{"id":44820,"date":"2023-09-14T21:56:43","date_gmt":"2023-09-14T21:56:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10318-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:43","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:43","slug":"stp10318-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10318-2019\/","title":{"rendered":"STP10318-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP10318-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 105872 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0184 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por LUZ \u00a0ENITH GARC\u00cdA QUINTERO, \u00a0contra el fallo que la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGU\u00c9 dict\u00f3 \u00a0el 18 de junio de 2019, en el que neg\u00f3 el amparo \u00a0constitucional invocado por la demandante contra el JUZGADO \u00a0SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL y \u00a0la \u00a0FISCAL\u00cdA 34 LOCAL, ambos \u00a0de Mariquita, por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0la accionante que su hija\u2026 actualmente tiene 7 a\u00f1os de \u00a0edad y desde junio de 2014 no recibe la mesada alimentaria fijada al \u00a0se\u00f1or Alveiro Zarate Ruiz en la Comisar\u00eda de Mariquita. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que por el incumplimiento a la mencionada obligaci\u00f3n, desde \u00a0ese mismo a\u00f1o present\u00f3 denuncia penal en contra del \u00a0prenombrado ante la citada fiscal\u00eda, sin que le hubieran \u00a0designado un representante de v\u00edctimas a pesar de haberlo \u00a0solicitado, al no tener conocimientos jur\u00eddicos que le \u00a0permitan comprender los procedimientos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el proceso penal termin\u00f3 sin su presencia o la de su \u00a0representante y a\u00fan no le han cancelado las cuotas \u00a0alimentarias adeudadas, porque no fueron ordenadas en la sentencia \u00a0condenatoria, providencia en la que se dispuso el pago de la multa y \u00a0el reconocimiento de la libertad al procesado, sin tener en cuenta su \u00a0incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que pidi\u00f3 la apertura del incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral, debiendo asumir los costos del abogado cuando no est\u00e1 \u00a0obligada [a] \u00a0hacerlo, \u00a0por lo que consider\u00f3 vulnerado su derecho fundamental al \u00a0debido proceso, y solicit\u00f3 que i) se declarara la nulidad de \u00a0lo actuado, ii) le designaran un abogado para que represente sus \u00a0intereses, y iii) se ordene iniciar investigaciones por las anomal\u00edas \u00a0denunciadas en la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0el Tribunal, que la demandante desconoci\u00f3 la condici\u00f3n \u00a0de subsidiariedad \u00a0en \u00a0el ejercicio de la tutela, porque aun cuando fue debidamente \u00a0convocada a la audiencia de lectura de la sentencia condenatoria, no \u00a0manifest\u00f3 oposici\u00f3n alguna en el momento \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso, \u00a0de otro lado, que el pago de las mesadas alimenticias en favor de su \u00a0hija pod\u00eda ser reclamado a trav\u00e9s del incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral que cursa en la actualidad, al haber \u00a0adquirido firmeza la decisi\u00f3n sancionatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, aun cuando no se le design\u00f3 \u00a0apoderado dentro del proceso penal para que agenciara sus intereses, \u00a0la Fiscal\u00eda ejercit\u00f3 una labor activa en la defensa de \u00a0sus derechos, al punto de haber convocado la apertura del incidente, \u00a0dentro del cual mencion\u00f3 que cuenta con un representante de \u00a0oficio. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en tales motivos y al no encontrar alguna vulneraci\u00f3n \u00a0vigente de sus derechos fundamentales, neg\u00f3 el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por LUZ ENITH GARC\u00cdA QUINTERO. \u00a0Disiente del fallo \u00a0de primer nivel en tanto considera equivocado que se afirme, en una \u00a0de las respuestas a la demanda, que no ten\u00eda inter\u00e9s en \u00a0ser representada por un abogado dentro del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que sus condiciones de escolaridad y el desconocimiento de los \u00a0recursos hac\u00edan imposible que impugnara la sentencia \u00a0condenatoria y por esa raz\u00f3n es que necesitaba del apoyo de un \u00a0abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0adem\u00e1s que su reclamo no va en contra del fallo emitido por el \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mariquita, sino por los \u00a0reiterados incumplimientos en el pago de las cuotas alimentarias por \u00a0los cuales, advierte, promover\u00e1 una \u00abnueva \u00a0denuncia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Trae \u00a0a colaci\u00f3n una decisi\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal para decir que se encuentra en \u00abestado \u00a0de indefensi\u00f3n\u00bb y \u00a0pide la revocatoria del fallo impugnado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de \u00a019911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0demandante en tutela critica la sentencia emitida por el Juzgado \u00a0Segundo Promiscuo Municipal de Mariquita, en la que se conden\u00f3 \u00a0a Alveiro Z\u00e1rate Ruiz por el delito de inasistencia \u00a0alimentaria, b\u00e1sicamente, porque no se dispuso privarlo de la \u00a0libertad a pesar de haberse establecido con suficiencia la \u00a0materialidad de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera preliminar, debe se\u00f1alar la Sala, que las \u00a0justificaciones de la libelista para no acudir al recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra esa decisi\u00f3n resultan admisibles, pues \u00a0es cierto que en la audiencia de individualizaci\u00f3n de pena y \u00a0sentencia no estuvo acompa\u00f1ada de apoderado y como bien lo \u00a0afirma, por cuenta de su nivel de escolaridad no podr\u00eda \u00a0exig\u00edrsele el agotamiento del medio de impugnaci\u00f3n \u00a0procedente contra el fallo condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0permite flexibilizar la condici\u00f3n de subsidiariedad \u00a0en el ejercicio de la tutela y llevar a cabo un estudio de fondo del \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que con ese fin advierte la Corte, es la ausencia de alguna \u00a0irregularidad en cuanto a que GARC\u00cdA QUINTERO no hubiese sido \u00a0representada por apoderado dentro del proceso penal. \u00a0As\u00ed lo \u00a0autoriza el art. 136 \u2013 3 de la Ley 906 de 2004 al se\u00f1alar \u00a0que \u00abpara \u00a0el ejercicio de sus derechos no es obligatorio que las \u00a0v\u00edctimas \u00a0est\u00e9n representadas por abogado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el ente acusador le design\u00f3 un representante de oficio que no \u00a0pudo posesionarse porque contaba con otras \u00abcuradur\u00edas\u00bb, \u00a0pero la ahora demandante, en aras de no dilatar a\u00fan m\u00e1s \u00a0la definici\u00f3n de fondo del asunto, le dijo a la fiscal del \u00a0caso \u00abque \u00a0necesitaba que la audiencia se hiciera\u2026 por eso en la \u00a0audiencia concentrada ella le hizo saber al se\u00f1or Juez su \u00a0deseo de no estar asistida por un defensor de oficio sino que los \u00a0intereses de su hija estuvieran representados por la Fiscal\u00eda\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la representante fiscal protegi\u00f3 los derechos que le \u00a0asist\u00edan a GARC\u00cdA QUINTERO dentro del proceso, al punto \u00a0que en aras de garantizar el restablecimiento de los derechos \u00a0vulnerados, por cuenta del pago de los perjuicios, fue que solicit\u00f3 \u00a0que al procesado se le otorgara la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la condena, con el fin de que \u00abla \u00a0persona pueda trabajar y conseguir el dinero pertinente, no solo para \u00a0pagar perjuicios, sino para evitar en un futuro otros incumplimientos \u00a0frente a los alimentos de menores\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0con sujeci\u00f3n a ese razonamiento fue que el juez segundo \u00a0promiscuo municipal de Mariquita suspendi\u00f3 la ejecuci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n. \u00a0Dijo, tras verificar el cumplimiento de los \u00a0requisitos objetivos para otorgarle el subrogado, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 si \u00a0tenemos en cuenta la raz\u00f3n misma del por qu\u00e9 se \u00a0propende con la sanci\u00f3n se columbra que no es m\u00e1s que \u00a0salvaguardar los intereses de la familia y de la v\u00edctima, lo \u00a0cual no se lograr\u00e1 aplicando una medida intramural al \u00a0procesado, sino por el contrario permitiendo que este se adecue a ese \u00a0sentimiento natural y atienda sus necesidades propias y de su hijo, \u00a0gozando de su libertad4. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, aun cuando la demandante discrepe de tal raciocinio y considere \u00a0que Alveiro Zarate Ruiz debi\u00f3 ser privado de la libertad \u00a0intramuros, lo cierto es que el internamiento en prisi\u00f3n \u00a0dificultar\u00e1 a\u00fan m\u00e1s que el condenado suministre \u00a0alimentos a su menor hija. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal se pronunci\u00f3 sobre esa \u00a0problem\u00e1tica en sentencia CSJ SP18927-2017, donde expuso lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 en \u00a0el evento en examen el procesado, seg\u00fan lo inform\u00f3 su \u00a0defensor en la audiencia de sustentaci\u00f3n, sin ser objetado por \u00a0la Fiscal\u00eda o la representaci\u00f3n judicial de las \u00a0v\u00edctimas, actualmente est\u00e1 satisfaciendo cumplidamente \u00a0su obligaci\u00f3n alimentaria y que debe continuar haci\u00e9ndolo, \u00a0pues sus hijos en la actualidad tienen 11 y 10 a\u00f1os de edad, \u00a0la Sala encuentra razonable permitirle acceder al sustituto previsto \u00a0por el art\u00edculo 63 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anotado, para no terminar tanto el acceso que hoy tiene [\u2026] a \u00a0una fuente de ingresos, imposibilit\u00e1ndole hacia el futuro el \u00a0cumplimiento de la obligaci\u00f3n alimentaria, como el contacto \u00a0regular que mantiene con sus hijos, regulado conforme a la separaci\u00f3n \u00a0y al r\u00e9gimen de visitas acordado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0determinaci\u00f3n que se anuncia tiene en cuenta la protecci\u00f3n \u00a0integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, esto es, \u00a0el reconocimiento de que son sujetos de derechos, la garant\u00eda \u00a0del cumplimiento de estos y la prevenci\u00f3n de la amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n de los mismos (art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley \u00a01098 de 2006), as\u00ed como tambi\u00e9n la protecci\u00f3n de \u00a0su inter\u00e9s superior, que obliga a garantizar la satisfacci\u00f3n \u00a0integral y simult\u00e1nea de todos sus derechos humanos (art\u00edculo \u00a08\u00b0 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0agreg\u00f3, en fallo CSJ SP2163 \u2013 2018 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 a \u00a0la luz de la jurisprudencia vigente\u2026 en procesos seguidos por \u00a0el delito de inasistencia alimentaria en donde las v\u00edctimas \u00a0sean menores de edad, la regla para conceder la condena de ejecuci\u00f3n \u00a0condicional no se reduce a verificar simplemente si el procesado \u00a0indemniz\u00f3, pues, de no haberlo hecho, se habr\u00e1 de \u00a0examinar si aqu\u00e9l decidi\u00f3, en el curso del proceso \u00a0satisfacer cumplidamente con su obligaci\u00f3n alimentaria, toda \u00a0vez que, de ser as\u00ed, ser\u00e1 imperioso analizar la \u00a0razonabilidad de otorgar ese subrogado para no suprimirle la fuente \u00a0de ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la definici\u00f3n sobre el pago de los perjuicios se \u00a0est\u00e1 llevando a cabo en el incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral que est\u00e1 en curso y en el cual LUZ ENITH GARC\u00cdA \u00a0QUINTERO cuenta con un apoderado de oficio que la representa, con \u00a0miras a obtener el resarcimiento de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, ha de advertirse a la demandante, que la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad est\u00e1 suspendida \u00a0condicionalmente, en \u00a0aras de que el condenado cumpla las obligaciones a las que se \u00a0comprometi\u00f3 cuando se le otorg\u00f3 el referido subrogado. \u00a0 Naturalmente, el incumplimiento de las obligaciones que Zarate Ruiz \u00a0asumi\u00f3 podr\u00e1 dar lugar, en los t\u00e9rminos del art. \u00a066 del C\u00f3digo Penal5, \u00a0a la revocatoria del mecanismo sustitutivo y por consiguiente, a la \u00a0ejecuci\u00f3n efectiva de la pena privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Queda \u00a0claro, entonces, que los derechos de la v\u00edctima se encuentran \u00a0en la actualidad garantizados: i) \u00a0a \u00a0trav\u00e9s del incidente de reparaci\u00f3n integral que est\u00e1 \u00a0en curso; y ii) \u00a0por \u00a0cuenta de la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta \u00a0a Alveiro Zarate Ruiz, con miras a que cumpla con los compromisos \u00a0adquiridos al momento de haberle sido otorgada esa prerrogativa. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0antecedente, impide acceder a la protecci\u00f3n constitucional \u00a0invocada y, por ende, impone confirmar integralmente la decisi\u00f3n \u00a0de primer nivel. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado, por las razones expuestas en este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040 reverso del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 24\u201900\u201d de la audiencia de individualizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pena y sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066. REVOCACION DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION CONDICIONAL DE LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PENA Y DE LA LIBERTAD CONDICIONAL.\u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante el per\u00edodo de prueba el condenado violare cualquiera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las obligaciones impuestas, se ejecutar\u00e1 inmediatamente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensi\u00f3n y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0har\u00e1 efectiva la cauci\u00f3n prestada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si transcurridos noventa d\u00edas contados a partir del momento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la ejecutoria de la sentencia en la cual se reconozca el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficio de la suspensi\u00f3n condicional de la condena, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparado no compareciere ante la autoridad judicial respectiva, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceder\u00e1 a ejecutar inmediatamente la sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP10318-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 105872 \u00a0 Acta \u00a0184 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por LUZ \u00a0ENITH GARC\u00cdA QUINTERO, \u00a0contra el fallo que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44820","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44820","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44820"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44820\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44820"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44820"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44820"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}