{"id":44796,"date":"2023-09-14T21:56:42","date_gmt":"2023-09-14T21:56:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10237-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:42","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:42","slug":"stp10237-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10237-2019\/","title":{"rendered":"STP10237-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10237-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 105584 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 184 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de julio de dos \u00a0mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por ANDERSON MAURICIO MONTA\u00d1EZ \u00a0QUI\u00d1ONEZ contra la sentencia de tutela proferida el 12 de \u00a0junio de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n Penal, que neg\u00f3 el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la \u00a0Fiscal\u00eda 19 Delegada ante los Jueces Penales Municipales y los \u00a0Juzgados 8\u00ba Penal del Circuito de Descongesti\u00f3n y 10\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 37 \u00a0Penal del Circuito y la Fiscal\u00eda 47 Delegada ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito de Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se establece de la demanda y sus anexos, por hechos \u00a0ocurridos el 8 de junio de 2003, esto es, en vigencia de la Ley 600 \u00a0de 2000, ANDERSON MAURICIO MONTA\u00d1\u00c9Z QUI\u00d1ONEZ fue \u00a0vinculado como persona ausente en el proceso n\u00b0 698416, \u00a0adelantado por el delito de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda 279 URI Centro dispuso la apertura de la \u00a0investigaci\u00f3n por el deceso de Arqu\u00edmedes Casallas \u00a0G\u00f3mez. El hoy accionante rindi\u00f3 declaraci\u00f3n, en \u00a0la que inform\u00f3 que su direcci\u00f3n de notificaciones era \u00a0la carrera 75 n\u00b0 64-30 sur de Bogot\u00e1, tel\u00e9fono \u00a05872198. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda 47 Seccional profiri\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0inhibitoria el 19 de abril de 2004. Sin embargo, su hom\u00f3loga \u00a046, el 12 de julio del mismo a\u00f1o, dispuso la apertura formal \u00a0de la investigaci\u00f3n contra el hoy actor y otros, librando las \u00a0correspondientes \u00f3rdenes de captura, entre ellas la n\u00b0 \u00a00130817. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 el accionante que en la referida orden de \u00a0captura, se consign\u00f3 como su direcci\u00f3n la carrera 75 M \u00a0n\u00b0 64-30 sur de Bogot\u00e1, nomenclatura a la que le fueron \u00a0enviadas comunicaciones para notificarle las actuaciones surtidas en \u00a0la etapa de investigaci\u00f3n \u2013la definici\u00f3n \u00a0de situaci\u00f3n jur\u00eddica e imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento (12 de junio de 2006) y la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n (10 de enero de 2007)- a pesar que en la \u00a0comunicaci\u00f3n dirigida al DAS (oficio 710 de 31 de \u00a0octubre de 2006) la Fiscal\u00eda s\u00ed la consign\u00f3 \u00a0correctamente. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 el accionante que el Juzgado 37 Penal del Circuito \u00a0asumi\u00f3 el conocimiento de la actuaci\u00f3n y, al igual que \u00a0la Fiscal\u00eda, dirigi\u00f3 las comunicaciones a la direcci\u00f3n \u00a0errada. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, por falta de defensas t\u00e9cnica, no le fue \u00a0posible presentar pruebas ni efectuar contrainterrogatorios, de modo \u00a0tal que el proceso culmin\u00f3 en el Juzgado 8\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Descongesti\u00f3n con sentencia condenatoria del 10 de \u00a0septiembre de 2010, en la que le fue impuesta la pena de 14 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, como coautor de la conducta punible de homicidio, \u00a0decisi\u00f3n que, seg\u00fan \u00e9l, tambi\u00e9n se le \u00a0comunic\u00f3 a la direcci\u00f3n equivocada, por lo que no le \u00a0fue posible recurrirla y su defensa t\u00e9cnica tampoco lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que fue capturado el 17 de agosto de 2016 y en mayo de \u00a02017 solicit\u00f3 copia \u00edntegra de la actuaci\u00f3n \u00a0penal, la cual fue despachada a finales de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, tras revisar el expediente, verific\u00f3 que \u00a0\u201cnunca [fue] citado a la direcci\u00f3n\u201d que \u00a0aport\u00f3 en la declaraci\u00f3n y desde la fecha de la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n hasta la audiencia preparatoria \u00a0se encontraba prestando servicio militar, es decir, que estaba a \u00a0disposici\u00f3n del Estado, pero tampoco fue notificado en la \u00a0unidad militar en la que se encontraba. Por tanto, en su criterio, la \u00a0actuaci\u00f3n cumplida desde la etapa investigativa, desde la \u00a0declaratoria de persona ausente, est\u00e1 afectada por un defecto \u00a0procedimental. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, acudi\u00f3 al juez constitucional en procura de \u00a0obtener protecci\u00f3n para sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, defensa y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. En \u00a0consecuencia, demand\u00f3 que se deje sin efectos la actuaci\u00f3n \u00a0desde la resoluci\u00f3n del 12 de junio de 2006, en la que fue \u00a0declarado persona ausente, incluida la sentencia de condena, y, en su \u00a0lugar, le sea otorgada su libertad de manera inmediata e \u00a0incondicional. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 29 de mayo de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 la \u00a0demanda y corri\u00f3 el respectivo traslado a las autoridades \u00a0accionadas y vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que corri\u00f3 traslado de la demanda y sus anexos \u00a0a la Direcci\u00f3n Especializada contra las Organizaciones \u00a0Criminales y, al carecer de legitimidad, pidi\u00f3 desestimar la \u00a0acci\u00f3n constitucional, destacando que no puede interferir en \u00a0las decisiones que adopten los fiscales al interior de los procesos. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Fiscal\u00eda 52 Seccional en apoyo a la Jefatura \u00a0de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, revisado el sistema de informaci\u00f3n SIJUF, observ\u00f3 \u00a0que el expediente 698416 estuvo asignado a la Fiscal\u00eda 47 \u00a0Seccional y posteriormente a la hom\u00f3loga 19. Que en \u00e9l \u00a0figuran como sindicados, entre otros, el accionante e hizo un relato \u00a0de las actuaciones que se encuentran registradas. Precis\u00f3 que \u00a0el actor estuvo representado por un defensor de oficio asignado por \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo y estim\u00f3 no haber vulnerado \u00a0los derechos reclamados. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que, conforme a la copia del proceso aportada por el \u00a0actor, evidenci\u00f3 la direcci\u00f3n aportada por el \u00a0accionante en la entrevista y la que hizo referencia la Fiscal\u00eda \u00a0\u201csituaci\u00f3n que pudo influir en la correcta citaci\u00f3n \u00a0para la comparecencia del sindicado a proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el Juzgado 10\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que le \u00a0correspondi\u00f3 la vigilancia de la pena impuesta al accionante \u00a0en el proceso cuestionado. Tras realizar un relato de las \u00a0actuaciones, se\u00f1al\u00f3 que no es la autoridad competente \u00a0para modificar la sentencia, como tampoco evidenci\u00f3 que el \u00a0actor haya hecho petici\u00f3n en tal sentido. Al considerar que no \u00a0ha vulnerado los derechos reclamados solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Previo a resolver la acci\u00f3n de tutela, el Tribunal dispuso \u00a0incorporar copias de las piezas procesales obtenidas de la inspecci\u00f3n \u00a0realizada al proceso con radicaci\u00f3n n.\u00b0 698416. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela. Encontr\u00f3 que la actuaci\u00f3n no \u00a0adolece de ninguno de los defectos que tornan procedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante impugn\u00f3 la anterior determinaci\u00f3n. \u00a0Sostuvo que el fallador de primer grado estableci\u00f3 que en la \u00a0etapa investigativa se evidenci\u00f3 la indebida notificaci\u00f3n, \u00a0por lo cual, al ser declarado persona ausente, no se enter\u00f3 de \u00a0que el proceso se sigui\u00f3 en su contra. Adem\u00e1s, en la \u00a0actuaci\u00f3n no encuentra una sola petici\u00f3n en su favor, \u00a0lo que indica la afectaci\u00f3n de su derecho a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es \u00a0competente para desatar la impugnaci\u00f3n, por cuanto la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte es superior funcional de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha sostenido que las notificaciones en el \u00a0procedimiento penal toman mayor preponderancia en raz\u00f3n a que \u00a0al realizarse en forma indebida las consecuencias que se siguen para \u00a0el procesado est\u00e1n estrechamente ligadas con la limitaci\u00f3n \u00a0de sus derechos a la libertad y a la locomoci\u00f3n, la p\u00e9rdida \u00a0de la presunci\u00f3n de inocencia y la obligaci\u00f3n de \u00a0soportar el peso del poder punitivo del Estado. (CC T-211 de 2009 y \u00a0T-612 de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la jurisprudencia especializada se\u00f1ala \u00a0que tal error constituye defecto procedimental absoluto y viabiliza \u00a0la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, siempre que la \u00a0incorrecci\u00f3n en el acto de comunicaci\u00f3n tenga la \u00a0virtualidad de afectar el resultado del tr\u00e1mite. En otras \u00a0palabras, debe haber incidido negativamente en \u00e9ste, al \u00a0imposibilitar que el acusado ejerciera sus derechos de contradicci\u00f3n \u00a0y de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la causa de tal yerro no puede ser atribuible al \u00a0procesado, sino a la conducta negligente de las autoridades \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con los documentos recaudados durante el tr\u00e1mite, no \u00a0obra prueba de que la Fiscal\u00eda 19 Seccional de la Unidad \u00a0Segunda Delitos contra la vida e Integridad Personal ni el Juzgado 37 \u00a0Penal del Circuito tuvieran conocimiento de que el accionante se \u00a0encontraba prestando servicio militar entre el momento en que se \u00a0profiri\u00f3 la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n y se realiz\u00f3 \u00a0la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, tal como lo determin\u00f3 el tribunal a quo, si bien \u00a0se advierte que la Fiscal\u00eda en sus citaciones en la etapa de \u00a0investigaci\u00f3n remiti\u00f3 las comunicaciones a la carrera \u00a075 M n\u00b0 64-30 sur (folios 147-147 \u00a0cuaderno primera instancia), cuando la aportada por el \u00a0accionante en la entrevista que present\u00f3 fue la carrera 75 n\u00b0 \u00a064-30 sur, tambi\u00e9n lo es que, fue citado a la direcci\u00f3n \u00a0correcta por el Juzgado 37 penal del Circuito, que, con telegrama \u00a01559 del 30 de julio de 2009, requiri\u00f3 su comparecencia para \u00a0la audiencia preparatoria y, a su turno, el Juzgado 8\u00ba Penal del \u00a0Circuito, mediante telegramas n.\u00b0 399 del 19 de mayo de 2010 y \u00a0n.\u00b0 1195 del 22 de septiembre de 2010, lo cit\u00f3 para \u00a0audiencia p\u00fablica de juzgamiento y notificaci\u00f3n del \u00a0fallo, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Sala que en los anteriores estadios procesales el \u00a0accionante pudo controvertir y solicitar la nulidad de lo actuado con \u00a0los mismos argumentos con los que acudi\u00f3 a la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, pues adem\u00e1s de que las comunicaciones fueron \u00a0enviadas por los juzgados que conocieron de la actuaci\u00f3n en la \u00a0etapa de juicio a la direcci\u00f3n aportada por el actor en la \u00a0entrevista que rindi\u00f3 a la fiscal\u00eda, para esa \u00e9poca \u00a0ya no se encontraba prestando el servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>A la par, encuentra la Corte que durante la etapa investigativa y de \u00a0juzgamiento el aqu\u00ed accionante cont\u00f3 con la \u00a0representaci\u00f3n de profesionales del derecho como defensores de \u00a0oficio: los abogados Ingrid Paola Alfonso Sandoval, Juan Mauricio \u00a0Camacho Fern\u00e1ndez y, finalmente, la doctora Cecilia Guzm\u00e1n, \u00a0quien cuestion\u00f3 las pruebas presentadas para establecer la \u00a0responsabilidad del accionante. Adem\u00e1s, fueron presentados los \u00a0correspondientes alegatos de conclusi\u00f3n, en oposici\u00f3n a \u00a0la pretensi\u00f3n sostenida por la Fiscal\u00eda encargada de \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, no est\u00e1 demostrado un actuar negligente \u00a0por parte de los precitados profesionales del derecho, por el hecho \u00a0de no avizorar en la actuaci\u00f3n la activaci\u00f3n de los \u00a0recursos ordinarios ni solitudes probatorias, ya que ello puede \u00a0obedecer a una estrategia defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, no es de recibo que el actor pretenda ahora retrotraer la \u00a0actuaci\u00f3n argumentando que sus derechos fueron vulnerados, \u00a0cuando la evidencia acredita que en efecto, en la etapa de juicio le \u00a0fueron remitidas comunicaciones y\/o citaciones a la direcci\u00f3n \u00a0por \u00e9l aportada en la entrevista que present\u00f3, sin que \u00a0haya acudido al cumplimiento de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, era su deber acercarse al despacho judicial \u00a0para informarse del tr\u00e1mite seguido en su contra y establecer \u00a0comunicaci\u00f3n con el defensor que le fue asignado por el \u00a0Estado; y de considerarlo pertinente, ejercer los recursos ordinarios \u00a0y extraordinarios de que dispon\u00eda, dentro de los t\u00e9rminos \u00a0legales. \u00a0<\/p>\n<p>Como no lo hizo, no puede pretender reactivar esa oportunidad a \u00a0trav\u00e9s de este mecanismo excepcional de protecci\u00f3n, en \u00a0tanto ello desconocer\u00eda el principio seg\u00fan con el cual \u00a0nadie puede alegar su propia culpa. (CC T\u20131231 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1, por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo impugnado, que data del de junio de 2019, mediante el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n Penal, neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo de los derechos fundamentales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANDERSON MAURICIO MONTA\u00d1\u00c9Z QUI\u00d1ONEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10237-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 105584 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 184 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de julio de dos \u00a0mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por ANDERSON MAURICIO MONTA\u00d1EZ \u00a0QUI\u00d1ONEZ contra la sentencia de tutela proferida el 12 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44796","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44796","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44796"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44796\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44796"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44796"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44796"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}