u00a0carpeta para su archivo temporal, ante la falta de inter\u00e9s de \u00a0la defensa de RIVERA PARADA. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las dem\u00e1s partes e intervinientes guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por DEINNER \u00a0YAFFRAN RIVERA PARADA, \u00a0que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para \u00a0el caso, RIVERA PARADA solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de su \u00a0derecho al debido \u00a0proceso, \u00a0pues seg\u00fan dijo, elev\u00f3 dos peticiones dirigidas a la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0la misma ciudad, con el fin de que le fuera concedido el subrogado de \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria o \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto es necesario aclarar que aunque el demandante no alleg\u00f3 \u00a0con su escrito copia de las solicitudes a que hace referencia, de las \u00a0respuestas emitidas por las autoridades accionadas se concluye que si \u00a0fueron presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0de la informaci\u00f3n obtenida, se extrajo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta recibi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticiones presentadas por los defensores de algunos de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesados dentro del tr\u00e1mite identificado con radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0548106000000201700006, entre los que est\u00e1 el ac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante, en ellas se solicitaba se estudiara la viabilidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concederles la libertad condicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a029 de julio del a\u00f1o que avanza, la Sala accionada remiti\u00f3 \u00a0esas postulaciones al Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado \u00a0de C\u00facuta, competente para resolverlas en atenci\u00f3n al \u00a0art\u00edculo 190 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas Ambulante de C\u00facuta, conoci\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de \u201csustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia domiciliaria ante el Tribunal Superior de C\u00facuta \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal por cumplir la mitad de la pena\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentada el 26 de abril del presente a\u00f1o, por el apoderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de RIVERA PARADA, misma que fue programada en dos ocasiones: una, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 15 de mayo de 2019, fecha en la cual no pudo realizarse por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto ese despacho se encontraba en una audiencia reservada y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra, el 28 de mayo siguiente, d\u00eda en el que no compareci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el defensor de RIVERA PARADA, por lo cual esa agencia judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden\u00f3 la devoluci\u00f3n de la carpeta al Centro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicios Judiciales de esa ciudad, \u00a0para su archivo temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pues bien, de las respuestas aportadas por las autoridades vinculadas \u00a0al contradictorio se descarta, en la actualidad, alguna lesi\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales del actor que habilite la procedencia \u00a0del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, se constat\u00f3 \u00a0que el Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas Ambulante de C\u00facuta conoci\u00f3 de la \u00a0solicitud elevada por el defensor de RIVERA PARADA presentada el 26 \u00a0de abril de 2019, quien no compareci\u00f3 a la diligencia \u00a0programada para el 28 de mayo del mismo a\u00f1o, motivo por el \u00a0cual se hizo la devoluci\u00f3n al Centro de Servicios del \u00a0expediente para su archivo provisional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene \u00a0que ver con la solicitud de libertad condicional, aunque no se cuenta \u00a0con la fecha exacta de la presentaci\u00f3n ante la Sala accionada \u00a0de la petici\u00f3n, se conoci\u00f3 que el memorial del \u00a0accionante y de otros procesados fue remitido al Juzgado 1\u00b0 Penal \u00a0del Circuito Especializado de C\u00facuta el 29 de julio pasado, en \u00a0tanto ese despacho es el competente para pronunciarse sobre el \u00a0asunto, ya que a la fecha no se encuentra en firme la sentencia \u00a0emitida el 26 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, \u00a0no se hace necesario ordenar a la Colegiatura accionada que resuelva \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n presentado contra la sentencia \u00a0proferida por el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0C\u00facuta, porque el \u00a01\u00b0 de agosto de 2019 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de esa ciudad llev\u00f3 a cabo la audiencia de \u00a0lectura de sentencia3, \u00a0decisi\u00f3n contra la cual procede el recurso de casaci\u00f3n \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 183 de la Ley 906 de 20044. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, se debe recordar que hasta \u00a0que no se encuentre en firme la sentencia proferida el 26 de febrero \u00a0de 2019 por el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0C\u00facuta, la competencia para pronunciarse sobre los asuntos \u00a0relacionados con la libertad, es del juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, solo hasta el 29 de julio pasado, el Juzgado 1\u00b0 Penal \u00a0del Circuito Especializado de C\u00facuta recibi\u00f3 la \u00a0solicitud, lo que impide tutelar los derechos del actor. No obstante, \u00a0se le exhortar\u00e1 para que en \u00a0un t\u00e9rmino prudencial se pronuncie sobre \u00a0la libertad \u00a0condicional que reclam\u00f3 el defensor de DEINNER YAFFRAN RIVERA \u00a0PARADA. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Bajo las consideraciones expuestas, se impone negar el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado, \u00a0por los motivos expuestos en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0EXHORTAR \u00a0 al Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta, \u00a0para que en un t\u00e9rmino prudencial se pronuncie sobre \u00a0la \u00a0libertad condicional que reclam\u00f3 el defensor de DEINNER \u00a0YAFFRAN RIVERA PARADA. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0190. DE LA LIBERTAD. Durante el tr\u00e1mite del recurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n lo referente a la libertad y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asuntos que no est\u00e9n vinculados con la impugnaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1n de la exclusiva competencia del juez de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Acta de audiencia del 1\u00b0 de agosto de 2019, folio 67 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 183. OPORTUNIDAD. &lt;Art\u00edculo modificado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 98 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente:&gt; El recurso se interpondr\u00e1 ante el Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00faltima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n y en un t\u00e9rmino posterior com\u00fan de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0treinta (30) d\u00edas se presentar\u00e1 la demanda que de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera precisa y concisa se\u00f1ale las causales invocadas y sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se presenta la demanda dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP10647-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 106014 \u00a0 Acta \u00a0196 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por DEINNER \u00a0YAFFRAN RIVERA PARADA, \u00a0contra \u00a0la \u00a0SALA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44912","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44912","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44912"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44912\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44912"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44912"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44912"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}