{"id":44848,"date":"2023-09-14T21:56:44","date_gmt":"2023-09-14T21:56:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10411-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:44","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:44","slug":"stp10411-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10411-2019\/","title":{"rendered":"STP10411-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10411-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105951 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0184 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el apoderado \u00a0especial de EUGENIO GUTI\u00c9RREZ BARRIOSNUEVO contra \u00a0los Juzgados 2\u00ba Penal Municipal Ambulante con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial, todos con sede en Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Fiscal\u00eda 174 Especializada \u00a0DECOC de la misma ciudad, el Delegado del Ministerio P\u00fablico \u00a0competente y las dem\u00e1s partes e intervinientes reconocidas al \u00a0interior del proceso penal seguido contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de EUGENIO GUTI\u00c9RREZ BARRIOSNUEVO acudi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito de solicitar el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, inform\u00f3 que desde el 5 de octubre de 2018 radic\u00f3 \u00a0ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio \u00a0de Santa Marta solicitud de sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento impuesta a su defendido el 1\u00ba de noviembre de \u00a02016, sin que a la fecha de interposici\u00f3n de la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela (19 Jul 2019), se haya culminado la \u00a0respectiva vista p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0asunto correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado 2\u00ba Penal \u00a0Municipal de Santa Marta con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas. \u00a0En una primera oportunidad, cit\u00f3 a las partes para adelantar \u00a0la respectiva diligencia el 21 de enero de 2019. No obstante, se \u00a0aplaz\u00f3 por expreso requerimiento de la Fiscal\u00eda 174 \u00a0Especializada de esa capital. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, la correspondiente audiencia preliminar s\u00f3lo se instal\u00f3 \u00a0hasta el 29 de enero siguiente, pero fue suspendida para continuarla \u00a0el 7 de febrero de 2019. En esta oportunidad, la defensa no asisti\u00f3 \u00a0por problemas de salud, circunstancia que comunic\u00f3 \u00a0oportunamente al Fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, denunci\u00f3 que el funcionario judicial no tuvo en \u00a0cuenta tal acontecimiento y convoc\u00f3 a las partes para \u00a0continuar la diligencia el d\u00eda siguiente, luego de lo cual \u00abno \u00a0se volvi\u00f3 a citar para la continuaci\u00f3n de la misma, \u00a0como tampoco me inform\u00f3 su decisi\u00f3n o resultado de la \u00a0misma\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, expuso que el escrito de acusaci\u00f3n contra \u00a0EUGENIO GUTI\u00c9RREZ BARRIOSNUEVO fue radicado el 3 de marzo de \u00a02017 ante el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Santa Marta, sin que se haya instalado la audiencia de juicio oral, \u00a0encontr\u00e1ndose, por ende, vencido el t\u00e9rmino previsto en \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00ba y numeral 5\u00ba del art\u00edculo 317 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de lo anterior, rese\u00f1\u00f3 que la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n se adelant\u00f3 el 24 de \u00a0mayo y la preparatoria del juicio oral el 20 de abril de 2018, luego \u00a0de que fracasaran las sesiones convocadas para el 17 de julio, 14 de \u00a0septiembre y 19 de diciembre de 2017 y 26 de enero y 19 de febrero de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, revel\u00f3 que el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0promovido por la Fiscal\u00eda contra el auto que neg\u00f3 la \u00a0pr\u00e1ctica de algunas pruebas fue resuelto el 29 de abril de \u00a02019 y, por ello, el juicio oral fue programado para el pr\u00f3ximo \u00a017 de septiembre, fecha en la que el procesado cumplir\u00e1 1.051 \u00a0d\u00edas privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales motivos, el apoderado judicial de EUGENIO GUTI\u00c9RREZ \u00a0BARRIOSNUEVO acude ante el juez constitucional para demandar la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso e \u00a0igualdad y, consecuente con ello, se ordene su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a023 \u00a0de julio de 2019, \u00a0la \u00a0Sala admiti\u00f3 la demanda y \u00a0corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0Mediante \u00a0informe del 25 de julio siguiente la Secretar\u00eda de la Sala dio \u00a0a conocer que notific\u00f3 dicha determinaci\u00f3n a las \u00a0autoridades demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal Municipal de Santa Marta con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas inform\u00f3 que el 8 de febrero de \u00a02019 prorrog\u00f3 la medida de aseguramiento privativa de la \u00a0libertad impuesta a EUGENIO GUTI\u00c9RREZ BARRIOSNUEVO y no \u00a0accedi\u00f3 a la solicitud de sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento elevada por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0explic\u00f3 que no accedi\u00f3 a la solicitud de aplazamiento \u00a0efectuada por el defensor ese d\u00eda, dado que no se aport\u00f3 \u00a0prueba de la afectaci\u00f3n a la salud invocada en sustento de tal \u00a0requerimiento, ni se explicaron las razones por las que no se \u00a0sustituy\u00f3 el poder a otro abogado para agotar esa diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de Santa Marta se \u00a0opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Relat\u00f3 el \u00a0trascurso de la actuaci\u00f3n seguida contra el accionante y otros \u00a0por los delitos de concierto para delinquir agravado, porte de armas \u00a0y homicidio agravado, precisando las dificultades que se han \u00a0presentado para trasladar los internos desde la C\u00e1rcel de El \u00a0Banco y las medidas adoptadas para adelantar las diligencias de \u00a0manera virtual. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Fiscal\u00eda 174 Especializada DECOC pidi\u00f3 que \u00a0se nieguen las pretensiones formuladas por la parte accionante. \u00a0Asegur\u00f3 que EUGENIO GUTI\u00c9RREZ BARRIOSNUEVO se encuentra \u00a0legalmente privado de la libertad, por cuanto desde el 8 de febrero \u00a0de 2019 se prorrog\u00f3 la medida de aseguramiento que le fue \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver \u00a0este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante considera que las providencias judiciales mediante las \u00a0cuales se neg\u00f3 la petici\u00f3n de excarcelaci\u00f3n por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos o sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento, vulneran sus derechos fundamentales a la libertad y \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0supuesto quebranto de la primera de dichas garant\u00edas \u00a0superiores no puede ser estudiado en esta sede, por cuanto para \u00a0procurar su salvaguarda es factible impetrar la acci\u00f3n de \u00a0h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0como se desprende de los art\u00edculos 6-2 del Decreto 2591 de \u00a01991 y 1\u00ba de la Ley 1095 de 2006. (CSJ STP, 4 Feb 2016, Rad. \u00a083954 y CSJ STP, 23 Feb 2016, Rad. 84035 entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que la \u00a0acci\u00f3n de tutela no tiene connotaci\u00f3n alternativa o \u00a0supletoria, es decir, que su ejercicio no puede darse en forma \u00a0paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se \u00a0instituy\u00f3 como \u00faltimo recurso al cual se pueda acudir \u00a0cuando aquellos no se ejercitan, o habi\u00e9ndolo hecho, resultan \u00a0desfavorables al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de lo anterior, la Sala \u00a0ha sostenido que la inconformidad relacionada con el vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos \u00a0procesales dentro de una actuaci\u00f3n judicial puede ser expuesta \u00a0mediante la recusaci\u00f3n de los funcionarios judiciales o a \u00a0trav\u00e9s de la vigilancia judicial administrativa \u00a0por \u00a0parte de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0mecanismos id\u00f3neos y expeditos para perseguir \u00a0el cumplimiento de los plazos previstos en la legislaci\u00f3n \u00a0procesal. (CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, el accionante tambi\u00e9n tiene la posibilidad de \u00a0dirigirse al juez disciplinario del funcionario y formular la \u00a0correspondiente queja denunciando la presunta infracci\u00f3n de \u00a0los art\u00edculos 34-2, 35-7 y 8, 48-62 y 50 de la Ley 734 de 2002 \u00a0(C\u00f3digo Disciplinario \u00danico), con el fin de que sean \u00a0tomados los correctivos establecidos en la misma normativa. \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0esos, por tanto, los mecanismos a los cuales debe acudir la defensa \u00a0de EUGENIO GUTI\u00c9RREZ BARRIOSNUEVO y no a la acci\u00f3n de \u00a0tutela, que no es sustitutiva de los procedimientos legales. En casos \u00a0similares la Sala ha se\u00f1alado y lo reitera: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las \u00a0partes para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n penal, con la finalidad de resguardar el derecho a \u00a0un proceso sin dilaciones injustificadas, de ah\u00ed que es n\u00edtida \u00a0la imposibilidad de tomar la v\u00eda de la tutela para eventos \u00a0como el que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0m\u00e1s de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a \u00a0terciar en estos tr\u00e1mites, de igual manera quebrantar\u00eda \u00a0a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondr\u00eda \u00a0la emisi\u00f3n de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a \u00a0los turnos en los Despachos, en virtud de la carga laboral que \u00a0menciona el despacho accionado (CSJ \u00a0STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ante la existencia de otros medios defensa para \u00a0controvertir la presunta prolongaci\u00f3n ilegal de la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad del accionante y la mora de las autoridades judiciales \u00a0involucradas en sede de garant\u00edas y conocimiento, la Sala \u00a0negar\u00e1 el amparo demandado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0EUGENIO \u00a0GUTI\u00c9RREZ BARRIOSNUEVO contra el \u00a0Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad y la C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciar\u00eda de Alta y Mediana Seguridad \u2013CPAMS-EJEPO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10411-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105951 \u00a0 Acta \u00a0184 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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