{"id":44826,"date":"2023-09-14T21:56:43","date_gmt":"2023-09-14T21:56:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10324-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:43","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:43","slug":"stp10324-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10324-2019\/","title":{"rendered":"STP10324-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP10324-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 105962 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0184 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por FERNANDO \u00a0MONROY G\u00d3MEZ, \u00a0contra \u00a0el CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE LA JUDICATURA \u00a0y la UNIVERSIDAD \u00a0NACIONAL, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la UNIDAD \u00a0DE ADMINISTRACI\u00d3N DE CARRERA JUDICIAL. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante FERNANDO MONROY G\u00d3MEZ present\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, contemplado en el art\u00edculo 23 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su pretensi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0inscribi\u00f3 en la Convocatoria 27, de conformidad con el Acuerdo \u00a0PCSJA18\u201411077 y el 14 de junio de 2019 present\u00f3 a la \u00a0Unidad de Carrera y a la Universidad Nacional una petici\u00f3n que \u00a0constaba de 23 preguntas. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0el centro educativo el 11 de julio siguiente, le contest\u00f3 \u00a0varios de los interrogantes, pero no emiti\u00f3 pronunciamiento \u00a0alguno sobre los contemplados en los \u00edtems 11, 12, 13, 14, 16, \u00a019, 20, 21, 22 y 23, por lo que consider\u00f3 vulnerado su derecho \u00a0en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, impetr\u00f3 el amparo del derecho antes indicado y \u00a0en consecuencia, que se le resolviera integralmente su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bucaramanga, que mediante auto del 16 de julio \u00a0del a\u00f1o en curso, la remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n \u00a0por competencia1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante auto del 23 de julio siguiente, esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de las diligencias, vincul\u00f3 al \u00a0contradictorio a la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera \u00a0Judicial y orden\u00f3 el traslado de la demanda2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El coordinador del \u00e1rea jur\u00eddica de la Convocatoria 27 \u00a0de la Universidad Nacional se\u00f1al\u00f3 que mediante oficios \u00a0CONV27DP-0966 y 0966A del 2 y 26 de julio del presente a\u00f1o, \u00a0contest\u00f3 la petici\u00f3n presentada por el demandante, por \u00a0lo que se trata de un hecho superado3. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0refiri\u00f3 las etapas del concurso de funcionarios de la Rama \u00a0Judicial y su papel de consultor para el desarrollo de la \u00a0Convocatoria 27 e indic\u00f3 que el \u00f3rgano rector de dicho \u00a0proceso de selecci\u00f3n es el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La directora de la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera \u00a0Judicial inform\u00f3 que mediante comunicaciones del 2 y 26 de \u00a0julio del a\u00f1o en curso, remitidas al correo electr\u00f3nico \u00a0suministrado por MONROY G\u00d3MEZ, se dio respuesta a los \u00a0interrogantes planteados por el accionante, por lo que no hab\u00eda \u00a0lugar a conceder la protecci\u00f3n invocada4. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada \u00a0por FERNANDO MONROY G\u00d3MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para \u00a0el presente caso, resulta pertinente indicar \u00a0que es pac\u00edfica la jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0sobre el derecho de petici\u00f3n, contemplado en el art\u00edculo \u00a023 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto ha referido \u00a0que la respuesta debe ser pronta y oportuna, clara, precisa, de \u00a0fondo, completa y congruente con lo solicitado, independientemente \u00a0que sea favorable o no a los intereses del reclamante, como lo dijo \u00a0la alta Corporaci\u00f3n en sentencias CC T-259 de 2004 y CC T-814 \u00a0de 2005, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento, FERNANDO MONROY G\u00d3MEZ el 14 de junio de \u00a02019, present\u00f3 una solicitud a la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional en la que plante\u00f3 \u00a0varios interrogantes5. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de acuerdo con el escrito de tutela, en comunicaci\u00f3n del 11 de \u00a0julio siguiente, se le contestaron varios de sus planteamientos, pero \u00a0no recibi\u00f3 respuesta frente a los \u00edtems marcados con \u00a0los n\u00fameros 11, 12, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 22 y 23, los \u00a0cuales se relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0(\u2026) solicito respetuosamente me informe en que consiste los \u00a0\u201cprocedimientos psicom\u00e9tricos\u201d validos y que \u00a0permiten comparar el desempe\u00f1o en cada componente. \u00a0<\/p>\n<p>12) \u00a0Si las primeras 50 preguntas de aptitudes fue la misma para todos los \u00a0cargos, explique porque no es posible determinar un valor constante \u00a0por cada acierto. \u00a0<\/p>\n<p>13) \u00a0Explique c\u00f3mo es posible que se logre asignar num\u00e9ricamente \u00a0un valor de acuerdo con el desempe\u00f1o que cada aspirante tiene \u00a0en una prueba. \u00bfEs decir, la misma pregunta para uno tiene un \u00a0valor y para otro de acuerdo con el desempe\u00f1o en la prueba \u00a0tiene un valor diferente? \u00a0<\/p>\n<p>14) \u00a0Porque raz\u00f3n si el valor de cada pregunta influye en relaci\u00f3n \u00a0al promedio y a la desviaci\u00f3n est\u00e1ndar de la poblaci\u00f3n \u00a0que aspira al mismo cargo, en \u00a0el caso explicado en el punto 10, para el mismo cargo a que me \u00a0present\u00e9 una persona saca el mismo puntaje m\u00edo en \u00a0aptitudes 228,91 y a \u00e9l en la recalificaci\u00f3n se le sube \u00a0a 248,46, mientras que a m\u00ed se me baja a 189,78. \u00a0<\/p>\n<p>16) \u00a0(\u2026) \u00bfFue \u00a0excluida esta pregunta [la No. 7]? \u00a0<\/p>\n<p>19) \u00a0(\u2026) \u00bfPor qu\u00e9 con la recalificaci\u00f3n se \u00a0baj\u00f3 tanto el puntaje final no solo para m\u00ed, sino para \u00a0muchos, si supuestamente el n\u00famero de preguntas de la prueba \u00a0de aptitudes ni (sic) iba a incidir negativamente en la totalidad del \u00a0puntaje final? \u00a0<\/p>\n<p>20) \u00a0\u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n la prueba de conocimientos no \u00a0solo a m\u00ed si no a muchos se baj\u00f3 en lugar de \u00a0mantenerse, si solo se iba a volver a calificar la de aptitudes? \u00a0<\/p>\n<p>21) \u00a0(\u2026) solicito respetuosamente me informe las razones f\u00e1cticas \u00a0o en que consiste la actualizaci\u00f3n de las claves de las \u00a0respuestas. \u00a0<\/p>\n<p>22) \u00a0\u00bfse estar\u00eda cambiando las reglas al utilizar otra \u00a0f\u00f3rmula? \u00bfy si no se cambia la formula, igualmente no \u00a0se estar\u00edan cambiando las reglas y por ende las condiciones \u00a0del concurso? \u00a0<\/p>\n<p>23) \u00a0(\u2026) \u00bfSe \u00a0van a sacar formulas diferentes para la prueba de conocimiento y la \u00a0de aptitudes, o van a sacar la misma f\u00f3rmula empleada en la \u00a0resoluci\u00f3n CJR19-0632 del 29 de marzo de 2019? \u00a0<\/p>\n<p>Dando \u00a0alcance a la respuesta emitida a trav\u00e9s del oficio del 2 de \u00a0julio de 20196 \u00a0y atendiendo lo expresado por MONROY G\u00d3MEZ en la solicitud de \u00a0amparo, la Universidad Nacional le inform\u00f3 a trav\u00e9s de \u00a0la comunicaci\u00f3n del 26 de julio del a\u00f1o en curso7, \u00a0que la cantidad de preguntas acertadas para el cargo al que aspiro, \u00a0fue de 22 en la prueba de aptitudes y 41 en la de conocimientos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo relacionado con los procedimientos psicom\u00e9tricos validados \u00a0le indic\u00f3 que \u00abestos \u00a0consist\u00edan en la aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas \u00a0estad\u00edsticas para determinar a cuantas unidades de desviaci\u00f3n \u00a0est\u00e1ndar se encuentra por encima o por debajo de la media del \u00a0puntaje de cada aspirante evaluado\u00bb y \u00a0que tal procedimiento se resum\u00eda en el c\u00e1lculo del \u00a0promedio, desviaci\u00f3n est\u00e1ndar y puntaje Z para cada \u00a0cargo convocado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al interrogante No. 12 le inform\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0modelo de calificaci\u00f3n no define un valor constante para cada \u00a0acierto, porque el puntaje se obtiene a partir de la comparaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o individual con el grupal. El modelo de puntaje \u00a0directo que asigna valores constantes para cada acierto solo aplica \u00a0paras escalas de calificaci\u00f3n lineal y no para escalas \u00a0normalizadas o estandarizadas, tal como se estableci\u00f3 en la \u00a0convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el punto No. 13, adujo que el modelo de calificaci\u00f3n utilizado \u00a0no defin\u00eda un valor para cada pregunta, debido a que las \u00a0\u00abescalas \u00a0de calificaci\u00f3n estandarizadas se basan en el promedio y en la \u00a0desviaci\u00f3n est\u00e1ndar del grupo de referencia para ubicar \u00a0cada puntaje\u00bb y \u00a0realizar ejercicios posteriores a la calificaci\u00f3n para asignar \u00a0un valor num\u00e9rico a cada pregunta es una \u00abmera \u00a0especulaci\u00f3n\u00bb, debido \u00a0a que la metodolog\u00eda de calificaci\u00f3n utilizada \u00abno \u00a0parte de dicho supuesto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0en relaci\u00f3n con el \u00edtem 14, le refiri\u00f3 que: \u00a0\u00abluego \u00a0de recalificar a todos los aspirantes con el archivo de claves \u00a0ajustado del componente de aptitudes y con los cambios en las claves \u00a0de las preguntas revisadas del componente de conocimientos, se pudo \u00a0observar que el desempe\u00f1o en la prueba de aptitudes cambi\u00f3 \u00a0de (\u2026) at\u00edpico a (\u2026) esperado\u00bb, por \u00a0lo que era \u00abestad\u00edsticamente \u00a0probable\u00bb que \u00a0existieran diferentes puntajes, debido a que la \u00abrecalificaci\u00f3n \u00a0se basa en el promedio y la desviaci\u00f3n en la sumatoria de las \u00a0pruebas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, comunic\u00f3 al demandante que la pregunta No. 7 \u00a0no fue excluida, por cuanto era de \u00fanica respuesta y \u00abque \u00a0la clave correcta es solo una de las opciones dispuestas en el \u00a0examen\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con las preguntas planteadas en los numerales 19, 20 \u00a0y 21 le indic\u00f3 que con ocasi\u00f3n de los recursos de \u00a0reposici\u00f3n instaurados contra la resoluci\u00f3n CJR-18-599 \u00a0se hab\u00edan revisado los resultados y se determin\u00f3 \u00abque \u00a0en el proceso de ensamblaje y diagramaci\u00f3n final de los \u00a0cuadernillos, se modific\u00f3 el orden de las preguntas, sin que \u00a0se hubieren actualizado las claves de respuestas\u00bb, por \u00a0lo que se hab\u00eda alterado la calificaci\u00f3n de los \u00a0aspirantes. \u00a0<\/p>\n<p>Y, ante dicha \u00a0inconsistencia se debi\u00f3 corregir la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa calificando nuevamente la prueba, cuyo resultado se \u00a0public\u00f3 el 10 de junio del a\u00f1o en curso y por ello, se \u00a0modific\u00f3 el puntaje inicial en los componentes de aptitudes y \u00a0conocimientos, debido al cambio de escala. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0le comunic\u00f3 que ateniendo las diferentes peticiones sobre el \u00a0peso asignado a cada componente, \u00abse \u00a0realiz\u00f3 la estandarizaci\u00f3n de los resultados a partir \u00a0de la sumatoria de los dos componentes y no a partir de un c\u00e1lculo \u00a0con f\u00f3rmulas interrelacionadas para cada uno de ellos\u00bb, \u00a0de \u00a0conformidad con el Acuerdo de Convocatoria, por lo que el n\u00famero \u00a0de preguntas no incide en la calificaci\u00f3n, sino el n\u00famero \u00a0de aciertos, el cual \u00abdetermina \u00a0el promedio y la desviaci\u00f3n est\u00e1ndar para cada grupo de \u00a0referencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0le indic\u00f3 que dicho proceder se evidenciaba en la resoluci\u00f3n \u00a0CSR19-0679 del 7 de junio del a\u00f1o en curso, a trav\u00e9s de \u00a0la cual se corrigi\u00f3 la actuaci\u00f3n administrativa y se \u00a0publicaron los resultados de las pruebas, la cual corresponde al \u00a0principio de transparencia y a los criterios t\u00e9cnicos \u00a0aplicados a las calificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0frente al \u00edtem No. 23 le inform\u00f3 que dicha pregunta \u00a0hab\u00edas sido contestada en la comunicaci\u00f3n del 2 de \u00a0julio del a\u00f1o en curso, pero que le aclaraba que el cambio de \u00a0f\u00f3rmula obedeci\u00f3 al desempe\u00f1o observado en la \u00a0prueba de aptitudes, sin que ello implicara un cambio en las reglas, \u00a0pues en la Convocatoria se estableci\u00f3 que la calificaci\u00f3n \u00a0se realizar\u00eda \u00a0\u00aba partir de una escala est\u00e1ndar entre 1 y 1.000 puntos, \u00a0por tanto el proceso de estandarizaci\u00f3n se mantuvo y los pesos \u00a0o ponderaciones para cada componente se ci\u00f1eron a lo \u00a0establecido en el Acuerdo de Convocatoria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0que para obtener el puntaje final de la calificaci\u00f3n a \u00e9l \u00a0asignada, se deb\u00eda remitir al comunicado publicado en la \u00a0p\u00e1gina de la Rama Judicial, en el que aparece la metodolog\u00eda \u00a0de la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula utilizada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicha \u00a0comunicaci\u00f3n fue remitida al correo electr\u00f3nico \u00a0suministrado por el hoy demandante8. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, para la Sala es claro que la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas de MONROY G\u00d3MEZ ces\u00f3, como \u00a0quiera que los interrogantes planteados por el demandante fueron \u00a0contestados en el curso del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, siendo tal circunstancia, el eje central del reclamo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0surge evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de \u00a0objeto, por lo que lo correspondiente ser\u00e1 negar las \u00a0pretensiones de la demanda, en raz\u00f3n a que se configura en el \u00a0caso el fen\u00f3meno de hecho superado, pues despu\u00e9s de \u00a0haber sido instaurada la demanda de tutela y antes \u00a0de que se emitiera el fallo, fue resarcida en debida forma la \u00a0afectaci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales de FERNANDO \u00a0MONROY G\u00d3MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0ENVIAR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 25 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 30 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 63 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia obra a folio 6 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a folio 15 y ss de la actuaci\u00f3n, allegada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia fue allegada con las respuestas a la demanda de tutela y obra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a folio 56 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 \u00a0 STP10324-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 105962 \u00a0 Acta \u00a0184 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por FERNANDO \u00a0MONROY G\u00d3MEZ, \u00a0contra \u00a0el CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44826","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44826","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44826"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44826\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44826"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44826"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44826"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}