{"id":44823,"date":"2023-09-14T21:56:43","date_gmt":"2023-09-14T21:56:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10321-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:43","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:43","slug":"stp10321-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10321-2019\/","title":{"rendered":"STP10321-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP10321-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 105826 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0184 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por MELVA \u00a0FANNY D\u00cdAZ VALENCIA, \u00a0contra la SALA \u00a0DE DESCONGESTI\u00d3N No. 1 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N LABORAL \u00a0DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0por la supuesta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados, la \u00a0SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, \u00a0el \u00a0JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de \u00a0esa ciudad, la \u00a0ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES y \u00a0los dem\u00e1s intervinientes en el proceso laboral que promovi\u00f3 \u00a0la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>MELVA \u00a0FANNY D\u00cdAZ VALENCIA acudi\u00f3 \u00a0a la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral con el fin de que se \u00a0declarara el reconocimiento y pago en su favor de la pensi\u00f3n \u00a0de sobrevivientes, derivada del fallecimiento de su compa\u00f1ero \u00a0permanente, Jos\u00e9 Genes Cardona Montoya. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proceso correspondi\u00f3 al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de \u00a0Pereira, que en sentencia del 15 de octubre de 2013 absolvi\u00f3 a \u00a0Colpensiones de las pretensiones formuladas en el libelo. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0decisi\u00f3n fue objeto del recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0Mediante \u00a0providencia del 17 de junio de 2014, la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de ese Distrito Judicial la confirm\u00f3 integralmente. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la decisi\u00f3n de segundo nivel el representante judicial de D\u00cdAZ \u00a0VALENCIA formul\u00f3 el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0 En fallo del 13 de febrero de 2019, la Sala de Descongesti\u00f3n \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, dispuso no casar la providencia del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0ahora MELVA FANNY \u00a0D\u00cdAZ VALENCIA, \u00a0a la extraordinaria v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0hacer un recuento de los hechos que suscitaron la solicitud de \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n de sobrevivientes en su favor, de \u00a0las pretensiones formuladas en el tr\u00e1mite ordinario, la \u00a0actuaci\u00f3n procesal y las providencias que all\u00ed se \u00a0emitieron, expone la demandante que se cumplen cabalmente las \u00a0condiciones generales de procedencia de la tutela contra decisiones \u00a0judiciales y que, en el caso concreto, se lesionaron sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, expone que no tuvieron en cuenta los falladores el material \u00a0probatorio que incorpor\u00f3 al proceso con el cual se daba cuenta \u00a0que convivi\u00f3 con el causante del derecho pensional \u00a0hasta \u00a0el momento del fallecimiento, lo que implicaba otorgarle la \u00a0prestaci\u00f3n reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0ante la inminente vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0que se acceda al amparo invocado y por esa v\u00eda, que se dejen \u00a0sin efectos las sentencias controvertidas para que se emita un nuevo \u00a0prove\u00eddo en el que se le otorgue la pensi\u00f3n de \u00a0sobrevivientes. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Magistrado Ponente de la Sala de Descongesti\u00f3n No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral inform\u00f3 que los aspectos \u00a0objeto de tutela fueron tratados en la sentencia objeto de \u00a0controversia y adem\u00e1s, su fallo se ajust\u00f3 al precedente \u00a0vigente de la Sala permanente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del ISS hizo un recuento \u00a0de la actuaci\u00f3n procesal y se\u00f1al\u00f3 que no tiene \u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva para integrar el contradictorio, \u00a0porque el convocado debe ser Colpensiones. \u00a0Pidi\u00f3, en tal \u00a0raz\u00f3n, su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados al contradictorio guardaron silencio \u00a0dentro del t\u00e9rmino de traslado conferido por la Sala. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0concordante con el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo 001 de 2002 \u2013 \u00a0Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia \u2013, \u00a0la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la demanda de \u00a0tutela interpuesta por MELVA FANNY D\u00cdAZ VALENCIA, que se \u00a0dirige, entre otras autoridades, contra la Sala Laboral de \u00a0descongesti\u00f3n No. 1 de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ha de se\u00f1alar la Sala, que se verifica el cumplimiento de las \u00a0condiciones generales de procedencia de la tutela. \u00a0Sin embargo, no \u00a0se advierte alg\u00fan defecto espec\u00edfico que habilite el \u00a0amparo invocado ni se evidencia arbitraria la decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala de Descongesti\u00f3n Casaci\u00f3n \u00a0Laboral, sino razonable y ajustada a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, ha de se\u00f1alarse que la referida Colegiatura no \u00a0accedi\u00f3 a casar el fallo del Tribunal Superior de Pereira, en \u00a0raz\u00f3n a que el ad \u00a0quem: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 al \u00a0analizar el material probatorio encontr\u00f3 que no exist\u00eda \u00a0certeza de que la relaci\u00f3n que hubo entre el causante y Melva \u00a0Fanny D\u00edaz Valencia fuera de tipo sentimental, porque: i) las \u00a0fotograf\u00edas y el video no muestran ninguna se\u00f1al de \u00a0cari\u00f1o entre ellos; y ii) los hijos del fallecido, \u00a0manifestaron que su padre por lo menos los dos a\u00f1os anteriores \u00a0a la fecha de su deceso viv\u00eda con su madre y su abuela en el \u00a0municipio de Santa Rosa de Cabal. Pero que en caso que se admitiera \u00a0que hab\u00edan convivido juntos, la accionante no fue clara en el \u00a0desarrollo de la misma en los \u00faltimos ocho meses, la historia \u00a0cl\u00ednica informa que \u00e9l era soltero, y que viv\u00eda \u00a0con su madre y su abuela, que a pesar de que la accionante s\u00ed \u00a0acompa\u00f1\u00f3 al afiliado en su enfermedad, no se logra \u00a0comprobar en qu\u00e9 calidad lo hizo, \u00a0salvo \u00a0que en algunos documentos se registraba la direcci\u00f3n de \u00a0domicilio de Melva Fanny2. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0para la Sala Laboral, los ataques formulados en el recurso \u00a0extraordinario no lograron derruir \u00ablos \u00a0argumentos en los que el Tribunal fund\u00f3 su decisi\u00f3n, \u00a0dado que las pruebas que denuncia en su mayor\u00eda no son aptas \u00a0para fundar un cargo por la v\u00eda indirecta\u00bb. \u00a0 Bajo esas circunstancias, qued\u00f3 claro dentro del proceso \u00a0laboral que la ahora accionante no logr\u00f3 acreditar, \u00a0probatoriamente, la convivencia con el causante en los t\u00e9rminos \u00a0exigidos por el art\u00edculo 13 de la Ley 797 de 2003, necesaria \u00a0para hacerse acreedora de la pensi\u00f3n de sobrevivientes. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, adem\u00e1s de la razonabilidad de los motivos \u00a0consignados en la \u00a0providencia de la Sala de Descongesti\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia para negar la prestaci\u00f3n que la accionante \u00a0reclam\u00f3 por la v\u00eda ordinaria, ha de recordarse que la \u00a0tutela no es una instancia adicional para revivir oportunidades \u00a0perdidas, ni una sede \u00a0para que se imponga su \u00a0criterio a toda costa, menos a\u00fan, cuando las autoridades \u00a0accionadas emitieron determinaciones acordes a lo probado en el \u00a0proceso y que no desconocieron la postura de la Sala Permanente de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral, como Tribunal de cierre de la justicia \u00a0ordinaria en ese campo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, como expuso recientemente la Corte Constitucional, \u00abel \u00a0juez de tutela debe privilegiar los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, \u00a0la valoraci\u00f3n de las pruebas realizadas por el juez natural es \u00a0razonable y leg\u00edtima\u00bb \u00a0(T-221\/18). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, como la finalidad de la acci\u00f3n de tutela no es \u00a0la de servir de tercera instancia a las del tr\u00e1mite que ya \u00a0feneci\u00f3 y no se advierte en las decisiones censuradas alguna \u00a0v\u00eda de hecho que evidencie la afectaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas fundamentales de la accionante, se \u00a0impone negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Consejo de Estado, ser\u00e1n repartidas para su conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en primera instancia, a la misma Corporaci\u00f3n y se resolver\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n o subsecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0148 del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP10321-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 105826 \u00a0 Acta \u00a0184 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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