{"id":44765,"date":"2023-09-14T21:51:30","date_gmt":"2023-09-14T21:51:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1010-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:30","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:30","slug":"stp1010-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1010-2019\/","title":{"rendered":"STP1010-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1010-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102272 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a024 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte procede \u00a0a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el Fiscal 29 \u00a0Especializado de la Unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013Seccional \u00a0Bogot\u00e1, contra el fallo proferido el 19 \u00a0de noviembre de 2018 \u00a0por la Sala Penal \u00a0del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0a trav\u00e9s del cual tutel\u00f3 el derecho de postulaci\u00f3n, \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0invocados por IRBIN \u00a0ARMANDO GUTI\u00c9RREZ REINA, \u00a0en contra del citado despacho. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados en el fallo de primera instancia, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIRBIN \u00a0ARMANDO GUTI\u00c9RREZ REINA se\u00f1al\u00f3 que el 2 de \u00a0agosto de 2018, present\u00f3 denuncia en contra del doctor Jes\u00fas \u00a0Antonio S\u00e1nchez Sossa, Presidente del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Bogot\u00e1, la cual correspondi\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda 214 Seccional adscrita a la Unidad de delitos contra \u00a0la Administraci\u00f3n P\u00fablica de Bogot\u00e1, \u00a0posteriormente a la fiscal\u00eda 29 Especializada de la misma \u00a0unidad y finalmente fue reasignada a la Unidad de Fiscal\u00eda \u00a0delegada ante la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el primer despacho fiscal, present\u00f3 derecho de petici\u00f3n \u00a0por cuyo medio solicit\u00f3 copia del oficio remisorio con el que \u00a0se envi\u00f3 el expediente radicado bajo CUI 110016000050201830186 \u00a0a la Unidad de Fiscal\u00edas delegadas ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que el 9 de septiembre de 2018, la Fiscal\u00eda 214 Seccional de \u00a0Bogot\u00e1 le suministr\u00f3 respuesta a su solicitud, a trav\u00e9s \u00a0de la cual le inform\u00f3 que no hab\u00eda recibido el \u00a0expediente en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el 8 de octubre de 2018 registr\u00f3 ante la Oficina de \u00a0Coordinaci\u00f3n de Fiscal\u00edas de Paloquemao, la misma \u00a0petici\u00f3n que hab\u00eda remitido a la Fiscal\u00eda 214 \u00a0Seccional, en raz\u00f3n a la negaci\u00f3n de las Fiscal\u00edas \u00a0214 Seccional y 29 Especializada de la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica de recibir su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el 31 de octubre de 2018, recibi\u00f3 respuesta por parte del \u00a0Fiscal 29 Especializado de la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, la cual no resuelve de fondo su solicitud, puesto que \u00a0no se le envi\u00f3 copia del oficio por medio del cual se remiti\u00f3 \u00a0el expediente radicado bajo CUI 110016000050201830186 a la Unidad de \u00a0Fiscal\u00edas delegadas ante la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal situaci\u00f3n IRBIN \u00a0ARMANDO GUTI\u00c9RREZ REINA acude en acci\u00f3n de tutela y su \u00a0pretensi\u00f3n se encamina a que se ordene a las Fiscal\u00edas \u00a0214 Seccional y 29 Especializada de Administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0entregar copia del documento solicitado a trav\u00e9s de sus \u00a0derechos de petici\u00f3n\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0luego del estudio al libelo e informes rendidos por las autoridades \u00a0accionadas, concedi\u00f3 la protecci\u00f3n deprecada, frente \u00a0a la Fiscal\u00eda \u00a029 Especializada de la Unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013Seccional \u00a0Bogot\u00e1 y en \u00a0consecuencia dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo: \u00a0ordenar al Fiscal \u00a029 Especializado de la Unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, resuelva de \u00a0fondo la petici\u00f3n presentada por el se\u00f1or IRBIN \u00a0ARMANDO GUTI\u00c9RREZ REINA, mediante la que solicit\u00f3 copia \u00a0del oficio remisorio del expediente radicado bajo CUI \u00a0110016000050201830186 a la Unidad delegada ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>3. LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal \u00a029 Especializado de la Unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013Seccional \u00a0Bogot\u00e1,1 \u00a0impugn\u00f3 el fallo, y en sustento de su disenso reiter\u00f3 \u00a0sus argumentos expuestos en el informe rendido ante el a \u00a0quo \u00a0constitucional en el sentido que (i) \u00a0\u201c(\u2026) \u00a0hoy en la Fiscal\u00eda General se est\u00e1n aplicando \u00a0metodolog\u00edas nuevas para asignar los diferentes casos que \u00a0llegan a su conocimiento, asignaciones que se hacen virtualmente a \u00a0trav\u00e9s del sistema SPOA, lo que cambia totalmente el antiguo \u00a0sistema de reparto en f\u00edsico, para darle alguna denominaci\u00f3n. \u00a0En consideraci\u00f3n a ello no existen ya oficios remisorios de \u00a0casos asignados bajo ese sistema, merced a que los casos se asignan o \u00a0reasignan, reitero, a trav\u00e9s del sistema virtual.\u201d, (ii) \u00a0por parte de ese despacho se le hab\u00eda explicado personalmente \u00a0al accionante \u201c(\u2026) \u00a0cu\u00e1l era el nuevo sistema de asignaci\u00f3n y reasignaci\u00f3n \u00a0de casos, y qu\u00e9 por tal metodolog\u00eda se hab\u00eda \u00a0incurrido en error en la reasignaci\u00f3n de su asunto., y \u00a0(iii) \u00a0el 24 de octubre le dio respuesta a la petici\u00f3n inform\u00e1ndole \u00a0que las diligencias hab\u00edan sido asignadas a la Unidad Delegada \u00a0ante la Corte, \u00a0\u201cincluso \u00a0se aport\u00f3 la direcci\u00f3n de la oficinas (sic), \u00a0para que acudiera a solicitar informaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que la Fiscal\u00eda y especialmente ese despacho obraron con \u00a0diligencia, adem\u00e1s que, \u201ccon \u00a0todo comedimiento para con el ciudadano\u201d, \u00a0se le brind\u00f3 toda la informaci\u00f3n necesaria, \u00a0precisamente en respeto a sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0se\u00f1alando que le es imposible f\u00edsicamente cumplir lo \u00a0ordenado en el fallo de tutela, por cuanto no hay oficio remisorio, \u00a0ya que todo el tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n y reasignaci\u00f3n \u00a0del asunto se surti\u00f3 en forma virtual, \u201cpero \u00a0adem\u00e1s, habi\u00e9ndose ya asignado el caso, el ciudadano \u00a0debi\u00f3 acudir ante la Delegada para preguntar por su denuncia, \u00a0que seguramente fue el prop\u00f3sito del solicitante al requerir \u00a0el oficio remisorio.\u201d, raz\u00f3n \u00a0por la cual considera que no se ha vulnerado el derecho de petici\u00f3n, \u00a0pues se prest\u00f3 toda la informaci\u00f3n para que el \u00a0accionante pudiera conocer el destino de su denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 1\u00ba del Decreto 1382 de 2000, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, o si existe, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto sub \u00a0examine, \u00a0de entrada advierte la \u00a0Sala que se proceder\u00e1 a confirmar el fallo objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n. Estas \u00a0las razones: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Inicialmente ha de decirse que revisados los informes de los \u00a0despachos accionados y las actuaciones surtidas en el presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional, \u00e9stas dan cuenta de la \u00a0asignaci\u00f3n que en principio correspondi\u00f3 a la denuncia \u00a0instaurada por el accionante en contra del Presidente del Consejo \u00a0Superior de las Judicatura, y advierten que dicho tr\u00e1mite se \u00a0surti\u00f3 de manera autom\u00e1tica y virtual por el sistema \u00a0SPOA, el cual al momento de enrutar las investigaciones estaba \u00a0presentando inconvenientes que hasta ahora est\u00e1n siendo \u00a0solucionados. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Adicionalmente, la respuesta al libelo por parte de la Fiscal\u00eda \u00a029 Especializada, indic\u00f3 que la solicitud presentada por el \u00a0accionante el 18 de octubre de 2018 a la Unidad de Delitos contra la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica y trasladada a ese despacho fue \u00a0objeto de respuesta mediante el oficio n\u00b0 164 adiado 24 de \u00a0octubre, adjuntado al informe rendido copia del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, escrutado el oficio en cita, no se advierte que la petici\u00f3n \u00a0elevada por el ciudadano haya sido objeto de resoluci\u00f3n de \u00a0fondo y en forma congruente con lo pedido, si en cuenta se tiene que \u00a0lo solicitado era copia del \u201coficio \u00a0remisorio a la Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte\u201d \u00a0de la denuncia instaurada por el se\u00f1or Guti\u00e9rrez Reina \u00a0en contra del Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, pues, \u00a0la respuesta de la fiscal\u00eda se limit\u00f3 a se\u00f1alarle: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAmablemente, \u00a0este despacho le informa que las diligencias en referencias (sic) \u00a0fueron asignadas a la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia, la cual se encuentra ubicada de (sic) \u00a0la diagonal 22 B No. 52-01 Bloque H piso 2 Bunker.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0con la impugnaci\u00f3n se hace referencia a que el accionante \u00a0solicit\u00f3 copia del oficio con el cual fue remitida la \u00a0actuaci\u00f3n a la Delegada ante la Corte Suprema, \u201ca \u00a0pesar de que tanto en la Coordinaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda 214 \u00a0Seccional y la 29 Especializada de esta Unidad, se le hab\u00edan \u00a0dado las explicaciones suficientes\u201d, \u00a0evidenci\u00e1ndose contradicci\u00f3n, pues tal y como se cit\u00f3 \u00a0textualmente en la respuesta atr\u00e1s transcrita, al ciudadano no \u00a0le fueron explicadas de forma clara las razones que imped\u00edan \u00a0atender su solicitud de entregarle copia f\u00edsica que acreditara \u00a0la remisi\u00f3n de su denuncia al competente; eran las \u00a0explicaciones que hoy trae el censor como sustento de su disenso las \u00a0que deb\u00edan haberse dado al petente, y al no haberse actuado de \u00a0conformidad, evidente resulta el desconocimiento de la garant\u00eda \u00a0fundamental objeto de la protecci\u00f3n otorgada por el a \u00a0quo \u00a0constitucional, lo cual lleva a confirmar el amparo otorgado, con el \u00a0fin que se resuelva de fondo la petici\u00f3n y se le notifique en \u00a0debida forma al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Lo anterior bajo el entendido que \u00a0la garant\u00eda \u00a0fundamental reconocida por el art\u00edculo 23 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, consiste no s\u00f3lo en la posibilidad que tiene \u00a0toda persona de presentar ante las autoridades peticiones respetuosas \u00a0por motivos de inter\u00e9s general o particular, sino a obtener \u00a0una respuesta pronta y de fondo sobre lo pedido, como que el \u00a0administrado no puede quedar en la indeterminaci\u00f3n y tiene \u00a0derecho a que le sean resueltos sus planteamientos sin vaguedad \u00a0alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, la jurisprudencia constitucional en forma pac\u00edfica ha \u00a0se\u00f1alado las precisas situaciones en las cuales se presenta \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n: (i) cuando \u00a0la \u00a0respuesta es tard\u00eda, esto es, no se da dentro de los t\u00e9rminos \u00a0legales; (ii) \u00a0se \u00a0muestra \u00a0aparente, \u00a0o lo que es lo mismo, no resuelve de fondo ni de manera precisa lo \u00a0pedido; (iii) su contenido no se pone en conocimiento del interesado, \u00a0y (iv) \u00a0no \u00a0se remite el escrito ante la autoridad competente, pues la \u00a0falta de competencia de la entidad ante quien se hace la solicitud no \u00a0la exonera del deber de dar traslado de ella a quien s\u00ed tiene \u00a0el deber jur\u00eddico de responder. \u00a0Es \u00a0as\u00ed como la Corte Constitucional ha sostenido que las \u00a0respuestas simplemente evasivas o de incompetencia desconocen el \u00a0n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En consecuencia, se confirmar\u00e1 el amparo concedido frente a la \u00a0entidad impugnante, para que dentro del t\u00e9rmino concedido, por \u00a0la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1 si no lo ha hecho, \u00a0proceda a resolver \u00a0de fondo y de conformidad con lo solicitado en la petici\u00f3n \u00a0elevada el 18 de octubre de 2018 por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No escapa a la atenci\u00f3n de la Sala los memoriales radicados \u00a0por el accionante en la secretar\u00eda de la corporaci\u00f3n \u00a0los d\u00edas 12 de diciembre de 2018 y 28 de enero de 2019, a \u00a0trav\u00e9s en los cuales refiere (i) su inconformidad con la \u00a0concesi\u00f3n que de la impugnaci\u00f3n presentada por la \u00a0Fiscal\u00eda dispuso el Tribunal, (ii) calificaciones subjetivas \u00a0de la actuaci\u00f3n del citado despacho fiscal, y (iii) citaci\u00f3n \u00a0expresa del art\u00edculo 11 del C\u00f3digo General del Proceso, \u00a0resaltando del mismo su parte final as\u00ed: \u201cEl \u00a0juez se abstendr\u00e1 de exigir y de cumplir formalidades \u00a0innecesarias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a los mismos menester es aclararle al accionante que (i) el t\u00e9rmino \u00a0para impugnar el fallo de tutela conforme lo dispone el art\u00edculo \u00a031 del Decreto 2591 es de tres d\u00edas, y no de uno solo como la \u00a0refiere en el primero de sus escritos, (ii) las calificaciones que \u00a0hace respecto de la actuaci\u00f3n del fiscal accionado, \u00a0corresponde ponerlas en conocimiento de las autoridades competentes \u00a0de car\u00e1cter disciplinario o penal, y (iii) el hecho que la \u00a0impugnaci\u00f3n a resolver corresponda a una acci\u00f3n \u00a0constitucional, no priva al juez de tutela de la autonom\u00eda que \u00a0rige la funci\u00f3n jurisdiccional y en ese sentido bien puede \u00a0tomar el tiempo que se estime necesario para resolver el asunto, \u00a0mientras no sobrepase el que le se\u00f1ala la norma. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 CONFIRMAR el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 63 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064 Cdno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto pueden consultarse las sentencias T-219 y T-476 del 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero y 7 de mayo de 2001, respectivamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1010-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102272 \u00a0 Acta \u00a024 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte procede \u00a0a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el Fiscal 29 \u00a0Especializado de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44765","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44765","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44765"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44765\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44765"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44765"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44765"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}