{"id":44901,"date":"2023-09-14T21:56:47","date_gmt":"2023-09-14T21:56:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10632-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:47","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:47","slug":"stp10632-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10632-2019\/","title":{"rendered":"STP10632-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10632-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105623 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0190 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Berenice Mart\u00ednez de \u00a0Quintero, respecto del fallo proferido el 19 de junio del a\u00f1o \u00a0en curso por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s del cual neg\u00f3 el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, debido proceso, \u00a0defensa y seguridad jur\u00eddica, dentro de la acci\u00f3n de \u00a0tutela que promovi\u00f3 contra el Juzgado Segundo Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio, la Fiscal\u00eda 51 Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales \u00a0S.A.E. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que \u00a0soportan la petici\u00f3n de amparo los compendi\u00f3 el \u00a0Tribunal en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab3.1. De \u00a0lo relatado en el escrito de tutela se extracta que la ciudadana \u00a0BERENICE MART\u00cdNEZ DE QUINTERO es propietaria de los inmuebles \u00a0identificados con las matr\u00edculas inmobiliarias Nos. \u00a050C-34-219, 50N-20029457, 070-99652, 50N-20129645, 50N-20129641 y \u00a050N-20129636. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Resalta la \u00a0demandante, que los citados bienes fueron afectados con medida \u00a0cautelar al interior del tr\u00e1mite de extinci\u00f3n del \u00a0derecho de dominio que inici\u00f3 como consecuencia de la captura \u00a0de su hijo MIGUEL RICARDO QUINTERO MART\u00cdNEZ, en San Jos\u00e9 \u00a0de Costa Rica el 23 de abril de 2007. Procedimiento al que dice fue \u00a0vinculada \u201cpor el hecho de ser su madre\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Por \u00a0consiguiente, dice que tres de los bienes fueron entregados a la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes y luego a la \u00a0<\/p>\n<p>Sociedad de \u00a0Activos Especiales. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Sostiene \u00a0que con el arrendamiento de la casa ubicada en el barrio Alc\u00e1zares \u00a0y un apartamento en Cedritos, cubr\u00eda sus necesidades b\u00e1sicas, \u00a0dado que no tiene pensi\u00f3n vitalicia, pero que como \u00a0consecuencia de la orden de la Fiscal\u00eda 36 UNDELA esos \u00a0usufructos que constitu\u00edan su m\u00ednimo vital pasaron a \u00a0ser recaudados por la SAE. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Que la \u00a0Fiscal\u00eda, el 22 de mayo de 2008, efectu\u00f3 \u201callanamiento\u201d \u00a0en su vivienda, y le han permitido vivir all\u00ed, pero que se ha \u00a0visto afectada porque los dineros producto de los c\u00e1nones de \u00a0arrendamiento no le han sido entregados y porque ahora despu\u00e9s \u00a0de 11 a\u00f1os de proceso, el 13 de mayo de 2019, recibi\u00f3 \u00a0la resoluci\u00f3n No. CS2019-011294 emitida por la SAE, por la que \u00a0se le ordena entregar el apartamento 101 del Edificio Monteverde 1, \u00a0con fecha de desalojo 23 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. El 15 de \u00a0mayo de 2019, se dirigi\u00f3 a la Sociedad de Activos Especiales \u00a0para exponer su caso, la imposibilidad de desalojo para la fecha \u00a0programada debido a que no cuenta con otro lugar para vivir y carece \u00a0de recursos econ\u00f3micos, en la entidad le informaron que deb\u00eda \u00a0enviar un correo electr\u00f3nico con ese cometido. Le respondieron \u00a0que s\u00f3lo podr\u00eda permanecer dos meses m\u00e1s, \u00a0siempre y cuando realice un acuerdo de entrega voluntaria, en \u00a0consecuencia, se program\u00f3 la firma para el 17 de mayo de los \u00a0cursantes. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Dice que \u00a0la citada entidad le concedi\u00f3 un plazo de dos meses, esto es, \u00a0hasta el 30 de julio, y por este motivo acude en sede de tutela, para \u00a0que no sea desalojada de su casa, porque es adulta mayor, en \u00a0deteriorado estado de salud. Agrega que el proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio ha estado enmarcado en violaciones a sus derechos \u00a0fundamentales.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en los anteriores hechos, la accionante solicita el amparo \u00a0de sus garant\u00edas a la vivienda digna, debido proceso, \u00a0contradicci\u00f3n y seguridad jur\u00eddica, al tiempo que \u00a0solicita se le ordene a las autoridades accionadas que le permitan \u00a0vivir en el apartamento que habita durante el t\u00e9rmino que dure \u00a0todo el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de \u00a0dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 la solicitud de amparo con fundamento en que no se \u00a0reun\u00edan los presupuestos requeridos para que la acci\u00f3n \u00a0de tutela se considerara procedente. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que \u00a0en el presente asunto, la actora no acredit\u00f3 la ocurrencia de \u00a0un perjuicio irremediable, pues si bien es cierto que la decisi\u00f3n \u00a0de desalojo de su vivienda afecta sus intereses, no acredit\u00f3 \u00a0que dichos bienes constituyeran su \u00fanica fuente de ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Sociedad de Activos Especiales cuenta con unas claras competencias \u00a0que le permiten tomar decisiones como la que se cuestiona, con las \u00a0que pretende administrar los bienes producto del delito, como es el \u00a0caso de los inmuebles que reclama la accionante, los cuales se \u00a0encuentran embargados desde mayo de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal escenario, la peticionaria ha contado con todas las garant\u00edas \u00a0procesales por parte de las entidades accionadas, al punto que \u00a0suscribi\u00f3 con la Sociedad de Activos Especiales, acta de \u00a0acuerdo voluntario de entrega, con el prop\u00f3sito de aplazar la \u00a0diligencia de desalojo programada en mayo del presente a\u00f1o, \u00a0oportunidad en la bien hubiere podido exponer, ante tal entidad, sus \u00a0deseos de permanecer en dicho bien, sin embargo, nada dijo al \u00a0respecto y existe constancia que hubiere elevado dicha petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que, dentro del proceso seguido contra la accionante, la Fiscal\u00eda \u00a051 Especializada present\u00f3 demanda extintiva de dominio que se \u00a0encuentra en tr\u00e1mite ante el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado en Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior tr\u00e1mite deja entrever que tampoco concurre una \u00a0expectativa razonable de no procedencia de la extinci\u00f3n de \u00a0dominio, tal y como lo ha explicado la Corte Suprema de Justicia al \u00a0habilitar de forma excepcional la acci\u00f3n de tutela para \u00a0conjurar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, deneg\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0amparo, m\u00e1xime cuando cuenta con la posibilidad de ejercer su \u00a0estrategia defensiva dentro del escenario procesal natural, es decir, \u00a0el proceso de extinci\u00f3n de dominio que se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La actora impugn\u00f3 \u00a0el fallo de primera instancia sin indicar las razones de su disenso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sido pac\u00edfica frente a la \u00a0acci\u00f3n de tutela al se\u00f1alar que es un mecanismo \u00a0subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos \u00a0fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o \u00a0vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica, siempre que la persona carezca de otros \u00a0medios de defensa judicial, a no ser que se promueva como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el sub examine el problema jur\u00eddico se contrae a determinar \u00a0si la Sociedad de Activos Especiales ha transgredido los derechos \u00a0fundamentales de la accionante al desarrollar los actos de \u00a0recuperaci\u00f3n y entrega de los bienes de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De forma clara se puede afirmar desde ya que en el presente asunto no \u00a0se advierte compromiso de los derechos fundamentales, pues la \u00a0decisi\u00f3n de la Sociedad de Activos Especiales de disponer el \u00a0uso de los bienes inmuebles en cuesti\u00f3n tiene respaldo en las \u00a0disposiciones legales que respecto de la administraci\u00f3n de los \u00a0bienes afectados con medidas cautelares dentro de los procesos de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, le ha otorgado el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, el Decreto 2136 de 2015, relacionado con el sector \u00a0hacienda y por medio del cual se reglament\u00f3 el cap\u00edtulo \u00a0VIII del t\u00edtulo III del libro III de la Ley 1708 de 2014, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.5.5.1.1.\u00a0Objeto. \u00a0El presente t\u00edtulo se aplica a los bienes a cargo del \u00a0Administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n \u00a0Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) respecto de los \u00a0cuales se declare la extinci\u00f3n de dominio o se \u00a0hayan decretado o se decreten medidas cautelares en procesos de \u00a0extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.1.2. Definiciones. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0Bienes \u00a0del\u00a0Frisco. \u00a0Son aquellos sobre los cuales se ha declarado extinci\u00f3n de \u00a0dominio mediante sentencia en firme. Tambi\u00e9n \u00a0se entender\u00e1n como Bienes del\u00a0Frisco\u00a0aquellos sobre \u00a0los cuales se han decretado medidas cautelares dentro del proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio. \u00a0Para los fines de este t\u00edtulo se har\u00e1 referencia a \u00a0ambos tipos de bienes como bienes del\u00a0Frisco; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.9.\u00a0Funciones \u00a0de polic\u00eda administrativa del Administrador del\u00a0Frisco.\u00a0El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho podr\u00e1 delegar en el \u00a0Administrador del\u00a0Frisco\u00a0la \u00a0funci\u00f3n de polic\u00eda de naturaleza administrativa, en \u00a0materia de cumplimiento de decisiones judiciales proferidas en \u00a0procesos de extinci\u00f3n de dominio.\u201d (\u00c9nfasis \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 91 de la \u00a0ley 1849 de 2017, respecto a la administraci\u00f3n y destinaci\u00f3n \u00a0de los bienes a cargo del FRISCO se\u00f1al\u00f3: \u201cPAR\u00c1GRAFO \u00a03o.\u00a0El \u00a0administrador del Frisco tendr\u00e1 la facultad de polic\u00eda \u00a0administrativa para la recuperaci\u00f3n f\u00edsica de los \u00a0bienes que se encuentren bajo su administraci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Respecto de los bienes de propiedad de la actora se observa que \u00a0fueron objeto de pretensi\u00f3n extintiva de dominio por haber \u00a0pertenecido al narcotraficante Miguel Ricardo Quintero Mart\u00ednez, \u00a0quien los adquiri\u00f3 mediante escritura p\u00fablica 781 del 2 \u00a0de marzo de 1999 y los traspas\u00f3 a su se\u00f1ora madre, aqu\u00ed \u00a0accionante, mediante compraventa del 21 de abril del mismo a\u00f1o1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, mediante Resoluci\u00f3n del 14 de noviembre de 2018, \u00a0la Fiscal\u00eda 51 DEEDD de Bogot\u00e1 radic\u00f3 demanda de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, la cual una vez subsanada, fue admitida \u00a0y se encuentra en tr\u00e1mite ante el Juzgado Segundo \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0decir ello, que la pretensi\u00f3n extintiva del Estado en contra \u00a0de los bienes de propiedad de la actora se encuentra en tr\u00e1mite, \u00a0y constituye hip\u00f3tesis v\u00e1lida de persecuci\u00f3n a \u00a0los bienes adquiridos o mezclados con actividades il\u00edcitas, \u00a0como es el caso de la actora, en donde sus bienes son se\u00f1alados \u00a0de haber sido obtenidos con dineros del narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tampoco se advierte, y la actora tampoco se\u00f1ala, alguna \u00a0irregularidad o arbitrariedad de parte de las entidades accionadas \u00a0que merezcan subsanarse por medio de la presente acci\u00f3n, por \u00a0el contrario, los argumentos se limitan a su deseo de permanecer \u00a0viviendo en los bienes incautados dada su condici\u00f3n de adulto \u00a0mayor, circunstancia y pretensi\u00f3n que a todas luces no resulta \u00a0viable o procedente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, basta afirmar a la accionante que cuenta con la \u00a0posibilidad de cuestionar las decisiones judiciales que afecten sus \u00a0bienes dentro del respectivo tr\u00e1mite judicial ordinario, \u00a0escenario en el que puede solicitar nulidades y postular las \u00a0pretensiones que considere tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, debe anotarse que la medida cautelar que le afecta fue \u00a0dictada en 2008, es decir, que ha tenido una aplicaci\u00f3n \u00a0durante m\u00e1s de 10 a\u00f1os, sin que se hubiera cuestionado \u00a0los aspectos relativos a su legalidad y\/o procedencia, sino hasta \u00a0ahora, cuando se orden\u00f3 la materializaci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anterior debe agregarse la existencia de un acta de entrega \u00a0voluntaria2 \u00a0del bien por las ocupantes Berenice Mart\u00ednez y Pamela \u00a0Quintero, situaci\u00f3n que desvirt\u00faa los reclamos \u00a0contentivos en la presente solicitud de amparo, pues en ella pactaron \u00a0su deseo voluntario de desalojar los inmuebles pretendidos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En consecuencia y ante la ausencia de vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos cuyo amparo se reclama imperioso resulta confirmar el fallo \u00a0dado que insuficientes resultan los argumentos del censor para \u00a0derruirlo. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre \u00a0de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 33. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10632-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105623 \u00a0 Acta \u00a0190 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por 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