{"id":44872,"date":"2023-09-14T21:56:45","date_gmt":"2023-09-14T21:56:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10525-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:45","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:45","slug":"stp10525-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10525-2019\/","title":{"rendered":"STP10525-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10525-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105306 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0190. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0Guillermo Enrique Casta\u00f1o Ot\u00e1lvaro, \u00a0contra las Salas \u00a0de Casaci\u00f3n Civil y \u00a0Penal, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso y a \u00a0la defensa, tr\u00e1mite al que fueron vinculados, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral, los Conjueces de la misma Humberto Jairo \u00a0Jaramillo Vallejo, Carlos Ariel Salazar V\u00e9lez y Hugo Suesc\u00fan \u00a0Pujols, las Secretar\u00edas General y Civil de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0la Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn y el Juzgado Quinto \u00a0Civil del Circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Guillermo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Casta\u00f1o Ot\u00e1lvaro, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promovi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de responsabilidad civil contractual contra la Universidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Medell\u00edn que correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, cuyo titular se declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedido para conocer del asunto, por estar vinculado -al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parecer como docente- al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mencionado establecimiento educativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Civil del Tribunal Superior del citado Distrito, en auto de 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero de 2009 declar\u00f3 infundado el impedimento y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0devolvi\u00f3 el expediente al Despacho de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el mencionado Juzgado emiti\u00f3 sentencia donde absolvi\u00f3 \u00a0de las pretensiones a la Universidad de Medell\u00edn, decisi\u00f3n \u00a0que luego fue confirmada por la citada Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Luego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ello, Guillermo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Casta\u00f1o Ot\u00e1lvaro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varias acciones de tutela ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en segundo grado conoci\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que fueron despachadas desfavorablemente, donde debat\u00eda que: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0i) el auto de 26 de febrero 2009 no aparec\u00eda en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente, ii) tanto el juez de primera instancia como al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrado ponente del Tribunal Superior se encontraban impedidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para conocer del asunto; iii) la sentencia adoptada en las dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancias que neg\u00f3 las pretensiones, adolec\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irregularidades sustanciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con fundamento en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que las citadas acciones constitucionales no resolvieron de fondo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escenario propuesto, Casta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ot\u00e1lvaro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promovi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra tutela ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal, esta vez, contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Salas de Casaci\u00f3n Civil y Laboral que fallaron esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera tutela, donde insist\u00eda en las anomal\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometidas por las autoridades judiciales que conocieron del proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de responsabilidad contractual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comoquiera que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela se dirigi\u00f3 contra Magistrados de las distintas Salas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en aplicaci\u00f3n del Reglamento General de la Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia, la Sala de Casaci\u00f3n Penal &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la que inicialmente se le asign\u00f3-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden\u00f3 que fuera repartida por Sala Plena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00abErr\u00f3neamente\u00bb1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la tutela fue sometida a reparto por la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casaci\u00f3n Civil bajo el radicado \u00a0110010203000-2014-00904. \u00a0<\/p>\n<p>El Despacho al que \u00a0fue entregada, al percataste de que no se hab\u00eda cumplido la \u00a0directriz de la Sala Penal, dispuso que fuera nuevamente repartida \u00a0por Sala Plena. \u00a0<\/p>\n<p>Resultado de ello, \u00a0se le asign\u00f3 como nuevo radicado el n\u00b0 \u00a0110010203000-2014-00107 y correspondi\u00f3 a la Sala Casaci\u00f3n \u00a0Civil. Algunos de los magistrados que la integran se declararon \u00a0impedidos, por lo que se llev\u00f3 a cabo el sorteo de conjueces. \u00a0Posteriormente, una Sala Mixta de Magistrados y Conjueces de la Sala \u00a0Civil, en providencia STC8986-2016 neg\u00f3 el amparo; que fue \u00a0confirmada por la Sala Mixta de Magistrados y Conjueces de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por considerar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el tr\u00e1mite dado a la tutela en menci\u00f3n estuvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revestido de irregularidades, Casta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ot\u00e1lvaro present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra acci\u00f3n de la misma naturaleza, que conoci\u00f3 la, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entonces, Sala de Tutelas Penal n\u00ba 3, integrada por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrados Patricia Salazar Cu\u00e9llar (magistrada ponente) y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Leonidas Bustos Mart\u00ednez, que mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia STP15959-2014 de 20 de noviembre de 2014 la neg\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cuanto los errores en que se incurri\u00f3 en su reparto no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitu\u00edan ninguna v\u00eda de hecho, as\u00ed como que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el actor hab\u00eda dejado fenecer la oportunidad para discutir el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenido del fallo, esto es, insistir en su revisi\u00f3n ante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Posteriormente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el a\u00f1o 2016, Guillermo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Casta\u00f1o Ot\u00e1lvaro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promovi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevamente ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil dos acciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela donde discuti\u00f3, otra vez, el actuar y las decisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptadas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso de responsabilidad contractual. Una fue negada y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra rechazada por temeridad -decisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no fueron impugnadas-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Inconforme con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estos dos nuevos fallos de tutela, Casta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ot\u00e1lvaro interpuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra \u00e9stos, que fue negada en primera instancia por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Laboral, que fue impugnada por la parte demandante. \u00a0<\/p>\n<p>La entonces Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de tutela n\u00ba 2 de Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal -segunda \u00a0instancia- (rad. \u00a098487), en providencias ATP1151-2018 de mayo de 2018 declar\u00f3 \u00a0la nulidad por no haberse integrado algunos terceros que tendr\u00edan \u00a0inter\u00e9s y posteriormente, en la STP1582-2019 de 14 de febrero \u00a0de 2019, confirm\u00f3 la determinaci\u00f3n de no acceder al \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Guillermo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Casta\u00f1o Ot\u00e1lvaro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acude \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la actual acci\u00f3n de tutela con los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>i) Insiste en que \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0\u00abde manera abrupta [\u2026] no volvi\u00f3 actuar\u00bb \u00a0dentro del radicado 110010203000-2014-00904 \u00a0y si \u00a0bien, luego se le inform\u00f3 que se trat\u00f3 de un \u00aberror \u00a0humano\u00bb, \u00a0y que hab\u00eda sido repartida de nuevo, en su criterio, se trat\u00f3 \u00a0de \u00abuna \u00a0actuaci\u00f3n a espaldas\u00bb \u00a0que permiti\u00f3 que la tutela fuera fallada por Magistrados de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil y cuatro Conjueces que \u00abno \u00a0eran competentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ii) La acci\u00f3n \u00a0de tutela que promovi\u00f3 ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0para que se remediara las anteriores inconformidades fue \u00a0\u00aberr\u00f3neamente\u00bb \u00a0fallada por la entonces, Sala de Tutelas n\u00ba 3 -STP15959-2014, \u00a0Magistrados Patricia Salazar Cu\u00e9llar (magistrada ponente) y \u00a0Jos\u00e9 Leonidas Bustos Mart\u00ednez)-, \u00a0donde adem\u00e1s se le hizo un llamado de atenci\u00f3n, con el \u00a0que no est\u00e1 en acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>iii) La entonces \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n\u00ba 2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, bajo el radicado 98487 -integrada \u00a0por los Magistrados Jos\u00e9 Luis Barcel\u00f3 Camacho \u00a0(ponente), Fernando Alberto Castro Cabellero y Luis Antonio Hern\u00e1ndez \u00a0Barbosa-, \u00a0emiti\u00f3 fallo de segunda instancia, siendo que: a) se \u00a0encontraba impedida para emitir la sentencia de segunda instancia, \u00a0pues, en ese mismo asunto hab\u00eda expedido una providencia de \u00a0nulidad; b) \u00abno \u00a0[valor\u00f3] ni [evalu\u00f3] las pruebas de todas las \u00a0violaciones al ordenamiento jur\u00eddico mencionadas en la demanda \u00a0de tutela\u00bb; y, \u00a0c) \u00a0se afirm\u00f3 que la p\u00e9rdida del folio del expediente del \u00a0proceso civil que conten\u00eda el auto de 26 de febrero de 2009, \u00a0no podr\u00eda discutirse por esa v\u00eda preferente, sino que \u00a0deb\u00eda ponerse en conocimiento del respectivo Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura, para que, adelantara vigilancia administrativa o \u00a0actuaci\u00f3n disciplinaria, \u00faltima afirmaci\u00f3n con \u00a0la que se muestra inconforme y considera, constituye una respuesta \u00a0evasiva. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0invoca las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA: \u00a0ORDENAR \u00a0LA REVOCACION de la sentencia STP1582 &#8211; 2019 Radicaci\u00f3n No \u00a098487 Acta No 038 del catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve \u00a0(2019) proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Honorable \u00a0Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA: Que \u00a0como consecuencia de la decisi\u00f3n anterior, se disponga que el \u00a0Funcionario o Despacho Judicial Accionado, ajuste sus determinaciones \u00a0a los mandatos de la Carta Pol\u00edtica y de la normatividad y \u00a0jurisprudencia que amparan las peticiones hechas en la demanda que \u00a0por RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL presentara el se\u00f1or \u00a0GUILLERMO ENRIQUE CASTA\u00d1O OTALVARO en contra de la UNIVERSIDAD \u00a0DE MEDELLIN. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA: Que \u00a0se declare la ilegalidad de todas las actuaciones surtidas en el \u00a0falso radicado 110010230000 \u00a02014 \u00a000107 00 por \u00a0haber sido registradas de manera subrepticia, clandestina y a \u00a0espaldas del accionante y por no corresponder al radicado ni al \u00a0magistrado ponente legalmente asignados desde un inicio a la acci\u00f3n \u00a0de tutela y los cuales eran 1100102 \u00a003 000 2014 \u00a000904 00, \u00a0actuando \u00a0como ponente el magistrado doctor LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, \u00a0quien no era el competente para conocer de dicho asunto por ser \u00a0violatorio del articulo 44 Decreto 006 de 2002 y del numeral 6o \u00a0del art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal \u00a0<\/p>\n<p>El magistrado \u00a0Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier, integrante de la entonces Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas n\u00ba 3 indic\u00f3 que al Despacho a \u00a0su cargo, correspondi\u00f3 conocer de la tutela promovida por \u00a0Guillermo \u00a0Enrique Casta\u00f1o Ot\u00e1lvaro contra \u00a0las Salas de Casaci\u00f3n Civil y Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0comoquiera que se hab\u00eda inobservado la regla contenida en el \u00a0Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, seg\u00fan la \u00a0cual, la acci\u00f3n \u00abque \u00a0sea instaurada [\u2026] contra Magistrados de distintas Salas ser\u00e1 \u00a0repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena \u00a0[\u2026]\u00bb, \u00a0mediante auto de 21 de abril de 2014 orden\u00f3 remitirla con \u00a0dicho fin a la Sala Plena. \u00a0<\/p>\n<p>Presidencias de \u00a0las Salas de Casaci\u00f3n Civil y Laboral \u00a0<\/p>\n<p>Los presidentes \u00a0remitieron copia de las providencias involucradas en la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0<\/p>\n<p>El Conjuez de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral, Carlos Ariel Salazar V\u00e9lez \u00a0solicit\u00f3 se declare improcedente la acci\u00f3n preferente, \u00a0por cuanto respecto de ningunas de las decisiones atacadas es posible \u00a0predicar la existencia de causales de procedibilidad espec\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00edas \u00a0General y de la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0<\/p>\n<p>La y el \u00a0Secretaria(o), respectivamente, son coincidentes en afirmar que \u00a0dentro de las acciones de tutela promovidas por Guillermo \u00a0Enrique Casta\u00f1o Ot\u00e1lvaro no \u00a0incurrieron en ninguna acci\u00f3n y omisi\u00f3n que quebrantara \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Quinto \u00a0Civil del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>El titular \u00a0calific\u00f3 de temerario el actuar del accionante, sobre la base \u00a0de que ha interpuesto al menos dos tutelas, \u00abdisfraz\u00e1ndolas \u00a0de distintos or\u00edgenes, cuando es evidente que su prop\u00f3sito \u00a0siempre se ha contra\u00eddo a su inconformidad con la actuaci\u00f3n \u00a0de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0en concordancia con el precepto 442 \u00a0del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente \u00a0esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto ella \u00a0involucra a todas las Salas de Casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Son tres los \u00a0escenarios constitucionales propuestos por el accionante, que para \u00a0una mayor comprensi\u00f3n ser\u00e1n analizados de manera \u00a0independiente. \u00a0<\/p>\n<p>El primero se \u00a0relaciona con las presuntas irregularidades en que incurri\u00f3 la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil en el tr\u00e1mite de la tutela n\u00ba \u00a0110010203000-2014-00904, donde, seg\u00fan el dicho del accionante, \u00a0\u00abde \u00a0manera abrupta [\u2026] no se volvi\u00f3 actuar\u00bb y \u00a0termin\u00f3 por fallarse bajo el radicado 110010230000-2014-00107 \u00a0por \u00abdos \u00a0Magistrados y cuatro Conjueces\u00bb, \u00a0que no eran competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, se anticipa, se declarar\u00e1 que existe temeridad, \u00a0por cuanto, por los mismos hechos, pretensiones y partes, Guillermo \u00a0Enrique Casta\u00f1o Ot\u00e1lvaro \u00a0promovi\u00f3 con anticipaci\u00f3n otra acciones de tutela, que \u00a0en primera instancia conoci\u00f3 la entonces Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas n\u00ba 3 integrada por los magistrados Patricia Salazar \u00a0Cu\u00e9llar y Jos\u00e9 Leonidas Bustos Mart\u00ednez, contra \u00a0la cual, tambi\u00e9n se dirige la solicitud de amparo, como se \u00a0detallar\u00e1s m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional (CC \u00a0T-001-2016) ha establecido que para afirmar que existe temeridad \u00a0-figura \u00a0jur\u00eddica contenida en el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 \u00a0de 1991-, \u00a0deben concurrir los siguientes presupuestos: \u00a0(i) \u00a0identidad \u00a0de partes, \u00a0(ii) similitud \u00a0de objeto, \u00a0(iii) correspondencia de \u00a0causa petendi \u00a0e (iv) inexistencia de un argumento v\u00e1lido que permita \u00a0convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontado el \u00a0contenido de la demanda de amparo objeto de la actual tutela y el \u00a0fallo de primera instancia emitido por la Sala de Decisi\u00f3n n\u00ba \u00a03 de esta Sala de Casaci\u00f3n Penal -STP15959-2014, 20 nov. 2014, \u00a0rad. 76811-, se concluye que: \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dos \u00a0acciones de tutela fueron promovidas por Guillermo \u00a0Enrique Casta\u00f1o Ot\u00e1lvaro, \u00a0contra las mismas autoridades judiciales, esto es, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil. \u00a0<\/p>\n<p>ii) En ambas, uno \u00a0de los temas debatidos fue la presunta irregularidad a la que hoy \u00a0tambi\u00e9n hace menci\u00f3n, esto es, el tr\u00e1mite dado a \u00a0la tutela que inicialmente se radic\u00f3 bajo el n\u00ba \u00a0110010203000-2014-00904 y a la que, seg\u00fan el demandante, \u00a0clandestinamente se le asign\u00f3 como nuevo n\u00famero el \u00a011001023000-2014-00107. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en \u00a0aquella oportunidad se decant\u00f3 que la raz\u00f3n por la que \u00a0la tutela primeramente signada con el n\u00ba \u00a0110010203000-2014-00904, fue nuevamente repartida y asignado otro \u00a0n\u00famero obedeci\u00f3 a que, por error la reparti\u00f3 la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Civil, cuando, debi\u00f3 \u00a0hacerse por la Secretar\u00eda General, en la medida que se \u00a0encontraban involucradas varias Salas. Y se precis\u00f3 que ese \u00a0situaci\u00f3n no afect\u00f3 los derechos del gestor \u00a0constitucional, pues finalmente fue decidida. \u00a0<\/p>\n<p>iii) En las dos, \u00a0las pretensiones han sido id\u00e9nticas, esto es, \u00abse \u00a0declare la ilegalidad de todas las actuaciones surtidas en el falso \u00a0radicado 110010230000-2014-00107\u00bb y \u00a0se adelante el tr\u00e1mite de la tutela bajo el radicado \u00a0110010203000-2014-00904. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello se \u00a0configura la temeridad de que trata el art\u00edculo \u00a038 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En torno al \u00a0segundo problema jur\u00eddico, esto es, las inconformidades con lo \u00a0decidido en la tutela antes analizada y el llamado de atenci\u00f3n \u00a0que all\u00ed se le hizo para que no hiciera uso indiscriminado de \u00a0la acci\u00f3n de amparo, proceden similares argumentaciones a la \u00a0anterior, dado que, con las mismas partes, hechos y pretensiones, \u00a0Guillermo \u00a0Enrique Casta\u00f1o Ot\u00e1lvaro promovi\u00f3 \u00a0con anterioridad una tutela, que en primera instancia conoci\u00f3 \u00a0esta misma Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, que para entonces, se \u00a0identificaba como la n\u00ba 13, \u00a0donde mediante providencia STP15637-2015, se resolvi\u00f3 negar al \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, \u00a0luego de concluir que la pretensi\u00f3n final del actor era \u00a0debatir temas que ya hab\u00edan sido expuestos en otras acciones \u00a0de tutela en relaci\u00f3n con las actuaciones y decisiones \u00a0adoptadas dentro del proceso de responsabilidad contractual por parte \u00a0de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn y el \u00a0Juzgado Quinto del Circuito de la misma especialidad y ciudad, as\u00ed \u00a0como las aparentes irregularidades en el tr\u00e1mite de la tutela \u00a0inicialmente radicada con el n\u00ba 110010230000-2014-00107 y luego, \u00a0ante un nuevo reparto, con el n\u00ba110010203000-2014-00904; analiz\u00f3 \u00a0lo relacionado con la sentencia de tutela STP15959-2014, emitida por \u00a0la entonces Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n\u00ba 3, integrada \u00a0por los Magistrados Patricia Salazar Cuellar y Jos\u00e9 Leonidas \u00a0Bustos Mart\u00ednez, bajo la arista de que el mecanismo para \u00a0debatir lo all\u00ed decidido, era la revisi\u00f3n ante la Corte \u00a0Constitucional, puntualiz\u00e1ndole que en caso de no ser escogida \u00a0por esa Corporaci\u00f3n para dicho fin, estaba en posibilidad de \u00a0presentar solicitud de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien el \u00a0actor plantea que la tutela fundamento de aqu\u00e9lla no fue \u00a0seleccionada, esto de ninguna manera constituye un hecho nuevo que \u00a0permita analizar la primigenia, pues lo cierto es que, de acuerdo con \u00a0la propio dicho del accionante, \u00e9ste no acudi\u00f3 al \u00a0mecanismo de la insistencia para su revisi\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0de la Defensor\u00eda del Pueblo y con ello dej\u00f3 fenecer la \u00a0oportunidad para que la Corte Constitucional analizara la posibilidad \u00a0de escoger para esa sede extraordinaria la tutela motivo de disenso. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0lo anterior, no se evidencia que haya existido ninguna actuaci\u00f3n \u00a0o decisi\u00f3n irregular en la sentencia STP15959-2014 que hagan \u00a0necesaria la intervenci\u00f3n del Juez de tutela, pues lo cierto \u00a0es que, como se explic\u00f3 anteriormente, no existi\u00f3 \u00a0ninguna anomal\u00eda que afectara sus garant\u00edas, en la \u00a0medida que independiente de los inconvenientes suscitados con el \u00a0reparto y consecuente asignaci\u00f3n del n\u00famero de \u00a0radicaci\u00f3n, la acci\u00f3n constitucional fue decidida. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se \u00a0advierte irregularidad en el llamado de atenci\u00f3n que se le \u00a0hizo, en la medida que era procedente, dada la reiterativa \u00a0presentaci\u00f3n de tutela por parte de Casta\u00f1o \u00a0Ot\u00e1lvaro, \u00a0en las que si bien, aparentemente presentaba nuevos hechos, su \u00a0intenci\u00f3n real era volver a su inconformidad inicial, esto es, \u00a0su inconformidad con lo resuelto en el proceso civil contractual. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al tercer \u00a0escenario constitucional, esto es, los reparos por el procedimiento y \u00a0fallo emitido dentro de la acci\u00f3n de tutela que en segunda \u00a0instancia conoci\u00f3 la entonces Sala de Tutelas n\u00ba 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal (integrada por los magistrados Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho y Luis Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa), \u00a0donde el actor debat\u00eda la presunta omisi\u00f3n de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil en pronunciarse dentro de fondo en las \u00a0diferentes acciones de tutela que hab\u00eda instaurado, sobre la \u00a0p\u00e9rdida en el proceso de responsabilidad contractual del folio \u00a0que conten\u00eda el auto de 26 de febrero de 2009, mediante el \u00a0cual, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn no \u00a0acept\u00f3 el impedimento manifestado por el Juez Quinto Civil del \u00a0Circuito de esa ciudad; proceden las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>Verificado el \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n y la base de datos de la Relator\u00eda, \u00a0se logr\u00f3 establecer que la decisi\u00f3n de nulidad \u00a0ATP1151-2018 de 31 de mayo de 2018, que la Sala de Tutelas de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal emiti\u00f3 dentro de la tutela objeto de \u00a0an\u00e1lisis, se origin\u00f3 en la falta de vinculaci\u00f3n \u00a0de terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo para intervenir, \u00a0luego, nada imped\u00eda que, subsanada la irregularidad y emitido \u00a0nuevamente el fallo de tutela de primera instancia, conociera de \u00a0fondo sobre la impugnaci\u00f3n, como en efecto ocurri\u00f3 en \u00a0providencia STP-1582-2019 del 14 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En torno al \u00a0disenso que propone el actor por la decisi\u00f3n que se adopt\u00f3 \u00a0en su interior, era la revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional, \u00a0el mecanismo para debatir el asunto; tr\u00e1mite que consultada la \u00a0base de datos de la esa Corporaci\u00f3n ya se agot\u00f3, pues \u00a0de acuerdo con la informaci\u00f3n de la p\u00e1gina web de la \u00a0Rama Judicial, el 25 de abril 2019 fue excluida, determinaci\u00f3n \u00a0comunicada y fijada en Estado el 2 de mayo de 2019. Sin embargo, es \u00a0claro que el actor, conforme su propio dicho- dejo fenecer la \u00a0oportunidad que ten\u00eda para insistir en la selecci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0lo anterior, conviene resaltar que en ninguna irregularidad incurri\u00f3 \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, al pronunciarse cuando se\u00f1al\u00f3 que la p\u00e9rdida \u00a0del folio que conten\u00eda el auto de 26 de febrero de 2009 era un \u00a0aspecto que no pod\u00eda valorarse a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, sino ponerse en conocimiento del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura, para que adelantara la vigilancia o investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria respectiva, dado que, en estricto sentido, esta \u00a0respuesta fue razonable. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0se declara improcedente la tutela promovida por Guillermo \u00a0Enrique Casta\u00f1o Ot\u00e1lvaro. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u00a0se hace un llamado al accionante para que se \u00a0abstenga de presentar acciones de esta naturaleza con fundamento en \u00a0hechos que ya han sido debatidos, so pena de incurrir en abuso del \u00a0derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Guillermo \u00a0Enrique Casta\u00f1o Ot\u00e1lvaro. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expresi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utilizada por el accionante a lo largo de la tutela \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la misma Sala de Casaci\u00f3n Especializada, o contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectiva Sala, se repartir\u00e1 a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que siga en orden alfab\u00e9tico. La impugnaci\u00f3n contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia se repartir\u00e1 a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada restante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea interpuesta contra la Corporaci\u00f3n en pleno o contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrados de distintas Salas ser\u00e1 repartida al Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocer\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Especializada de la cual forma parte dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado. La impugnaci\u00f3n ser\u00e1 resuelta por la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casaci\u00f3n Especializada siguiente, por orden alfab\u00e9tico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Integrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los magistrados Gustavo Enrique Malo Fern\u00e1ndez (ponente), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eyder Pati\u00f1o Cabrera y Luis Guillermo Salazar Otero. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10525-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105306 \u00a0 Acta \u00a0190. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0Guillermo Enrique Casta\u00f1o Ot\u00e1lvaro, \u00a0contra las Salas \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44872","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44872","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44872"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44872\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44872"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44872"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44872"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}