{"id":44787,"date":"2023-09-14T21:51:31","date_gmt":"2023-09-14T21:51:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1022-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:31","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:31","slug":"stp1022-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1022-2019\/","title":{"rendered":"STP1022-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1022-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 102609 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a030 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0Orlando Hern\u00e1ndez Gonz\u00e1lez, \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 29 de noviembre de 2018, por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, que deneg\u00f3 \u00a0el amparo el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente \u00a0vulnerado por los Juzgados Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad y Cuarto Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de C\u00facuta, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 \u00a0al Centro de Servicios Judiciales y al \u00c1rea Jur\u00eddica \u00a0del Complejo Penitenciario y Carcelario de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda de tutela y dem\u00e1s documentos allegados al \u00a0expediente, se infiere que: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Orlando Hern\u00e1ndez Gonz\u00e1lez, fue \u00a0condenado el 31 de agosto de 2016 a la pena de 66 meses de prisi\u00f3n \u00a0por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de C\u00facuta, como c\u00f3mplice del delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de armas de fuego en \u00a0concurso con hurto calificado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Manifiesta el accionante que para la fecha cuenta con un tiempo total \u00a0de 42 meses de reclusi\u00f3n, dado que la fecha de su captura fue \u00a0el 27 de enero de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se\u00f1ala que ha solicitado en varias oportunidades la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y la libertad condicional, siendo estas denegadas por el \u00a0Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas, con fundamento en la no \u00a0demostraci\u00f3n del factor subjetivo, exigido para el \u00a0otorgamiento de los citados beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adujo que el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de C\u00facuta, le deneg\u00f3 la libertad \u00a0condicional mediante prove\u00eddo de 30 de agosto de 2018, el que \u00a0una vez impugnado, fue confirmado por el Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito, atendiendo al incumplimiento exigido del art\u00edculo 64 \u00a0del C\u00f3digo Penal, al concebir su conducta como grave. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante que tal argumentaci\u00f3n es vulneratorio de sus \u00a0derechos fundamentales, al desconocer factores favorables, tales como \u00a0el tiempo de reclusi\u00f3n, la excelente conducta, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto se orden\u00f3 correr traslado de la \u00a0demanda a las autoridades accionadas, obteni\u00e9ndose las \u00a0siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juez Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de C\u00facuta, se\u00f1al\u00f3 que ese Despacho Judicial \u00a0mediante auto de 30 de agosto de 2018, neg\u00f3 al sentenciado la \u00a0libertad condicional, providencia contra la cual interpuso recurso de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, resolvi\u00e9ndose el primero \u00a0el 28 de septiembre de esa anualidad y siendo confirmada la decisi\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de prove\u00eddo de 26 de octubre de esa anualidad, \u00a0por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Oficial Mayor del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, \u00a0rese\u00f1\u00f3 la actuaci\u00f3n procesal adelantada e indic\u00f3 \u00a0que mediante providencia de 26 de octubre de 2018, confirma la \u00a0decisi\u00f3n emitida por el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad, respecto a la negativa en la \u00a0concesi\u00f3n de libertad condicional \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Secretario del Centro de servicios Judiciales como la Directora \u00a0del Complejo Penitenciario y Carcelario de C\u00facuta, solicitaron \u00a0se deniegue la presente acci\u00f3n constitucional, atendiendo a \u00a0que no han sido vulnerados los derechos del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta, a trav\u00e9s de fallo de 29 de \u00a0noviembre de 2018, neg\u00f3 el amparo de tutela al no advertir por \u00a0parte de los jueces ordinarios trasgresi\u00f3n alguna a derechos \u00a0fundamentales, en tanto la negativa en el otorgamiento de la libertad \u00a0condicional solicitada est\u00e1 fundamentada en lo establecido en \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico, por lo tanto, no consider\u00f3 \u00a0que la decisi\u00f3n emitida por las instancias sean arbitrarias o \u00a0constitutivas de v\u00edas de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n emitida por la primera \u00a0instancia y manifest\u00f3 su inconformidad en relaci\u00f3n a la \u00a0falta de valoraci\u00f3n de las pruebas allegadas con la demanda de \u00a0tutela, pues la decisi\u00f3n emitida por el juez constitucional se \u00a0bas\u00f3 en a las respuestas de las autoridades demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada por \u00a0Orlando Hern\u00e1ndez Gonz\u00e1lez, \u00a0al estar vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0vulner\u00f3 los derechos del actor al denegar el amparo invocado \u00a0con fundamento en la razonabilidad de las decisiones emitidas por las \u00a0autoridades accionadas que denegaron su solicitud de libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del asunto en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n, siempre que no exista otro recurso o medio de \u00a0defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la doctrina constitucional ha sido clara y enf\u00e1tica en se\u00f1alar \u00a0que cuando se trata de providencias judiciales, la acci\u00f3n de \u00a0tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como \u00a0regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los \u00a0funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma \u00a0oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnaci\u00f3n \u00a0instituidos en los c\u00f3digos de procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, es \u00a0conveniente precisar que los hechos expuestos en la demanda se \u00a0concretan a indicar que las autoridades accionadas vulneraron el \u00a0derecho fundamental del actor al denegar su solicitud de libertad \u00a0condicional, pues a juicio de Hern\u00e1ndez \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0cumple los requisitos para su otorgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela fue resuelta en primera instancia por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, Colegiatura que \u00a0resolvi\u00f3 denegar el amparo en raz\u00f3n a que la solicitud \u00a0incoada por el actor fue v\u00e1lidamente atendida por las \u00a0instancias correspondientes, quienes en ejercicio de su autonom\u00eda \u00a0y de cara a la normatividad que rige la materia resolvieron negar la \u00a0libertad condicional peticionada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, a trav\u00e9s de escrito de impugnaci\u00f3n el autor \u00a0insiste en la viabilidad del otorgamiento de la libertad condicional \u00a0a su favor y precisa que no se hizo una valoraci\u00f3n conjunta de \u00a0los documentos allegados, los cuales hacen relaci\u00f3n a \u00a0certificaciones de Concejales del municipio de Pamplona, carta del \u00a0Presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal, escrito de la \u00a0Secretar\u00eda de Desarrollo de la citada ciudad, entre otras, que \u00a0a su juicio corroboran que en este momento posee un arraigo social \u00a0determinado. \u00a0<\/p>\n<p>Precisado \u00a0lo anterior, una vez analizadas las particularidades del caso \u00a0concreto la Sala advierte desde ahora que no encuentra reparo en los \u00a0argumentos con base en los cuales el Juez de tutela de primer nivel \u00a0neg\u00f3 el amparo deprecado, por manera que se confirmar\u00e1 \u00a0la decisi\u00f3n objeto de este recurso. Las razones son las \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de prove\u00eddo de 30 de agosto de 2018, el Juez de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas, deneg\u00f3 la solicitud de libertad \u00a0condicional a favor del accionante. Decisi\u00f3n que fue objeto de \u00a0recurso de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n y confirmada en \u00a0segunda instancia por el Juzgado del circuito de conocimiento, \u00a0Despacho que resalt\u00f3 la importancia de tener en cuenta la \u00a0gravedad del comportamiento punible valorado pen la sentencia como \u00a0criterio para conceder el subrogado en menci\u00f3n, antes de \u00a0entrar a evaluar los requisitos establecidos en el art\u00edculo 64 \u00a0del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, indic\u00f3 esa autoridad que atendiendo a los \u00a0lineamientos jurisprudenciales, la gravedad de la conducta cometida \u00a0por el actor, imposibilita que este sea beneficiado con la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, las decisiones emitidas por las autoridades accionadas, no \u00a0pueden calificarse de irracionales, arbitrarias o caprichosas, por el \u00a0contrario, lo que evidencian es la labor hermen\u00e9utica que es \u00a0propia de los operadores judiciales, la cual no puede ser desconocida \u00a0o invalidada por el simple hecho de no ser compartida por el \u00a0accionante, quien es insistente en indicar que debi\u00f3 \u00a0otorg\u00e1rsele la libertad condicional por cumplir los requisitos \u00a0establecidos en la legislaci\u00f3n, no obstante, en la decisi\u00f3n \u00a0proferida por el Juzgado ejecutor que resolvi\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de libertad condicional, se resalt\u00f3 que la misma no era \u00a0concedida por expresa prohibici\u00f3n legal, por lo tanto, si de \u00a0tener un fundamento diferente esta petici\u00f3n, la misma debe ser \u00a0presentada ante el competente y no acudir a la acci\u00f3n de \u00a0tutela como un mecanismo paralelo o adicional al juez natural para \u00a0alcanzar sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>No sobra reiterar que solamente \u00a0las actuaciones y decisiones judiciales que realmente contengan un \u00a0pronunciamiento arbitrario, con evidente, directa e importante \u00a0repercusi\u00f3n perjudicial en los derechos fundamentales, pueden \u00a0ser susceptibles de cuestionamiento en sede constitucional pero no \u00a0aquellas que est\u00e9n sustentadas en un determinado criterio \u00a0jur\u00eddico admisible a la luz del ordenamiento o en una \u00a0interpretaci\u00f3n razonable de las normas aplicables, a riesgo de \u00a0atentar contra el principio de la autonom\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0debe precisarse que el accionante hizo uso de los recursos de Ley en \u00a0las decisiones que resolvieron su petici\u00f3n sobre libertad \u00a0condicional, las que se encuentran ajustadas a la legislaci\u00f3n \u00a0y que de manera alguna son vulneradoras de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0por otra parte, la inconformidad alegada por el recurrente va \u00a0dirigida a la falta de valoraci\u00f3n de los documentos ya \u00a0referidos, los que a su juicio prueban en arraigo que posee, el cual \u00a0hace parte de los requisitos del art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal, no obstante, debe precisar esta Sala, como de manera certera \u00a0lo adujo el juez natural, que la negativa a su petici\u00f3n \u00a0deviene de lo establecido jurisprudencialmente frente al otorgamiento \u00a0de este beneficio, que \u00a0tiene que ver con \u00abla \u00a0valoraci\u00f3n de la gravedad de la conducta\u00bb, \u00a0por lo tanto, en ning\u00fan yerro jur\u00eddico incurri\u00f3 \u00a0el Juez Ejecutor accionado, como quiera que el mentado requisito \u00a0subjetivo se halla consagrado de manera expresa en el art\u00edculo \u00a064 del C\u00f3digo Penal, modificado por el art\u00edculo 30 de \u00a0la Ley 1709 de 2014, que se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0juez, previa \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible, \u00a0conceder\u00e1 la libertad condicional a la persona condenada a \u00a0pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes \u00a0requisitos [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Previsi\u00f3n \u00a0normativa respecto de la cual, la Corte Constitucional precis\u00f3 \u00a0que es ajustada a la Carta Pol\u00edtica \u00a0\u00aben \u00a0el entendido de que las valoraciones de la conducta punible hechas \u00a0por los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad \u00a0para decidir sobre la libertad condicional de los condenados tengan \u00a0en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por \u00a0el juez penal en la sentencia condenatoria, sean \u00e9stas \u00a0favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad \u00a0condicional1\u00bb \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0precisamente, bajo tal par\u00e1metro de interpretaci\u00f3n, la \u00a0titular del Juzgado aqu\u00ed cuestionado, \u00a0consider\u00f3 \u00a0que resultaba necesario que el se\u00f1or Orlando \u00a0Hern\u00e1ndez Gonz\u00e1lez continuara \u00a0con el tratamiento penitenciario intramural; circunstancia que, \u00a0insiste la Sala, lejos est\u00e1 de ser catalogada de arbitraria o \u00a0caprichosa o que atente contra los derechos y garant\u00edas del \u00a0prenombrado, m\u00e1xime cuando el operador jur\u00eddico \u00a0demandado \u2013como \u00a0se evidenci\u00f3 en l\u00edneas precedentes\u2013 \u00a0cumpli\u00f3 con la labor interpretativa que les es propia y valor\u00f3 \u00a0el material probatorio bajo los postulados de la sana cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no puede pretenderse que por v\u00eda de tutela se \u00a0disponga la anulaci\u00f3n del proceso y se repitan las actuaciones \u00a0v\u00e1lidamente cumplidas, atribuyendo a las autoridades \u00a0irregularidades que ni siquiera han existido, en consecuencia, \u00a0la demanda de tutela, desde todo punto de vista est\u00e1 llamada a \u00a0fracasar, por \u00a0lo que se confirmar\u00e1 el fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado por el accionante Orlando \u00a0Hern\u00e1ndez Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir por \u00a0Secretaria copia de la presente decisi\u00f3n al proceso objeto de \u00a0censura. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar a las \u00a0partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez ejecutoriado \u00a0el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C.S.C-757\/2014. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1022-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 102609 \u00a0 Acta \u00a030 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0Orlando Hern\u00e1ndez Gonz\u00e1lez, \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 29 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44787","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44787","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44787"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44787\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44787"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44787"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44787"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}