{"id":44790,"date":"2023-09-14T21:56:41","date_gmt":"2023-09-14T21:56:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10230-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:41","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:41","slug":"stp10230-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10230-2019\/","title":{"rendered":"STP10230-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10230-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 105807 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 184 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por NENCY \u00a0CECILIA CABANA PE\u00d1A, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado especial, \u00a0en \u00a0procura \u00a0del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la \u00a0Juez 2\u00ba Penal del Circuito de Santa Marta, Graciela Isabel \u00a0Fontalvo Bola\u00f1o, as\u00ed como todas las autoridades, partes \u00a0e intervinientes en la acci\u00f3n de tutela rad. \u00a047001-31-09-002-2019-00009-00 instaurada contra la Sociedad de \u00a0Activos Especiales SAE. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el apoderado especial del NENCY \u00a0CECILIA CABANA PE\u00d1A \u00a0que \u00e9sta, con junto con su sobrina Graciela Isabel Fontalvo \u00a0Bola\u00f1o, Carlos \u00a0Enrique Pe\u00f1a Padilla \u00a0y Jhonny Abad Mart\u00ednez Fontalvo \u2013hijo \u00a0de la \u00faltima-, \u00a0llevan viviendo m\u00e1s de 10 a\u00f1os de manera ininterrumpida \u00a0en el inmueble ubicado en la carrera 11b-127, apto. 505, torre B de \u00a0Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda 26 Especializada de Bogot\u00e1, mediante \u00a0resoluci\u00f3n del 29 de julio de 2008, dio inicio al proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio contra el referido inmueble y la hom\u00f3loga \u00a039, el 30 del mismo mes y a\u00f1o, lo afect\u00f3 con medida \u00a0cautelar de embargo, por lo que lo puso a disposici\u00f3n del \u00a0Frisco. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la referida Fiscal\u00eda 26, el 26 de septiembre de 2016, \u00a0solicit\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n, \u00a0siendo decretada el 7 de septiembre de 2018 por el Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Barranquilla. No obstante, la Sociedad de Activos Especiales con la \u00a0resoluci\u00f3n n\u00b0 01311 \u2013de \u00a0abril de 2018- \u00a0hab\u00eda ordenado la recuperaci\u00f3n real y material del \u00a0inmueble, diligencia de lanzamiento que se program\u00f3 para el 7 \u00a0de febrero del a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desacuerdo con el desalojo, Graciela \u00a0Isabel Fontalvo Bola\u00f1o present\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0cuyo conocimiento correspondi\u00f3 en primera instancia al Juzgado \u00a02\u00ba Penal del Circuito de Santa Marta con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento que, con fallo del 13 de marzo de 2019, la declar\u00f3 \u00a0improcedente. Impugnada esa determinaci\u00f3n, el 9 de mayo del \u00a0presente a\u00f1o, la Sala Penal de Tribunal Superior de Santa \u00a0Marta \u00a0la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0la accionante que el Tribunal no efectu\u00f3 la debida valoraci\u00f3n \u00a0probatoria de los elementos allegados al expediente de tutela, \u00a0quedando en \u00abtotal \u00a0desprotecci\u00f3n\u00bb \u00a0por el hecho de encontrarse en la base de datos del ADRES, siendo \u00a0ella un adulto mayor, mujer que padece de c\u00e1ncer de mama, que \u00a0vive con su sobrina, ya que no tiene hijos ni otro familiar que la \u00a0proteja y los pocos recursos econ\u00f3micos que adquiere son para \u00a0sufragar sus medicinas, por lo que carece de ingresos para sostener \u00a0un hogar y contratar personas para su cuidado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, mediante el ejercicio de una \u00a0nueva tutela, el \u00a0accionante cuestion\u00f3 las determinaciones proferidas en sede \u00a0constitucional, a las que acus\u00f3 de vulnerar sus derechos \u00a0fundamentales y principios constitucionales, como el principio de \u00a0solidaridad con persona de la tercera edad, ya que es una adulta \u00a0mayor con discapacidad. Consecuente con ello, solicit\u00f3 que se \u00a0revoquen tales decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA \u00a0INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto \u00a0del \u00a016 \u00a0de julio de 2019, \u00a0esta Sala asumi\u00f3 el conocimiento de \u00a0la demanda y corri\u00f3 el respectivo traslado. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Penal \u00a0del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Barranquilla, inform\u00f3 que conoce del proceso Rad. 00030-2016, \u00a0en el que la fiscal\u00eda 26 Especializada solicit\u00f3 la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n sobre el inmueble ubicado en la \u00a0carrea 6 n\u00b0 11B-127, apto. 505 torre B, la cual fue declarada el \u00a07 de septiembre de 2018 y en la actualidad se encuentra surtiendo el \u00a0grado de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las \u00a0pretensiones de la demanda, afirm\u00f3 desconocer los hechos que \u00a0la motivaron, pues carece de la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0ello, aclarando que, en todo caso, acatar\u00e1 el pronunciamiento \u00a0que se emita. \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado \u00a0William Salamanca Daza, de la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0por carecer de legitimidad en la causa por pasiva, puesto que no ha \u00a0participado en el quebranto de cual se duele la accionante. Advirti\u00f3 \u00a0que en el proceso de extinci\u00f3n de dominio cuestionado ella \u00a0cuenta con mecanismos para hacer valer sus derechos y, finalmente, \u00a0destac\u00f3 que no se satisfacen los requisitos de procedibilidad, \u00a0trat\u00e1ndose de tutela contra providencias de la misma \u00a0naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el \u00a0Magistrado Pedro Oriol Avella Franco, tambi\u00e9n de la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0inform\u00f3 que el proceso de extinci\u00f3n de dominio \u00a0cuestionado, el cual consta de 51 cuadernos, se encuentra al despacho \u00a0para resolver lo que corresponda en grado de consulta, luego de que \u00a0el Juzgado Penal Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Barranquilla declarara la improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el \u00a0bien objeto de controversia se encuentra a disposici\u00f3n de la \u00a0Sociedad de Activos Especiales \u2013 SAE pues las medidas \u00a0cautelares se encuentran vigentes, de ah\u00ed que le corresponde a \u00a0esa sociedad la administraci\u00f3n de los bienes y el \u00a0adelantamiento de las gestiones que la ley le confiere para el \u00a0adecuado cumplimiento de sus funciones, por lo que se escapa a su \u00a0\u00f3rbita cualquier decisi\u00f3n o gesti\u00f3n que esa \u00a0entidad realice sobre el inmueble por el que se reclama en la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional, raz\u00f3n por la que pidi\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, la \u00a0Fiscal\u00eda 26 Especializada de extinci\u00f3n de Dominio, tras \u00a0realizar un relato de las actuaciones surtidas al interior del \u00a0proceso n.\u00b05056, destac\u00f3 que se encuentra ante la falta de \u00a0legitimidad en la causa por pasiva, habida cuenta que no le \u00a0corresponde responder a las pretensiones en torno a la suspensi\u00f3n \u00a0de la ejecuci\u00f3n del acto administrativo proferido por la \u00a0Sociedad de Activos Especiales \u2013 SAE, a quien la Ley 1708 de \u00a02014 le otorg\u00f3 la facultad de administrar el bien, por estar \u00a0sujeto a una medida cautelar en esa jurisdicci\u00f3n. Por lo \u00a0anterior, pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes no se pronunciaron dentro del t\u00e9rmino \u00a0concedido para ello. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 1-2 del Decreto 1382 de 2000, modificado por el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala es \u00a0competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto \u00a0el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la Sala que desde \u00a0la emisi\u00f3n de la sentencia C\u2013590 de 2005, la Corte \u00a0Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de \u00a0cuestionar providencias judiciales mediante la tutela no se extiende \u00a0a aquellas emitidas en un tr\u00e1mite de la misma naturaleza, por \u00a0cuanto de aceptarse su procedencia, no s\u00f3lo se crear\u00eda \u00a0una cadena indefinida de acciones de amparo que vulnerar\u00eda la \u00a0seguridad jur\u00eddica y la econom\u00eda procesal, sino porque \u00a0se desconocer\u00eda su revisi\u00f3n a cargo de la Corte \u00a0Constitucional (Cfr. CC SU-1219 de 2001). \u00a0<\/p>\n<p>En la decisi\u00f3n \u00a0se\u00f1alada se concret\u00f3 que por \u00a0excepci\u00f3n es viable interponer una tutela cuando en el tr\u00e1mite \u00a0o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido \u00a0en v\u00edas de hecho (ahora causales \u00a0espec\u00edficas de procedencia de la acci\u00f3n de amparo \u00a0contra providencias judiciales). Por \u00a0ejemplo, cuando act\u00faa con absoluta falta de competencia o no \u00a0integra adecuadamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, si el \u00a0presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo, contra esa \u00a0providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, \u00a0toda vez que el mecanismo jur\u00eddico id\u00f3neo establecido \u00a0para analizar su constitucionalidad es \u00fanicamente la revisi\u00f3n \u00a0(Cfr. T-307 de 2015 y SU-627 \u00a0de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, la accionante pretende que se revoquen las \u00a0decisiones del \u00a013 de marzo y 9 de mayo de 2019, mediante las cuales, el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Santa Marta y la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de la misma ciudad \u00a0negaron la acci\u00f3n de tutela promovida por Graciela Isabel \u00a0Fontalvo Bola\u00f1o contra la \u00a0Sociedad de Activos Especiales &#8211; SAE, tras determinar que \u00a0la accionada obr\u00f3 conforme a sus funciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a ello, el \u00a0tribunal destac\u00f3 que con posterioridad al fallo de primer \u00a0grado se alleg\u00f3 declaraci\u00f3n extra juicio en la que la \u00a0accionante sostuvo que tiene a su cargo a NENCY CECILIA CABANA PE\u00d1A, \u00a0persona de 72 a\u00f1os de edad que padece de c\u00e1ncer de \u00a0mama, de quien estim\u00f3 que, conforme a la consulta en el ADRES, \u00a0cuenta con recursos para sufragar sus necesidades b\u00e1sicas. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, indic\u00f3 \u00a0que conforme al acta de entrega real y material, diligencia que fue \u00a0suspendida hasta tanto se resolviera la impugnaci\u00f3n, cont\u00f3 \u00a0con la presencia de la defensora del ICBF, la Directora de Poblaci\u00f3n \u00a0Vulnerable del Distrito de Santa Marta, la Personera Delegada, \u00a0quienes no avizoraron alguna situaci\u00f3n particular que \u00a0impidiera el desarrollo de la diligencia, quedando consignada la \u00a0salvaguarda de las garant\u00edas al debido proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el proceso de extinci\u00f3n de domino se encuentra vigente, \u00a0por lo que no se cumple el presupuesto de subsidiariedad. Por las \u00a0anteriores razones, encontr\u00f3 improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o \u00a0error de las autoridades judiciales accionadas al proferir las \u00a0providencias reprochadas. Ello desbordar\u00eda su competencia e \u00a0invadir\u00eda la de la Corte Constitucional, a cuyo cargo est\u00e1 \u00a0determinar si examina o no las decisiones adoptadas por los \u00a0funcionarios accionados a trav\u00e9s del mecanismo de revisi\u00f3n \u00a0eventual. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, consultada la p\u00e1gina web de la Secretar\u00eda \u00a0General de esa Corporaci\u00f3n, as\u00ed como el sistema de \u00a0consulta interna, no se evidencia que dicha etapa se haya surtido \u00a0todav\u00eda, pues se encuentra radicada el 5 de julio de 2019 \u00a0(T7491716). \u00a0En ese orden de ideas, el accionante puede agotar las oportunidades \u00a0previstas para invocar la revisi\u00f3n de la tutela aqu\u00ed \u00a0cuestionada y, de no ser seleccionada, acudir al \u00a0Defensor del Pueblo para presentar \u00abpetici\u00f3n de \u00a0insistencia\u00bb, \u00a0tal y como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Se negar\u00e1, \u00a0por tanto, el amparo constitucional demandado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NENCY CECILIA CABANA PE\u00d1A, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Tribunal Superior de Santa Marta, Sala Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10230-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 105807 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 184 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por NENCY \u00a0CECILIA CABANA PE\u00d1A, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado especial, \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44790","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44790","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44790"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44790\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44790"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44790"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44790"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}