{"id":44854,"date":"2023-09-14T21:56:44","date_gmt":"2023-09-14T21:56:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10426-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:44","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:44","slug":"stp10426-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10426-2019\/","title":{"rendered":"STP10426-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10426-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0105523 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0 \u00a0184 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se desata la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado de MAR\u00cdA \u00a0INMACULADA PINTO CERCHAR, accionante, contra el fallo del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal, de fecha 30 de mayo del a\u00f1o en curso, por medio del \u00a0cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0instaurada contra la FISCAL\u00cdA 18 SECCIONAL, adscrita a la \u00a0Unidad de Patrimonio, con el fin de obtener protecci\u00f3n para \u00a0sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso, \u00a0dignidad humana y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El 15 de mayo \u00a0de 2019, aduciendo obrar como apoderado de MAR\u00cdA INMACULADA \u00a0PINTO CERCHAR, privada de la libertad, el abogado Tom\u00e1s Javier \u00a0O\u00f1ate Acosta present\u00f3 demanda de tutela contra la \u00a0FISCAL\u00cdA 18 SECCIONAL de Valledupar, endilg\u00e1ndole, \u00a0inicialmente, la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, por no haber contestado solicitud de fecha 26 de \u00a0febrero de 2019, por medio de la cual la inst\u00f3 a hacer uso de \u00a0las facultades de aclarar, adicionar o corregir el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n presentado dentro del radicado n.\u00b0 2018-00142, a \u00a0fin de excluir del mismo a su asistida, a quien el \u00f3rgano de \u00a0persecuci\u00f3n penal le atribuy\u00f3 la comisi\u00f3n de \u00a0diez delitos de falsedad material en documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante dicho \u00a0libelo tambi\u00e9n recrimin\u00f3 a la Fiscal\u00eda accionada \u00a0haber continuado el ejercicio de la acci\u00f3n penal y mantener la \u00a0\u201cinjusta\u201d \u00a0privaci\u00f3n de la libertad de la se\u00f1ora PINTO CERCHAR, \u00a0pese a que, en virtud de dictamen grafol\u00f3gico, la inferencia \u00a0razonable de autor\u00eda o participaci\u00f3n efectuada al \u00a0imponer medida de aseguramiento perdi\u00f3 su fundamento. \u00a0<\/p>\n<p>Consiguientemente, \u00a0formul\u00f3 como pretensiones que, como consecuencia de la tutela \u00a0a los derechos fundamentales invocados, se ordenara a la autoridad \u00a0accionada corregir el escrito de acusaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n \u00a0adicionarlo, para hacerlo extensivo a otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Un magistrado \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Valledupar, mediante auto del 17 de mayo, admiti\u00f3 la demanda, \u00a0orden\u00f3 su traslado y la notificaci\u00f3n del prove\u00eddo \u00a0a la parte accionada y deneg\u00f3 la medida provisional \u00a0solicitada. As\u00ed mismo, le concedi\u00f3 un plazo de tres (3) \u00a0d\u00edas al abogado Tom\u00e1s Javier O\u00f1ate Acosta para \u00a0que acreditara su legitimidad, mediante el aporte del respectivo \u00a0poder. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 30 de mayo, \u00a0dicho tribunal, en Sala de Decisi\u00f3n Penal, resolvi\u00f3 \u00a0declarar improcedente la tutela demandada, por falta de legitimaci\u00f3n \u00a0por activa, toda vez que el suscriptor de la solicitud no aport\u00f3 \u00a0el poder que se le requiri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con \u00a0posterioridad a la sentencia, la FISCAL 18 SECCIONAL de Valledupar \u00a0descorri\u00f3 el traslado y expuso que, revisadas las carpetas \u00a0contentivas de la investigaci\u00f3n contra MAR\u00cdA INMACULADA \u00a0PINTO CERCHAR y otros, \u201c(\u2026) \u00a0no se evidencia derecho de petici\u00f3n alguno incoado por la \u00a0imputada, ni por su apoderado (\u2026) que haya sido recibido en el \u00a0despacho de esta fiscal\u00eda el 26 de febrero de 2019, como \u00a0asegura el se\u00f1or defensor al inicio de su escrito de tutela \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0En consecuencia, precis\u00f3 que no se puede contestar lo que no \u00a0se ha recibido y no se est\u00e1 obligado a lo imposible. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0dedic\u00f3 un amplio espacio de su escrito de respuesta a la \u00a0demanda para significar que \u201c(\u2026) \u00a0nos quedamos sin palabras (\u2026)\u201d \u00a0ante las desbordadas pretensiones del demandante, quien pasa por alto \u00a0las funciones que dentro del proceso penal tiene la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. El apoderado de \u00a0la accionante impugn\u00f3 el fallo, aduciendo que desde el mismo \u00a0d\u00eda de la admisi\u00f3n de la demanda alleg\u00f3 el \u00a0poder, en dos p\u00e1ginas, v\u00eda correo electr\u00f3nico. \u00a0En consecuencia, procedi\u00f3 a aportarlo nuevamente. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Secretario \u00a0de la Sala inform\u00f3 que \u201c(\u2026) \u00a0por error al descargar el documento del correo electr\u00f3nico, no \u00a0se subi\u00f3 el anexo que conten\u00eda el poder ya que dicho \u00a0archivo no avizoraba el contenido de dicho documento (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. El magistrado \u00a0que fungi\u00f3 como ponente concedi\u00f3 la impugnaci\u00f3n \u00a0por auto del 12 de junio, pero al advertir irregularidad en el \u00a0documento presentado por el abogado para subsanar la omisi\u00f3n \u00a0inicial, orden\u00f3 la expedici\u00f3n de copias con destino a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura del Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>8. En esta \u00a0instancia se recibi\u00f3, v\u00eda correo electr\u00f3nico, \u00a0memorial por medio del cual la se\u00f1ora MAR\u00cdA INMACULADA \u00a0PINTO CERCHAR, manifiesta que le confiri\u00f3 poder al abogado \u00a0Tom\u00e1s Javier O\u00f1ate Acosta y ratifica las facultades \u00a0comprendidas por el mismo. Este escrito tiene sello del INPEC con \u00a0fecha 17 de julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala es \u00a0competente para desatar la impugnaci\u00f3n, toda vez que la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte es superior funcional de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar \u00a0(art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el \u00a0presente pronunciamiento la Sala tiene en cuenta la constancia \u00a0secretarial relacionada en el numeral 6 del ac\u00e1pite de \u00a0antecedentes, seg\u00fan la cual el poder para instaurar la acci\u00f3n \u00a0de tutela s\u00ed fue oportunamente allegado, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n que, independientemente de los motivos que tuvo el \u00a0magistrado ponente para expedir copias con fines de investigaci\u00f3n \u00a0penal y disciplinaria, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0dispone: \u201cLos \u00a0poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos\u201d \u00a0(parte final del inciso primero). \u00a0<\/p>\n<p>3. Clarificado lo \u00a0anterior, debe anotarse que la tutela del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n es improcedente, por falta de legitimidad de la parte \u00a0accionante, tal como lo determin\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0pero por un motivo diferente, que consiste en que la solicitud que se \u00a0afirma no fue atendida por la Fiscal accionada no provino de la parte \u00a0actora, sino de un tercero, la Universidad Popular del Cesar, como se \u00a0expresa en la parte final de la demanda: \u201c(\u2026) \u00a0la fiscal demandada de forma OFICIOSA, no respondi\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n de la V\u00cdCTIMA DENUNCIANTE UPC, no hizo nada \u00a0por responder de fondo lo pedido (\u2026)\u201d. \u00a0(fol. 16 del cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, con la \u00a0demanda se aport\u00f3 el Oficio CDI N\u00b0170-16-04-065, suscrito \u00a0por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la \u00a0Universidad Popular del Cesar, dirigido a la Fiscal 18 Seccional de \u00a0Valledupar, cursado y radicado el 26 de febrero de 2019, visible al \u00a0folio 48 del cuaderno principal, y en el mismo se anot\u00f3, en \u00a0forma manuscrita: \u201cpetici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0adem\u00e1s de que tal comunicaci\u00f3n no proviene de quien \u00a0alega el desconocimiento del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0lo cierto es que no contiene ninguna solicitud, sino que se limita a \u00a0suministrar una informaci\u00f3n, \u201c(\u2026) \u00a0para lo de su conocimiento y fines pertinentes (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se infiere que la \u00a0parte actora esperaba que el aporte de esa informaci\u00f3n \u00a0desencadenara alguna actuaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a018 Seccional, pero no aparece que ella se lo hubiera reclamado, pues, \u00a0como anot\u00f3 la funcionaria accionada, en las carpetas \u00a0correspondientes a la indagaci\u00f3n no obra ning\u00fan escrito \u00a0o memorial proveniente de la se\u00f1ora PINTO CERCHAR o de su \u00a0apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>4. En lo \u00a0concerniente a los dem\u00e1s derechos fundamentales para los que \u00a0se pidi\u00f3 protecci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n \u00a0es improcedente, por la causal primera del art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, esto es, por existir otros recursos o medios de \u00a0defensa judiciales y no haberse empleado como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si el \u00a0apoderado de MAR\u00cdA INMACULADA PINTO CERCHAR, que tambi\u00e9n \u00a0es su defensor en el proceso penal, aspira a que el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n sea aclarado, corregido o adicionado, esa \u00a0oportunidad se la brinda el ordenamiento jur\u00eddico mediante la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n (art\u00edculo \u00a0339 de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0si su parecer es que la inferencia razonable de autor\u00eda o \u00a0participaci\u00f3n se qued\u00f3 sin fundamento, puede impetrar \u00a0la revocatoria de la medida de aseguramiento, como lo prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 318 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Debe recordarse \u00a0que fiscal\u00eda y defensa acuden ante los jueces (tanto de \u00a0garant\u00edas como de conocimiento) en condiciones de igualdad, \u00a0como partes antag\u00f3nicas (art\u00edculo 4\u00b0 ib\u00eddem). \u00a0Por tanto, la segunda no est\u00e1 condenada a esperar que la \u00a0primera act\u00fae o formule solicitudes, sino que cuenta con la \u00a0posibilidad de hacerlo por propia iniciativa. \u00a0<\/p>\n<p>5. En s\u00edntesis, \u00a0como la tutela es improcedente, se confirmar\u00e1 el fallo \u00a0impugnado, pero por las razones plasmadas en este. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b01, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Confirmar \u00a0el fallo impugnado, emitido por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Valledupar, Sala de Decisi\u00f3n Penal, pero por las \u00a0razones plasmadas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Remitir \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional, para la eventual \u00a0revisi\u00f3n de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10426-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0105523 \u00a0 Acta n.\u00b0 \u00a0184 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se desata la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado de MAR\u00cdA \u00a0INMACULADA PINTO CERCHAR, accionante, contra el fallo del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44854","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44854","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44854"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44854\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44854"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44854"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44854"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}