{"id":44864,"date":"2023-09-14T21:56:45","date_gmt":"2023-09-14T21:56:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10457-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:45","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:45","slug":"stp10457-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10457-2019\/","title":{"rendered":"STP10457-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10457-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 106064 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 196 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., agosto seis (06) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0CARLOS \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ HENAO, \u00a0contra la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de \u00a0Descongesti\u00f3n Laboral del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, m\u00ednimo vital, \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, principio de \u00a0favorabilidad y vida en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 6\u00ba Laboral del \u00a0Circuito de Descongesti\u00f3n de Medell\u00edn, Empresas \u00a0P\u00fablicas de Medell\u00edn ESP, BBVA Fiduciaria S.A. y todas \u00a0las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con \u00a0radicado 050013105000620050124200, \u00a0promovido por el \u00a0aqu\u00ed accionante contra la Empresa Antioque\u00f1a de Energ\u00eda \u00a0S.A. ESP. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de \u00a0tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los \u00a0siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ HENAO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prest\u00f3 sus servicios a la Empresa Antioque\u00f1a de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Energ\u00eda S.A. ESP, del 1\u00ba de septiembre de 1987 al 29 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2005, fecha en la cual fue desvinculado bajo el argumento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una presunta transformaci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>ii. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en virtud de lo anterior, promovi\u00f3 proceso ordinario laboral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en contra de su empleador, con el prop\u00f3sito de obtener su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reintegro laboral, el pago de salarios y prestaciones sociales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dejados de percibir con ocasi\u00f3n de su despido y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocimiento de perjuicios morales.<\/p>\n<p>iii. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado 6\u00ba Laboral del Circuito de Descongesti\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn, mediante providencia del 18 de diciembre de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neg\u00f3 las pretensiones de la demanda.<\/p>\n<p>iv. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habiendo sido objeto de recurso de apelaci\u00f3n, la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue confirmada por la Sala de Descongesti\u00f3n Laboral del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, a trav\u00e9s de sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 31 de agosto de 2011.<\/p>\n<p>v. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante sentencia del 15 de agosto de 2018, la Sala Laboral de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia, al desatar el recurso extraordinario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casaci\u00f3n promovido por la parte actora, decidi\u00f3 no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casar la sentencia de segundo grado.<\/p>\n<p>vi. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en concepto de la parte actora las decisiones objeto de censura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocen el precedente judicial establecido por el propio \u00f3rgano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cierre y vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la igualdad, porque en casos similares al suyo la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Laboral ha accedido a las pretensiones formuladas por compa\u00f1eros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de trabajo contra la misma empresa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como consecuencia de lo anterior, la parte accionante acude al juez \u00a0constitucional para que, en amparo de los derechos fundamentales \u00a0invocados, intervenga \u00a0en el proceso ordinario laboral con radicado \u00a0050013105000620050124200, \u00a0deje \u00a0sin efectos las decisiones proferidas por las autoridades accionadas \u00a0y ordene \u00a0su reintegro laboral, junto con el pago de salarios y prestaciones \u00a0sociales dejados de percibir desde la fecha de su despido. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 29 de julio 2019 se admiti\u00f3 la demanda y se dispuso \u00a0correr el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados y \u00a0partes vinculadas, para que ejercieran su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de haber sido notificadas, ninguna de las autoridades \u00a0accionadas, ni las partes e intervinientes dentro del proceso \u00a0ordinario laboral con radicado 050013105000620050124200, \u00a0hicieron pronunciamiento alguno dentro del t\u00e9rmino concedido \u00a0para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00ba, numeral \u00a07\u00ba del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el art\u00edculo \u00a044 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la acci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto se dirige contra la hom\u00f3loga Sala \u00a0Laboral de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Referente \u00a0a la acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de precisarse que \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, advierte \u00a0la Sala, prima \u00a0facie, \u00a0que la censura resulta inoportuna, dado que se produce m\u00e1s de \u00a0seis meses despu\u00e9s de la sentencia de casaci\u00f3n que se \u00a0controvierte. El lapso es excesivo y desproporcionado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la luz de la sentencia T-328\/10, \u00a0el criterio de inmediatez \u00a0debe ser ponderado en cada caso particular, si la solicitud de amparo \u00a0fue presentada dentro de un t\u00e9rmino que revista dichas \u00a0caracter\u00edsticas, bajo las siguientes pautas: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0si existe un motivo v\u00e1lido para la inactividad de los \u00a0accionantes; (ii) si la inactividad justificada vulnera el n\u00facleo \u00a0esencial de los derechos de terceros afectados con la decisi\u00f3n; \u00a0(iii) si existe un nexo causal entre el ejercicio tard\u00edo de la \u00a0acci\u00f3n y la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0del interesado; (iv) si el fundamento de la acci\u00f3n de tutela \u00a0surgi\u00f3 despu\u00e9s de acaecida la actuaci\u00f3n \u00a0violatoria de los derechos fundamentales, de cualquier forma en un \u00a0plazo no muy alejado de la fecha de interposici\u00f3n \u00a0(destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto que concita la atenci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0desde la emisi\u00f3n de la \u00faltima de las providencias que \u00a0se tilda como lesiva de los derechos del promotor del amparo (15 \u00a0de agosto de 2018) \u00a0hasta la formulaci\u00f3n de la demanda de tutela, pasaron m\u00e1s \u00a0de once meses \u00a0antes de que CARLOS \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ HENAO \u00a0acudiera ante el juez constitucional, en procura de amparo para sus \u00a0derechos presuntamente vulnerados con las decisiones adoptadas por el \u00a0Juzgado 6\u00ba Laboral \u00a0del Circuito de Descongesti\u00f3n de Medell\u00edn, \u00a0la Sala de Descongesti\u00f3n \u00a0Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0la misma \u00a0ciudad y la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, sin ofrecer \u00a0explicaci\u00f3n alguna que justificara su inactividad procesal en \u00a0el interregno comprendido entre la expedici\u00f3n de las \u00a0providencias que censura y la interposici\u00f3n de la demanda de \u00a0amparo, como lo exige la reiterada jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional (Cfr. \u00a0Entre otras sentencias: T-743\/2008; \u00a0T-037\/2013; T-332\/2015). Por \u00a0tanto, el amparo deviene improcedente al no cumplirse con este \u00a0presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de lo anterior, la Sala encuentra que las \u00a0decisiones judiciales objeto de reproche estuvieron precedidas de un \u00a0an\u00e1lisis serio y ponderado de la controversia planteada, as\u00ed \u00a0como de las pruebas legal y oportunamente allegadas a la actuaci\u00f3n, \u00a0lo que condujo a negar la pretensi\u00f3n de reintegro propuesta \u00a0por el actor, ante el hecho claro e ineludible de que la firma \u00a0patronal se encuentra liquidada desde el 25 de junio de 2007, \u00a0conclusi\u00f3n que respald\u00f3 citando su propio precedente \u00a0ante un caso similar al aqu\u00ed formulado, donde tambi\u00e9n \u00a0la Empresa de Energ\u00eda de Antioquia S.A. ESP fungi\u00f3 como \u00a0demandada \u00a0(CSJ \u00a0SL-500-2018, Rad. 52955). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese derrotero, interesa recordar que este \u00a0mecanismo no es una instancia adicional a las del proceso ordinario \u00a0para continuar una discusi\u00f3n que feneci\u00f3 en los cauces \u00a0correspondientes. Cuando en la demanda de tutela lo \u00fanico que \u00a0se hace es insistir en puntos que fueron resueltos de fondo por otros \u00a0jueces en virtud de sus espec\u00edficas competencias, la acci\u00f3n \u00a0constitucional pierde su car\u00e1cter aut\u00f3nomo procesal y \u00a0se convierte en un recurso ordinario; en ese sentido, la doctrina ha \u00a0expuesto los factores que permiten identificar cu\u00e1ndo una \u00a0demanda de tutela camufla un recurso ordinario: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pretensi\u00f3n y la resistencia interpuestas en la demanda y en la \u00a0contestaci\u00f3n son las mismas que contin\u00faan en el \u00a0recurso; el actor que pidi\u00f3 la condena del demandado, la \u00a0estimaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n, si es el que impugna la \u00a0sentencia de instancia sigue pidiendo en el recurso lo mismo; el \u00a0demandado, que pidi\u00f3 su absoluci\u00f3n, sigue por medio del \u00a0recurso pidiendo lo mismo. Los tres elementos de la pretensi\u00f3n \u00a0(partes, hechos y petici\u00f3n) no cambian cuando se trata de los \u00a0medios de impugnaci\u00f3n en sentido estricto, es decir, de los \u00a0recursos.1 \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo anterior, se negar\u00e1 por improcedente la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA \u00a0 \u00a0SEGUNDA \u00a0 \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0NEGAR el amparo \u00a0constitucional deprecado por por \u00a0CARLOS \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ HENAO, \u00a0de conformidad \u00a0con las razones consignadas en la \u00a0 parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada, \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MONTERO AROCA, Juan, El sistema de tutela jurisdiccional de derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales, En: Proceso (civil y penal) y garant\u00eda, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso como garant\u00eda de libertad y responsabilidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. 475. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP10457-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 106064 \u00a0 Acta \u00a0No. 196 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., agosto seis (06) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 V \u00a0I S T O S \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0CARLOS \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ HENAO, \u00a0contra la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44864","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44864","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44864"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44864\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44864"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44864"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44864"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}