{"id":44786,"date":"2023-09-14T21:56:41","date_gmt":"2023-09-14T21:56:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10210-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:41","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:41","slug":"stp10210-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10210-2019\/","title":{"rendered":"STP10210-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10210-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105863 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. 184 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala, la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta por \u00c1NGELA DEL PILAR BECERRA GONZ\u00c1LEZ \u00a0contra los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de \u00a0Bogot\u00e1, Manizales y San Andr\u00e9s Islas, Consejo Superior \u00a0de la Judicatura y la Unidad de Auditoria Interna de la Rama \u00a0Judicial, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos p\u00fablicos, \u00a0en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a los Consejos Seccionales de \u00a0la Judicatura de Bogot\u00e1, Caldas y Bol\u00edvar, como \u00a0terceros interesados a Jorge Andr\u00e9s Cardona Casta\u00f1o \u00a0\u2013Juez Primero Laboral Municipal de Peque\u00f1as Causas de \u00a0Manizales, Ginna Milena Leguizam\u00f3n Espitia-Juez Sexta Laboral \u00a0Municipal del Bogot\u00e1 y a Sonia Marcela Mahecha Garc\u00eda-Juez \u00a0Primera Laboral Municipal de Peque\u00f1as Causas de San Andr\u00e9s \u00a0Islas, as\u00ed como tambi\u00e9n a los integrantes de la lista \u00a0de elegibles de la convocatoria Nro. 22 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>problema JUR\u00cdDICO \u00a0A RESOLVER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas \u00a0vulneraron o no los derechos fundamentales de la parte actora, al no \u00a0promover una convocatoria p\u00fablica a fin de proveer los cargos \u00a0de Juez Laboral de Peque\u00f1as Causas, en su condici\u00f3n de \u00a0integrante de la lista de Registro de Elegibles, dentro de la \u00a0convocatoria n\u00famero 22 desarrollada mediante Acuerdo \u00a0PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con auto de 19 de \u00a0julio de 2019, esta Sala de Decisi\u00f3n avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la demanda y corri\u00f3 traslado a las autoridades \u00a0accionadas y vinculados, a fin de garantizar el derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n dentro del tr\u00e1mite constitucional \u00a0adelantado. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0mediante prove\u00eddo de 25 de julio del a\u00f1o que avanza, \u00a0vincul\u00f3 a los Consejos Seccionales de Bogot\u00e1, Manizales \u00a0y Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Directora de la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la demandante no acredit\u00f3 al menos de manera sumaria un \u00a0perjuicio irremediable, por lo que ante tal omisi\u00f3n, la acci\u00f3n \u00a0constitucional, deviene improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que de conformidad con los art\u00edculos 163, 164, 165 y 167 de la \u00a0Ley Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia, se establece \u00a0que los procesos de selecci\u00f3n son permanentes, con el fin de \u00a0garantizar en todo momento disponibilidad de talento humano para la \u00a0provisi\u00f3n de cargos vacantes al momento en que \u00e9stas se \u00a0presenten, por ello se realizan convocatorias cada 2 a\u00f1os y \u00a0los registros creados tienen una vigencia individual de 4 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que el prop\u00f3sito fundamental del art\u00edculo 164 de la \u00a0citada legislaci\u00f3n es contar con un registro de elegibles para \u00a0atender en todo momento las vacantes, por lo tanto, el derecho de los \u00a0integrantes del registro de elegibles para conformar la lista nace al \u00a0presentarse la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0a fin de dar aplicaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo \u00a0125 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica fue enviada la Circular \u00a0PSCJC17-36 de 25 de septiembre de 2017, mediante el cual se insta a \u00a0los nominadores a cumplir con las disposiciones legales y \u00a0jurisprudenciales, especialmente las se\u00f1aladas en sentencias \u00a0C-713 de 2008, C-333 de 2012 y C-532 de 2013, relacionadas con la \u00a0provisi\u00f3n de los empleos de carrera a los integrantes de los \u00a0registros de elegibles en vacancias definitivas y transitorias, \u00a0aunado a lo dispuesto en el Acuerdo colectivo de 2017, suscrito entre \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura y las organizaciones sindicales. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al caso en \u00a0concreto, esto es la vacancia temporal de los cargos en atenci\u00f3n \u00a0a las licencias no remuneradas, resalt\u00f3 que quienes tienen la \u00a0potestad de realizar los nombramientos en provisionalidad son los \u00a0respectivos Tribunales Superiores, en su condici\u00f3n de \u00a0nominadores de conformidad con el art\u00edculo 131 de la Ley 270 \u00a0de 1996, por lo cual, el Consejo Superior de la Judicatura no es \u00a0competente frente al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, respecto \u00a0al cargo del Juez Laboral Municipal de Peque\u00f1as Causas en la \u00a0Sede de San Andr\u00e9s Islas, indic\u00f3 que una vez fue \u00a0comunicado a la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera \u00a0Judicial que \u00e9ste se encontraba vacante, se procedi\u00f3 de \u00a0conformidad con el Acuerdo PSAA08-4536 de 2007, a realizar la \u00a0publicaci\u00f3n los primeros d\u00edas del mes de junio de 2019, \u00a0en la p\u00e1gina de la Rama Judicial, a su vez fue conformada la \u00a0lista con los aspirantes que la eligieron y la misma fue enviada al \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Bol\u00edvar, mediante oficio \u00a0CJO19-4229 de 28 de junio de 2019, a fin de que se expida el Acuerdo \u00a0correspondiente en el estricto orden del Registro de Elegibles \u00a0vigente al momento en que se presente la vacante, que a su vez ser\u00e1 \u00a0remitido al Tribunal de San Andr\u00e9s Islas con el fin de que \u00a0realice el nombramiento en propiedad en virtud de las competencias a \u00a0\u00e9ste atribuidas. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0entonces que la competencia para realizar los nombramientos de los \u00a0funcionarios radica en los nominadores, es decir en los Tribunales \u00a0Superiores quienes conocen las disposiciones constitucionales y en \u00a0especial las sentencias de constitucionalidad sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Directora de la Unidad de Auditor\u00eda del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, se\u00f1al\u00f3 que mediante Circular PCSJC17-36 \u00a0de 25 de septiembre de 2017, en cumplimiento de lo acordado en el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba del Pacto Colectivo 2017, se exhort\u00f3 a \u00a0las diferentes autoridades nominadoras el cumplimiento de las \u00a0disposiciones legales relativas a la provisi\u00f3n de los empleos \u00a0de carrera en la Rama Judicial por vacancia definitiva o transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que la Unidad de Auditoria en conjunto con sus oficinas seccionales y \u00a0en desarrollo del Programa Anual de Auditoria Vigencia 2019, se \u00a0encuentra ejecutando auditor\u00eda Nacional a la Convocatoria Nro. \u00a022, con un porcentaje de avance del 70% encontr\u00e1ndose en la \u00a0fase de verificaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n por parte del \u00a0nivel central, por lo que considera que, frente a esa entidad opera \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Presidente del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, manifest\u00f3 \u00a0que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CSJBTA18-45 de 5 \u00a0de julio de 2018, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0de Bogot\u00e1, el 26 de septiembre de 2018, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0Nro. 401 de 16 de julio de 2016, emitida por la Sala Plena de ese \u00a0Tribunal, se design\u00f3 en propiedad al doctor Carlos Alberto \u00a0Ricardo Meza, como Juez 6\u00ba de Peque\u00f1as Causas Laborales \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, confirmado en sesi\u00f3n \u00a0de 23 de agosto de 2018, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n Nro.476 \u00a0de esa fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que mediante Resoluci\u00f3n Nro. 556 de 27 de septiembre de 2018 \u00a0proferida por la Sala de Gobierno del Tribunal, se le concedi\u00f3 \u00a0licencia al citado funcionario para ejercer el cargo de Magistrado \u00a0Auxiliar Grado 00 de la Sala de Descongesti\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia a partir de 2 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad, en sesi\u00f3n de Sala Plena, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0Nro. 845 de 1\u00ba de octubre de 2018, fue designada Ginna Milena \u00a0Leguizam\u00f3n Espitia como Juez 6\u00ba de Peque\u00f1as Causas \u00a0Laborales de este distrito en provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que revisado el Acuerdo Nro. CSJBTA18-45 de 5 de julio de 2018, \u00a0proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, \u00a0no observ\u00f3 que la accionante integre el registro de elegibles, \u00a0en el que se ofert\u00f3 entre otros el Juzgado 6\u00ba de Peque\u00f1as \u00a0Causas Laborales de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0resalt\u00f3 que esa Corporaci\u00f3n ha designado a la fecha en \u00a0propiedad a los 12 jueces de peque\u00f1as causas laborales que \u00a0existen en este Distrito, los que se encuentran posesionados. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Presidenta del Tribunal Superior de \u00a0Manizales, se\u00f1al\u00f3 que Edgar Rend\u00f3n Londo\u00f1o \u00a0fue nombrado como Juez Primero Municipal de Peque\u00f1as Causas \u00a0Laborales en propiedad a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n Nro. 089 \u00a0de 9 de julio de 2018, confirmado el 21 de agosto de ese a\u00f1o, \u00a0en raz\u00f3n a que ocupaba el primer lugar en la lista de \u00a0elegibles remitida por parte del Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0de Caldas por medio de Acuerdo CSJCAA18-42 de julio de 2018, \u00a0posesion\u00e1ndose el 29 de agosto de ese a\u00f1o y previa \u00a0solicitud, la Sala de Gobierno le concedi\u00f3 licencia no \u00a0remunerada para desempe\u00f1ar otro cargo en la Rama Judicial, por \u00a0ende, la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n, en sesi\u00f3n de 3 \u00a0de septiembre de 2018, nombr\u00f3 a Jorge Andr\u00e9s Cardona \u00a0Casta\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con las pretensiones de la demanda, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que mediante respuesta al derecho de petici\u00f3n incoado por la \u00a0actora el 6 de junio de 2019, se inform\u00f3 que no existe norma \u00a0que reglamente convocatorias para proveer en provisionalidad cargos \u00a0de carrera en vacancia transitoria y si bien muchos nominadores, \u00a0incluso en ocasiones ese mismo Tribunal ha optado por hacer uso de \u00a0ese recurso, ello no implica que los nombramientos que se hagan sin \u00a0ese tr\u00e1mite previo sean contrarios a la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, aclar\u00f3 que en el mes de junio de 2018, la Sala \u00a0Laboral de ese Tribunal realiz\u00f3 publicaci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de la p\u00e1gina de la Rama Judicial, convocando a los integrantes \u00a0del Registro de Elegibles para el cargo de Juez Municipal de Peque\u00f1as \u00a0Causas Laborales, sin que la accionante se hubiera presentado o \u00a0manifestado su inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Presidente del Tribunal del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, se\u00f1al\u00f3 que el 18 de julio \u00a0de 2018, nombr\u00f3 en propiedad como juez de peque\u00f1as \u00a0causas laborales a Alberson Diaz Bernal en atenci\u00f3n a la \u00a0primera lista de elegibles remitida, conformada a trav\u00e9s de \u00a0Acuerdo Nro. CSJBO118-90 de 12 de julio de 2018, allegada a esa \u00a0Corporaci\u00f3n mediante oficio Nro. CSJBOOP18-836 de 13 de julio \u00a0de ese a\u00f1o y en la que era su \u00fanico integrante, no \u00a0obstante el 31 de julio de 2018, el designado manifest\u00f3 su \u00a0imposibilidad de aceptar el nombramiento efectuado alegando razones \u00a0de orden familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Tal novedad, \u00a0se\u00f1al\u00f3, fue puesta en conocimiento de la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Seccional de Bol\u00edvar el 2 de agosto \u00a0de 2018, a trav\u00e9s de oficio Nro. 1374-18, requiri\u00e9ndose \u00a0el env\u00edo de la nueva lista de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez obtenida \u00a0la lista el 12 de junio de 2019, en la que se advierte, la accionante \u00a0ocupa el segundo lugar, la Sala Plena en sesi\u00f3n ordinaria de \u00a024 de julio del a\u00f1o que avanza, mediante Acuerdo Nro. 050, \u00a0procedi\u00f3 a nombrar a Carolina Paola L\u00f3pez Pretelt, \u00a0quien ocupa el primer lugar. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Juez Primero Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales de \u00a0Manizales, Jorge Andr\u00e9s Cardona Casta\u00f1o se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno a la demandante, \u00a0como quiera que (i) la Corte Constitucional no asimila la vacancia \u00a0definitiva con una vacancia temporal, pues son dos figuras jur\u00eddicas \u00a0distintas y (ii) el art\u00edculo 132 de la Ley 270 de 1996 fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia \u00a0C-037 de 5 de febrero de 1996, se\u00f1al\u00e1ndose que los \u00a0nominadores pueden nombrar en provisionalidad en los cargos de \u00a0vacancia temporal siempre y cuando el designado cumpla con los \u00a0requisitos establecidos en los art\u00edculos 127 y 128 de la Ley \u00a0Estatutaria. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0indic\u00f3 que si bien la actora se encuentra opcionada para \u00a0ocupar un cargo en carrera, ello no se le da derecho a ser designada \u00a0en provisionalidad, en tanto no es una vacancia definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Alberson D\u00edaz Bernal, en su \u00a0condici\u00f3n de participante e integrante de la lista de \u00a0elegibles para el cargo de Juez de peque\u00f1as Causas Laborales \u00a0de la convocatoria Nro. 22, coadyuva con la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por \u00c1NGELA BECERRA, \u00a0pues a su juicio, los Tribunales accionados al nombrar a su arbitrio \u00a0a personas que no se encuentran en la lista de aspirantes vigente \u00a0para el cargo de Juez Laboral de Peque\u00f1as Causas, no \u00a0garantizan la efectividad de los principios constitucionales y \u00a0conculcan los derechos fundamentales de los miembros y aspirantes con \u00a0m\u00e9rito de la lista vigente para el cargo en provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Presidente de la Organizaci\u00f3n \u00a0Sindical Comuneros Sintranivelar, coadyuva la presente acci\u00f3n \u00a0y solicita el \u00a0cumplimiento a la Circular PCSJC17-36 \u00a0de 25 de \u00a0septiembre de 2017 y las sentencias de la Corte Constitucional por \u00a0parte de los nominadores de la Rama Judicial, a efectos de tenerse en \u00a0cuenta la reglamentaci\u00f3n existente para proveer los cargos \u00a0vacantes temporalmente. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados al tr\u00e1mite \u00a0constitucional guardaron silencio dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido para la contestaci\u00f3n del libelo1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con las disposiciones del numeral 5o \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015- \u00fanico \u00a0Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, modificado por el \u00a0art. Io \u00a0del Decreto 1983 de 2017, es competente la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia para pronunciarse sobre la \u00a0demanda interpuesta contra los Tribunales Superiores de Manizales, \u00a0Bol\u00edvar y esta ciudad, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El problema jur\u00eddico que convoca \u00a0a la Sala consiste en determinar si las autoridades accionadas \u00a0vulneraron los derechos fundamentales de la ciudadana \u00c1NGELA \u00a0DEL PILAR BECERRA GONZ\u00c1LEZ, al nombrar en provisionalidad \u00a0a los se\u00f1ores Jorge Andr\u00e9s Cardona Casta\u00f1o, \u00a0Ginna Milena Leguizam\u00f3n y Sonia Marcela Mahecha, en calidad de \u00a0Jueces Laborales Municipales de Peque\u00f1as Causas de los \u00a0distritos judiciales de Bogot\u00e1, Manizales y Bol\u00edvar, \u00a0sin haber convocado a los inscritos en la lista de elegibles de la \u00a0convocatoria Nro. 22, contraviniendo de esta manera la circular \u00a0PCSJC17-36 de 25 de septiembre de 2017, emitida por la Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0asunto, mediante Acuerdo Nro. PSAA13-9939 de Junio de 2013 \u00a0(convocatoria Nro. 22), la Unidad de Carrera de la Rama Judicial \u00a0adelant\u00f3 el proceso de selecci\u00f3n para la provisi\u00f3n \u00a0de cargos de funcionarios, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 162 de la Ley 270 de 1996, destinado a la \u00a0conformaci\u00f3n de Registros Nacionales de Elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez surtida las etapas \u00a0correspondientes, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura elabor\u00f3 la mencionada lista, en el caso bajo \u00a0examen, la demandante se encuentra como aspirante al cargo de Juez \u00a0Laboral Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en los juzgados \u00a0laborales municipales de peque\u00f1as causas de Manizales y \u00a0Bogot\u00e1, la Sala Plena de los Distritos Judiciales \u00a0correspondientes, proveyeron el cargo en provisionalidad, teniendo en \u00a0cuenta que a los funcionarios posesionados en propiedad en esos \u00a0despachos les fue otorgada licencia no remunerada por el t\u00e9rmino \u00a0de dos a\u00f1os, a efectos de ocupar otro cargo en la Rama \u00a0Judicial, no obstante para la actora tal actuaci\u00f3n vulner\u00f3 \u00a0sus derechos fundamentales, al no tenerse en cuenta la lista de \u00a0elegibles de la convocatoria Nro. 22, trat\u00e1ndose de una \u00a0vacancia transitoria o temporal. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 adem\u00e1s que el \u00a0cargo del Juzgado \u00danico de Peque\u00f1as Causas Laborales de \u00a0San Andr\u00e9s Islas, si bien fue ofertado en el mes de junio de \u00a02019, \u00e9ste en la actualidad no ha sido prove\u00eddo, por lo \u00a0que es necesario para tal efecto atender la lista de elegibles en la \u00a0que ocupa el segundo puesto. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el fundamento de la pretensi\u00f3n de la accionante es la Circular \u00a0PCSJC17-36 de 25 de septiembre de 2017, que determinan los \u00a0lineamientos a aplicar cuando se trate de nombramientos de empleos de \u00a0carrera en la Rama Judicial, por vacancia definitiva o transitoria, \u00a0estableci\u00e9ndose que: \u00abtrat\u00e1ndose \u00a0de empleos que corresponden al r\u00e9gimen de carrera judicial, \u00a0las vacancias definitivas se deben proveer por el sistema de m\u00e9ritos \u00a0y en caso de vacancia transitoria, seg\u00fan los pronunciamientos \u00a0de la H. Corte Constitucional, sentencias C-713 de 2008, C-333 de \u00a02012 y 532 de 2013, deben tenerse en cuenta los integrantes de los \u00a0registros de elegibles vigentes, como lo precis\u00f3 en los \u00a0mencionados fallos que por tratar una situaci\u00f3n semejante, \u00a0pueden ser aplicables\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0precisamente las decisiones del m\u00e1ximo \u00f3rgano \u00a0constitucional delas que deduce la parte actora la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales, al nombrar los Tribunales accionados \u00a0en provisionalidad a personas que no integran la lista de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver lo \u00a0planteado en la demanda de tutela que ocupa la atenci\u00f3n de la \u00a0Corte en esta oportunidad, es necesario traer a colaci\u00f3n el \u00a0r\u00e9gimen jur\u00eddico de la nominaci\u00f3n en la Rama \u00a0Jurisdiccional, esto es la Ley 270 de 1996 \u201cLey \u00a0Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia\u201d \u00a0que regula, entre otras cosas el sistema \u00a0de nombramiento de los funcionarios y empleados. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte entonces que, el art\u00edculo 130 de la citada \u00a0legislaci\u00f3n indica \u00a0que los empleos de la Rama Judicial se clasifican por per\u00edodo, \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n y de carrera. Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 131 ejusdem, \u00a0se\u00f1ala cu\u00e1les son las autoridades nominadoras, \u00a0resalt\u00e1ndose \u00ab \u00a07. Para los cargos de Jueces de la Rep\u00fablica: El respectivo \u00a0Tribunal\u00bb \u00a0y finalmente, el art\u00edculo 132 de la citada ley se\u00f1ala \u00a0la manera de provisi\u00f3n de los cargos, disponiendo que los \u00a0mismos pueden ser en propiedad, provisionalidad y por encargo. As\u00ed \u00a0se determin\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab La provisi\u00f3n \u00a0de cargos en la Rama Judicial se podr\u00e1 hacer de las siguientes \u00a0maneras: 1. En \u00a0propiedad. Para los empleos en vacancia definitiva, \u00a0en cuanto se hayan superado todas las etapas del proceso de selecci\u00f3n \u00a0si el cargo es de Carrera, o se trate de traslado en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo siguiente. 2. \u00a0En provisionalidad. \u00a0El nombramiento se har\u00e1 en provisionalidad en caso de vacancia \u00a0definitiva, hasta tanto se pueda hacer la designaci\u00f3n por el \u00a0sistema legalmente previsto, que no podr\u00e1 exceder de seis \u00a0meses, o en caso de vacancia \u00a0temporal, cuando no se haga la designaci\u00f3n en encargo, o la \u00a0misma sea superior a un mes. Cuando \u00a0el cargo sea de Carrera, inmediatamente se produzca la vacante el \u00a0nominador solicitar\u00e1 a la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior o Seccional de la Judicatura, seg\u00fan sea el caso, el \u00a0env\u00edo de la correspondiente lista de candidatos, quienes \u00a0deber\u00e1n reunir los requisitos m\u00ednimos para el desempe\u00f1o \u00a0del cargo. En caso de vacancia temporal en la Corte Suprema de \u00a0Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional o el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura o los Tribunales, la designaci\u00f3n se \u00a0har\u00e1 directamente por la respectiva Corporaci\u00f3n. 3. En \u00a0encargo. El nominador, cuando las necesidades del servicio lo exijan, \u00a0podr\u00e1 designar en encargo hasta por un mes, prorrogable hasta \u00a0por un per\u00edodo igual, a funcionario o empleado que se \u00a0desempe\u00f1e en propiedad. Vencido este t\u00e9rmino proceder\u00e1 \u00a0al nombramiento en propiedad o provisionalidad seg\u00fan sea el \u00a0caso, de conformidad con las normas respectivas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0derrotero, se concluye entonces que los cargos en propiedad se \u00a0destinan para aquellos donde exista una vacancia definitiva, \u00a0entendi\u00e9ndose que la lista de registro de elegibles tiene un \u00a0solo prop\u00f3sito proveer los cargos en propiedad no en \u00a0provisionalidad, en tanto as\u00ed lo dispone el art\u00edculo \u00a0165 de la Ley estatutaria al se\u00f1alar: \u00abLa \u00a0Sala Administrativa de los Consejos Superior o Seccional de la \u00a0Judicatura conformar\u00e1 con quienes hayan superado las etapas \u00a0anteriores, el correspondiente Registro de Elegibles para \u00a0cargos de funcionarios y empleados de carrera \u00a0de la Rama Judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0si bien es cierto la Corte Constitucional mediante sentencia de \u00a0control de constitucionalidad de la reforma a la Ley Estatutaria de \u00a0Administraci\u00f3n De Justicia, consider\u00f3 que a fin de \u00a0garantizar la transparencia en la designaci\u00f3n de los jueces en \u00a0provisi\u00f3n de cargos de manera transitoria era necesario hacer \u00a0uso de la lista de elegibles de los concursos de m\u00e9ritos, ello \u00a0tiene su fundamento a que tales cargos evidentemente tiene vocaci\u00f3n \u00a0de transitorios dada su naturaleza, as\u00ed se indic\u00f3 en \u00a0sentencia C-713 de 2008: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0Es cierto que los jueces de descongesti\u00f3n tienen vocaci\u00f3n \u00a0de transitoriedad y, por lo tanto, sus titulares no pertenecen a la \u00a0carrera judicial. Sin embargo, la Corte quiere llamar la atenci\u00f3n, \u00a0con especial rigor, para dejar en claro que en virtud de los \u00a0principios constitucionales de transparencia e igualdad, y del m\u00e9rito \u00a0como criterio de acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, su \u00a0designaci\u00f3n hace inexcusable tomar en cuenta y respetar el \u00a0orden de las listas de elegibles, conformadas por quienes han agotado \u00a0todas las etapas del concurso de m\u00e9rito y se encuentran a la \u00a0espera de su nombramiento definitivo. S\u00f3lo de esta manera la \u00a0creaci\u00f3n de jueces de descongesti\u00f3n es compatible con \u00a0los principios que rigen la funci\u00f3n p\u00fablica y la \u00a0designaci\u00f3n de los jueces, en particular el m\u00e9rito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se puede concluir que en estos cargos \u00a0no est\u00e1 designada una persona en propiedad, en tanto es \u00a0posible tener en cuenta a quienes por m\u00e9rito han obtenido un \u00a0lugar en la lista de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, ello no ocurre en el asunto que examina esta Sala y que es \u00a0demandado por la ciudadana \u00c1NGELA \u00a0DEL PILAR BECERRA, pues es claro que \u00a0los juzgados en relaci\u00f3n (peque\u00f1as causas laborales de \u00a0Manizales y Bogot\u00e1) en este momento est\u00e1n ocupados en \u00a0propiedad por los jueces que como la actora, superaron la etapas del \u00a0concurso de m\u00e9ritos, as\u00ed se aprecia de las respuestas \u00a0emitidas por los Tribunales, que advierten: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEsta \u00a0Corporaci\u00f3n para proveer el cargo de Juez Primero Municipal de \u00a0Peque\u00f1as Causas Laborales, nombrando a trav\u00e9s de \u00a0Resoluci\u00f3n 089 del 9 de julio de 2018, al Doctor Edgar Rend\u00f3n \u00a0Londo\u00f1o, quien fue confirmado por Resoluci\u00f3n 138 del 21 \u00a0de agosto del 2018; en raz\u00f3n a que ocupaba el primer lugar en \u00a0la lista de elegibles remitida por parte del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Caldas por medio de Acuerdo \u00a0CSJCAA18-42 del 9 de julio \u00a0de 2018\u00bb2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0conformidad con lo establecido en el acuerdo CSJBTA18-45 del 5 de \u00a0julio de 2018, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Bogot\u00e1, el pasado 26 de septiembre de 2018, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n Nro. 401 del 16 de julio de 2016, emanada de la \u00a0Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1; \u00a0se design\u00f3 en propiedad al doctor CARLOS ALBERTO RICARDO \u00a0MEZA(\u2026) como Juez 6\u00ba de Peque\u00f1as Causas Laborales \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el cual fue confirmado en \u00a0sesi\u00f3n del 23 de agosto de 2018, a trav\u00e9s de la \u00a0Resoluci\u00f3n Nro. 476 de esa fecha, por ocupar el puesto Nro. 07 \u00a0del mentado acuerdo3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, indicaron los Tribunales que a los jueces nombrados en \u00a0propiedad se les concedi\u00f3 licencia \u00a0no remunerada para ejercer otros cargos \u00a0en la Rama Judicial, es decir en la actualidad se surte una situaci\u00f3n \u00a0administrativa que debe ser suplida por una persona nombrada en \u00a0provisionalidad, tal como lo refiere el art\u00edculo 132 de la Ley \u00a0Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia4 \u00a0y no como lo pretende la accionante, pues es evidente que no se trata \u00a0en este caso de una vacancia transitoria como s\u00ed ocurre en los \u00a0juzgados de descongesti\u00f3n, pues se itera el cargo est\u00e1 \u00a0provisto en propiedad, lo que hace posible que se prescinda de la \u00a0lista de registro de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0estos cargos en provisionalidad no son decididos al azar, debido a \u00a0que los aspirantes a los mismos deben cumplir con los requisitos que \u00a0\u00e9ste demanda y la autoridad nominadora en cumplimiento de \u00a0funciones examina las calidades para evitar as\u00ed traumatismos a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, adem\u00e1s es preciso \u00a0resaltar y entender que estar incluido en una lista de elegibles \u00a0otorga el derecho de ocupar un cargo en carrera pero siempre y cuando \u00a0se den las condiciones para la posesi\u00f3n en el mismo, esto es \u00a0cuando haya una vacancia definitiva (cargo sin propiedad) o \u00a0transitoria como sucede en los despachos creados en descongesti\u00f3n, \u00a0pero en este caso, a los jueces en propiedad les fue otorgada una \u00a0licencia no remunerada, la que en cualquier momento puede ser \u00a0renunciable por quien la solicit\u00f3, lo que constituye una \u00a0situaci\u00f3n administrativa imposibilitando nombrar en \u00a0provisionalidad a personas de la lista de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto a la inconformidad de la accionante en relaci\u00f3n al \u00a0cargo de Juez de Peque\u00f1as Causas Laborales en San Andr\u00e9s \u00a0Islas, se observa que en sesi\u00f3n ordinaria de 24 de julio de \u00a02019, la Sala Plena del Tribunal accionado procedi\u00f3 a realizar \u00a0el nombramiento en propiedad, a quien ocupa el primer lugar de la \u00a0lista de elegibles correspondiente al Acuerdo Nro. CSJBOA19-80 de 12 \u00a0de julio de 2019, remitida por el Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0de Bol\u00edvar, del Consejo Superior de la Judicatura, esto es a \u00a0Carolina Paola L\u00f3pez Pretelt, notificando la decisi\u00f3n \u00a0por Secretar\u00eda de esa Corporaci\u00f3n a efectos de su \u00a0confirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anteriormente expuesto, los argumentos presentados por \u00a0la actora son incompatibles con este mecanismo constitucional, en el \u00a0evento en que se advierte no se vulneraron \u00a0derechos fundamentales, como tampoco se evidencia la \u00a0producci\u00f3n de un perjuicio irremediable, conforme las \u00a0caracter\u00edsticas de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad, \u00a0que permita la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Denegar el amparo solicitado por \u00c1NGELA DEL PILAR \u00a0BECERRA GONZ\u00c1LEZ, de conformidad con lo expuesto en el \u00a0presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Notificar \u00a0a los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Si no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del \u00a0t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la fecha de la presentaci\u00f3n del proyecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al despacho, no se advierte contestaci\u00f3n adicional por parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las dem\u00e1s autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de tutela suscrita por la Presidente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Superior del Distrito de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta del Tribunal Superior del Distrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nombramiento se har\u00e1 en provisionalidad en caso de vacancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definitiva, hasta tanto se pueda hacer la designaci\u00f3n por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sistema legalmente previsto, que no podr\u00e1 exceder de seis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses, o en caso de vacancia temporal, cuando no se haga la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0designaci\u00f3n en encargo, o la misma sea superior a un mes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10210-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105863 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No. 184 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Sala, la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta por \u00c1NGELA DEL PILAR BECERRA GONZ\u00c1LEZ \u00a0contra los Tribunales Superiores de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44786","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44786","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44786"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44786\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44786"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44786"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44786"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}