{"id":44775,"date":"2023-09-14T21:56:41","date_gmt":"2023-09-14T21:56:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10115-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:41","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:41","slug":"stp10115-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10115-2019\/","title":{"rendered":"STP10115-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10115-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104062 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0182. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Estela \u00a0Del Rosario Angulo Arrieta, \u00a0contra el fallo proferido el 10 de junio del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta en protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, a la igualdad y a la dignidad \u00a0humana, presuntamente vulnerados por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito, \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0Primera Seccional, \u00a0la Polic\u00eda \u00a0Nacional, \u00a0el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0y el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura, \u00a0todos de la misma ciudad, el defensor p\u00fablico Jairo Restom \u00a0Guzm\u00e1n, tr\u00e1mite al que fueron vinculadas las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso penal fundamento de la tutela1, \u00a0as\u00ed como la m\u00e9dico legista Gisella Mar\u00eda Montes \u00a0de Oca -testigo del ente acusador-. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo se adelanta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio contra Erick \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0David Gonz\u00e1lez Tuir\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Alberto Tuir\u00e1n Santos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el delito de homicidio agravado, donde se reconoci\u00f3 como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima a Estela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del Rosario Angulo Arrieta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-esposa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del fallecido-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese asunto, seg\u00fan el dicho de la actora, se dio inicio a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de juicio oral el 16 de agosto de 2017, pero hasta el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento no ha concluido por diferentes razones, entre ellas, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ausencia del defensor p\u00fablico Jairo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Restom Guzm\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inasistencia de los siguientes testigos: i) m\u00e9dica Gisella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Montes de Oca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esa Regional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ii) del miembro de la Polic\u00eda Nacional Oscar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alape Fiquitiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estela Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rosario Angulo Arrieta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promueve la acci\u00f3n de tutela con fundamento en que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presuntamente \u00a0una tardanza en el desarrollo de la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y que el Juez de Conocimiento ha asumido un rol permisivo, pues no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha adoptado las medidas correctivas que tiene a su alcance para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superar esas situaciones y finalizar esa etapa. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que ya agot\u00f3 los mecanismos de defensa ordinarios, pues elev\u00f3 \u00a0solicitud ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Sincelejo con \u00a0el fin de que investigara al funcionario judicial. Sin embargo, esa \u00a0Corporaci\u00f3n \u00abmediante \u00a0proveido decidi\u00f3 no solo prohijar el comportamiento judicial, \u00a0su injustificado retardo, su mora, sino que termin\u00f3 siendo esa \u00a0licencia una carta abierta para el quebrantamiento de los derechos \u00a0fundamentales\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta su \u00a0preocupaci\u00f3n de que opere el fen\u00f3meno jur\u00eddico \u00a0de la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0solicit\u00f3 que mediante este mecanismo preferente se impartan \u00a0las siguientes \u00f3rdenes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero Penal del Circuito de Sincelejo \u00a0hago uso de los poderes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correccionales que tiene a su alcance y finalice el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. A la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera Seccional de esa ciudad adopte las medidas necesarias para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lograr la comparecencia de sus testigos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. A la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional, conmine al miembro de esa Instituci\u00f3n \u2013Oscar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alape Fiquitiva- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que concurra al juicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. A la Defensor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablica, intervenga para que el abogado Jairo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Restom Guzm\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0designado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para representar los intereses de uno de los procesados, comparezca, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o en su defecto, designe otro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Al Instituto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses requiera a la doctora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gisella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Montes de Oca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que acuda al llamado como testigo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Al Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de la Judicatura no \u00abproh\u00edj[e] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamientos que desborden la funci\u00f3n p\u00fablica\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0TR\u00c1MITE EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El asunto \u00a0correspondi\u00f3 por competencia a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Sincelejo, la cual fue resuelta con fallo del 5 de marzo \u00a0de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de que esta \u00a0Corte, en sede de segunda instancia, mediante providencia ATP717-2019 \u00a0de 9 de mayo de 2019 decretara la nulidad de lo actuado y que fueran \u00a0subsanadas las irregularidades, el 10 de junio de 2019 la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Sincelejo emiti\u00f3 nuevamente fallo de \u00a0primera instancia, cuyo contenido se detallar\u00e1 m\u00e1s \u00a0adelante. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0Primera Seccional de Sincelejo \u00a0<\/p>\n<p>El titular se\u00f1al\u00f3 \u00a0que las audiencias de juicio oral han fracasado por causas \u00a0atribuibles a otros actores, en especial a los diversos defensores \u00a0que han actuado y al Juzgado de Conocimiento. Sin embargo, resalta la \u00a0excesiva carga laboral que tiene los despachos judiciales de esa \u00a0especialidad y la \u00abpoca \u00a0estabilidad del Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica \u00a0(conforme a las vigencias de los contratos de los defensores)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la no \u00a0asistencia de los testigos indic\u00f3 que estos siempre han estado \u00a0dispuestos a comparecer, distinto es que \u00ablas \u00a0sesiones del mismo han permitido evacuar a cuentagotas el paso de \u00a0estos por los estrados\u00bb4 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito de Sincelejo \u00a0<\/p>\n<p>El director del \u00a0Despacho inform\u00f3 que ha hecho uso de los poderes \u00a0correccionales para lograr el cumplimiento del procedimiento penal \u00a0contenido en la Ley 906 de 2004, a trav\u00e9s de requerimientos a \u00a0los involucrados en la no realizaci\u00f3n de las sesiones de \u00a0juicio oral que se han programado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, \u00a0enlista que ha hecho llamados de atenci\u00f3n a los defensores \u00a0p\u00fablicos y conminado al Comandante de Polic\u00eda de Sucre \u00a0y al Director del Instituto de Medicina Legal y a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo para que hagan comparecer a los testigos que hacen parte \u00a0de esas instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, \u00a0describe lo sucedido en cada una de las fechas que, con el fin de \u00a0evacuar el juicio oral, ha programado. \u00a0<\/p>\n<p>Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica informa que se han recibido dos las \u00a0citaciones por parte de la Fiscal\u00eda para que la m\u00e9dico \u00a0perito Gissela Montes acuda al juicio; sin embargo, en ambas \u00a0oportunidades el ente acusador ha informado sobre la cancelaci\u00f3n \u00a0de las audiencias. \u00a0<\/p>\n<p>Polic\u00eda \u00a0Nacional &#8211; Departamento de Sucre \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante \u00a0inform\u00f3 que las citaciones para comparecer al juicio fueron \u00a0enviadas, en su momento, al correo institucional de Oscar Alape \u00a0Fiquitiva y, por tanto, era responsabilidad directa de \u00e9ste \u00a0comparecer. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que, Oscar \u00a0Alape Fiquitiva se retir\u00f3 de la Instituci\u00f3n y, por \u00a0ende, las comunicaciones deber\u00e1n remit\u00edrsele al lugar \u00a0de notificaciones y correo electr\u00f3nico que reposa en la \u00a0Direcci\u00f3n de Talento Humano, de los cuales suministra sus \u00a0datos. \u00a0<\/p>\n<p>Procurador \u00a0Judicial II Penal 168 \u00a0<\/p>\n<p>El Delegado indic\u00f3 \u00a0que ha concurrido a cuatro de las fechas se\u00f1aladas por el \u00a0Juzgado de Conocimiento, en dos, se realiz\u00f3 la respectiva \u00a0sesi\u00f3n del juicio oral, en tanto que, las restantes se \u00a0aplazaron. Precis\u00f3 que ninguno de los aplazamientos ha \u00a0obedecido por circunstancias que le sean atribuibles a ese Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Abogado Cigil \u00a0Fredy Chamorro Rivera \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0act\u00faa como defensor de uno de los dos procesados y enlist\u00f3 \u00a0cuatro fechas en las que no se llevado a cabo el juicio oral por \u00a0circunstancias no atribuibles a \u00e9l, ni a su compa\u00f1ero \u00a0de bancada. \u00a0<\/p>\n<p>Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Sucre \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta \u00a0inform\u00f3 que la hoy accionante y su apoderado presentaron \u00a0solicitud de intervenci\u00f3n de esa Corporaci\u00f3n, que le \u00a0fue repartida el \u00ab10 \u00a0de junio de 2016\u00bb, \u00a0donde pusieron de presente la \u00abdemora\u00bb \u00a0en la realizaci\u00f3n de las audiencias dentro del proceso penal \u00a0fundamento de la tutela y la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0que ello hab\u00eda generado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, corri\u00f3 traslado al Juzgado de Conocimiento, quien \u00a0present\u00f3 las respectivas explicaciones. \u00a0Sin embargo, al \u00a0evidenciarse que la tardanza no obedec\u00eda a hechos atribuibles \u00a0al despacho judicial, sino a la inasistencia de la Fiscal\u00eda y \u00a0la Defensa y que, por ende, el Despacho de Conocimiento no hab\u00eda \u00a0tenido injerencia en el vencimiento de t\u00e9rminos que gener\u00f3 \u00a0la libertad de uno de los procesados, con auto de 20 de junio de \u00a02016, se dispuso \u00abno \u00a0dar apertura\u00bb \u00a0a la vigilancia administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0DEL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo neg\u00f3 el amparo, \u00a0tras considerar que de acuerdo con la informaci\u00f3n recolectada \u00a0durante el tr\u00e1mite de primera instancia, el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito de Sincelejo ha adoptada las medidas necesarias, \u00a0tales como la conducci\u00f3n de los testigos y compulsa de copias, \u00a0con miras a lograr la continuaci\u00f3n del juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Evidenci\u00f3 \u00a0que gran parte de los aplazamientos han obedecido a la no \u00a0comparecencia de los testigos de la Fiscal\u00eda, quien, resalt\u00f3, \u00a0no ha puesto en conocimiento del Juez la renuencia, para que, a su \u00a0vez, \u00e9ste pueda emitir directrices coercitivas. En tal virtud, \u00a0exhort\u00f3 a la Fiscal\u00eda para que \u00abprocure \u00a0la comparecencia de sus testigos [\u2026] De no ser posible [\u2026] \u00a0por renuencia manifestado, informar inmediatamente al juez, con el \u00a0objeto de que haga uso de la figura de la aprehensi\u00f3n y \u00a0posterior conducci\u00f3n, que autoriza el art\u00edculo 384 del \u00a0C.P.P.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional -Departamento de Sucre \u00a0indic\u00f3 que no es posible emitir alguna directriz, dado que el \u00a0testigo Oscar \u00a0Alape Fiquitiva \u00a0ya no hace parte de la instituci\u00f3n y que esa instituci\u00f3n \u00a0ya suministr\u00f3 a la Fiscal\u00eda la direcci\u00f3n que \u00a0conoce de \u00e9ste para notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del Instituto de Medicina Legal, consider\u00f3 innecesario emitir \u00a0alguna orden, dado que, finalmente, la fiscal\u00eda y la defensa \u00a0estipularon la causa de la muerte y, por tanto, no es necesario \u00a0escuchar a la m\u00e9dico perito. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al actuar de defensor p\u00fablico Jairo \u00a0Reston Guzm\u00e1n, \u00a0consider\u00f3 que de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada no existe ninguna situaci\u00f3n irregular, pues \u00e9ste \u00a0ha comparecido a todas las sesiones convocadas por el Juzgado y s\u00f3lo \u00a0el d\u00eda 18 de febrero de 2019, se retir\u00f3 despu\u00e9s \u00a0de una hora de espera porque la diligencia a\u00fan no comenzaba y \u00a0se le cruzaba con otra. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en torno al Consejo Seccional de la Judicatura, adujo que no hay \u00a0lugar a realizar ning\u00fan estudio en relaci\u00f3n con la \u00a0determinaci\u00f3n de no iniciar vigilancia administrativa, pues \u00a0finalmente no se dirige ninguna inconformidad contra esa \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la parte actora quien reiter\u00f3 los argumentos \u00a0relacionado con la tardanza en el desarrollo del juicio oral, que \u00a0gener\u00f3 la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0muestra inconforme con que en el fallo de primera instancia se \u00a0hubiese \u00fanicamente exhortado a algunas de las autoridades \u00a0accionadas, siendo que, ante el evidente incumplimiento de las \u00a0obligaciones de algunas de las partes, el Tribunal debi\u00f3 \u00a0impartir \u00f3rdenes que permitieran finalizar el proceso y \u00a0reprocha las manifestaciones, seg\u00fan las cuales, la situaci\u00f3n \u00a0presentada en ese proceso hace parte de vicisitudes propias del \u00a0mismo, cuando lo que se estructura es una \u00a0\u00abmora judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0muestra inconforme con que, en el fallo de tutela se haya afirmado \u00a0que el juzgado de conocimiento ha mostrado \u00abesmero \u00a0y control\u00bb \u00a0y que lo que se ha presentado en el proceso han sido \u00abinfortunios\u00bb \u00a0cuando \u00a0lo que, seg\u00fan su \u00f3ptica, se evidencia es \u00abtemor\u00bb \u00a0de emplear los mecanismos correccionales. \u00a0<\/p>\n<p>VIII. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Sincelejo, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El problema jur\u00eddico en el presente asunto, se contrae a \u00a0determinar si fue acertada la decisi\u00f3n adoptada por la citada \u00a0Corporaci\u00f3n, que neg\u00f3 el amparo de los derechos al \u00a0debido proceso, el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a \u00a0la igualdad y a la dignidad humana, invocados por Estela \u00a0Del Rosario Angulo Arrieta -v\u00edctima \u00a0en el proceso fundamento de la tutela-, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Sincelejo por no haber finalizado a\u00fan la audiencia de juicio \u00a0oral, pese a que el t\u00e9rmino para ello estar\u00eda vencido y \u00a0presuntamente no haber tomado las medidas correctivas que le habilita \u00a0la Ley 906 de 2004, para lograr que la Fiscal\u00eda, la defensa y \u00a0los testigos a la actuaci\u00f3n cumplan con la obligaci\u00f3n \u00a0de concurrir a las sesiones convocadas. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, a partir del informe pormenorizado presentado por la autoridad \u00a0judicial en menci\u00f3n durante el tr\u00e1mite de primera \u00a0instancia, se advierte que, contrario a lo se\u00f1alado por la \u00a0actora, el director del Despacho ha adoptado las medidas de las que \u00a0est\u00e1 investido para lograr el desarrollo del juicio oral y de \u00a0esa manera culminar la etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en las ocasiones durante las cuales la audiencia no se ha realizado \u00a0por la no comparecencia de los defensores de confianza y p\u00fablico \u00a0designados, el Juzgado los ha requerido para que, dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas siguientes, presentaran la excusa debidamente \u00a0justificada, so pena de compulsar copias disciplinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera \u00a0que en otra de oportunidad fracas\u00f3 porque el defensor p\u00fablico \u00a0asignado a uno de los procesados fue \u00abcambiado \u00a0de jurisdicci\u00f3n\u00bb, \u00a0remiti\u00f3 solicitud a la Defensor\u00eda del Pueblo para la \u00a0asignaci\u00f3n de uno nuevo, lo que en efecto ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0ante la renuncia presentada por el defensor de confianza de Erick \u00a0David Gonz\u00e1lez Tuir\u00e1n, requiri\u00f3 a este \u00faltimo \u00a0para que en un t\u00e9rmino perentorio, designara uno nuevo, por lo \u00a0que, ante el silencio guardado, pidi\u00f3 a la Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica designarle un profesional del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en cuanto a la comparecencia de los testigos, la directriz del Juez \u00a0consisti\u00f3 en que, a trav\u00e9s del Centro de Servicios \u00a0Judiciales, estos fueran citados, que si bien en la primera \u00a0oportunidad no fue cumplida, s\u00ed se dio en las oportunidades \u00a0posteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la inasistencia de la m\u00e9dico legista y del miembro de la \u00a0Polic\u00eda Nacional Oscar \u00a0Alape Chitiva \u00a0-al \u00a0que se hace referencia en la demanda de tutela-, \u00a0sigui\u00f3 un conducto regular adecuado, pues, ofici\u00f3 a los \u00a0Directores del Instituto Nacional de Medicina Legal y la Polic\u00eda \u00a0Nacional de esa localidad, para que informaran de las razones de la \u00a0no asistencia de las personas a su cargo; as\u00ed como, a \u00e9ste \u00a0\u00faltimo -Director \u00a0Polic\u00eda Nacional-, \u00a0indicara si el miembro de esa instituci\u00f3n antes mencionado y \u00a0otros dos cuyos testimonios se decretaron, a\u00fan hac\u00edan \u00a0parte de ese cuerpo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0para la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela, se estaba a la \u00a0espera de la respuesta a los anteriores requerimientos hechos al \u00a0Instituto de Medina Legal y a la Direcci\u00f3n de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, en los que, adem\u00e1s, se peticion\u00f3 a los \u00a0citados Directores, los hiciere comparecer. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el tr\u00e1mite de la tutela, se conoci\u00f3 que, finalmente en \u00a0la sesi\u00f3n del juicio oral programada para el 16 de mayo de \u00a02016, la Fiscal\u00eda y la defensa estipularon y dieron por \u00a0probada \u00ablas \u00a0lesiones y causa de la muerte\u00bb, \u00a0que se pretend\u00eda probar con el protocolo de necropsia \u00a0elaborado por la m\u00e9dico perito; y que, Oscar \u00a0Alape Chitiva, \u00a0ya no era miembro de la Polic\u00eda Nacional y, por tanto, deb\u00eda \u00a0ser citado a la direcci\u00f3n de notificaciones personales, m\u00e1s \u00a0no institucional, como, al parecer, hasta ese momento se hab\u00eda \u00a0hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0es claro que, no es posible predicar alguna omisi\u00f3n, \u00a0vulneradora de garant\u00edas fundamentales por parte del Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Sincelejo, dado que, ha adoptado las \u00a0medidas para lograr la celebraci\u00f3n de la audiencia de juicio \u00a0oral; distinto es que, contrario a lo que pretende la actora, no era \u00a0posible impartir inmediatas \u00f3rdenes de conducci\u00f3n o \u00a0compulsa de copias, pues en virtud de los presupuestos de \u00a0razonabilidad, proporcionalidad y necesidad que orientan la actuaci\u00f3n \u00a0procesal penal, era importante, evacuar las gestiones menos invasivas \u00a0del derecho a la libertad para garantizar la concurrencia de los \u00a0testigos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, se puede concluir que, si bien se ha superado \u00a0el t\u00e9rmino que para llevar a cabo el juicio oral, establece el \u00a0art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 2004, ello no ha obedecido a un \u00a0actuar descuidado el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo; \u00a0as\u00ed como que, ha adelantado las gestiones tendientes a la \u00a0superaci\u00f3n de las situaciones que han impedido su \u00a0finalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, contrario \u00a0a lo afirmado por la actora, la actuaci\u00f3n penal no se \u00a0encuentra pr\u00f3xima a prescribir en la medida que el delito por \u00a0el que son procesados Erick \u00a0David Gonz\u00e1lez Tuir\u00e1n \u00a0y Luis \u00a0Alberto Tuir\u00e1n Santos, \u00a0corresponde al de homicidio agravado, ocurrido \u00a0el 27 de agosto de 2015, para el cual, de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 83, \u00a084, 86, 103 y 104 del C\u00f3digo Penal, no estar\u00eda pr\u00f3ximo \u00a0a ocurrir ese fen\u00f3meno. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en relaci\u00f3n con la inconformidad de actor porque en el fallo \u00a0de primera instancia \u00fanicamente exhort\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0Primera Seccional de Sincelejo y al Defensor P\u00fablico Jairo \u00a0Restom Guzm\u00e1n, basta se\u00f1alar que dicho llamado se \u00a0muestra razonable, de cara a la colaboraci\u00f3n que aquellos \u00a0deben prestar para lograr dicho fin. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se confirmar\u00e1 el fallo de primera \u00a0instancia, por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Sincelejo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procesados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Erick David Gonz\u00e1lez Tuir\u00e1n y Luis Alberto Tuir\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santos y el Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno tutela primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 8, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 41, Ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10115-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104062 \u00a0 Acta \u00a0182. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Estela \u00a0Del Rosario Angulo Arrieta, \u00a0contra el fallo proferido el 10 de 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